A 500 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO Y ERMITA DE SANTA ISABEL DE JÓDAR, ORIGEN DE LA DEVOCIÓN AL SANTO CRISTO’.
Sep 21 2023

CONFERENCIA DE ILDEFONSO ALCALÁ MORENO. CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE JODÁR (JAÉN)

Momento de la conferencia de Ildefonso Alcalá Moreno ente el público asistente / Antonio Plaza

Tenía lugar a las 7 de la tarde, en el Salón de Actos del Centro Parroquial del Santo Cristo, dentro de los Actos y Cultos en Honor al Cristo de la Misericordia en la Fiesta de Septiembreorganizados por la Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordiapatrocinadas por el Ayuntamiento de Jódar, ante la presencia de apenas una decena de personaspresentaba el Hermano Mayor de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordia, Juan Lorite, que ensalzaba la figura y la labor del conferenciante, Ildefonso Alcalá Moreno, “… Su dedicación incansable y profundo conocimiento sobre nuestra Hermandad y la historia que compartimos, nos ha enriquecido a lo largos de los años…”.

Ildefonso Alcalá el Cronista Oficial  adelantaba, de forma resumida, ante nuestros micrófonos el contenido de la Conferencia, haciendo constar la importancia y transcendencia del Convento y la Ermita de Santa Isabel en los primeros años de su fundación, ubicándose en terrenos entorno a la actual Ermita del Santo Cristo, despareciendo con el paso de los años, siendo absorbida, inicialmente por la cofradía de la Santa Misericordia y ya más recientemente por la actual Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordia, “…

En el año 1523, la suegra de los Señores de Jódar, Doña Mencía de Guzmán, hace testamento y en el deja una serie de propiedades, en el río Jandulilla y en la calle de los Morales (Actual C/ San Fernando), entonces un descampado en las afueras de la villa, para que se funde un Convento de Religiosas de la orden tercera de San Francisco de la Penitencia. Este testamento fue el que dio al Convento e Iglesia de Santa Isabel. Eligio como abadesa o patrona a una baezana, Juana García, que fue quién movió que esta fundación fuese aprobada por los Papas en el año 1527 y que la dotasen de las principales bulas e indulgencias que entonces concedía la iglesia católica, como es la agregación a la Basílica de San Juan de Letrán de Roma…”

En su momento fue la única iglesia de la provincial con esos privilegios, “… Tanta fue la devoción que adquirió y tantos los privilegios que tenía, que fue la primera Iglesia en Jaén que tuvo esos privilegios… Venía peregrinos desde Portugal, sobre todo desde Coimbra, y tenía una gran devoción y aportación de donativos desde la ciudad de Nápoles (Italia)…”.

En 1633 plegarias para detener un temporal de un año de lluvias

También nos explicaba el proceso de desaparición de la primera, Iglesia de Santa Isabel, para su absorción por la actual Hermanda del Santísimo Cristo de la Misericordia, “… Pasaron 40 años para que se fundase una cofradía, que se llamó de la Santa Misericordia, que era para socorrer a los pobres transeúntes que pasaban por Jódar, y de esa cofradía, que todavía carecía de Cristo. La primera mención a la imagen del Cristo de la Misericordia es de 1681… A mitad del siglo XVI, la orden de Penitencia de San Francisco, las Terciarias de Jódar, estaba languideciendo. Los privilegios que habían obtenido de los Papas, las hacían dirigir, libremente, sus designios, sin tener que dar cuenta ni al propio párroco, ni al obispo de la Diócesis.

Eso creaba fricciones con los propios señores de Jódar. Esta señora, al fallecer, en torno a 1551, dejan como patronos de la fundación a los señores de Jódar, pero los propios señores se desentienden porque las monjas que pertenecía a esta orden estaban acusadas de ‘Alumbradas’, que estaban perseguidas por la iglesia, por sus métodos poco ortodoxos. Esto hizo que la cofradía de la Misericordia fuese apoyada, institucionalmente, para que se hiciese cargo de toda la fundación. La fundación quedó en el olvido y las monjas también… Aunque durante un siglo, estas monjas, que también eran llamadas ‘Beatas’ estuviesen al servicio del hospital y de la Hermandad… Pasaron los siglos, y con motivo del gran temporal que tuvo España, todo un año sin parar de llover, en el 1633, se perdieron todas las cosechas, imploró a este Cristo, que todavía no tenía nombre, para que parara de llover… En 1633 el Ayuntamiento creó las denominadas Fiestas del Temporal, que fueron el revulsivo para que la imagen del Cristo se considerase como milagrosa, así ya hasta nuestros días…”.

