LA JUSTICIA ENTRE 1561 Y 1959
Abr 05 2022

POR JAVIER NÁJERA MARTÍNEZ Y LUIS YUSTE RICOTE, CRONISTAS OFICIALES DE PARACUELLOS DE JARAMA. (MADRID).

Cerro de la Horca

Los alcaldes ordinarios tenían como principales funciones las policiales y judiciales; el mantenimiento del orden, la seguridad pública y la administración de justicia tanto en causas civiles como criminales. Las principales causas que hemos visto en el archivo histórico municipal son por asuntos de posturas, pagos, peleas, asuntos de tierras y heredades. Solo de la administración de Justicia se podría escribir un extenso libro con todas las causas que hay en el archivo de Paracuellos. Pero nosotros nos referiremos a algunas de ellas con la sentencia de la causa, intentando que sea lo más representativa posible. Los pleitos son sin duda una forma fabulosa de acercarnos a ver cómo era la sociedad paracuellense de aquellos años. Gracias a ellos hemos podido saber cosas acerca de su día a día; de las tensiones que se generaban entre ellos o de las penurias económicas que sufrían. Quizás algunos de estos pleitos que se hicieron en Paracuellos nos puedan parecer asombrosos, sobre todo los que acababan con la pena capital y ajusticiados en el cerro de la horca (actual piscina municipal). Sin embargo, visto desde nuestra perspectiva actual, los delitos no difieren mucho de los que nos podemos encontrar hoy en día.

Uno de los primeros autos que encontramos fue llevado por D. Alonso Cano, el primer alcalde del municipio, una vez que estaba en manos del Marquesado de Malagón. Corría el 8 de febrero de 1561 cuando acudió a Alonso Cano la hija de Pedro Rodrigo el herrador, acusando a Pedro Fernández de haberla golpeado causándole heridas por todo el cuerpo. Según su declaración corroborada por testigos, esta chica pasaba por delate de la taberna y Pedro Fernández le dijo palabras inxuriosas y feas, esta le llamo borracho y salió corriendo a su casa. El tal Pedro Fernández, cogió un palo y la siguió abriéndose con la vara entre la gente hasta la vivienda del herrador, donde entró de muy malos modales y le propino palos debajo de las costillas izquierda, el lomo y las espaldas, D. Alonso Cano después de escuchar a los testigos y auto inculparse el agresor, dictó sentencia condenando a pagar 400 maravedíes a este.

Otra de estas causas fue un juicio en diciembre de 1636, que llevaba el fiscal de oficio contra D. Martín Bravo por haber matado al pobrero D. Francisco de Lucas. El cual fue golpeado por el presunto homicida con una piedra, provocando el fallecimiento del pobrero a causa de la herida. Después de escuchar a los distintos testigos, todos ratificaron que lo hizo con mala fe, buscando la muerte del difunto. A la vista de lo escuchado, el fiscal de oficio condenó a Martín Bravo a un castigo ejemplar a la vista de todos, en el Cerro de la Horca. Azotándole primero para posteriormente ejecutarle por ahorcamiento. En España, la horca fue el método de ejecución más común hasta el año 1832, momento en que fue sustituido de forma sistemática por el otro método de estrangulamiento, el garrote. Particularmente en Paracuellos las ejecuciones se realizaban en el llamado cerro de la horca, donde hoy está el polideportivo.

En 1659 el alguacil mayor D. Juan de Benito, denunció a Miguel de Canencia, Juan López, Francisco Bravo, Juan Sanz y Juan Alonso, sobre las heridas causadas a Vicente Sanz “el moco” ya mártir Romero (pues había muerto por las heridas producidas por el denunciado). Por los hechos se condenó a Miguel de Canencia a un año de destierro de esta villa y su jurisdicción, a Juan López cuatro meses de destierro, Francisco Bravo, Juan Sanz y Juan Alonso a dos meses de destierro en la misma forma, y a todos a pagar dos mil maravedíes de la siguiente forma: a Miguel de Canencia y Juan López la mitad y al resto la otra mitad. Además de estos, había otras dos personas implicadas: Francisco López y Ambrosio de Torres, declarados en rebeldía, se les condena a dos años de destierro de esta villa y su jurisdicción más seis leguas en contorno.

