POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN) Y MIEMBRO DE HONOR DE LA RAECO.
IIIº.Apéndice documental Documento nº 1.
Relación de Alcaldes adheridos a la Asociación Española de Alcaldes
Ahillonez (Badajoz): Juan Espino Marín. Alcalá de Guadaira (Sevilla): Manuel Rodríguez. Alcanar (Tarragona): Juan Andrés Boria Subirats. Alcázar de San Juan (¿Albacete?):. Eugenio Molina Muñoz. Alcoy (Alicante): Alberto Emilio García Rodríguez. Almería: . Rafael Monterreal Alemán. Altea (Alicante): . Francisco Orozco Giner. Antequera (Málaga): . Joaquín Jiménez Hidalgo. Morales. Arbo (Pontevedra): Jorge Freijanes. Arona (Tenerife): José Morera Santana. Artesa de Segre (Lérida): Juan Macía Solé. Arucas (Las Palmas): Manuel Fernando Pérez y Pérez. Atarfe (Granada): . Alfonso Bailón Verdejo. Ávila: Fernando López Muñoz Avilés (Asturias): . Ricardo Fernández Suarez. Barcarrota (Badajoz): . Manuel Pérez Ríos. Barcelona: José María Socias Humbert. Bedmar y Garciez (Jaén): José Manuel Troyano Viedma. Bejis (Castellón de la Plana): . Pedro Moreno Masip. Belmonte de Miranda (Asturias): Aurelio García González. Benalmádena (Málaga):. Juan García Soto. Benejama (Alicante): Mariano Parra San Juan. Bigas y Riells (Barcelona):. Miguel Bosch Valls. Bilbao:. José Luis Berasategui Goicoechea. Boalo (Madrid):. Adriano Garzón Madrid. Cabezamesada (Toledo): Leopoldo Rubio Canorea. Camas (Sevilla): . Juan Lozano Meridiano. Campanario (Badajoz):. Aniceto Sánchez Díaz. Campillos (Málaga): César Rodríguez Docampo. Campo Real (Madrid): Mariano Alonso Díaz. Capdepera (Mallorca): Bartolomé FlaquerMoll.Casariche (Sevilla): María de los Santos Parrado Rodríguez. Casas de Don Gómez (Cáceres): José García Corrales. Casteldefels (Barcelona): José BarberánAlbiac. Cedeira (La Coruña): Leopoldo Rubido de Ramonde. Cesuras (La Coruña): José Ferreiro Pardiñas. Ceuta: Alfonso Sotelo Azorín. Ciempozuelos (Madrid): Fidel de Oro-Pulido y López. Cox (Alicante): José Lozano Navarro. Cuenca: Leoncio Cordero Jaramillo . Chantada (Lugo): Jesús Fernández Rodríguez. Chiclana de la Frontera (Cádiz): Carlos Bertón Ruiz. Dos Hermanas (Sevilla): Manuel Mª. Contreras de Soto. Driebes (Guadalajara): Durango (Vizcaya): Francisco Amorrortu Bilbao. Elche de la Sierra (Albacete):. José Alemán Salmerón. El Carpio (Córdoba): . José Torres Fuentes. El Grove (Pontevedra): José Alfredo Bea Gondal. Fernán Núñez (Córdoba): Rafael Zurita Eslava. Fresno de Sayago (Zamora): José Sastre Pérez. Fresno de la Vega (León):. Daniel Roldán García. Gijón (Asturias):. Luis Cueto y Felgueroso. Ginzo de Línea (Orense):. José Pérez Rodríguez. Herrera de Alcántara (Cáceres):. Julio Acosta Bertel. Huelva: Carmelo Romero Núñez. Ingenio (Gran Canaria):. Francisco Hernández Sánchez. Irijoa (La Coruña): Darío García Pardo. Istán (Málaga): . Inés Ayllón Morito. Játiva (Valencia): Jesús Miguel Cuadrado. Lalin (Pontevedra): Luis González Taboada. Langreo (Asturias): Antonio Lebredo Lanza. La Coruña: José Manuel Liaño Flores. La Estrada (Pontevedra): Jesús Durán Martínez. La Línea de la Concepción (Cádiz): Juan Blasco Quintana. La Vega (Orense): Eduardo Ávila Bustillo. Lemona (Vizcaya): Juan Llona Basaras. Liñola (Lérida): Francisco Tello Sans. Logroño:. Narciso de San Baldomero y Ruiz de Morales. Loja (Granada):. Juan María Santaella Godoy. Los Silos (Tenerife): Luis Casas Carranza. Lugo: Tomás Notario Vacas. Lliria (Valencia): Ernesto FaubelEspí. Lloseta (Baleares): Pablo Reynes Villalonga. Lluzmayor (Baleares): Gabriel Ramón Juliá. Madrid: Juan de Arespacochaga y Felipe. Málaga: Luis Merino Bayona. Malpartida de Plasencia (Cáceres): José Luis Ibáñez Pastor. Mandayona (Guadalajara): Fernando Aldana Ocio. Marbella (Málaga): Francisco Cantos Gallardo. Marcilla (Navarra): Aurelio San Juan Garrido. Melilla: Luis Cobreros Acero. Millares (Valencia): José Pérez Sáez. Montehermoso (Cáceres):. Vicente Juan Villar.Morales de Toro (Zamora): Celestino Gamazo Gómez. Móstoles (Madrid). Bartolome González Díez. Murcia: Clemente García García. Navacerrada (Madrid): José Martín San Juan. Navalagamella (Madrid): Honorio Casado de la Plaza. Navalmoral de la Sierra (Ávila): Gregorio Martín Alonso. Ojós (Murcia): Juan José Melgarejo Yelo. Orio (Guipúzcoa): Jesús María Ayesterán Alcorta. Ortigueira (La Coruña): Juan Luis Pía Martínez. Oviedo:. Félix Serrano González-Solares.Parla (Madrid):. Domingo Ostolaza Bermejo. Pastoriza (Lugo): Manuel José Huerta Fernández. Peralta, Alfredo ArrigitivaIrigaray. Puebla del Río (Sevilla): Eduardo Camarero Ramírez. Quintanar de la Orden (Toledo): Juan Rojo Vallejo.Rafelbuñol (Valencia): José Iborra Blasco. Relleu (Alicante): José Font Santonja. Rentería (San Sebastián): Natalia Casado Cilla. Reus (Tarragona): Miguel Colás Piquer.Ribamontan al Monte (Santander): Francisco Jaime Cañedo. Rincón de la Victoria (Málaga): Aurelio Robles Garrido. Rota (Cádiz):Felipe Benítez Ruiz Mateos. Salamanca: Pablo Beltrán de Heredia. Sampedor (Barcelona): Juan Carreras Mata. San Andrés del Rabanedo (León):. Manuel José Fernández Raimundez. San Cristóbal de lLaguna (Tenerife): Norberto González Abreu. San Cugat del Vallés (Barcelona), Francisco de Paula Llatjos.San Lorenzo de El Escorial (Madrid): Julio Muñoz Ontoria. San Pedro de Riudevitlle (Barcelona): José Esteve Farriol. San Saturnino (La Coruña): Santiago Secada Marañón. San Vicente de la Barquera (Santander): José Santovenia Andrés. Santa Brígida (Las Palmas):José Feo Perdomo. Santa Cruz de Tenerife:. Félix Álvaro Acuña Dorta.Santa María del Páramo (León):. Elpidia Alonso Tagarro.Santa María la Real de Nieva (Segovia). Eusebio García González.Santiago de Compostela (La Coruña): Antonio Castro García. Santirce-Antiguo (Vizcaya): Jesús María Murube Quintana. Segovia: Maximiliano Fernández García.Sevilla. Sils (Gerona): Jaime Pastells Clota. Soria: Domingo Ergüeta Modrego. Tárrega (Lérida): José CastellaFormiguera. Tegueste (Tenerife):. Erasmo Suárez Rodríguez. Termes (Lérida): Fidel Pascual Escola. Torre de Capdella (Lérida): Antonio Fornons Font. Torrejón de Ardoz (Madrid): Casto Hermoso Rivero. Torrelavega (Santander): Juan Ramón Tirado Ruiz. Torreperogil (Jaén): Andrés Aranda Molina. Traspinedo (Valladolid): Santos García Perosillo. Utrera (Sevilla): Manuel Camino Cortés. Valencia: Miguel