Conferencia

EL PRECEDENTE FUNDACIONAL. LA IGLESIA, CONVENTO Y HOSPITAL DE SANTA ISABEL. LA ABADESA JUANA GARCÍA Y SU AGREGACIÓN A LA BASÍLICA DE SAN JUAN DE LETRÁN DE ROMA.

Toda devoción tiene un origen y una institución que se encarga de todo lo relacionado con esa devoción en este caso, fueron primero las instituciones y después la devoción hacia el Santo Cristo de la Misericordia. La oración, el ejercicio de la caridad y de las obras de misericordia, y el culto divino hacia el crucificado, son los pilares fundamentes sobre los que se asienta la devoción al Santo Cristo y que se han mantenido invariables a lo largo de los siglos, de estos inicios se cumplen este año 500 años.

1.1. La fundación conventual y hospitalaria de Mencía de Guzmán en el año 1523. La concesión papal de Clemente VII. La agregación a la basílica de san Juan de Letrán en Roma en 1527 y el patronazgo de los señores de Jódar.

En el año 1523 testa la suegra del señor de Jódar, la viuda doña Mencía de Guzmán, deja un mayorazgo sobre propiedades en el río Jandulilla y otras en la villa, una de las mandas era la fundación de un convento en la villa. El tema se comenzó a estudiar y en el año 1527 surge la figura de la religiosa baezana, Juana García, mujer que debió de tener una fuerte personalidad. Con ella se inician los trámites de la fundación de un complejo devocional y asistencial en Jódar. Para que la fundación tuviese en sus comienzos la mejor solidez, busca influencias con las que el monasterio, hospital y cofradía fuesen lo suficientemente importante. Lo máximo era conseguir que fuese una fundación papal y también del cabildo lateranense, para que así no fuese modificada la institución por obispos diocesanos o señores locales, algo propio en este tipo de fundaciones y en plena crisis en la propia Orden, entre observantes y conventuales, que buscaban obtener simplemente parcelas autónomas de poder. Para eso se gestionaba en Roma la adquisición de bulas papales, haciendo caso omiso a las prohibiciones del emperador Carlos, que dio instrucciones precisas a su embajador en Roma.

Juana García se buscó a un socio: Pedro Rois, consiguiendo tres importantes documentos firmados por el Papa Clemente VII y que serían la base para el desarrollo de la erección monacal y asistencial en torno a la segunda mitad de la década de los años 20 del siglo XVI. Esta consolidación la afianzó con el nombramiento papal de creación de un patronato, que hábilmente otorgó a favor de los señores de Jódar y sus sucesores y a la viuda Mencía de Guzmán, que había dejado cuantiosos bienes en sus mandas testamentarias para una fundación similar, y que debió de influir para que el patronato a cambio quedase en la familia cuando falleciese la abadesa. Con tan sólida base la fundación quedaría a su juicio consolidada, cosa que finalmente no ocurrió, pero por otros motivos históricos.

1.1.1. Las bulas y privilegios de Clemente VII y del cabildo lateranense.

Dentro de la amplísima documentación conservada en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, se conservan los expedientes relativos a la Casa ducal de Híjar. Uno de sus títulos nobiliarios era el de la casa de los marqueses de Jódar. Dentro de ese fondo se halla uno de los más importantes archivos sobre Jódar que se encuentran en nuestro país, al ser parte del archivo personal y familiar de la familia Carvajal desde el siglo XV. El resto de su archivo se encuentra distribuido entre el archivo de la Casa ducal de Alba (Palacio de Liria en Madrid) y el Archivo Histórico Nacional, sección nobleza, actualmente ubicado en Toledo.

