POR MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, CRONISTA OFICIAL DE ZACATECAS (MÉXICO).
Los orígenes de la jornada laboral de 8 horas…
En 1593, Felipe II estableció, por un Edicto Real, la jornada de ocho horas: «Todos los obreros de las fortificaciones y las fábricas trabajarán ocho horas al día, cuatro por la mañana y cuatro por la tarde; las horas serán distribuidas por los ingenieros según el tiempo más conveniente, para evitar a los obreros el ardor del sol y permitirles el cuidar de su salud y su conservación, sin que falten a sus deberes». Los trabajadores de El Escorial recibían diez días de vacaciones al año, percibiendo íntegro el salario, y tenían derecho a recibir media paga si resultaban heridos en las obras:
«Si el trabajador se descalabrase que se le abone la mitad del jornal mientras dure la enfermedad».
En el reinado de Felipe II se extendieron estas mismas condiciones laborales también a los indígenas americanos, que contaban con una legislación propia y se organizaban en «repúblicas de indios» donde elegían ellos a sus alcaldes. En el libro «Código del trabajo del indígena americano» (Ediciones Cultura Hispánica), el historiador y académico Antonio Rumeu de Armas recuerda que las Leyes de Indias garantizaban la jornada de ocho horas, repartida en cuatro y cuatro horas «para librarse del rigor del sol». Con la salvedad de aquellos que trabajaran en las minas, cuya jornada se reducía a siete horas «desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, para que se conserven mejor» los indios.
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