Respecto a la elección del equipo municipal a lo largo de este siglo, se elegía el 26 de diciembre de cada año entre los vecinos que supieran leer y escribir, en lo que ellos llamaban la justicia para el año siguiente. Según los libros municipales de la época, se hacía desde tiempo inmemorial a la salida de la misa mayor de ese día. Se dirigían a rejuntarse en las casas del Ayuntamiento y hechas las suertes (por sorteo puro y duro) se asignaban los siguientes puestos: dos alcaldes antiguos, dos alcaldes modernos, un procurador síndico general, dos regidores antiguos y dos modernos, un alcalde de la santa hermandad y los receptores y cobradores de las bulas de la Santa Cruzada. Después se publicaba en las casas del Ayuntamiento.

Para otros asuntos se hacían concejos públicos a son de la campana como viene siendo uso y costumbre, estando presentes los alcaldes ordinarios, regidores y los procuradores síndicos generales, así como las personas que estuvieran implicadas para el pleno. Estos concejos se hacían por ejemplo para la elección del médico, personas para buscar carnes al fiado o contado, gentes para buscar caudales, la admisión de corregidores o el Juez de Policía.

En la noche del 30 de julio de 1725 se produjo uno de los sucesos que más folios ocupó a la justicia de Paracuellos en aquellos años. Un lío de faldas que trataremos de resumir y explicar a continuación y que no desmerece para nada un buen guion de culebrón televisivo. A las 5 de la mañana del día 31, el alcalde ordinario D. Francisco Lorenzo Pérez mandó tomar declaración a Gabriel García y a su mujer Ana García por haber maltratado a la persona de Josef Auñon criado de labor de José Gil vezino de esta villa habiéndole herido gravemente en la cabeza, y en otras partes de su cuerpo. El 1 de agosto a las 11 de la noche se tomó declaración a Ana García que estaba rea en la cárcel pública de esta villa. Esta aseguró que el tal Josef Auñón se personó la noche del 29 a eso de las 11 de la noche en la ventana de su casa en donde estaba acostada y llamó con grandes freros diciendo que le abriese que tenía que hablar con ella dos palabras.Ella le contestó que no tenía que hablar nada con él y que lo hiciera por la mañana. A la noche siguiente volvió a llamar a su ventana y ella volvió a pedirle que se marchara. El tal Josef insistió y la advirtió que echaría la puerta al suelo si no le abría. Ana García aseguró en su declaración que su marido estaba oyendo la conversación escondido detrás de la puerta de la cocina, a quien había dado parte como este Mozo la solicitaba. El marido indicó a su mujer que le abriera la puerta de la casa para que entrara para saber lo que quería. Ana García le abrió la puerta y el mozo le contestó que quería dormir con ella y ella le dijo que se marchase que no era mujer de aquellos tratos. Josef Auñón intentó cogerla por la fuerza y esta se resistió, momento en que apareció el marido en escena y le dio con un palo en la cabeza. Según cuenta Ana García, su marido y el mozo se enzarzaron en una pelea y como vio que el mozo le estaba dando puñetazos a su marido, ella cogió otro palo y se puso también a darle asta que se le dexo y se apartaron y en Mozo se salió por las puertas del Corral y saltado las paredes se fue. La versión del marido Gabriel García difiere poco de la de su mujer y también se encontraba preso en la cárcel. El 4 de agosto se tomó declaración a Josef Auñón que se encontraba aún convaleciente pero con la posibilidad de testificar, el cirujano que le vio anotó que la mayor lesión que tenía era una herida contusa sobre el hueso Parietal del lado izquierdo. Josef de 22 años y por tanto menor de edad de estado mancebo, bajo la patria potestad de Juan Auñón, su padre de oficio labrador y que estaba de criado de labor de su amo Josef Gil. El mozo indicó que había acudido aquellas noches porque había tenido anteriormente trato y comunicación con ella habiendo dormido en su cama y teniendo asceso con ella una noche, porque él había oído decir que la suso dicha dona su cuerpo a otros. Después de acabado el acto sexual, ella le dijo: Ya has dado gusto a tu cuerpo, ahora veremos cómo te portas conmigo. Josef aseguró que no tenía dinero y quedó en pagarla otro día un real de a ocho o que la regalase traiendo Algo de Madrid. Terminó su declaración Josef Auñón asegurando que fue esa primera noche a casa de Ana García para volver a mancebarse con ella, pero vio entrar en su casa a un señor que no era su marido y que no conocía, así que se quedó esperando en el corral, pero se quedó dormido y perdió la ocasión de saber quién era el otro señor. El día en que ocurrieron los hechos Josef no estaba solo, fue acompañado de otro criado de labor que se llamaba Domingo Rubio, aunque cuando se le tomó declaración aseguró que no estaba con él y que vio a Josef curándose de las heridas y poniéndose vendas en la casa Mesón. Que conocía al marido por su apodo Alias el Doctor o Doctorcillo. Una de las testigos que más luz arrojó al caso fue una joven llamada María Sánchez de 15 años edad y que presenció la escena desde su casa, contigua a la de los hechos. María no recordaba exactamente el día que se produjeron los hechos pero que fue el día de los toros en Madrid. Que ante la insistencia del mozo de que le abriera la ventana, oyó decir a Ana García que no le podía abrir la puerta porque tenía al hijo malo y que volviese la noche siguiente. Cuando el marido Gabriel García volvió del campo (era pastor y pasaba temporadas en el campo) le contó el suceso y prepararon “la venganza”. Lo que oyó María Sánchez sobre las intenciones del mozo a la pregunta de qué quería, le oyó responder: Dormir con Usted esta noche, un poquito. Y que cuando el marido y ella le estaban dando de palos, oyó decir al mozo: Por amor de Dios señor Gabriel, que me mata. María contestó también que había oído decir a otras personas aunque no puede decir a que personas, que la dicha Ana García estaba amancebada con Manuel Rodríguez (Alias Serena) y Fernando Moreno (Alias Pelele) criado de Martín Rodríguez y sabe que el marido de esta, Gabriel García, la maltrataba: La ha cascado a ella distintas noches y en particular pocas noches antes de que sucediese el caso. Y que una noche que el marido quería pegarla, Ana García se refugió en casa de su amo D. Fernando Lorenzo y el marido gritaba desde la calle: Que aquella casa era donde se encubrían todas las maldades y según la declarante era casa honrada, y de las principales de esta villa. Fhelipa Marcos, otra vecina de 27 siete años de edad refiere en su declaración que Gabriel García era hombre celoso y que de día y de noche esta Celando a su mujer; y que tiene muchos pleitos y disgustos; y que en algunas ocasiones la a dado de palos. A los pocos días Josef Auñón fue también encarcelado y se le aseguró a la pared con un par de grillos y una cadena pasado por la pared y que sólo se le abriesen los grilletes para entrar a curar y suministrar el alimento. El 20 de septiembre fue leída la sentencia; a Gabriel García y a su mujer Ana García se les condenó a ocho años de destierro preciso de esta villa su término y Jurisdicción. Y diez leguas en torno a ella y al mozo Josef Auñón a diez años de destierro y veinte leguas en torno a ella.No les impusieron pena monetaria porque son pobres de solemnidad y los pocos objetos que se les pudo embargar sirvieron para pagar las costas judiciales.