En este archivo hemos encontrado todas las bulas y privilegios otorgados al santuario de santa Isabel por los diversos Papas, por lo menos desde el año 1527 con su agregación a la basílica de san Juan de Letrán de Roma, aunque últimamente hemos encontrado en la página web del citado archivo la nota siguiente: “Se ha pasado a la Colección de Pergaminos una bula de 1523: AHPZ_C_ pergaminos_38/1”. Por la documentación que más tarde veremos, creemos que la citada bula es el primer testimonio de la fundación conventual y hospitalaria de santa Isabel, sabemos que en el año 1523 Mencía de Guzmán hizo testamento y dejó unas propiedades y rentas para dichas fundaciones, así en cierta documentación conservada en el archivo de los marqueses de Jódar se decía: “Testamento de la señora Doña Mencia de Guzman en que fundo mayorazgo de Ciertos vienes en Jandulilla el año de 1523”. Posteriormente en 1533 renueva esta fundación con un codicilio en el que deja nuevas propiedades y rentas.

Lo que sí sabemos es que, en el inventario del mencionado archivo de los marqueses de Jódar del año 1742, se encontraban estos documentos: “nº 27. Bula de Yndulgenzias Concedidas al santuario de Santa Ysauel de Jodar. Nº 28. Bula de su Santidad de Yndulgencias Conçedidas a santa Ysauel en su santuario apeticion de la hermana Juana garcia. Nº 29. Indulgencias concedidas al santuario de santa Ysauel de Jodar por el Papa Clemente 7º apedimento de dha ermana Juanagarcia. Nº 30. Confirmacion del papa Clemente 7º de las Yndulgencias concedidas al santuario de santa Ysauel de Jodar a instancias de dicha hermana Juana garzia. Nº 3º. Otra Confirmaçion como la antecedente en el año de mil quinientos y treinta y ocho”.

Los numerosos documentos encontrados, no solo prueban ampliamente los orígenes de este espacio para la caridad y la oración, sino que fundamentan los mismos orígenes devocionales al Santo Cristo de la Misericordia.

1.1.2. La agregación a la basílica de san Juan de Letrán de Roma y la concesión de todas las gracias y privilegios de la misma. Las sucesivas bulas papales de Clemente VII.

El 3 de octubre de 1527 el Papa Clemente VII concedía a la iglesia, monasterio, cofradía y hospital de santa Isabel de Hungría la anexión a la basílica de san Juan de Letrán, exponiéndole a Juana García que llevaba consigo las gracias concedidas por los papas Honorio, Inocencio, Bonifacio, Inocencio, Nicolás, Sixto y León a dicho templo mayor, autentificando el nuncio apostólico en España, Baltasar de Castiglione, en Toledo el 23 de octubre de 1528 dicha concesión. Debemos a la generosa ayuda del canónigo emérito de la catedral de Jaén y profesor emérito de la universidad de Jaén, Juan Higueras Maldonado la traducción de la citada bula.

La citada bula fue pedida al cabildo y canónigos de la iglesia de san Juan de Letrán por Juana García, residente en la villa de Jódar con el fin de incrementar el culto divino en las personas piadosas y humildes. Para ello la dotaba con sus propios bienes y los de Pedro Rois, con el fin de que se construyese un hospital, una iglesia y un monasterio bajo la advocación de santa Isabel de Hungría, agregado a la Orden tercera de san Francisco, con el fin de albergar a pobres enfermos peregrinos. La fundadora no hacía distingos de hermanos de la orden, y podrían ser de ambos sexos.

