ÚLTIMO AÑO DE ALCALDE DE JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, (1978-1979). DURANTE LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA, A TRAVÉS DE LAS ACTAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ
May 04 2021

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN).

JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA

Sesión Plenaria Extraordinaria del 12/VII/1978. Vocales de la Comisión Gestora. Asistentes: D. Guillermo Ruiz Novoa (1º Delegado de la Alcaldía), en funciones de Alcalde. D. Francisco Martínez Lanzas (2º Delegado de la Alcaldía) –Tenientes de Alcalde, ambos, a los efectos legales-. D. Antonio Quesada Garrido. D. Julián Romero Quesada. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausente: D. Antonio Melgarejo Melgarejo. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga.

El acta de la sesión anterior fue aprobada por unanimidad y con respecto a los puntos del orden del día señalar lo que sigue: “En el punto 2º, además de la presentación de varias instancias solicitando “sitios” en el Cementerio Municipal, también se presentó por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, con fecha 1/VI/1978, para que se hiciese efectiva la aportación municipal de 71.577 pesetas y poder así satisfacer el importe de la Certificación nº 10 y última de la Obra del Embovedado del Barranco “El Molino” de Bedmar, ejecutada por el contratista. Joaquín Segura Montiel, del monto total de la misma de 232.626 pesetas. A la vista de este requerimiento, el Ayuntamiento en pleno se negó a cumplir tal petición, debido a que con cargo a la Subvención de Paro nº 96, se había efectuado la limpieza del citado Barranco del Molino, lo que indicaba que la obra aún no había sido finalizada. En el punto 3º se aprobaron los precios de las entradas a la Piscina Municipal “Alonso de la Cueva!, los cuales quedaron fijados así: Días laborables (Mayores de edad, 25 pesetas y menores de 14 años, 15 pesetas) Días festivos (50 y 25 pesetas, respectivamente).

En el punto 4º se produjo la aprobación del Padrón de Tasas y Arbitrios Municipales para el ejercicio económico de 1978: -Alcantarillado. Desagües de canalones. Voladizos. Tránsito de ganado. Inspección de calderas y motores. Entradas de vehículos a través de las aceras. Escaparates,… y sobre tenencia de perros. En el 5º se aprobaron las BASES que habían de regir para la provisión en propiedad de l plaza vacante de Alguacil con destino en el Núcleo de Garciez, por el sistema de oposición libre. En el 6º se produjo la aprobación del Pliego de Condiciones que había de regir en el Concurso para la adjudicación del Cobro de Tasas y Arbitrios Municipales. En el 7º se aprobó la autorización para la ocupación y utilización del terreno necesario en la Serrezuela para la instalación de un Emisor de TVE, tras acuerdo de los pueblos limítrofes con RTVE y así poder mejorar la recepción de las imágenes de Televisión Española (1ª y 2ª cadena). En el 8º se discutió si procedía o no iniciar el Expediente de Deslinde del Monte de Propios “La Golondrina””, ya que si bien se tiene la certeza de su posesión y utilización, aunque se carece de títulos de propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. No obstante se facultó al Alcalde en funciones para que tome parte en todo lo concerniente a este tema. En el punto 9º se acordó incluir en el Plan Provincial de Obras y Servicios para el año 1978 las siguientes obras: 1ª)