El 8 de agosto de 1725 el alcalde ordinario D. Francisco Lorenzo Pérez decretó el aumento del tiempo de prisión y el embargo de todos los bienes de Julián Barragán, vecino de Ciudad Real que trabajaba en la fábrica de teja de esta villa (suponemos la de Belvis), ya que Felipe López, vecino también de Ciudad Real y que trabajaba en la misma fábrica, lo había denunciado por intento de asesinato. Aunque se encontraba en prisión por haber dado de palos a un compañero. El motivo por el que se le aumenta la condena era que el tal Julián Barragán no había venido a la fábrica a trabajar, sino que su única misión era acabar con la vida de Felipe López jactándose delante de otros compañeros y personas. Y que el único motivo por el que todavía no había ejecutado su idea era porque deseaba hubiese algún motivo aunque fuese lixero, y que no le había dado. Expuso en su declaración Felipe López que Julián Barragán era persona vengativa y que tenía múltiples causas con la justicia en Ciudad Real.

Por cierto, gracias a una de las sentencias contra un preso de la cárcel pública, nos enteramos que el 10 de marzo de 1727 la cárcel se encontraba en mal estado y el alcalde ordinario no garantizaba la seguridad de la misma, por lo que mandó colocar nuevos grilletes y cadenas para atar a los presos. Presos a los que sólo se les quitaban los grilletes para comer, no así la cadena. El espartano rancho de comida de aquel 10 de marzo consistió en un trozo de pan y un cuarterón de pescado abadexo.

