
POR LANDELINO FRANCO FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLAMONTAN DE LA VALDUERNA (LEÓN).

En el año 1777, D. Marcos Casas, capellán de la Capellanía colativa de la Cruz de Villamontán solicitó un préstamo hipotecario de 1.000 reales, (unos 100 ducados) a la Capellanía colativa de Santa María Magdalena de Valle de la Valduerna, cuyo capellán era D. Juan Gallego. Préstamo éste que originó un litigio en una fecha tan tardía como 1830 y que no se debió resolver hasta la Desamortización del año 1835.
Las capellanías colativas, las eclesiásticas, tenían el objetivo marcadamente religioso de celebrar un culto, normalmente un número de misas, por el alma del fundador, y, a veces, también de sus familiares. Para ello se donaba una serie de bienes que perpetuara los fines de la Capellanía Colativa. La RAE las define: Conferir canónicamente un beneficio eclesiástico en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otros cargos píos, como novenarios, oraciones.
Estuvieron en su apogeo en Portugal, España y América española desde los siglos del XVI-XVII al XVIII, siendo fomentadas por una espiritualidad del “más allá”, de la preocupación por la muerte, el purgatorio, la salvación del almas, y ganar indulgencias. Por otra parte pretendían asegurar el bienestar y mantenimiento del familiar que siguiera la carrera sacerdotal o quienes detentaran esa capellanía en el futuro.
Las capellanías colativas de Villamontán y de Valle cumplían los requisitos de fundación: eran capellanías eclesiásticas, bajo el patrimonio de la Iglesia diocesana quien supervisaría la administración de los bienes, censos, foros, réditos y frutos que el poseedor tendría a perpetuidad. En este caso, se trataba de dos presbíteros y deberían cumplir las cargas espirituales.
Fundación de la Capellanía de la Magdalena.
A falta de documentos originales por la dificultad de investigar actualmente en los Archivos, el Diocesano de Astorga y los nacionales, disponemos de algunos documentos básicos sobre esta Capellanía.
Las fechas de Fundación oscilan entre 1584 hasta 1615.Son los años que el fundador Rdo. D. MARTÍN MARTÍNEZ es párroco de la Iglesia de Valle. En estas fechas se hace el retablo mayor de la iglesia parroquial, aunque el dorado se termine en el año 1823. Este retablo lo hace a su costa D. Martín.
En cuanto a la fundación de la Capellanía lo atestigua la lápida, que está a la entrada de la iglesia y que primitivamente debió estar bajo el altar de la Magdalena, como era normal, con los fundadores. Con algo de dificultad se puede leer: “Aquí está sepultado D. MARTÍN MARTÍNEZ cura que fue de esta iglesia. Dotó un aniversario de 5 misas de semana… este altar e imagen y hizo a su costa para todo lo cual dejó toda su hacienda, raíz, censos y casas. Falleció a 10 de noviembre de 1615.Orate pro eo”.
En otro documento de la Cancillería de Valladolid de los años 1773- 1778 aparece el “Pleito de José Santamaría y otros consortes presbíteros, vecinos de La Bañeza (León) en el Valle de Miñambres (León) con Luis Fernández Flórez, también procurador, vecino de Ribamonte (Cantabria) sobre elección de capellán que sirva el aniversario laical de santa María Magdalena que en la iglesia del lugar de Valle fundó Martín Martínez cura que fue de él”.
Entre inexactitudes, algo queda claro: que en la iglesia de Valle y en el altar de la Magdalena fundó D. Martín Martínez la Capellanía de la Magdalena de Valle.
Altar e Imagen de Santa María Magdalena
En la Iglesia parroquial de Valle existe un altar neoclásico con una escultura de Sta. María Magdalena de talla policromada, de busto entero, redondo, de finales del siglo XVI y antes de 1584.
Es similar a la existente en la iglesia de Sta. Marta de Moreiras (Orense) ambas probablemente de Juan de Augers, contemporáneo de Juan de Juni. La de Valle tiene los rasgos típicos de Angers: la mano derecha en violento giro hacia atrás asomando por el extremo del manto, sosteniendo la cruz como redentora, la mano izquierda mantiene una manzana símbolo del pecado original y a sus pies un frasco, alusivo al perfume evangélico, abundante cabellera, pliegues armoniosos y curvilíneos del manto, rasgos delicados del rostro.
Optó D. Martín por fundar su Capellanía bajo lo advocación de Sta. María Magdalena cuya imagen estaba en la iglesia parroquial y gozaba de acendrada devoción. Aparece ya en 126l en el santoral diocesano. En 1272 el obispo Hermoso funda una capellanía en el altar de la Magdalena de la catedral y en 1390 está en San Ildefonso de Astorga. Como patrona aparece en 22 iglesias de la Diócesis en el año 1845(Madoz).
Dejó para la Capellanía todos sus bienes. Carecemos por el momento del protocolo de fundación donde se enumerarían y describirían los bienes puestos a disposición de la capellanía y que serían más que suficientes para mantener a sus capellanes.