Aprovechamiento-captación de agua para el servicio a domicilio por un importe de 3.000.000 de pesetas. 2ª) Construcción de la Casa Consistorial, sobre la existente, por un importe de 8.500.000 pesetas y 3ª) Alumbrado público de la localidad por un importe de 5.000.000 pesetas. Al tiempo que el pleno municipal se comprometió a aportar, para tales obras, el 18,6% del importe del presupuesto de cada una de ellas. En el punto 10º se aprobaron las cuentas de las Fiestas de San Marcos celebradas en el Núcleo de Garciez, las cuales presentaron unos gastos de 113.062 pesetas y unos ingresos de 37.422 pesetas, haciéndose cargo el consistorio de la diferencia –déficit-, por un total de 75.640 pesetas, con cargo a los Presupuestos Municipales. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión”. Sesión Plenaria Extraordinaria del 4/VIII/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. Vocales de la Comisión Gestora: D. Guillermo Ruiz Novoa (1º Delegado de la Alcaldía). D. Francisco Martínez Lanzas (2º Delegado de la Alcaldía) –Tenientes de Alcalde, ambos, a los efectos legales-. D. Antonio Quesada Garrido. D. Julián Romero Quesada. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausente: D. Antonio Melgarejo Melgarejo. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Se reunió el Ayuntamiento para tratar el asunto único sobre el problema creado en el Molino del Batán, sito en el Paraje Natural de Cuadros, referente a tomar el siguiente acuerdo: “Dejar expeditos todos los pasos y caminos que pasaban por el Molino del Batán, por cuenta del Ayuntamiento”. Tras la exposición de los hechos y debate posterior los miembros del Consistorio Municipal de Bedmar y Garciez acordaron: 1º) En la mañana del día 5/VIII/1978 se realice la operación encaminada a dejar expeditos, tanto la Vía Pecuaria como todos los accesos al Río Cuadros para que el vecindario pueda transitar libremente. 2º) Se informe al ICONA y a la dueña del Molino “El Batán” para que hagan uso del derecho que les asiste. 3º) Facultar al Sr. Alcalde para que adopte todas as medidas encaminadas a evitar confrontaciones y altercados de Orden Público, de consecuencias imprevisibles y se recupere para el pueblo lo que tradicionalmente le pertenece en el Paraje de Cuadros. Dicho acuerdo fue, en un principio, revocado por el Gobernador Civil de la Provincia, D. Enrique Martínez-Cañabate Moreno, y tras celebrarse los juicios pertinentes, en el Pleno Municipal del 13/XII/1979, siendo Alcalde, D. Francisco Amezcua Medina, se dio cuenta del fallo producido por el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo de Granada, a favor del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez y en contra de los servicios jurídicos del Gobierno Civil, por haber rechazado el acuerdo tomado por el Pleno en su reunión del 4/VIII/1978, referente al tema de Cuadros. Sesión Plenaria Extraordinaria del 4/VIII/1978.- Se reunió el Ayuntamiento para tomar el siguiente acuerdo: “Dejar expeditos todos los pasos y caminos que pasaban por el Molino del Batán, por cuenta del Ayuntamiento”.

Dicho acuerdo fue, en un principio, revocado por el Gobernador Civil de la Provincia, D. Enrique Martínez-Cañabate Moreno, ya que en el Pleno Municipal del 13/XII/1979, siendo Alcalde, D. Francisco Amezcua Medina, se dio cuenta del fallo producido por el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo de Granada, a favor del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez y en contra de los servicios jurídicos del Gobierno Civil, por haber rechazado el acuerdo tomado por el Pleno en su reunión del 4/VIII/1978, referente al tema de Cuadros [Ver Anexo nº 1]. -Sesión Plenaria Extraordinaria del 20/IX/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D.José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. Vocales de la Comisión Gestora: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o. Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausente: D. Antonio Quesada Garrido. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. En el punto 1º del orden del día se aprobaron las Actas de las Sesiones Plenarias de los días 12/VII y 4/VIII/1978, por unanimidad de los presentes.

