AFORO A LA CIUDAD DEL «CAMPÓN» Y «CAPILLA DEL MONASTERIO DE DONAS ODE LAS CASCAS EN EL SIGLO XIX (Y II)
Ago 30 2021

POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANTOS (LA CORUÑA).

La Capilla de San Bernardo en 1892, dibujo de don Francisco Javier Martínez Santiso, original del archivo del autor.

El otorgamiento de la escritura de foro mencionada no habría de formalizarse hasta transcurridos casi dos años, de manera que el ayuntamiento de la ciudad de Betanzos tuvo que nombrar a otros dos miembros de la Corporación para sustituir a los anteriormente nominados, de forma que el 23 de noviembre de 1854 intervienen el procurador síndico don Manuel Benito de Castro y el caballero regidor don José María Vidal, y en nombre de doña Fausta Teodora de Llano el escribano don Manuel García Bendoyro, por poderes otorgados el 10 de junio de 1851 por ante el escribano Ruperto Suárez, del número de La Coruña, por ante su colega don José Domingo Meás, del número de Betanzos, y escritura nº 103 de su protocolo de dicho año.

Se hace constar en dicho instrumento público entre otros extremos lo siguiente:

» En la Ciudad de Betanzos á veinte y tres dias del mes de Noviembre, año de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Antemi Escrivano y testigos, parecieron presentes D. Manuel Garcia Bendoyro, tambien Escno. de Numero de esta Ciudad, como apoderado de Dª. Fausta Teodora de Llano de estado celibata vecina dela Ciudad dela Coruña… de una parte; y dela otra D. Manuel Benito de Casstro y D. Jose Maria Vidal individuos y facultados por el Ylltre. Ayuntamtº. Constitucional de este Pueblo para representarle enel otorgamiento y acetacion de este contrato de foro y digeron: Que ala Dª Faustina Teodora de Llano como cesionaria de su hermano D. Pedro Llano, y aeste por adquisicion que hizo dela Nacion en el año pasado de mil ochocientos veinte y uno, le pertenece el Priorato nombrado delas Cascas sito enel lugar del mismo nombre Parroquia de Santiago de Requián, que fué del suprimido monasterio de Sobrado, y entre los vienes ael anecsos, lo es una pieza de Campón conseis Castaños frutales antiguos y algun otro moderno, que está al frente dela Casa Prioral de sra. (sembradura) de cinco ferrados y medio de centeno poco mas ó menos que confina porel Levante y Norte con el Rio-mendo y Ria-mar, por el Poniente con bienes delos herederos del difunto Escno.(escribano) Dn. Benito García Perez, y por el Sur con Camino publico que porel transito del lugar de Carral pasa ala Ciudad de Santiago: Que este campón antes de ser enagenado porla nacion, estubo siempre en habierto para el uso y servicio publico quelo distinaba abarios obgetos, y si bien escierto que el Dn. Pedro Llano lo cerró cuando entró en su dominio, nolo es menos que buelto aldel Expriorato quedó otra vez espedicto ál Servicio publico, egerciendo hasta la fecha los mismos Actos que anteriormente hiciera; mas como la Dª. Fausta Teodora de Llano intentase cerrarlo de nuevo, y el Ylltre. Ayuntamtº. se opusiese aello, fundado enlos Actos posesorios que habia egercido y egerce el vecindario, al igual que enel perjuicio que aeste se sigue, de privarlo de un terreno que precisa para su desahogo, y celebrar la funcion desu patrono, trataron ambas partes interesadas el medio de conciliar con buena fé y armonia sus respectivos derechos, y en efecto por el resultado de sus comunicaciones y conferencias, y previa la licencia y autorizacion queel Yllre. Aymº. obtuvo del Sor. Governador Civil dela Provª… resolbieron las dos partes interesadas a otorgar por medio de sus respectivos representantes aqui designados, la presente Escra. y por la cual el D. Manuel Garcia Bendoiro como tal apoderado dela Dª. Fausta Teodora de Llano, y anombre de esta y de sus herederos, afora y da en foro perpetuo al Yltre. Ayuntamiento de esta Ciudad, la pieza de Campón denominado delas Cascas que queda espresada consu sra y demarcaciones, y conella el Oratorio ó Capilla nombrada de San Bernardo pegada al Expriorato por la parte del Levante enla pension anual de sesenta rrs. libres pª la Dª Fausta de toda clase de contribuciones pagos a ella y asus herederos enesta Ciudad ó personal queles represente porlos meses de Enero de cada año, comenzando la primer paga para el del procsimo entrante…( Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 3.726, folio 293, del escribano José Domingo Meás del número de Betanzos).