Ramón Izquierdo (1)[1]. Vadepeñas (Ciudad Real): Esteban López Vega. Valderrueda (León): José García Álvarez. Valle de Hecho (Huesca): Romualdo Borruel. Vegas del Genil (Granada): Manuel Vílchez Ortega. Vélez Málag (Málaga): Manuel Reyna Reiné. Vich (Barcelona): Antonio María SadurníAlbaña. Vig (Pontevedra): Joaquín García Picher. Villaescusa de Haro (Cuenca). Francisco Hermosilla López. Villafranca del Bierzo (León). Luis Núñez del Blanco. Villagarcía de Arosa (Pontevedra): José Luis Nogueira Rodríguez. Villamayor de Campos (Zamora): Andrés Rodríguez González. Villanueva de Córdoba (Córdoba): Luis Miguel Ochoa Muñoz. Villar de Torre (Logroño):Juan Bautista Rubio Alonso. Villaralto (Córdoba):Pablo López Torrico. Yecla (Murcia):Rafael Ortuño Palao. Zaragoza: Miguel Merino Pinedo. Secretario General Técnico:. Francisco Javier Soto Carmona.
Documento nº 2.
Bedmar y Garciez (Jaén), 24/IV/1978.
Sesión plenaria extraordinaria de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez en la que se trató el tema de la liquidación de la cuota a la AAE .En A.H.M.B. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979:Folios 1r-71r). Folios 12r-14r.
En la Sesión plenaria extraordinaria de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez del 24/IV/1978, en la que participaron el Alcalde-Presidente de Bedmar y Garciez: D. José Manuel Troyano Viedma, junto a los vocales De la Comisión Gestora de BEDMAR Y GARCIEZ: Guillermo Ruiz Novoa (1º Delegado de la Alcaldía –Teniente de Alcalde, a los efectos legales-.. Francisco Martínez Lanzas (2º Delegado de la Alcaldía). Antonio Quesada Garrido. Julián Romero Quesada. Pedro Aguilera Gómez. Cristóbal Medina Martínez y Antonio Melgarejo Melgarejo. Secretario Municipal: Francisco Párraga Párraga, tras aprobar el Acta de la sesión anterior, se levantó acta sobre la “discusión y aprobación del Presupuesto Municipal Ordinario del Ejercicio 1978”. En dicha acta se da cuenta del importe total de los créditos reconocidos: 680.814 pesetas; así como las subvenciones al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local: 3.000 pesetas y a la Asociación de Alcaldes de España: 5.000 pesetas. Partiendo de esas dos partidas previas se debatió el Presupuesto, el cual fue aprobado de acuerdo con los capítulos que siguen, en Ingresos y Gastos, por un monto total de 11.100.000 pesetas. Ingresos.- 1º) Impuestos directos: 1.157.900 pesetas. 2º) Impuestos indirectos: 436.000 pesetas. 3º) Tasas y otros ingresos: 2.339.000 pesetas. 4º) Subvenciones y participación en ingresos: 6.762.986 pesetas. 5º) Ingresos Patrimoniales: 344.065 pesetas. 6º) Ingresos Extraordinarios y de Capital: 10.000 pesetas 7º) Ingresos eventuales e imprevistos: 50.019 pesetas. 8º) Resultas; 0 pesetas. TOTAL: 11.100.000 pesetas. GASTOS.- 1º) Personal activo: 6.972.425 pesetas. 2º) Material diverso: 2.536.000 pesetas. 3º) Clases pasivas: 212.000 pesetas. 4º) Deuda: 0 pesetas. 5º) Subvenciones y participaciones en ingresos: 130.100 pesetas. 6º) Extraordinarios y de Capital: 1.196.132 pesetas. 7º) Reintegrables e imprevistos: 53.343 pesetas. 8º) Resultas: 0 pesetas. TOTAL: 11.100.000 pesetas.