El cabildo lateranense aprueba tal fundación y afirma que su agregación le sería favorable ya que gozaría de los más altos privilegios que los sumos pontífices habían concedido a la basílica de Letrán, por ser segunda Madre de todas las iglesias, y que contaba con especiales privilegios de Gregorio XI, Honorio III, Inocencio IV y otros papas, accediendo a la petición en nombre del Papa Alejandro Farnesio “encomendamos en el Señor con el deseo de que el predicho hospital, la iglesia y el Monasterio, construidos en la propiedad dada por ti, gocen de todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, exenciones, favores, libertades, prerrogativas e indulgencias apostólicas, de las que Nos y la santa iglesia Lateranense – junto con el hospital de esa misma iglesia –posee al igual que sus miembros respecto a las posesiones concedidas por los citados Romanos pontífices y otros”. Recordando la particular gracia del Papa Nicolás IV para que se pueda construir en “vuestra dicha propiedad un Hospital, la Iglesia y un Monasterio para ambos sexos, para pobres y enfermos, y personas miserables, socorrerlas, recibirlas y renovarlas, junto con un dormitorio, un Refectorio (…) casas para enfermos en el dicho hospital, la iglesia con Altares, un campanario con sus campanas, un Coro, un cementerio para sepultar en la antedicha Iglesia los cuerpos de los difuntos, a saber, de los Rectores, los Cofrades, los sirvientes y devotos referidos, bajo el dicho nombre de santa Isabel”, concediendo licencia para tales construcciones sin necesidad de permiso alguno del obispo ordinario, salvo para la colocación de la primera piedra que debería ser bendecida por un sacerdote elegido, y los altares consagrados por cualquier obispo católico.

La citada fundadora debería de nombrar un capellán o capellanes, con libre designio de duración o de destitución personal, de cualquier orden, que podrán oficiar las horas canónicas, tanto al personal del hospital como a los fieles que se acercaren, con licencia para la confesión y celebración de la Eucaristía, otorgando el derecho de patronazgo a la citada Juana García, debiendo de realizar unos estatutos para el gobierno de esta institución, con la prerrogativa de que a su fallecimiento tuviese libertad absoluta para nombrar sucesor, bien por descendencia familiar directa masculina, o a los herederos suyos que quedasen.

Además, la bula otorgaba a la patrona la licencia para conceder altares portátiles para celebrar misa a los pobres, enfermos, criados y cofrades de dicha institución, en su presencia o la de sus familiares, pudiendo también ser sepultados, sin pompa funeral (aunque después la bula lo rectifica), sus familiares, los cofrades, y demás personal, así como los pobres, dando permiso para la residencia de todos en el lugar con sus bienes.

Después de esta amplísima concesión de gracias, la citada bula prosigue admitiendo que los cofrades, capellanes, directores, administradores, visitantes y personas devotas podrían ser sepultados con pompa fúnebre, y si falleciesen sin testamento sus bienes quedarían agregados a la fundación. Afirman que como la fundación estaba erigida en lugar estéril se diesen limosnas para el mantenimiento del culto divino y de los pobres, pudiendo la patrona o en quien delegase salir a pedir para estos fines por todas las ciudades y lugares, con la autoridad de la iglesia de san Juan de Letrán y por las gracias “de la Sede apostólica, Patriarcas, Arzobispos, Obispos, Abades, Priores, caballeros de la orden de Santiago de la Espada o de cualquiera otra orden, Jefes, Deanes, Arciprestes, Arcedianos, Chantres, Tesoreros, Canónigos tanto de catedrales como de Colegiatas, Rectores de iglesias parroquiales o sus lugartenientes. También a los demás Ilustres Nobles, magníficos y generosos varones, Militares, Barones y otros de cualesquiera dignidad, grado oficialmente instituidos, tanto eclesiásticos como seglares”, no pudiendo ser molestados, si lo hiciesen, a la tercera vez de hacerlo quedarían excomulgados hasta el momento de su muerte, debiendo para impedir esto la presentación de copia lícita de estos privilegios, publicándolos para conocimiento de todos y su lectura antes o después del evangelio.

Para que los privilegios tuviesen continuidad se obligaba a la patrona y sus sucesores al pago de un censo o tributo consistente en una libra de cera elaborada “o diez bolendinos” para la Fiesta de la Santa Cruz, del mes de septiembre, entregada en Roma o por el diputado enviado, dándose por entregados de la ofrenda para los diez próximos años.

La bula insistía en recordar que las limosnas serían para la fábrica, ornamentos y sustento de los pobres, ejercitándose siempre la hospitalidad, pero que ésta no se volviese ilícita, advirtiendo que cualquier atentado contra la institución traería consigo penas y censuras sin remisión, ni siquiera por Papa alguno, hasta el momento de la muerte.

La citada bula está sellada por el Papa Clemente VII en Roma el día 3 de octubre del año 1527.

