POR JOSÉ ANTONIO FIDALGO SÁNCHEZ, CRONISTA OFICIAL DE COLUNGA (ASTURIAS).
Hoy les voy a contar cosas que ya nadie, o casi nadie («ningún», que decimos en Colunga), recuerda. Es el precepto eclesial (católico, claro), bajo pecado grave en caso de incumplimiento, del llamado CUMPLIMIENTO PASCUAL.
ESTA ES LA HISTORIA. –
La Iglesia católica, desde sus primeros tiempos, fomentó la costumbre piadosa de la confesión y de la comunión.
Fue en el IV Concilio de Letran, convocado por el Papa Innocencio III en 1215, cuando se decretó la obligación, bajo pecado mortal, de confesar y comulgar una vez al año (como mínimo) y a ser posible en tiempo Pascual.
Esta obligatoriedad fue confirmada de nuevo en el Concilio de Trento, convocado en 1545 por el Papa Paulo III y finalizado en 1563 por Pío IV.
Atendiendo a estos decretos conciliares, fueron muchos los sacerdotes y frailes, seculares y regulares, que predicaron el cumplimiento de estas normas o las escribieron en sus libros.
Es el caso de los jesuitas Gaspar Astete S J. (1537-1601) con su CATECISMO cuya primera edición data de 1593, ampliada en 1788 por el sacerdote asturiano Gabriel Menéndez de Luarca ; y de Jerónimo Ripalda S. J. (1535-1618), confesor de Santa Teresa, también con su CATECISMO, con primera edición en 1591..
Es notable recordar que esos dos Catecismos
estuvieron vigentes en España e Hispanoamerica hasta 1963, año arriba o abajo.
El TEXTO DEL P. ASTETE S. J.. –
Dice así respecto a los Mandamientos de la Santa Madre Iglesia :
. – El segundo, confesar a lo menos una vez al año, o antes si espera haber peligro de muerte o si ha de comulgar.
. – El tercero, comulgar por Pascua Florida.
. – Y estos dos Mandamientos, a quienes obligan?. – Bajo pecado mortal, a todos los cristianos que tienen uso de razón..
EL RIGOR DE ESTE CUMPLIMIENTO. –
! Quién lo diría, pero es (o fue) verdad.!.
La autoridad eclesial (Obispos, párrocos…) fue tan exigente en el cumplimiento de tales normas de confesión y comunión pascuales que los párrocos «pasaban lista y apuntaban» a quienes cumplían el precepto y podían castigar a los incumplidores. En algunas parroquias hasta se expedia un certificado de cumplimiento y en otras se repartían «recordatorios» de ese acto.
Y en muchas instituciones militares españolas esto se llevaba a rajatabla.
! Ah! No crean que les hablo de aquellos años de cuando Prim era cadete. No, no,… Les cuento cosas de hasta el último cuarto del siglo XX..
Historias que fueron y que merece la pena recordar, aunque nos resulten extrañas y hasta absurdas. Yo, que soy cristiano viejo y «ateo gracias a Dios», sigo con lo que aprendí del Catecismo del P. Astete.
! Coses de vieyu!
NOTA – Fotos de algunos Catecismos que poseo. El de don Juan Díaz de Baeza es edición de 1848.