POR BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA (ALICANTE)
Afirma el Cronista Oficial de Xixona, Bernardo Garrigós, que «sospechábamos que la pasión por la música arrancaba de mediados del siglo XIX, aunque no lo habíamos podido demostrar. Apuntábamos en un artículo publicado en El Programa en 2013 que José Victorio Mora Picó había organizado y dirigido la banda de música por aquellas fechas. Fruto de su pasión por la música, y en concreto por el género chico, había sido el estreno de su zarzuela Ir por lana y salir trasquilado con música suya y letra de su amigo José Danvila»
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El 7 de febrero de 1854 comparecen ante el notario Vicente Sala Planelles 14 personas que actúan en nombre propio o de sus hijos para establecer un convenio entre ellas y el organista de la iglesia parroquial, Pedro Nicolau. El objetivo es que este músico les dé lecciones de solfeo con la finalidad en su día de constituir una banda de música. Este convenio posee 21 puntos que regulan las obligaciones de los alumnos y del maestro, la adquisición de instrumental, las actuaciones musicales, las retribuciones y la disolución de la entidad.
Los alumnos se comprometían a asistir a la academia de música para recibir las clases de Pedro Nicolau a su hora y con su instrumento. Una vez allí el profesor pasaba lista y anotaba quienes no habían asistido para que la Junta Directiva los sancionara con un real de vellón. En caso de llegar tarde al ensayo el educando sería penalizado con una multa de 16 maravedises. El alumno que no pudiera asistir a una clase debía notificarlo al profesor, si la causa era justificada la inasistencia no tenía mayores consecuencias; en cambio, si el profesor averiguaba que el alumno había mentido y había hecho pellas podría ser sancionado con una multa de 4 reales de vellón. Las clases durarían una hora, pero si el profesor creía conveniente prolongarla el tiempo que quisiera podría hacerlo; ya que estaba facultado por la Junta Directiva.
Los alumnos sólo podrían darse de baja de la entidad si cambian de domicilio marchándose de la ciudad, si fallecían o “por enfermedad peligrosa”. En caso de producirse la baja el educando tenía que devolver el instrumento, perdería todo lo que había abonado y si adeudaba cantidad alguna se le apremiaría su pago.
La admisión de los nuevos educandos se haría por mayoría de votos en asamblea. La cuota mensual era de 8 reales de vellón que deberán abonarse los últimos días del mes. Si se produjera un retraso en el pago de la cuota el socio tendrá que pagar 18 marevedises por cada día de incumplimiento de su obligación. La asamblea de socios también podría admitir a educandos que sólo abonasen la mitad de la cuota mensual.
Las cantidades recaudadas por las sanciones se deberán invertir en todo aquello que necesite la entidad.
Los instrumentos se pagarán de los fondos de la entidad, pero si un socio se diera de baja por voluntad propia deberá pagar la parte proporcional del instrumento que quedase por abonar si ya se hubiera adquirido; en caso contrario tendrá que satisfacer una multa de 40 reales de vellón.
Si duras eran las medidas que regulaban la asistencia de los alumnos a clase no menores eran las exigencias con el profesor; ya que no podría faltar a la academia siempre que no fuese por un motivo justificado. En caso de inasistencia sería sancionado con una multa de 10 reales de vellón. Si llegase con retraso a clase y este fuera de entre media y una hora sería multado con 5 reales de vellón. Las clases no podrían impartirse los días festivos. El profesor tenía la obligación de pasar lista cada día de clase y de entregar mensualmente a la Junta Directiva una lista de los alumnos que hubieran faltado. También tenía la facultad de, según su criterio, entregar los diferentes instrumentos a los educandos.
La retribución del profesor era un tanto particular. Mientras no se pagasen los gastos iniciales de constitución de la entidad y del instrumental el maestro no podía cobrar emolumento alguno. Una vez satisfechos estos débitos percibiría todo lo que se cobrase en las cuatro primeras actuaciones de la banda de música. Si la sociedad se disolvía, antes de comprar los instrumentos, todos los fondos existentes irían a parar a manos del profesor de música. Pedro Nicolau, no podrá abandonar la dirección de la academia musical ni “separarse de la dirección y enseñanza de la música hasta tanto que esta de por si pueda aprender sin necesidad de maestro” . Sólo quedará exceptuado de este compromiso si tuviera que cambiar de residencia y abandonar la ciudad de Xixona.