En el punto 2º el Sr. Alcalde informó a la Corporación Municipal de todo lo concerniente al asunto de Cuadros y muy especialmente de los Informes dados al Gobernador Civil y de la denuncia formulada por la dueña del Molino, Dª. Mariana Ogáyar contra “ESTA ALCALDÍA Y 36 JÓVENES DE LA LOCALIDAD” el día 13/VIII/1978. En el punto 3º, se procedió al nombramiento de los Miembros de la Comisión de Festejos de las Fiestas Patronales de Bedmar- (Presidente: D. José Manuel Troyano Viedma. Vocales: D. Guillermo Ruiz Novoa. D. Francisco Martínez Lanzas. D. Julián Romero Quesada y D. Antonio Quedada Garrido)-, las cuales se habían de celebrar entre los días 23 y 28/IX/1978. En el punto 4º se dio cuenta de la anulación del acuerdo plenario del día 4/VIII/1978 por el Excelentísimo Sr. Gobernador Civil de la Provincia. La Corporación Municipal se dio por enterada al tiempo que mostró “su disconformidad por tal decisión y ratificándose en el contenido íntegro de dicho acuerdo”. En el punto nº 11 del orden del día se aprobó por unanimidad el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano para este Municipio tal y como había sido redactado. Sesión Plenaria Extraordinaria del 28/X/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o. Tenientes de Alcalde).. D. Antonio Quesada Garrido. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausente: D. Julián Romero Quesada. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras aprobarse el acta de la sesión anterior, en el punto 2º del orden del día, el Sr. Alcalde informó que por parte del Gobierno Civil se había concedido al Municipio una ayuda económica por importe de 1.766.650 pesetas, de las que 323.600 fueron destinadas al Núcleo de Garciez, con el fin de paliar el Paro y proceder a a reparación de los Caminos Rurales, ante el inminente inicio de la campaña de la aceituna. También se aprobaron 69 solicitudes para mejoras de viviendas, las cuales fueron cursadas por el Ayuntamiento al Patronato “Alférez Rojas”, lo cual supuso la concesión de 6.900.000 pesetas para beneficio de los vecinos/as solicitantes y la mejora de sus viviendas con la dotación en la mayoría de ellas de cuartos de baño. Igualmente se acordó pedir al ICONA que admitiese más trabajadores del municipio para los trabajos que se estaban realizando en la Sierra consorciada y así poder paliar en parte el gran paro existente. Asimismo se informó que Dª. Inmaculada Cuenca Martínez-Rey, Licenciada en Medicina y Cirugía y con nº de Colegiada: 2.160, había cubierto la plaza vacante de Médico de Familia de Garciez. En el punto 4º se aprobaron los gastos de las Fiestas Patronales de Bedmar, cuentas que arrojaron los siguientes datos: Gastos.- 810.764 pesetas. Ingresos.- 604.209 pesetas, dejando un déficit de 206.555 pesetas, las cuales fueron asumidas por el Presupuesto Municipal. En el punto 5º se analizaron las cuentas de la Piscina Municipal durante la temporada estival, las cuales arrojaron los siguientes datos: Ingresos.- 241.218 pesetas. Gastos.- 199.132 pesetas, dejando, por tanto, un superávit de: 42.086 pesetas, que pasaron a engrosar los fondos del Presupuesto Municipal. En el 7º punto de orden del día por parte del Alcalde se presentó un oficio con su dimisión del cargo, tras haber aprobado las oposiciones y convertirse en Funcionario de Carrera y tener que ocupar su plaza de profesor numerario en el IES “Los Cerros” de Úbeda, antigua Escuela de Maestría Industrial. Dicha dimisión no le fue aceptada por la Corporación, debido a que en breve habría Elecciones Municipales y que por el ben de Bedmar y Garciez debía de continuar como Alcalde. Y así fue. En dicha Acta se reflejó, sobre este asunto, lo siguiente: Fue dada cuenta con lectura de la misma del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Manuel Troyano Viedma, solicitando que la Corporación le acepte la renuncia al cargo que ostenta, por tener que causar baja como residente en esta localidad, ya que con motivo de su trabajo (Profesor Numerario de Formación Humanística, en la Escuela de Maestría Industrial), tiene que trasladarse a Úbeda. “La Corporación tras estudio y deliberación de este asunto por unanimidad, acuerda dejarlo pendiente de resolución, hasta que se resuelvan cuestiones legales sobre el citado cese, por haberse derogado por la ley del 7/X (B.O.E. nº 243 del 11/X). La ley 41/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local y además porque se puede gestionar el nombramiento de un Profesor sustituto y así quedaría el Sr. Alcalde con más tiempo para dedicarse a resolver los asuntos de la Alcaldía que con tanto acierto está desempeñando hasta la fecha”. Sesión Plenaria Ordinaria del 27/XI/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas.

VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o. Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Quesada Garrido. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la aprobación del Acta de la sesión anterior por unanimidad, en el punto 2º del orden del día se procedió a la aprobación del Proyecto Técnico de Obra “Mejora en la captación de aguas de Carratraca” realizado por el ingeniero técnico de Minas, D. Juan Valcárcel Pino, con un presupuesto total de 2.991.234 pesetas. Dicha obra se aprobó que fuese contratada directamente por la Diputación, debido a las ventajas que ello representaba y estar aprobada dentro de los Planes Provinciales de 1978. También se dio cuenta del escrito del Contratista de Úbeda, D. Antonio Sánchez Pulido, que había dirigido al Ayuntamiento con el fin de hacerse cargo de la ejecución de la Obra antes referida por el importe señalado, a la espera de que la Diputación dispusiese lo que creyese más conveniente. En el punto 3º del orden del día, se aprobó la creación de la plaza de Celador Operario para que fuese ocupada en propiedad por D. Sebastián Quesada Ruiz, al amparo de lo determinado en el Real Decreto 1409/77 de 2/VI y a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador., debido a que D. Sebastián venía prestando servicios al Ayuntamiento de Bedmar –luego de Bedmar y Garciez desde el 20/V/1975-, desde el mes de noviembre de 1972 y había superado las pruebas con una calificación de 8,5 puntos. Por todo ello esta Corporación lo propuso para su nombramiento como Funcionario Propietario y crear para él, dicha plaza. Sesión Plenaria Extraordinaria del 6/XII/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o. Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Quesada Garrido. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la aprobación del Acta de la sesión anterior por unanimidad, en el punto 2º del orden del día se aprobó el Expediente nº 2/78 sobre Modificaciones de Crédito en el Presupuesto Ordinario: A) Deducciones.- 518.940 pesetas. B) Aumentos.- 518.940 pesetas. En el punto 3º, se aprobó el Pliego de Condiciones para la subasta de los Pastos de la Serrezuela, a cual salió inicialmente en 146.000 pesetas al alza, para 900 cabezas de ganado ovino y durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1979, aunque con posibilidad de prórroga. Sesión Plenaria Extraordinaria del 18/XII/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Francisco Martínez Lanzas (2º Delegado de la Alcaldía o. Teniente de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Quesada Garrido. D. Antonio Melgarejo Melgarejo y D. Pedro Aguilera Gómez. Ausentes: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Cristóbal Medina Martínez. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la aprobación del Acta de la sesión anterior por unanimidad, en el punto 2º se acordó editar una felicitación para los vecinos/as por el nuevo año, al tiempo que el Sr. Alcalde señaló lo que sigue: “aquí estamos y seguiremos en la brecha, en este nuevo año de 1979, hasta que llegue nuestro relevo luchando por el bienestar y el orden de nuestro Municipio, caminando en armonía con nuestros convecinos. ¡Gracias a todos vosotros por vuestra colaboración y entrega!”. En el punto 4º se aprobó el Inventario de Bienes y Derechos referente al 31/XII/1978, con un Activo de 14.112.328 pesetas y un Pasivo de 8.201.234 pesetas, lo cual daba una Diferencia de Patrimonio Líquido de: 5.911.094 pesetas. En el punto 5º se acordó la firma de un Convenio de Asistencia Sanitaria para Funcionarios con el Practicante Titular de Bedmar y Garciez –(D. Manuel, natral de Lopera)-, por un importe de 296 pesetas/mes y familia. En el punto 6º se procedió a la contratación de D. Juan José Martínez Garrido como Alguacil de Garciez. Sesión Plenaria Extraordinaria del 26/XII/1978.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Quesada Garrido. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausente: D. Antonio Melgarejo Melgarejo. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. En el punto único del orden del día se produjo la autorización al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de poderes notariales, como consecuencia del juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Mancha Real contra varios vecinos de Bedmar en relación con lo ocurrido en el Paraje de Cuadtos el pasado verano, donde se procedió por el Ayuntamiento a la retirada del vallado y alambradas puestas por la dueña del Molino “El Batán” en lugares propios para el uso y disfrute de la población de Bedmar y visitantes. Sesión Plenaria