En los archivos del ayuntamiento son numerosas las mandas y donaciones rústicas propiedad de D. Martín. En el préstamo que hace a la Capellanía de la Cruz de Villamontán demuestra que su economía está bien saneada. Es Don Martín el que costeó el retablo mayor de la iglesia, iniciada en el año1584 y terminada en el 1611, dejando la policromía barroca hasta 1663. Falleció el año 1615, quedando su memoria en la lápida mortuoria. Con el devenir de los años fue desapareciendo su memoria; la lápida mortuoria fue trasladada a la puerta de la iglesia. Últimamente Valle ha honrado la memoria de D. Martín con una placa y la leyenda: Plaza Reverendo Martín Martínez.
Escritura de constitución de un censo.
Recientemente ha aparecido documento titulado “Censo de la Capellanía y capellanes de la Magdalena del lugar de Valle contra D. Marcos Casas, presbítero y vecino de Villamontan” que aporta muchos datos sobre la historia de la Capellanía de la Magdalena.
En el año de 1.777 D. Marcos Casas firmó unas garantías hipotecarias en los siguientes términos: “Memorial de hipotecas que yo D. Marcos Casas, presbítero y vecino de Villa Montán, por un censo de 100 ducados que D. Juan Gallego, capellán de la Magdalena y vecinos del lugar de Valle de la Valduerna me da y se ha de hacer esta escritura a favor de dicho D. Juan y demás capellanes que dicha capellanía de la Magdalena fuesen y este censo se pueda redimir de dos veces y así son las posesiones siguientes” . Dos fincas en Villamontán, tasadas en 700 y 600 reales de vellón respectivamente. Otra tierra en la Cantarina de Valle, tasada en 300 reales de vellón. Otra en Castrotierra, tasada en 250 reales de vellón y un molino harinero en Posada a la fuente del Monte, tasado en 1.000 reales de vellón. Esta cantidad. mucho mayor que el principal del préstamo, eran las garantías hipotecarias para cubrir el principal, los réditos y el posible coste de los pleitos que este préstamo pudiera ocasionar.
Los requisitos puestos para la concesión del préstamo para sí y sus sucesores son leoninos. Las garantías hipotecarias deberían estar bien cuidadas y reparadas. No se podrían vender, cambiar ni enajenar. Si los dichos bienes se partiesen entre hermanos, el pago del préstamo se debería hacer in solidum como si fuera mancomunado. La siguiente condición agotaba toda posibilidad de eximir el pago y réditos ni cuando “Algo fortuito del cielo o de la tierra pensado o impensado sean de los nunca vistos o se perdiere o arruinare, no se ha poder poner descuento alguno en paga. También es condición que aunque pasen diez, veinte, treinta, cuarenta o más años sin pedir ni pagarse los réditos del censo no prescribirán”. Fue esta última cláusula la que dio origen al pleito en 1830, ya que, supuestamente, se llevaban muchos años sin recibir los intereses de ese préstamo.
Hasta el año 1773 no disponemos de datos sobre el final de este censo y el futuro de la Capellanía de la Magdalena. Es en este año cuando desde Ribamonte se intenta la elección de un nuevo capellán que sirva el aniversario de Santa María Magdalena que en la iglesia de del lugar de allí fundó Martín Martínez cura que fue de él.
El pleito
Pasaron los años. En 1830 el detentador de la capellanía, Don Manuel, presentó una demanda contra los herederos de Don Marcos Casas pidiendo que siguieran pagando los intereses de él, incluyendo los generados desde que dejaron de hacerlo hasta ese año. Estaba legitimado por las cláusulas de la concesión entre las que se encontraban la de la no prescripción de ellos y la que los herederos de Don Marcos deberían hacerse cargo de la parte proporcional que les correspondiera por la herencia.
Ocurrió algo normal en la época. El censo no se inscribió en el registro de hipotecas de León hasta el 17 de noviembre de 1804, pero con una NOTA sumamente importante. En ella se manifestaba que ese censo había sido redimido por su propietario, Juan Rubio Herrera, su dueño legítimo por pertenecerle a su mujer Petra Domínguez, el 23 de febrero de 1778. Lo firman el propietario y dos testigos. Lo que quiere decir que ese censo había sido adquirido íntegramente por una tercera persona y que llevaba cancelado cincuenta y dos años antes de la reclamación mediante la demanda de Don Manuel.
A partir de aquí se vuelve muy problemático todo lo ocurrido después de 1830, pues no se conoce la sentencia que supusiera el final de esta demanda, pero se puede adivinar. A la nota anteriormente comentada, hay que sumarle que, a continuación y seguramente, antes de que este pleito se resolviera, se produjo la desamortización de los bienes eclesiásticos de Mendizábal de 1835, con lo cual las posibilidades de que se consiguiera por el demandante una resolución favorable se alejaría definitivamente, si es que llegó a producirse.
1 )El ducado tenía 375 maravedís, 11 reales. El real equivalía a 3,07 euros, aproximadamente
2) La hacienda comprendía bienes inmuebles (casas y fincas) y muebles, dineros y préstamos. Raíz, se refiere según la RAE a los bienes inmuebles.
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