POR MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL, CRONISTA OFICIAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. MIEMBRO DE LA REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES (RAECO)
No cabe la menor duda de que la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales está muy viva y coleando. Su vitalidad se exterioriza a través del Boletín que periódicamente nos hace llegar nuestro vicepresidente, encargado de su confección y distribución, y gracias al cual tenemos puntual información del ser y hacer de los centenares de cronistas que la componen.
Pues bien, y dicho esto, en el último boletín remitido correspondiente a la segunda entrega del mes de marzo (16 a 31) aparece una noticia que precisa de un comentario liminar.
En la villa de Águilas (Murcia) una edil del Grupo Municipal Popular ha presentado una moción, y está en su derecho, para que la archivera municipal sea nombrada cronista oficial “accidental” del municipio, por ser, argumenta, “una persona que destaca por su trabajo activo en la defensa, conservación y puesta en valor de nuestro patrimonio”, habida cuenta “del gran papel que ha desempeñado en pro de la difusión de la historia, cultura, tradiciones e idiosincrasia de la localidad”.
La noticia añadía que en la actualidad es cronista un destacado compañero nombrado en el año 2013, en cuyo haber constan un sinnúmero de publicaciones, amén de haber “ejercido fielmente este cargo honorífico y cumplir con su cometido en favor de la historia de Águilas» (figs. 1, 2 y 3).
La edil en cuestión añadía que el cronista de Águilas se encontraba en un estado delicado de salud “que le imposibilitaba realizar las funciones propias del cargo”, lo que propiciaba que fuese nombrada en su lugar la persona que había colaborado con él, que a la sazón es archivera municipal, si bien “de forma accidental”.
No prejuzgamos la competencia y méritos de la persona propuesta, que presumimos concurren en la misma, pero sí nos oponemos a la forma o procedimiento empleado para crear una figura un tanto “sui generis”, como sería la de cronista oficial accidental, ajena de regulación en la normativa aplicable “ad hoc”, el Reglamento de Honores y Distinciones del municipio, aprobado el 11 de julio de 2019 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 158, páginas 22318 y siguientes) que dispone lo siguiente:
“Capítulo VII Cronista oficial de la ciudad
Artículo 25. Del cronista.
El Ayuntamiento, con el fin de incentivar y reconocer la labor informativa y de estudio e investigación, tanto de la historia como de la actualidad de la Ciudad de Águilas, regula el nombramiento de Cronista Oficial. El nombramiento deberá recaer en persona que destaque por sus conocimientos acerca de la Ciudad y que, por las
publicaciones realizadas sobre la misma, entre otras actividades, acredite suficientemente una labor destacada en pos de la historia, la cultura, las letras, las artes y las ciencias en nuestra ciudad. Dicho nombramiento tendrá carácter honorífico.
Artículo 26. Nombramiento.
Este nombramiento se realizará por acuerdo del Pleno, adoptado con el quórum cualificado de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que queden acreditados los requisitos previstos en el artículo anterior, que se incoará de oficio o a instancia de parte, debiendo recaer informe favorable de la correspondiente Comisión Permanente del Pleno. Solo podrá existir de manera simultánea un Cronista de la Ciudad.
Artículo 27. Obligaciones.
La persona que ostente este nombramiento deberá residir en la ciudad. En caso de traslado a otra población, quedará como cronista supernumerario, recibiendo el título correspondiente.
Artículo 28. Derechos.
A la entrega de un distintivo de solapa con el sello de la ciudad y un título en pergamino artístico. A recibir invitación y ocupar el lugar establecido en el presente Reglamento en los actos solemnes que organice el Ayuntamiento. A tener acceso al Archivo y a los monumentos y museos municipales Al abono de los gastos de desplazamiento y estancia a otras ciudades, o gastos de inscripción, que se ocasionen con motivo de su actuación como cronista, previamente comisionado por el Ayuntamiento.
Artículo 29. Acto de nombramiento.
El acto de entrega será, admitiendo variación si se estima oportuno por la Alcaldía, según lo especificado en el artículo 33 (título VIII)”.
Como podemos constatar en ninguno de estos preceptos se recoge la figura del cronista oficial accidental, es más se establece que en este municipio solo “podrá existir de manera simultánea un Cronista de la Ciudad”, fórmula un tanto imprecisa, que sólo puede ser interpretada como que en ningún caso podrá haber más de un cronista.
La figura del cronista oficial accidental o eventual o provisional o suplente, sería además de extemporánea, en este supuesto inviable, como la también creada “ex novo” por el ayuntamiento de León de “cronista excedente”, aplicando a la figura el mismo tratamiento que si se tratara de un funcionario, y nada más lejos de la realidad, dado que el cargo de cronista, o mejor, este nombramiento municipal es y solo puede ser honorífico, aunque existan y hayan existido cronistas-archiveros, o cronistas-concejales, y en ambos supuestos con percepción de haberes económicos con cargo al presupuesto municipal.
Así lo mantenemos en nuestro libro “RÉGIMEN JURÍDICO DEL CRONISTA OFICIAL DE MUNICIPIOS, PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS”, que esperamos pronto vea a luz (fig. 4).
Una apostilla a esta noticia.
El pasado 20 de marzo falleció a los 83 años de edad, el cronista oficial que ha dado pie a este comentario, D. Luis Díaz Martínez, miembro correspondiente de la Real Academia de Alfonso X el Sabio, y autor de muchas publicaciones, entre las cuales no pueden dejar de mencionarse los “Cuadernos de Temas Aguileños”, “Apuntes históricos sobre la espartería en Águilas. Siglos XVIII, XIX y XX”, y “Bicentenario del primer Ayuntamiento Constitucional de Águilas (1812-2012)”, al que su Ayuntamiento honró en vida dedicándole una calle. Sensible con su lamentable pérdida la Corporación municipal decretó dos días de luto en reconocimiento de su importante labor como cronista, además de ondear a media asta la bandera municipal.
Producido este triste desenlace ya sí puede darse cumplimiento al nombramiento de un nuevo o una nueva cronista, que reemplazará, ahora sin controversia, ni interpretaciones extensivas, al que durante muchos años fue ejemplo de ser y buen hacer de cronista fijo, vitalicio y honorífico.
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