Ordinaria del 5/II/1979.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o. Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Quesada Garrido. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la aprobación de las Actas de las sesiones del 18 y 26/XII/1978, por unanimidad, en el punto 2º se trató la queja que habían presentado algunos vecinos de GARCIEZ al Ministro del Interior por las molestias de desplazarse a Bedmar tras la fusión de ambos municipios. Estaban en su derecho y no hubo nada que objetar por los miembros del consistorio municipal. En el punto 3º se acordó la prórroga del Presupuesto Municipal Ordinario para el año 1979. En el punto 6º se acordó la devolución de fianza a la viuda de D. Ildefonso Vargas Medina –(Dª. María Rosa Martos Martos)- por un importe de 3.450 pesetas. Sesión Plenaria Ordinaria del 15/II/1979.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o. Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada y D. Antonio Quesada Garrido. Ausentes, los tres vocales del núcleo de Garciez: D. Pedro Aguilera Gómez. D. Antonio Melgarejo Melgarejo y D. Cristóbal Medina Martínez. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la aprobación del Acta de la sesión anterior por unanimidad de los presentes, en el punto 2º se aprobó la liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario de 1978. En el punto 3º se produjo la aprobación de la Rectificación del Padrón de Habitantes: Población de derecho a 31/XII/1977.- 4.907. Altas en 1978.- 68, lo que hacía un total d: 4.975 habitantes. Bajas.- 117. Quedando a fecha 31/XII/1978 una población de derecho en Bedmar y Garciez de 4.858 habitantes. En el punto 5º del orden de día se produjo la adjudicación de los Pastos de la Serrezuela a D. Ángel Ogáyar Martínez por 100.000 pesetas al año, previo Informe favorable del ICONA. En el punto 6º se inició el proceso para la adjudicación del cargo de Recaudador de Arbitrios Municipales en Bedmar y Garciez. Sesión Plenaria Ordinaria del 14/III/1979.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Francisco Martínez Lanzas (2º Delegado de la Alcaldía o Teniente de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausentes: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Antonio Quesada Garrido. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, en el punto 2º se aprobó el 13 Trienio del Alguacil-Portero del Ayuntamiento de Bedmar, D. Juan Navarrete Fernández, así como el primer trienio a las funcionarias: Dª. María José Sánchez Martos y Dª. Alejandra Viedma Troyano, tras su etapa de interinas (1/XII/1974-1/XII/1977) y haber aprobado sus oposiciones restringidas en ese último año, de acuerdo con la legalidad vigente. Dicho Trienio se aprobó con efectos económicos del 1/II/1979. Sesión Plenaria Ordinaria del 29/III/1979.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o Tenientes de Alcalde). D. Julián Romero Quesada. D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausente: D. Antonio Quesada Garrido. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Tras la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y dar cumplida información al Pleno por el Sr. Alcalde, en el punto 3º del Orden del Día, se procedió al nombramiento en propiedad de su puesto de trabajo al funcionario D. Sebastián Quesada Ruiz en el cargo de Celador-Operario. En el 4º se aprobó la certificación nº 7 de la obra pública de la traída de agua potable del río Cuadros por un importe de 176.417 pesetas. En el punto 5º, se dio cuenta de la recepción oficial de la obra: Abastecimiento de agua potable a domicilio procedente del río Cuadros, la cual tuvo lugar el 8/III/1979. En el punto 6º, se acordó, una vez subsanadas las deficiencias, la aprobación de la certificación nº 10 y última de la obra: “Embovedado del Barranco El Molino”, por un importe de 71.577 pesetas. En el punto 8º se produjo el nombramiento de D. Luis Viedma, como Agente Ejecutivo del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez. También, el 14/III/1979, se recibió la prórroga solicitada del Presupuesto Municipal. Sesión Plenaria Ordinaria del 16/IV/1979.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, ya presente en Bedmar y con las Oposiciones de Secundaria aprobadas. VOCALES DE LA COMISION GESTORA DE BEDMAR Y GARCIEZ: D. Guillermo Ruiz Novoa y D. Francisco Martínez Lanzas (1º y 2º Delegado de la Alcaldía o Tenientes de Alcalde). D. Antonio Melgarejo Melgarejo. D. Pedro Aguilera Gómez y D. Cristóbal Medina Martínez. Ausentes: D. Julián Romero Quesada y D. Antonio Quesada Garrido. Secretario Municipal: D. Francisco Párraga Párraga. Asunto único.- “Aprobación del Acta de la Sesión anterior celebrada el 29/III/1979. Dicha Acta fue aprobada por unanimidad de los presentes y no habiendo más asuntos de que tratar el Sr. Alcalde-Presidente levantó la sesión a las 11,15 horas del día citado, dando así por finalizada su gestión en esta Corporación Municipal y poder dar entrada a la nueva, que había sido elegida democráticamente el pasado día 3/IV/1979 y que tomaría posesión, Dios mediante, el día 19/IV/1979, extendiéndose de todo lo acordado en la presente acta, por mí el Secretario de que certifico. Siguen las firmas del Alcalde, del Secretario y de los Vocales-Concejales asistentes”.

ANEXO I.

Ante la denuncia presentada por el abogado de Dª. Mariana Ogayar Garzón, en 1978, tras los hechos ocurridos en Cuadros –celebración en zona pública de su aprobado en las Oposiciones- el 13/VIII/1978, siendo Alcalde, D. José Manuel Troyano Viedma, quien les acompañó para solidarizarse con ellos ante la presión del casero de la finca del Molino del Batán para que se marcharan de allí, se procedió a la citación de todos y cada uno de los denunciados por D. Ramón Martos Martínez, el 25/IX/1978 para que comparecieran en el juicio que se celebró en Mancha Real el 22/V/1979, donde se dictó sentencia favorable a los denunciados y pago de las costas judiciales a la denunciante el 25 del mismo mes y año.