Finalmente, en la bula se hace relación de los privilegios y ampliaciones concedidas por diversos Papas, como: Honorio, (dada en Letrán, en los Idus de noviembre, durante el quinto año de su pontificado) que otorgaba que se hiciese caso omiso a demandas contra la iglesia lateranense, concesión de privilegio de fundación y construcción en propiedades propias sin permiso del ordinario, de hospitales, iglesias, monasterios y oratorios.

Inocencio, (en Letrán a 14 de marzo del primer año de su pontificado) confirmaba a la iglesia lateranense y los monasterios, iglesias y hospitales sujetos a la misma las gracias concedidas por los Papas Alejandro II, Anastasio IV, Alejandro III, Inocencio III, Honorio III y Gregorio VIII. Igualmente concedía a quienes ayudaren a estas fundaciones diez años y diez cuarentenas por la penitencia que tuviesen impuesta en el Purgatorio.

Bonifacio (en Roma, en san Pedro, el sexto día de las calendas de diciembre, año primero de su pontificado) concedió que quienes aportasen tierras o posesiones para estas fundaciones lo podían hacer sin licencia del obispo ordinario, cuantas veces quisieren, concediendo el derecho de iglesia parroquial o cualquier otro a estas iglesias, excepto lo que estableciesen las constituciones, ordenanzas y privilegios apostólicos, los estatutos y las costumbres; recalcando que estos establecimientos fundacionales siempre se acogerían a estas prerrogativas, es decir estarían sujetos a la autoridad del Papa a perpetuidad, prohibiendo contradecir este privilegio.

El Papa Inocencio, (dado en Letrán a quince días de las calendas de marzo, quinto año de su pontificado). Además de confirmar las indulgencias existentes, le concede que la iglesia de Letrán y sus iglesias y miembros añadidos a ella sean libres y no estén sujetos a nadie, salvo al sumo Pontífice; y que los peregrinos que murieren sin testar en la iglesia o capilla, automáticamente sus bienes pasarían a ella, sin admitir contradicción alguna de sus herederos, que no podrán esconder dichos bienes. Además, concede que nadie podrá tener facultad de excomulgar a los miembros de estas iglesias, ya sean laicos o eclesiásticos, quedando todas sus sentencias inválidas, prohibiendo a cualquier obispo o rey, persona eclesiástica o secular, perturbar los derechos y posesiones de estas fundaciones, o disminuir sus rentas o agotarlas. Si a la tercera advertencia no hiciesen caso, incurrirían en excomunión mayor, careciendo de potestad y honor. Sin embargo, por concesión del Papa Juan, podrían recibir la paz eterna el día de su muerte.

El papa Nicolás, (en Roma, en las calendas de septiembre, el año primero de su pontificado) renovó los privilegios, y recalcó el tema de excomunión a quienes molestasen a la iglesia de Letrán y sus sufragáneas. El Papa Sixto, (dado en Roma, en san Pedro, el año de la encarnación del Señor mil cuatrocientos ochenta, undécimo calendas de junio, año noveno de su pontificado) renueva lo acordado y da órdenes de hacer un traslado autentificado de estos privilegios, que sea también considerado como original.

Finalmente, el papa León (en Roma, en san Pedro, el año de la encarnación del Señor mil quinientos trece, séptimo Idus de agosto, primer año de su pontificado) corrobora los privilegios y exime de cualquier censura a sus miembros, absolviéndolos.

Para ratificar aún más esta sólida base fundacional es nuevamente el Papa Clemente VII quien mediante nueva bula concede a Juana García más facultades.

La citada bula, traducida nuevamente por el latinista y canónigo emérito de la catedral de Jaén, Juan Higueras Maldonado, nos daba como dato que: Juana García, perteneciente a la tercera Orden de san Francisco de la Penitencia, de la diócesis de Jaén, pedía al Papa Clemente VII, que volviese a aprobar “todas las libertades e inmunidades (otorgadas por nuestros predecesores Romanos Pontífices, ya sea mediante privilegios u otras indulgencias e indultos) a favor tuyo y de la casa bajo invocación de santa Isabel, hija del rey de Hungría, construida o que habrá de construirse en tu propiedad, en un lugar llamado Jódar, de la diócesis de Jaén, para uso y morada de las hermanas de tu orden, en el cual se construya también un hospital para enfermos pobres y para peregrinos mediante subvención”. El Papa informaba de que Juana García deseaba fundar una cofradía, formada por hombres y mujeres, agregada a la basílica de San Juan de Letrán, con pleno derecho. Aprobando igualmente la exención del pago de contribuciones seculares a la casa, hospital y cofradía, además de a los bienhechores de la fundación, recalcando que nadie podría infrigir tales concesiones.