Documento nº 3.
17 horas del día 10/XI/1977, jueves.
Conclusiones de la Ponencia: “La nueva Ley de Régimen Local y los Alcaldes”, defendida por Julián Carrasco Belinchón, Director del Centro de Cooperación Intermunicipal del Instituto de Estudios de Administración Local con sede en Madrid.
En Archivo Particular de José Manuel Troyano Viedma. Dossier sobre la fundación de la Asociación de Alcalde de España (1977-1978).
“1ª. Se considera que en la figura del Alcalde se pueden diferenciar dos vertientes distintas: por una parte, como Presidente de la Corporación Municipal y, por otra parte, como Jefe de la Administración Municipal. La primera implica, fundamentalmente, la representación y la conducción del Ayuntamiento; la segunda, supone la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras municipales, sin que esta entrañe convertirse en Gerente de los mismos, aunque si deba dirigirlos con espíritu gerencial, para lo cual, debe contar con el adecuado equipo técnico que lo auxilie y asista.
2ª. Se estima que es indispensable que desde el punto de vista legal y por razones de eficacia, se delimiten y concreten las atribuciones asignadas al Alcalde, al Ayuntamiento Pleno, a su Comisión Permanente y a los Concejales; así como también el que se establezca por el Ordenamiento Jurídico, que en segunda convocatoria, se podrán adoptar los acuerdos, cualquiera que sea el número de Concejales que asistan a la Sesión.
3ª. Se entienda que la Delegación del Gobierno, cuando se otorgue, sea de libre aceptación por el Alcalde, y en tal supuesto, se deben concretar las atribuciones que la integran. En especial, las referentes a Orden Público, en las que si ha de asumir las consecuencias que se deriven de su mantenimiento, es necesario que se le reconozcan las correspondientes facultades para ordenar las medidas pertinentes para dicho mantenimiento.
4ª. Se reconoce que la actuación del Alcalde sólo podrá ser plena, cuando concurran las siguientes circunstancias: A) Recursos económicos suficientes para atender a la satisfacción de las necesidades materiales y de las aspiraciones ideales de la Comunidad Vecinal, que son de la competencia municipal. B) Régimen de amplia autonomía en la gestión, sin perjuicio de la vigilancia de su ejercicio. C) Ordenamiento Jurídico-Administrativo y Económico-Financiero conforme a las exigencias de las funciones que ha de cumplir la Corporación Municipal, lo que entraña simplificación máxima de los procedimientos y de los controles.
5ª. Se considera que la dedicación que exige el cargo de Alcalde, demanda una compensación económica adecuada, proporcionada a dicha dedicación. Compensación que debe estar claramente determinada para evitar equívocas interpretaciones.
6ª. Los alcaldes deben tener, en todo caso, un carácter representativo de la Comunidad Vecinal, para lo cual, se entiende que son igualmente válidas la fórmula de la elección directa por los vecinos en los Municipios y la de la Elección por los Concejales.
7ª. Se considera que la duración del mandato del Alcalde puede ser el de seis años, por ser plazo suficiente para poder desarrollar su Programa.
8ª. Se estima conveniente que el Alcalde delegue parte de sus atribuciones en los Tenientes de Alcalde y en los Concejales; a aquellos puede hacerlo, bien según criterios territoriales o funcionales, y a estos, siempre con carácter funcional. Y en ambos casos es preciso que se determinen de forma clara y concreta las atribuciones que se les transfieren.
9ª. Se entiende, que cuando se estime oportuno crear la figura del Director de Servicio, esta tendrá siempre la naturaleza de Técnico encargado y responsable de la consecución de los objetivos fijados por los políticos.
10ª. Se considera, por último, que los Alcaldes tienen como misión el fijar objetivos; que su cometido es elegir caminos para alcanzarlos y que su responsabilidad es que se sigan dichos caminos y que se logren los citados objetivos. Y para ello, es preciso que posean capacidad de síntesis y capacidad para saber utilizar las aptitudes de los políticos y de los funcionarios que les rodean”.