Cédula de Notificación y Emplazamiento.- En el Juicio Verbal de Faltas seguido en este Juzgado de Distrito bajo el nº 236/78 por daños, en virtud de las diligencias previas 1.002/78 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, contra José Manuel Troyano Viedma y otros, y, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado por la perjudicada Mariana Ogayar Garzón, el Sr. Juez de Distrito de esta Villa, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente:

Providencia del Juez Aranda.- Mancha Real, 25 de Septiembre de 1978.- La anterior carta-orden únase al Juicio de Faltas de su razón, nº 236/78; se admite en ambos efectos el recurso de apelación que contra la Sentencia dictada por este Juzgado en tiempo y forma ha interpuesto la perjudicada Mariana Ogayar Garzón; en su virtud, notifíquese la presente y emplácense para que en el término de cinco días acudan a usar de sus derechos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén en el referido recurso, al Sr. Fiscal de Distrito, apelante, denunciante y apelados y hecho elévese el Juicio a dicha Superioridad con respetuoso oficio.- Para las diligencias acordadas se librarán los conducentes exhortos a los Juzgados de Distrito de Jaén, Jódar y Decano de Granada y al de Leganés, así como orden al de Paz de Bedmar y Garciez.- Lo mando y firma SSª, ; doy fe.- R/. Serafín Aranda.- José María Contreras.- Rubricados.

Y para que al apelado José Manuel Troyano Viedma le sirva de notificación formal y emplazamiento para que en el término de cinco días acuda a usar de su derecho ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén en el referido recurso, expido la presente en Mancha Real a 25 de Septiembre de 1978, El Secretario. Rúbrica. Sello de la Secretaría del Juzgado de Distrito de Mancha Real (Jaén). Escudo y leyenda: FE PÚBLICA JUDICIAL.