De los siguientes tres pleitos no disponemos de las sentencias ya que no hemos podido localizarlas. Sin embargo, nos imaginamos por cómo acababan la mayoría, que fueron resueltas con penas de cárcel e indemnizaciones a las víctimas.

El 25 de mayo de 1728 el criado de labor Manuel Rodríguez se encontraba gravemente herido en la cabeza a consecuencia del golpe que le propinó otro criado de labor, llamado Gaspar García, del mismo amo y que se encontraba preso en la cárcel pública. El golpe se lo dio con una bestola o rexada mientras se encontraban haciendo labores del campo en una finca del conde de Santisteban en las cercanías de Belvis. El motivo fue por echar a un perro de su amo un poco de Pan. A eso de las 10 de la mañana se estropeó una yunta de bueyes con la que estaban labrando la tierra y el capataz les mandó parar a comer algo de pan mientras arreglaba la yunta. Cuando se encontraban descansando pasó por allí el perro de su amo y Manuel Rodríguez quiso darle un poco de pan mientras Gaspar García se lo recriminó al tiempo que le dijo que había que darle muchos cantazos. Manuel defendiendo que se le debía echar de Caridad Y por San Lázaro Bendito y Gaspar que no. Entonces discutieron formaron cuestión y Gaspar se alteró mucho echando botos y porfidas. La disputa subió de tono y fueron los compañeros los que tuvieron que mediar para que no llegasen a las manos. Terminada la disputa se fue cada uno a su yunta de bueyes a seguir arando la tierra. Manuel tomó la rexada de su yunta y sin aviso vino por detrás Gaspar dándole un golpe en la cabeza. Del golpe que recibió se quedó de rodillas en el suelo y gracias a otro criado que presenció de cerca la escena se pudo evitar el segundo golpe que le ubiera dexado muerto. Los criados tardaron un poco en reaccionar ya que se quedaron aturdidos y sin saber que hazerle pero viendo que se desangraba rápidamente, cogieron las corbatas de todos ellos, le taponaron la herida y se lo llevaron. En el interrogatorio de testigos quedó claro que la enemistad entre ambos venía de lejos.

Y hablando de conflictos por perros, encontramos uno ocurrido el 12 de mayo de 1733 donde el vecino y guarda de ganado Manuel Sanz denunció al carnicero Juan García por haber matado a su perro cortándolo los testículos, la entereza genital, y el suelo, de que procedió su muerte, para ser más exactos. Manuel Sanz se quejaba amargamente del perjuicio que se le ocasionó ya que el perro le servía como ayuda con el ganado. Solicitaba que mediante mi pobreza y dado que no podía pagarse un criado, una indemnización de 60 reales de vellón. Además de que se le entregara otro perro de similares características. La sorpresa vino cuando se le tomó declaración al carnicero que aseguró que había matado al perro por orden de los señores alcaldes: Thenia horden de los señores Alonso Martín de Ribas, Y Fernando Lorenzo Alcaldes Ordinarios en ella, para matarle por los perjuicios que era para los ganados de dicha villa pues se había experimentado por los Carneros, que había para abastecer dicha carnicería, que estropio dos Carneros en dos días Distintos de lo que resultó el Perderse parte de dichos Carneros. El procedimiento de ejecución del perro que cuenta el carnicero es de lo más salvaje. Narró que se encontraba el perro dentro de la carnicería dándole bocados a varios cerdos y que logró cogerle y atraparle entre dos puertas momento que aprovechó cortandole sus genitales partes, tirándole a matar cumpliendo con lo mandado por dichos Señores Alcaldes.

El último de los pleitos de los que no disponemos sentencia fue un auto de oficio por un accidente laboral, ocurrido el 30 de julio de 1734 en la iglesia de santa Ana cuando se precipitaron al suelo, mientras se encontraban reparando la cubierta, el albañil Ignacio del Álamo y su ayudante el niño Gabriel Mayor. Lo primero que se hizo fue mandar al alguacil Tomás Alonso en busca de Juan Mayor, responsable de la obra para ponerle preso en la cárcel a la espera de esclarecer los hechos. Y poco más sabemos de lo que aconteció salvo el parte médico del cirujano donde atestigua el estado de los heridos. El niño sólo presentaba dolores en la región lumbar además de una leve contusión en la frente y otra en la mano derecha. El peor parado fue Ignacio del Álamo que presentaba heridas en el rostro y cabeza y otras más graves: Grandes dolores en el vientre y toda la región del abdomen y cavidad del pecho y por las que el cirujano temía por su vida. Estaba la sospecha de haberse reventado la vejiga y dañado el hígado debido a la gran cantidad de sangre que había echado por la boca.