Documento nº 4.
Dia 11 de noviembre de 1977, viernes.
Conclusiones de la Ponencia: “Las economías municipales”, defendida por D. Adolfo Carretero Pérez, Magistrado del Tribunal Supremo.
En Archivo Particular de D. José Manuel Troyano Viedma. Dossier sobre la fundación de la Asociación de Alcalde de España (1977-1978).
“1ª. Las economías municipales se hayan en una situación de crisis muy grave, porque se encuentran imposibilitadas de autofinanciarse y no pueden cubrir con sus solos recursos los servicios públicos más indispensables.
2ª. En consecuencia, el déficit de las Haciendas Municipales ha tenido que ser cubierto a través del sistema de Subvenciones, que debe ser revisado para que no se configure como un acto discrecional e recurrible por los Municipios.
3ª. En el Derecho Positivo se han utilizado varios sistemas en el reparto de fuentes tributarias entre el Estado y los Ayuntamientos, que se han concretado en las participaciones y en los recargos municipales sobre el Impuesto Estatal. No obstante, hay todavía Tributos Estatales en los que los Ayuntamientos no participan u obtienen recargos, tales como los Monopolios Fiscales, el Impuesto de Trafico de Empresas y el Impuesto del Rendimiento Personal. A todos ellos debe extenderse la participación de la Hacienda Municipal, así como a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Jurídicas y también sobre el Patrimonio.
4ª. Los sistemas tributarios municipales han de simplificarse y mejorar jurídicamente, por la técnica de refundir Arbitrios en menos figuras impositivas y de acentuar la progresividad de su sistema, creando arbitrios personales y no solamente reales.
5ª. No es posible concebir los sistemas tributarios de los Municipios de forma que se provoque la evasión fiscal de la riqueza gravada, que acudirá a los Municipios limítrofes de menor presión fiscal. Por ello se debe establecer con carácter general para todos los Municipios Españoles el Arbitrio de Radicación.
6ª. La financiación del gasto municipal que se obtiene hoy por medio del Banco de Crédito Local, debe agilizarse, facilitando la creación de Bancos Municipales que a la misma vez se harían cargo del Servicio de la Tesorería del Ayuntamiento.
7ª. Ha de darse una mayor intervención a los Ayuntamientos en todo el ciclo económico que se produce dentro de su ámbito de competencia: Comercio interior, Viviendas de protección oficial, Contratos administrativos, etc.
8ª. Como presupuesto previo para desarrollar las cuestiones anteriormente expuestas, se necesita determinar cuál es la magnitud de la Renta Nacional y el coeficiente de la misma que se debe atribuir a las Haciendas Municipales; y, como paso subsiguiente, hay que concretar cuáles son los problemas comunes a todos los Municipios Españoles y cuáles son los específicos de las grandes Áreas Metropolitanas Municipales, para equilibrar el Desarrollo Regional y sus problemas de financiación.
9ª. Es imprescindible promover una Campaña de mentalización de la Opinión Pública y de Asesoramiento a los Partidos Políticos, para que tomen conciencia de la gravedad de los problemas Municipales y de su permanencia, siendo igualmente deseable en estos momentos cualquier institucionalización del Asociacionismo Intermunicipal que permita que los Ayuntamientos tomen la iniciativa de exponer al Gobierno sus problemas, uno de cuyos cauces es la Asociación de Alcaldes”.
Documento nº 5.
Cuenca, Octubre de 1977.
- T. “Presididos por el de Madrid, Alcaldes y ex alcaldes crean una Asociación”.
En Report Express del Diario de Cuenca. Cuenca, 15/X/1977.
Madrid.- A primeros del próximo mes de noviembre se celebrará la primera Asamblea de la Asociación de Alcaldes de España, cuyo promotor y presidente es el Alcalde de Madrid, Sr. Arespacochaga.