La citada bula la daba el Papa en Roma en los idus de noviembre del año 1532, noveno año de su pontificado. En la parte de atrás está la autentificación realizada por el nuncio Joannes Poggius (Giovanni Poggio), nuncio apostólico en España, en Valladolid, el 16 de julio de 1534, firmada por él y por P. Compostella (Pedro, arzobispo de Compostela), y refrendada por Francisco Oliverius, secretario de la Cámara Apostólica. En el lateral está escrito: “Confirmación del Papa Clemente 7º a Juana García indulgencia Santa Isabel”.

No satisfecha Juana García de que tan valiosa documentación, a fuerza de tanto reclamar con ella, pudiese perderse o extraviarse, mandó realizar varios traslados. Se conserva un trasunto público que hace Johannes Dilectus de Gualdo, jurisconsulto, doctor en ambos derechos, Auditor de Cámara de Girolamo Ghinucci, obispo de Worcester y Camarlengo del Papa, Auditor general de causas de la Cámara Apostólica y Juez ordinario de la Curia Romana. Este afirmó que tuvo, vio y examinó diligentemente unas letras apostólicas de indulgencias de los canónigos y cabildo de san Juan de Letrán en pergamino. El texto del documento del cabildo lateranense estaba dirigido a Juana García, del lugar de Jódar, en la diócesis de Jaén. Repite la idea de los documentos anteriores: que Juana deseaba crear un hospital, una iglesia y un monasterio de monjas bajo la advocación de santa Isabel, hija del rey de Hungría, de la tercera orden de san Francisco, para acoger a pobres, peregrinos y monjas y fieles de ambos sexos. No teniendo muchos bienes para dotar esta fundación, el cabildo lateranense la anejaba a la basílica lateranense haciéndola participe de todas las gracias espirituales concedidas por los romanos Pontífices, que ya hemos enumerado, a la vez que señalaba las obligaciones que contraía el nuevo templo anejado a la basílica lateranense, copiándose nuevamente los documentos de gracias concedidos por diversos Papas. El transunto está firmado en Roma, en la residencia habitual de Johannes Dilectus de Gualdo, en el año de la natividad del Señor de 1532, el día 23 de diciembre, en el año décimo del pontificado de Clemente VII. En la parte de atrás: “Proceso del auditor de la cámara donde van… las gracias concedidas y la confirmación de Clemente 7º y la tasa del auditor y la… de juezes que dio el papa Clemente 7º Bulla de indulgencias concedidas al santuario de santa Isabel de Jodar”.

También se conserva una ratificación de los privilegios concedidos por Clemente VII en 1532, que es una copia autentificada firmada en Valladolid, el 3 de marzo de 1536. La hace el licenciado Pedro Fernández de Fuenvellida, provisor de Valladolid por Alonso Enríquez, abad de Valladolid. Estando presente Antonio Pérez, en nombre del bachiller Pedro de las Peñas, clérigo de la diócesis de Jaén. El nuncio Giovanni Poggio reconoció las letras apostólicas en Valladolid, el 16 de julio de 1534.

El motivo que movió al bachiller Pedro de las Peñas a solicitar varias copias autentificadas era que debiendo enviarlas pensaba que se podrían “perder por fuego o furto o robo o mala administración o por otra ocasión o caso fortuito”. Por ello pidió traslado autorizado de dos o más copias. Fueron testigos Diego de Carrasco y Jorge Calderón, notarios; y Francisco Vázquez teniente de merino y fiscal del dicho señor abad, vecinos todos de Valladolid.