El 2 de febrero de 1751 el alcalde D. Pedro Mesa abrió una causa contra un vecino del pueblo de Ajalvir. El alguacil ordinario D. Juan Ablanque y el alguacil Mayor D. Antonio Juánez de Paracuellos denunciaron y arrestaron por varios motivos al vecino de Ajalbir D. Gabriel Daganzo. Los hechos sucedieron de la manera siguiente: estaban el mayoral del pueblo vecino y su zagal con sus carneros en las inmediaciones del convento. El alcalde mandó a los alguaciles a decirles que se presentara ante él, estos dijeron no quieren obedecer la orden y siguieron al calor de la hoguera que tenían. Subieron los alguaciles a contarle lo sucedido al alcalde paracuellense y este les mandó de nuevo a por ellos. Bajaron a eso de las cinco y media y les repitieron que subieran al pueblo. Entonces el referido D. Gabriel salió corriendo y se metió en un charco, el alguacil ordinario le dijo: Sal de ahí y vente con nosotros, contestando el detenido: Si quieres entra a por mi. El alguacil, ni corto ni perezoso se metió a por el pastor, el cual grito: Ven acá, y llamó a su zagal que se acercó con una vara y un gancho. D. Gabriel saco una navaja o un puñal, que no pudieron distinguir los alguaciles por haber anochecido, y en el forcejeo el arma cayó en el charco. En el momento que estaban los cuatro metidos en el charco forcejeando y esquivando navajazos y palos, apareció un guarda que les ayudó a capturar al mayoral y su zagal. La cosa se complicó para el ajalviereño, pues no contento con su acción y mientras el zagal contaba a los guardias que no iban a hacer mal, que solo habían ido a por un pollino del pelón, el mayoral llamó a los perros, los cuales se fueron hacia los alguaciles mientras gritaba el ajalvireño que a por ellos que hemos de quitar el pellejo, así que los alguaciles salieron corriendo. Una vez en Paracuellos fueron detenidos y encarcelados y se les acusó de un delito digno de castigo, al mayoral por la falta de obediencia a los mandados y a ambos por la falta de respeto a la autoridad y las acciones cometidas. El castigo fue una multa y dormir unos días en la cárcel.

Estos alguaciles eran los encargados de ejecutar las sentencias por orden del alcalde, especialmente en los casos de deudas. Para ello, se ordenaba a cualquiera de ellos entregar a la persona la notificación de la deuda en papel sellado. Como pasó en la causa ejecutiva del Colegio del Excelentísimo Padre San Agustín de Calzados de la Universidad de Alcalá de Henares, siendo su apoderado D. Pablo Manuel García en 1759. Este reclamaba a la viuda de Fernando, Dña. Gerónima Gordo, y a sus hijos Juan y Manuel, la cantidad de 828 reales por los últimos nueve años de colegio. No habían pagado ninguna de la cuotas en todo ese tiempo, para ser exactos debían la minuta desde el 25 de mayo de 1750. Por lo cual ejecutaban sus bienes en forma de Ypotecas especiales.

Seguimos hablando de los alguaciles, que en los años que nos ocupan también eran los encargados de controlar los pesos y medidas de los establecimientos públicos de la villa, donde se abastecía la población de alimentos de primera necesidad. En siglos anteriores fueron llamados Fiel almotacén pero ahora se les llama sencillamente Fiel. Gracias a una de estas inspecciones realizada el 7 de diciembre de 1770 por el fiel y alguacil D. Manuel Rodríguez hemos podido saber algunas cosas acerca de estos establecimientos. Por ejemplo, el mesón, que estaba regentado por Joseph Andrés y que tenía un quartillo con que se medía la cebada que se suministraba a las caballerías, y que la criba y armero también los encontró en buen estado, por lo que le dio el visto bueno. La carnicería, que estaba regentada por Juan García de Barrios y que todas sus pesas mayores y menores en que pesa la carne se ajustaban a las medidas y estaba todo bueno. La taberna pública, que regentaba Fernando de Arés y que el patrón de medidas con la que se despachaba el vino blanco y tinto coincidía con las medidas de la villa. Además se hizo cata del vino que tenía en dicha taberna para su venta y se hallo ser de buena calidad. Y finalmente las tiendas de abacería y mercería, que regentaba Juan de Villalba y a la que le faltaban cuatro pesas por las que tuvo que ser apercibido.