Plaza

Sentencia/.- Mancha Real, 25/V/1979.- Vistas por el Sr. D. Serafín Aranda Rubio, Juez de Distrito de esta Villa, los precedentes autos de Juicio Verbal de Faltas nº 236/78, seguidos con intervención del Sr. Fiscal de Distrito en representación de la acción Pública Judicial, en virtud de denuncia formulada por D. Ramón Martos Molero, de 33 años de edad, hijo de Ramón y de Teresa, de estado casado, de profesión abogado, natural de Bedmar y vecino de Granada, con domicilio en Primera Paralela a Santo Tomás de Villanueva, nº 2 -3º C, que motivaron las Diligencias previas 1002/78 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jaén, declaradas faltas, contra José Manuel Troyano Viedma, mayor de edad, casado, Licenciado en Filosofía y Letras, con domicilio en C/. Ruiz de Alda, nº 18. Juan José Medina López, mayor de edad, soltero, Licenciado en Filosofía y Letras, con domicilio en Avenida Virgen de Cuadros, nº 24; Socorro Medina Amezcua, mayor de edad, Profesora de EGB; José Antonio Bris Morillas, mayor de edad; Luis Miguel Bris Gallo, mayor de edad; Antonio Chamorro Colmenero, mayor de edad, natural de Jaén; Manuel Chamorro Colmenero, natural de Jaén; Juan Miguel Valdivia Fernández, mayor de edad, natural de Bedmar; Teresa Agustina Fernández Fuentes, mayor de edad, soltera, estudiante, natural de Bedmar; (Catalina María), digo –Isabel Herrera Fuentes, mayor de edad, natural de Bedmar; Juan Gámez Viedma, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Bedmar, con domicilio en C/. General Sanjurjo, nº 4; Josefa Martínez Cárdenas, mayor de edad, estudiante, con domicilio en C/. Capitán Cortés; Francisco Fernández Martos, mayor de edad, nacido en Bedmar, con domicilio en C/. Rambla nº 1; María del Carmen Gámez Viedma, mayor de edad, de la misma naturaleza, con domicilio en C/. General Sanjurjo nº 4; María Francisca Peña Reyes, mayor de edad, vecina de Bedmar, de donde es natural; Juan José Romero Medina, mayor de edad, de la misma naturaleza, Profesor de EGB; Francisco Fernández Chamorro, mayor de edad, natural de Jaén, Profesor de EGB, con domicilio en C/. Calvo Sotelo nº 9; María del Carmen Rodríguez Alcalá, mayor de edad, natural de Bedmar, soltera, estudiante, con domicilio en C/. San José nº 2; Diego Rodríguez Alcalá, mayor de edad, natural de Bedmar, soltero, Profesor de EGB, con domicilio en C/. San José nº 2; José González González, mayor de edad, con domicilio en C/. Calvo Sotelo nº 5, estudiante; Bárbara Viedma Vargas, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en C/. San Marcos; Bartolomé Rivas Vicioso, mayor de edad, natural de Bedmar, soltero, estudiante, con domicilio en C/. San Marcos, nº 5; María Juana –Fátima- Rivas Castro, mayor de edad, natural de Bedmar, Profesora de EGB, con domicilio en C/. San Marcos nº 4; Gregorio Medina Vargas, mayor de edad, soltero, natural de Bedmar, Profesor de EGB; Dolores Alcalá Adán, mayor de edad, natural de Bedmar, soltera, Profesora de EGB; Francisco Bedmar Medina, mayor de edad, natural de Jaén, Profesor de EGB; Sebastiana Medina Martos, mayor de edad, de la misma naturaleza, Profesora de EGB; Soledad Viedma Troyano, mayor de edad, natural de Bedmar, Profesora de EGB; Mariana Ruiz Ogayar, mayor de edad, natural de Bedmar, soltera, Profesora de EGB; María José Sánchez Martos, mayor de edad, natural de Bedmar, soltera, Profesora de EGB; Juan Luis Quesada Valdivia, mayor de edad, soltero, vecino de Bedmar; Fernando Viedma Fernández, mayor de edad, soltero, Profesor de EGB, natural de Bedmar, de cuya población son vecinos todos los anteriores y contra Cristóbal Rodríguez Vicioso, mayor de edad, natural de Bedmar, soltero, estudiante, vecino de Jaén, con domicilio en C/. Millán de Priego, nº 8; Catalina Medina López, mayor de edad, Licenciada en Filosofía y Letras, vecina de Leganés, con domicilio en el Instituto; María de los Ángeles Vílches Fernández, nacida en Bedmar, de profesión estudiante, con domicilio en C/. Manuel de Falla, nº 1 – 6º de Granada; Francisca Vargas Martínez, mayor de edad, vecina de Jaén con domicilio en Carretera de Córdoba, nº 3 – 2º.: El denunciante compartió la acusación privada con el también letrado D. Juan José Ruiz de Adana y Bellido y los Denunciados comparecidos fueron defendidos por el Letrado D. Ramón Porras González; y 1º, Resultando probado y así expresamente se declara como el día 13 del ocho del pasado año, los denunciados Juan José Medina López, Cristóbal Rodríguez Vicioso, Socorro Medina Amezcua, José Antonio Bris Morillas, Luis Miguel Bris Gallo, Antonio Chamorro Colmenero, Manuel Chamorro Colmenero, Juan Miguel Valdivia Fernández, Teresa-Agustina Fernández Fuentes, Catalina Medina López, Isabel Herrera Fuentes, Juan Gámez Viedma, María de los Ángeles Vílches Fernández, Francisca Vargas Martínez, Josefa Martínez Cárdenas, Francisco Fernández Martos, María del Carmen Gámez Viedma, María Francisca Peñas Reyes, Juan José Romero Medina, Francisco Fernández Chamorro, María del Carmen Rodríguez Alcalá, Diego Rodríguez Alcalá, José González González, Bárbara Viedma Vargas, Bartolomé Rivas Vicioso, María Juana Rivas Castro, Gregorio Medina Vargas, Dolores Alcalá Adán, Francisco Bedmar Medina, Sebastiana Medina Martos, Soledad Viedma Troyano, Mariana Ruiz Ogáyar, María José Sánchez Martos, Juan Luis Quesada Valdivia y Fernando Viedma Fernández, cuando se encontraban celebrando el éxito de unas oposiciones de algunos de ellos, en el paraje conocido por “Molino de Cuadros” del término municipal de Bedmar y Garciez, junto a una Noguera existente en aquel lugar, al que accedieron sin atravesar plantíos, sembrados u olivares, nada de lo cual existe donde se encontraban, con pretexto de que el sitio donde se encontraban formaba parte de la finca propia de Dª. Maríana Ogayar Garzón, fueron invitados por el casero de dicha finca, Antonio Viedma Tortosa, a que abandonaran la misma, a lo que los denunciados se negaron apoyados en un Bando hecho público por la Alcaldía de Bedmar y Garciez, anunciando al Pueblo que podía hacer uso de aquel lugar por ser de dominio público; que con posterioridad se presentó en el lugar de antes el Alcalde de Bedmar y Garciez, D. José Manuel Troyano Viedma, que tras indicar a los reunidos que podían continuar en aquel lugar, permaneció con ellos algún tiempo.- No se causaron daños de ninguna clase. 2º. Resultando que recibidas en este Juzgado las Diligencias previas 1002/78 del Juzgado de Instrucción Nº 23 de Jaén y practicadas las de rigor, (en el día de la fecha, ha) digo –el día 22 de los corrientes, tuvo lugar el Juicio correspondiente con asistencia del Sr. Fiscal del Distrito, del denunciante D. Ramón Martos Molero y de los Denunciados: José Manuel Troyano Viedma, Juan Miguel Valdivia Fernández, Francisca Vargas Martínez, María Francisca Peña Reyes, Juan José Romero Medina, María del Carmen Rodríguez Alcalá, Gregorio Medina Vargas, Dolores Alcalá Adán, Francisco Bedmar Medina, Soledad Viedma Troyano, Mariana Ruiz Ogayar, María José Sánchez Martos, Juan Luis Quesada Valdivia, Fernando Viedma Fernández, del denunciante y los letrados ya mencionados en el encabezamiento.- Transcurrió el acto con el resultado que obra en el Acta que del mismo se extendió y el Ministerio Público calificó los hechos (como constitutivos de una Falta), digo –como no constitutivos de infracción penal- y Solicité la libre absolución de todos los denunciados, con declaración de las costas de oficio.- El Sr. Ruiz de Adana, mostró su disconformidad por la petición del Fiscal, por estimar que el denunciado D. José Manuel Troyano Viedma es autor de una falta de coacciones del artículo 585-5º del Código Penal vigente y para el mismo solicitó una multa de 2.000 pesetas; y que éste mismo denunciado junto con los demás son autores de otra falta del artículo 589-2º del mismo Cuerpo Legal y solicité para cada uno de ellos una multa de 1.000 pesetas y pago de las costas por partes iguales entre los mismos.- El Letrado de los Denunciado se adhirió a la petición del Ministerio Público y expuso los argumentos que creyó convenientes, contrarios a la calificación y peticiones del Letrado Sr. Ruiz de Adana.