Todavía de estos documentos se hacía mención en las relaciones topográficas mandadas por el rey Felipe II en 1578 y en un acta del cabildo municipal del 23 de marzo de 1693, lo que demuestra la pervivencia de los mismos hasta finales, por lo menos, del siglo XVII. En la Real biblioteca de El Escorial se conserva el documento de las relaciones topográficas donde se dice: “e a los quarenta capitulos dixeron que en la yglesia de la dha villa no ay otra relica mas que el santisimo sacramento hay una hermita que llaman santa ysabel que esta dentro del luhar en la qual se ganan las gracias e yndulgencias que se ganan en la capilla de san juan de letran en la ziudad de Roma para lo qual ay particular brebe de su santidad”.

Finalmente, las bulas originales y sus confirmaciones acabaron en el archivo de los marqueses de Jódar, afortunadamente, si no hubiesemos tenido que lamentar su pérdida. Ya en el propio inventario del archivo de los marqueses realizado en 1742 se mencionaba la existencia de estos documentos. En efecto, todavía en 1695 se conservaba el archivo del mayorazgo en el castillo, así se confirma cuando el 25 de octubre el mayordomo de la iglesia Francisco de Azeta y Palacios pasa al castillo-fortaleza, junto con Juan Velarde Quijano, caballero de la orden de Calatrava, corregidor y alcalde de dicho castillo, para buscar unos documentos en el mencionado archivo, tres años más tarde el archivo es incorporado al del ducado de Frías, mediante inventario que se conserva, y que es cuando definitivamente estas bulas abandonaron la villa.

La última referencia local a estos privilegios la encontramos el 23 de marzo de 1693 en la sesión mantenida por el concejo municipal se dice que la “…la ermitta de Santaisavel dees ta vª Se caio y los Vs. Estan mui Las timados y con gran fervor de que se levante y aganueVa por tener en ella el Sto xpto de La misericordia, qe ha hecho grandes milagros y demas a mas tener dha hermita concedidas por Los sumos pontifices mus, endulgencias y espcial mte por La iglesia de San Juº de Letran todas Las que goça…”, después y desde el siglo XVIII estos privilegios quedarán en el olvido hasta la actualidad.

Celebramos pues 500 años de aquellos históricos acontecimientos que dieron lugar a tan acendrada devoción, sería muy importante para la hermandad volver a recuperar aquellos privilegios para el santuario del Santo Cristo, como han hecho ya muchas hermandades, y agregar a su título el de Pontificia, como lo tienen otras hermandades de la diócesis, por ejemplo, la Veracruz de Jaén por el simple hecho de estar agregada a la basílica de San Juan de Letrán. En fin, muchas veces recuperar nuestra historia es también reconocer la devoción y labor de nuestros mayores hacia el Santo Cristo.

FIESTA DE SEPTIEMBRE EN HONOR AL SANTISIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA JÓDAR 2023

Programación de Actos y Cultos:

Miércoles 13, a partir de las 9 de la noche, PROCESION DE TRASLADO DEL SANTÍSIMO CRISTO desde su ermita al Templo de la Asunción de Nuestra Señora,

A su finalización, junto a la rotonda del Paseo Primero de Mayo, se quemará un vistoso CASTILLO DE FUEGOS ARTIFICIALES.

Jueves 14, a las 12 del mediodía, SOLEMNE FIESTA RELIGIOSA, concelebrada con los sacerdotes del pueblo y arciprestazgo, presidiendo José Antonio Sánchez Ortiz, provicario General de la diócesis de Jaén. Acompañamiento Musical por la Coral ‘Santísimo Cristo de la Misericordia’.

A las 7:30 de la tarde, PROCESION GENERAL CON EL SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA, con el recorrido tradicional de septiembre.

Organiza: Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordia,

FUENTE : https://cadenaser.com/andalucia/2023/09/13/500-anos-de-la-fundacion-del-convento-y-ermita-de-santa-isabel-de-jodar-origen-de-la-devocion-al-santo-cristo-que-llego-a-contar-con-todos-los-privilegios-de-la-santa-sede-radio-jodar/?fbclid=IwAR0xqJAgpI8b6M8KHERNjE7GPuUISscBK_XZhtCIOFQAzapk2AN8luRFFv8

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