Y es que el tendero Juan de Villalba, que también fue labrador y que en 1770 tenía 51 años, fue uno de nuestros vecinos más polémicos. En el archivo municipal existen algunos pleitos que tienen como protagonista a este señor, que parece ser, intentaba usar la picaresca castellana en los intercambios comerciales con sus clientes, aparte de algún otro altercado. Así por ejemplo, en enero de 1771 se le puso preso en la cárcel hasta que hiciera efectivo el pago de 6 ducados por la falta de tres pesas de media onza en el quarterón, en la Media libra y en las dos libras que usaba en su establecimiento de abacería y mercería que regentaba. Además, el Concejo Público del Ayuntamiento acordó que no pudiera hacer postura alguna en la subasta de los abastos públicos de esta villa durante el próximo año y que se le tendría en cuenta los apercibimientos que se le habían hecho el año anterior, ya que en una visita rutinaria del fiel y alguacil municipal, se detectaron la falta de cuatro pesas que el Ayuntamiento repuso y se le advirtió de un posible apercibimiento en caso de volver a ocurrir.

El siguiente pleito es del 29 de noviembre de 1774 cuando se instruyó un auto de oficio contra él ya que parece ser que en otra inspección rutinaria, se había descubierto la modificación de los pesos de medida en sus establecimientos de Mercería, aceite y Pescados (no así de la taberna pública que también regentaba ese año). En la inspección se hallaron dos medidas: una de quartillo, y la otra de medio quartillo de madera con que mide y despacha la Sal, Castañas, y legumbre.En el interrogatorio posterior y a la pregunta de dónde estaban las medidas que el Ayuntamiento le había proporcionado, este contestó que las tenía guardadas y que las que usaba las había comprado en Madrid. Se le multó con dos ducados y con la colocación de las dos medidas de madera defectuosas en la fachada del Ayuntamiento con un clavo grande cada una para que todos los vecinos pudieran verlas. Al día siguiente y después de una noche lluviosa, las pesas habían desaparecido quedando únicamente los clavos. El alcalde D. Bartolomé Francés del Castillo mandó arrestarle y ponerle preso a la cárcel pública.

En 1776, el mismo alcalde volvió a detener a D. Juan Villalba. Al tomarle declaración dijo que miró el reloj público y que era la una de la noche en el momento de la detención por parte de alcaide de la cárcel, D. Manuel Ahlanque y que no sabía aún el motivo de su detención. El alcalde le preguntó por el altercado ocurrido el día anterior en el pilón con Dña. Micaela Barranco y Dña. Alicia Pérez. Este contestó que fue con sus mulas llenas de sed mientras ellas estaban lavando, y les pidió amablemente que se apartaran para que bebieran sus mulas, a lo que ellas se negaron. Entonces las empujo y apartó para coger el agua limpia para sus mulas. Micaela sin embargo dijo que le dio con un palo pequeño que tenía Juan en el brazo izquierdo y que le dolió bastante, apuntillando Alicia que al defender a Micaela, a la que había quitado después del palazo del pelo para atrás, haciéndola también mucho daño, y como las dos se defendieron, este las dio golpes hasta hacerlas caer dos veces. El alcalde creyó la versión de las mujeres y le ordenó a Juan pagar un ducado a cada una de ellas, avisándole que si volvía ante él con semejante delito sería castigado con rigor y vuelto a la cárcel por periodo de un mes.

En 1775 el alcalde D. Manuel Oviedo abrió una causa contra D. Francisco Vicente Lorenzo y Francisco Moratilla, el motivo fue por ser los autores de poner pasquines difamatorios e injuriosos contra la corporación municipal. Desconocemos lo que ponía en los pasquines, pues no hay ningún ejemplo de ellos en el archivo, lo único que sabemos es que recogieron 8 en total. Según los testigos, colocaron los pasquines con nocturnidad, el pasquín número dos lo recogieron en el Ayuntamiento y los vieron colocarlo a las 2 de la madrugada, el ocho en la carnicería y el seis en la calle pública, viendo a los sospechosos con los papeles en la mano a las 6 de la madrugada. Se les condenó a penas de castigo y escarmiento, con restitución indispensable del desagravio de las personas ofendidas y vulneradas en los folios difamatorios.