En el mismo documento se hacen constar las condiciones bajo las que se otorga la escritura de venta, del tenor siguiente:

«… Que ala Dª. Fausta Teodora de Llano y asus representantes noles ha de impedir el Ayuntamtº. el paso franco para el servicio y uso dela pieza nombrada del Juncal ssita enla monteria del Frade que alli tiene de su propiedad, con carro y ganado por el sitio de Costumbre: Que dho Aymº. conservará la Capilla de S. Bernardo haciendo enella los reparos y mejoras que considere oportunas para su mayor decencia y comodidad, pudiendo establecer enella la Ymagen de San Roque, celebrar su función y romeria anual y los mas actos religiosos que tubiere por conbeniente, haciendo suyas propias dha. corporacion las limosnas y donativos que hubiere por parte de los fieles, pero sin por ello ser visto quela propiedad dege deser dela Dª. Fausta y sus herederos, como que enella se há de colocar y conservar la Ymagen de San Bernardo y la Campana que dha Capilla tiene, pudiendo la Dª. Fausta y quien su derecho represente, establecer enla motivada Capilla misa diaria y hacer los mas actos religiosos quele acomodare, como que una desus llabes la tendrá el Casero que habite enel Espriorato adisposición desu dueña, y para que pueda limpiarla cuando sea preciso: Que las obras y reparos que se hiciesen por cuenta del Ayuntamiento enel mencionado Oratorio ó Capilla, se han de hacer sin perjudicar de modo alguno, la servidumbre interior quela casa tiene o pueda tener, cerrandose el Callejon que en aquel local ecsiste en el punto que combenga, y dejando siempre una puerta o puerta bidriera para el servicio quese deja ver entales concurrencias. Que el Ayuntamtº. podra elebar la esplicada Capilla ala altura quele combenga, colocando una tribuna sre (sobre) la entrada dela puerta principal en comunicacion porla Casa pequeña que está pegada á aquella porla parte de arriba osea la izquierda desu entrada, cuya servidumbre se impone sin poderse impedir en ningun tiempo. Que asi bien podra alargar dha Capilla todo lo que sea necesario porla parte que dice al altar tomando de la bodega quese halla asu respaldo el terreno necesario, aun cuando dha bodega se reduzca, pero las paredes quese demolieren hicieren y reedificaren, serán de cuenta del Ayuntamiento, enrejando de fierro y colocando bidrieras alas luces que hicieren en dha Capilla: Que bajo estas condiciones queserán egecutibas… lo trasfiere enel Yllre. Ayuntamiento por medio deesta Escra. que entregó asus representantes y bolbió ami Escrivano para el debido registro de que certifico. Presentes los Dn. Manuel Benito de Castro y D. Jose Maria Vidal que en virtud delas facultades con que se hallan del Yllre. Ayuntamiento de esta Ciudad acetan para el mismo esta Escra. de foro, y obligan aaquel al pago del canon estipulado y al cumplimiento de todo cuanto queda clausulado… En Testimonio delo cual asilo digeron otorgan y firman siendo testigos presentes Dn. Eugenio Granja, D. Bentura Granja y D. Tomás Sanchez vecinos de esta Ciudad; delo cual y conocimtº. delos otorgantes… yo el Escrivano doy fé.[Firmado]. Manuel Garcia Bendoyro, Manuel Benito de Castro, José María Vidal, Halleme prste Eugenio Granja, Fui testigo Tomás Sanchez.[Rúbricas]. Ante mí.[Firmado]. José Domingo Meás.[Rúbrica].». (Ibídem].

La referencia al cierre del Campón por don Pedro de Llano, se debe a que si bien en el Trienio Liberal, por decreto del 1º de octubre de 1820, se suprimieron los monasterios de Órdenes monacales y sus bienes pasaron a llamarse bienes nacionales, que fueron subastados por el Estado para situarlos en manos privadas;  al recuperar el poder Fernando VII y mediante el Real Decreto del 1º de octubre de 1823, se anularon todas las transacciones y las propiedades fueron devueltas a sus antiguos y desposeídos propietarios, por lo que los rematantes se verían privados de su disfrute hasta nueva resolución, que no tardaría en producirse.

Una vez obtenido el foro, el Ayuntamiento decide incrementar el arbolado de Las Cascas mediante la plantación de castaños, acacias y álamos, que procurarían la suficiente sombra para hacer confortable el espacio de recreo y alrededores durante el estío, y acuerdo adoptado en la sesión ordinaria municipal del 26 de enero de 1855, redactado como sigue:

«… Se dió cuenta por la comision de obras y hornato público, de que ya están arrancados los Árboles delas Cascas, y el Pror. (Procurador) general segundo pide que el Aymº. determine la clase de plantío que debe contener el Arbolado, por que en su concepto debe llebar una Sola hilera de Castaños por junto al Camino que pasa a Santiago, componiéndose el restante de Arcasias y Alamos, y aun podría aumentarse los Castaños en las cuatro esquinas, y el Ayuntamiento acuerda conformarse con la anterior moción…».

La Capilla de San Bernardo a principios del siglo XX, foto de Ferrer del archivo del autor.

Y arbolado que se mantuvo hasta el año 1902, en que hubo de ser talado para la construcción en el Campo de las Cascas del edificio destinado a lavadero público gratuito, fabricado merced a la generosidad de don Juan y don Jesús García Naveira, ilustres hijos de Betanzos.

FUENTE: http://www.cronistadebetanzos.com/aforo-a-la-ciudad-del-campon-y-capilla-del-monasterio-de-donas-o-de-las-cascas-en-el-siglo-xix-y-ii/

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