POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
El letrado y secretario del Excmo. Ayuntamiento certifica en la sesión extraordinaria de octubre de 1936, la intervención del alcalde, “Que movido por el deseo manifiesto de la Corporación y del Frente Popular y estimulado por el afán del pueblo, pretendiendo la existencia en la localidad de un Establecimiento sanitario, dotado del máximo posible de elementos, tanto en lo que se refiere a material, como en lo relativo a hospitalizaciones, había estudiado las posibilidades de hacer factibles esos pensamientos, concretando su estudio en el proyecto de bases que tenía el honor de someter a la consideración de esta Corporación”.
La institución se denominará: “Casa de Salud Municipal de Villanueva del Arzobispo”, destinada a la admisión de enfermos de ambos sexos que padezcan enfermedades agudas, no contagiosas y aquellas enfermedades crónicas que tengan probabilidades de alivio, exceptuando todas las enfermedades incurables y las del sistema nervioso. En su sección de cirugía se admitirán los enfermos que hayan sufrido traumatismos en la vía pública y a todos los que tengan que sufrir operaciones o tratamientos especiales.
Realizada por el Frente Popular la incautación del edificio conocido por el nombre de “Chalet Benavides”, sito en la calle Fuensanta 33, por abandono de su propietario cumpliendo así los preceptos legales permanentes. En vista del ofrecimiento ya aceptado que las hermanas enfermeras del antiguo hospital emplazado en la calle Fuensanta 22, al que se unirá por ofrecimiento espontáneo su propietario Dr. Tera un equipo de Rayos X y Diatermia, así como el resto del material de su clínica contigua, para asistir a los enfermos que requieran tratamiento quirúrgico y los servicios de partos y gota de leche.
Pueden recibir asistencia todas aquellas personas, sean o no del municipio que estén tributando para su sostenimiento, que pertenezcan a la Beneficencia o sean avaladas por los Ayuntamientos que tengan un concierto sanitario con este Establecimiento.
Que todos los vecinos sin distinción alguna tienen derecho a la consulta externa, con solo satisfacer las escalas que se establecen. Que los enfermos de beneficencia tienen derecho a ser encamados y asistidos gratuitamente.
Ningún enfermo admitido con legítimo derecho podrá ser obligado a dejar el Establecimiento, sino cuando hubiese logrado la curación, así como tampoco podrá ser retenido aquel que hubiese expresado su decidida voluntad de abandonar la Casa de Salud.
Con respecto a la comida, el régimen alimenticio de cada paciente será el indicado en la ficha clínica por el Médico a cuyo cargo se hallare. La ropa tanto interior como exterior de cama y aseo, así como los platos y demás utensilios tendrán un número correlativo que corresponderá a cada paciente. Los acogidos además del aseo diario compatible con su dolencia, utilizarán asiduamente los servicios de peluquería. Los enfermos usarán mientras permanezcan en el Establecimiento pijama de tejido blanco, que en invierno será de franela.
El Establecimiento comprende las dependencias siguientes: Salas Clínicas, Servicios Médicos y Farmacéutico, Rayos X y Diatermia, Refectorio. Cocina y Despensa, Almacén, Gota de Leche. Consultorio Público, Dirección, Administrativa, Oficina Auxiliar, Vestíbulo, Huerta y Servicios Mecánicos
El presupuesto de los ingresos del Ayuntamiento se nutrirá, 1º con la aportación que anualmente fije el Ayuntamiento. Que en este ejercicio económico asciende a catorce mil pesetas. 2ª con el importe de las cuotas procedentes del concierto establecido para los vecinos del Municipio o los que sin serlos satisfagan estas cuotas.
El gobierno del Establecimiento radicará en una Junta de Administración presidida por el Alcalde, que tendrá por Vicepresidente al Concejal que sea presidente de la Comisión de Sanidad y beneficencia y por los vocales a los que libremente designe el Ayuntamiento. Esta Junta aprobará los presupuesto, resolución de consultas. Habrá un Delegado de esta Junta, nombrado por ella que actuará como secretario. Por la Administración se nombrará un Administrador Depositario con las responsabilidades y funciones propias de su cargo. Que deberá depositar fianza para tomar posesión.
Nombra como vocales a Manuel Cabrera, Francisco Nula, Pedro Muñoz, Antonio José Martínez, Ángel Manjón y Juan Valera.
El Reglamento contempla las personas con derecho a asistencia, altas, horarios de comidas, aseo y vestuario; dependencias que tiene el establecimiento; el personal auxiliar, personal médico, auxiliar sanitario, administrativo, subalterno, pago de los usuarios, según una escala de ingresos, las obligaciones de los distintos cargos. Levanta acta el secretario José Alcázar.
Se remite copia certificada y un ejemplar del Reglamento de la Casa de Salud al Ministerio de Sanidad de Valencia.
El asesinato del propietario José María Benavides, durante el periodo 1936-1939, germinó en uno de los gestos más loables por su viuda e hija, la entrega al Padre Villoslada del chalet, dedicado a la enseñanza.