En el mes de octubre de 1779 se presentó ante el entonces alcalde D. Manuel de Pablo el vecino Thomas Herreros y su hijo Roque de 21 años de edad. El motivo era denunciar que había acordado la boda con Juana Arriero y se había dado a la fuga, causándole además perjuicios económicos (habían comprado para la celebración queso y anís). Al tomar declaración a Juana, a la que cogieron en Alcalá de Henares, contó que se había fugado con su primo Jerónimo Arriero, con el que quería casarse. El alcalde le avisó que podía caer en excomunión, a lo que ella dijo que le daba igual, que al único hombre al que quería era a su primo, y que cuando saliese de la cárcel se fugaría de nuevo con él. El padre de la chica declaró que, efectivamente, tenían acordada la boda y que sentía vergüenza de oír las cosas que decía su hija. El padre, deshonrado y avergonzado por la conducta de su hija, sólo pudo reponer los gastos causados a la familia Herreros.

Como vemos, además de la justicia ordinaria existía la justicia canóniga. Muy temida por los vecinos ante la amenaza que suponía la excomunión, aunque esta se aplicaba en casos graves. Como el ocurrido en 1748 cuando el alcalde Juan Manuel García recogió el certificado del fallecimiento de Manuel de la Fuente Hoz, vecino de Paracuellos que vio la muerte en la vecina localidad de Alcalá de Henares. Y, aunque desconocemos el motivo, se le aplicó la excomunión mayor que privaba a aquel que había incurrido en ella de los sacramentos, de las oraciones públicas de la Iglesia, de los beneficios y cargos eclesiásticos y, por último, de la sepultura en tierra sagrada.

Habrán podido observar en los pleitos de 1775 y 1776, que se citaba la hora en que sucedieron los hechos, incluso en uno de ellos se dice que el acusado miró el reloj público. Gracias a estos detalles sabemos que en el anterior edificio que albergaba el Ayuntamiento existía ya un reloj de grandes dimensiones.

Y del Ayuntamiento salieron los llamados Autos del Buen Gobierno que abarcaban desde 1749 hasta 1792. Estos autos eran normas o reglas de obligado cumplimiento para una correcta administración y gobierno que los regidores y alcaldes mayores, nombrados por la Marquesa de Malagón, dictaban a sus vecinos en todas las localidades del Marquesado. Que deben llegar a todos los vecinos a través del pregonero y a viva voz en el lugar más céntrico del pueblo.

En estos autos aparecen prohibiciones expresas de blasfemar: No se diga ni una blasfemia en el nombre de Dios nuestro señor, de la virgen su Madre y señora nuestra, ni los santos, ni cosa sagrada, so pena las impuestas por las leyes de estos reinos con que se procederá con todo rigor. Recomendaciones de protocolo cuando se va a los Santos Oficios: Llevar en misa el pelo atado, no cubiertas las cabezas con gorras, ni cofias en la iglesia, advirtiendo a los más fogosos de que no está permitido disparar tiros ni fuegos artificiales dentro de la iglesia. Con penas de prisión y castigo (…).

Aparecen cosas sorprendentes para nuestra época como que todos los vagabundos y hombres mal ocupados, gitanos y personas ociosas de mala vida y costumbres (…) salgan de esta villa dentro de un día con apercibimiento de que se procederá contra su persona y bienes según lo dispuesto en las leyes de este reino (…). Se recordaba a los mesoneros que no cojan en sus casas a estas personas so pena de mil maravedíes y tres meses de destierro.

A los taberneros de que no se juegue ni de noche ni de día a los naipes y otros juegos de cartas en las tabernas ni en los mesones bajo pena de mil maravedíes y que los mesoneros no acojan en sus casas gente de mal vivir, y a los pasajeros que se queden de noche en sus posadas (…) pues al toque de las ánimas, pena de mil maravedíes por la primera vez y en todo lo demás cumplan con el temor de ellos.