El máximo órgano de la entidad era la Asamblea General de asociados que tenía el poder para admitir nuevos socios. La gestión administrativa de la entidad estaba en manos de la Junta Directiva, que debía imponer y cobrar las sanciones e incluso podría expulsar a los socios. Respecto a su composición solo sabemos que estaba formada, al menos, por el presidente, quien tenía la facultad de convocar la Asamblea General.
La Junta Directiva tenía la obligación de cobrar todas las sanciones a los socios “y no pudiendo lograrlo por los trámites regulares se les dan facultades amplias a cada uno de por si, para que judicialmente demanden y cobren las cantidades que se adeudasen; pues desde ahora se someten a la jurisdicción ordinaria”. La Junta Directiva tenía potestad para expulsar a cualquier miembro que haya tenido una actitud de “desobediencia obstinada” después de haber sido amonestado hasta en tres ocasiones.
La corporación musical podría hacer actuaciones en Xixona o fuera de ella. Para ello se debía convocar una asamblea de todos los músicos con el fin de exponer su predisposición a tocar, aunque si la actuación era fuera de la ciudad ningún socio estaría obligado a asistir, pero si no lo hiciera no recibiría remuneración alguna. Si la actuación era en la propia Xixona todos los músicos tenían que participar. El maestro debía de asistir a todas las actuaciones; en caso contrario sería sancionado con una multa de 100 reales de vellón. Para contratar las diferentes actuaciones la Junta Directiva comisionaría a uno de sus miembros, que tenía potestad absoluta para decidir los emolumentos a cobrar por la asociación musical. Inicialmente todo lo que se ganase con las actuaciones sería para el pago del instrumental. Una vez satisfecho este, una cuarta parte era para el director, otro cuarta parte para los fondos de la entidad y las otras dos cuartas partes se repartirían entre los músicos participantes. En caso de que un músico no pudiera asistir por enfermedad se le gratificará igualmente.
La entidad no se podía disolver mientras hubiera cuatro miembros con intención de continuar. En ese caso todo lo existente en los fondos sociales pasaría a sus manos.
Inicialmente suscribieron este contrato con el maestro de música un total de 14 educandos, de ellos 5 eran mayores de edad: Sebastián Asensi Bernabeu; Bonifacio Serra Planelles, 29 años, jornalero; Lorenzo Serrano Jerez, 28 años, jornalero; Antonio Sirvent Sarrió y José Tovarra Asensi. El resto eran menores de edad: Ceferino García; Ramón Iváñez Mira, 6 años; Juan López Martí, 15 años; Eduardo Mora Picó, 21 años; Fernando Planelles; Sebastián Planelles Coloma, 13 años; Vicente Selfa Filliol, 17 años y Gabino Sirvent.
La sociedad musical arrancó con un buen número de educandos y con buen pie. Con la finalidad de que el proyecto musical cuajara los padres de los futuros alumnos si eran menores de edad y los mayores de edad que quisieran aprender el arte de la música debían ir al notario para confirmar sus intenciones y obligarse a cumplir con el reglamento de la entidad. Así conocemos dos escrituras más: una realizada el 18 de marzo de 1854 y una segunda del 24 de mayo de 1855. Ambas fueron otorgadas por el notario Vicente Sala Planelles. El 18 de marzo de 1854 se comprometieron los padres de 6 educandos: Vicente Asensi Navarro, 15 años; Alejo Cano Zarriategui, 12 años; Victoriano Castelló Rovira, 9 años; Antonio Coloma hijo de Antonio Coloma Morant; Bruno García Jerez de 13 años y José Mira hijo de José Mira Soler.
El 24 de mayo de 1855 se obligaron 6 alumnos más: Esteban Filliol Verdú 13 años; Sebastián García hijo de Sebastián García Miquel; Antonio Jerez hijo de Antonio Jerez Sanchis; Sebastián Ibáñez Jerez de 17 años y Juan Sirvent Candela de 18 años. Ese mismo día también se comprometieron tres adultos: José Jerez Sanchis de 45 años, Francisco Mira Coloma y José Sanchis Monerris.
Si atendemos a los números y suponemos que inicialmente no se produjeron deserciones la cantidad de alumnos era al menos cuantiosa, 30. Poco a poco los jóvenes fueron aprendiendo el solfeo e incluso se llegó a comprar instrumentos y uniformes, pero podemos afirmar que esta experiencia finalizó hacia 1858.
Fuente: https://madeinjijona.com/