1º. Considerando que los hechos que se declaran probados en el primer resultando de esta resolución, no constituyen infracción penal de clase alguna, puesto que no se produjeron daños en el lugar de autos, ni en el mismo concurren las circunstancia que necesariamente para constituir falta penal señala el artículo 589-2º del Código Penal vigente, sin que por otra parte la actuación de José Manuel Troyano Viedma, en su calidad de Alcalde de Bedmar y Garciez, sea constitutiva de la falta prevista y penada en el artículo 565-5º, del mismo cuerpo legal, que como la anterior fue invocada por el Letrado de la acusación privada en el acto del Juicio, por cuyas razones es procedente de acuerdo con el parecer del Ministerio Público y el de la defensa dictar en el presente caso sentencia absolutoria para todos los denunciados.

2º. Considerando que con la absolución de los denunciados, es procedente declarar de oficio las costas del Juicio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso:

Fallo que debo de absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones a los denunciados José Manuel Troyano Viedma, Juan José Medina López, Cristóbal Rodríguez Vicioso, Socorro Medina Amezcua,, José Antonio Bris Morillas, Luis Miguel Bris Gallo, Antonio Chamorro Colmenero, Manuel Chamorro Colmenero, Juan Miguel Valdivia Fernández, Teresa Agustina Fernández Fuentes, Catalina Medina López, Isabel Herrera Fuentes, Ju Gámez Viedma, María de los Ángeles Vílches Fernández, Francisca Vargas Martínez, Josefa Martínez Cárdenas, Francisco Fernández Martos, María del Carmen Gámez Viedma, María Francisca Peñas Reyes, Juan José Romero Medina, Francisco Fernández Chamorro, María del Carmen Rodríguez Alcalá, Diego Rodríguez Alcalá, José González González, Bárbara Viedma Vargas, Bartolomé Rivas Vicioso, María Juana Rivas Castro, Gregorio Medina Vargas, Dolores Alcalá Adán, Francisco Bedmar Medina, Sebastiana Medina Martos, Soledad Viedma Troyano, Mariana Ruiz Ogayar, María José Sánchez Martos, Juan Luis Quesada Valdivia, Fernando Viedma Fernández, declarando de oficio las costas del Juicio.- Notifíquese la presente al denunciante, a la propietaria de la finca y a los denunciados, para lo que se expedirán los despachos precisos.-

Así por esta mi sentencia juzgando, la pronuncio, mando y firmo. Serafín Aranda. Rubricado.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez de Distrito que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha.- Doy Fe.- José María Contreras.- Rubricados.-

Es copia. El Secretario. Sello de la Secretaría del Juzgado de Distrito de Mancha Real (Jaén), con escudo judicial y la leyenda: “Fe Pública Judidicil

Fuentes y bibliografía.- A.H.M.ByG (Jaén). Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 26v-28r. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 28r-37r. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 37r-40v. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 41r-43r. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 43r-44v. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 45r-49v. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 49v-50v. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 51r-55v. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 55v-62r. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 62r-66r. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 66v-70r. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979: Folios 1r-71r). Folios 70v-71r.

FUENTE: EL CRONISTA

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