El toque de queda nocturno era un hecho en aquella época, por ejemplo, a los más jóvenes avisaba: Después de las diez de la noche no anden los mozos solteros por las calles, en cuadrilla o separados, y se guarden en casa, so pena de prisión para los padres o que ninguna persona ande después de las diez de la noche con armas ni sin ellas so pena de perderlas y multa de diez mil maravedíes y ocho días de prisión. Que no anden de noche en guerrillas con garrotes, ni otros instrumentos ofensivos o defensivos, no causen alboroto, ni motines (…) y advertían de que ninguna persona lleve ni de día ni de noche armas prohibidas como son espadas, Dagas, Buidas, Cuchillos de puñales, rejones, Pistolas, ni trabucos sin que tengan licencia.

 Un mensaje para los amigos de lo ajeno: Que ninguno sea osado entrar en las huertas a quitar a sus dueños los frutos sembrados (…) pena de que fuese aprendido será severamente castigado como ladrón público y se le impondrán los demás penas corporales que proviniesen las leyes.

Cómo comportarse con los religiosos y las personas públicas: Que todos los vecinos y naturales habitantes, y residentes en esta Villa, tengan el debido respeto a los señores Curas, y religiosos regulares de la Iglesia, y convento de esta Villa, e igualmente a los señores Juezes de ella. Entrando en sus audiencias y tribunales con Cortesía, modestia, y adorno competente a pedir justicia cuando se ofreciese, y no hagan resistencia alguna con Armas, ni sin ellas a los mandatos Judiziales, ni se resistan de manera alguna, ni traten mal de palabra, ni de obra a los señores ministros que con Orden de los señores Juezes fuesen a practicar diligencias judiciales, Civiles o Criminales (…) los que no Cumpliesen serán severamente castigados en sus personas y bienes con imposición de la Pena de azotes y Galeras. Y en ocasiones lo cumplieron pues Esteban Matheos, natural de Paracuellos, hijo de Lorenzo, menudo de facciones, pintado de viruelas, nariz puntiaguda y de 22 años, fue condenado a 6 años de galeras por ser un desertor y haberle aprehendido con armas.

En un bando del Alcalde de 1761 se expuso la sanción administrativa que suponía estar ocioso en tiempo litúrgico: Que las personas en los días festivos por las mañanas, al tiempo de celebrar la Misa Mayor y dícese el sermón, y por las tardes a los mismos días en que se reza el rosario y dícese el sermón (…); se recoge en la taberna pública dando mal ejemplo y para evitarlo mando que se notifique a D. Juan Villalba y a su mujer, a cuyo cargo esta el despacho de vino de la referida taberna, que en dichas horas de mañana y de tarde cierren la casa y no contengan en ella persona alguna. Pena de dos ducados la primera vez y por la segunda un doblado (…).

En un edicto del alcalde de 1764 encontramos una sorprendente decisión municipal al respecto de autorizar a que un matrimonio de forasteros se asentase en el Municipio. Siendo alcalde ordinario D. Bartolomé Fernández del Castillo se dictó que se notificó y puso presente que Francisco Rodríguez marido de Dª. María Antonia Villalba había pedido vecindario verbalmente para estar en esta Villa y aunque se le respondió lo efectuase por escrito, no lo habían efectuado(…). El Ayuntamiento resolvió que ni él ni su mujer estuviesen en esta Villa y al día siguiente a la notificación disponga sin demora alguna salir de esta Villa e irse a vivir con su mujer a otro pueblo. Era por todos conocida la animadversión que se ha tenido siempre a los forasteros en los pueblos, afortunadamente el tiempo y la cultura han ensanchado las mentes de los lugareños. Y aunque parezca de otros tiempos, aún en los años del franquismo, los jóvenes del municipio obligaban a los que se echaban novia de aquí, a traerles una arroba de vino (unos 12 litros aproximadamente) si no querían tener problemas para transitar por las calles, o incluso acabar en el pilón para refrescarlos en cualquier época del año.

Como hemos dicho al principio, hay tantas sentencia es que darían para escribir un libro. La última de la que tenemos noticia, ocurrió en 1959 cuando dos vecinos de Paracuellos fueron detenidos y puestos a disposición judicial por falsificar monedas. Los hermanos Lucía y Francisco fueron condenados a doce años de cárcel y a pagar una multa de 1.000 pesetas.

FUENTE: https://historiasdeparacuellos.blogspot.com/2022/04/la-justicia-entre-1561-y-1959.html?fbclid=IwAR3maF2AISt23AnSfNiGji3din7KG0IYyWXTX8ZH8iYAQPnhPoEatpaS9JA

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