La Asociación fue aprobada por el Ministerio del Interior el pasado 14 de julio. En ese momento, el Sr. Arespacochaga envió una carta a todos sus compañeros en el cargo dándoles a conocer el nacimiento de la Asociación. La actual Junta de Promotores está integrada, aparte del de Madrid, por los Alcaldes de Barcelona, Sevilla, Bilbao, Zaragoza y Ávila, que son de los que partió la idea de Asociarse
La Asociación está inspirada en otra francesa de características similares. Podrán ser miembros de ellas, según rezan los Estatutos: “aquellas personas que son o hayan sido Alcaldes de cualquier Municipio”.
Los Estatutos constan de 58 artículos, dos Disposiciones Adicionales y una Transitoria, mediante la cual el Alcalde de Madrid se constituye en Presidente.
Los fines de la Asociación, según el artículo 4º, son: “Comunicar y aprovechar las experiencias comunes en orden a una mejor resolución de los grandes temas de la gestión municipal. Extraer conclusiones válidas. Estrechar las relaciones entre sus miembros, creando la necesaria solidaridad y materializar la información necesaria a los fines que se pretende”.
La Asociación de Alcaldes, según se especifica en los Estatutos, “podrá designar asesores o consultores técnicos para estudios concretos en materias afectantes a la política o economía de la Asociación, asesores que serán retribuidos”.
Los Estatutos permiten que, además de las personas que ostenten o hayan ostentado el cargo de Alcalde, la Asamblea nombre a aquellas “que por su personalidad o servicios prestados al País”, sean dignas de tal honor. Un millón de pesetas cotiza Madrid.
Según los Estatutos, los Municipios cotizarán según el número de habitantes. Así como los de más de un millón, caso de Madrid, lo harán a razón de 0,25 pesetas por habitante; 0,50 para los que se encuentren entre 500.000 y 1.000.000; 0,75 para los comprendidos entre 100.000 y 500.000, y una peseta para los menores de 100.000 habitantes.
Según se desprende de los Estatutos, serán los Municipios quienes deberán abonar las cuotas. Hasta el momento y en palabras del Secretario General Técnico, D. Javier Soto Carmona –Jefe de la Sección de Constitución y Funcionamiento Corporativo del Ayuntamiento de Madrid-, han sido muchos los Alcaldes que se han afiliado a la Asociación, pero no facilitó los datos, “porque tendría que contarlos”.
En un principio la Asamblea de Constitución estaría prevista para cuando hubiera 100 afiliados, cifra que, al parecer, ha sido ya rebasada, pero complicaciones de última hora han aconsejado retrasar la Convocatoria”.
NOTA.(1) Fue invitado a formar parte de la Comisión promotora pero la Corporación recomendó al Alcalde que no se asociara, por el coste de su asociación -500.000 pesetas-, porque sus Estatutos no perfila bien la diferencia entre alcalde-persona y alcalde-presidente del Ayuntamiento y no ser un momento oportuno al estar próximas las elecciones municipales [Cfr. LAS PROVINCIAS. “Miguel Ramón Izquierdo no se adhiere a la Asociación de Alcaldes promovida por Arespacochaga”. Valencia, 12/X/1977].
Fuentes y Bibliografía.-
ABC. “Ayer celebró Asamblea Constituyente en Madrid. Arespacochaga, Presidente de Alcaldes de España”. Madrid, 11/XI/1977. “El Estado sufragará los déficit registrados en los Ayuntamientos. Martín Villa clausuró ayer la asamblea general de la Asociación de Alcaldes”. Madrid, 12/XI/1977.
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BEDMAR Y GARCIEZ (Jaén). Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (24/IV/1978-16/IV/1979:
FUNDACIÓN JUAN MARCH, “Madrid: Los alcaldes de España se asocian en Madrid. 150 ediles tratan de estudiar una gestión más eficaz de los temas comunes. Juan de Arespacochaga, elegido presidente por la Asamblea”. Madrid, 11/XI/1977.
DE LA FUENTE, Jesús. “Constituida la Asociación de Alcaldes de España. Solo 250 adhesiones. Juan de Arespacochaga, alcalde de Madrid, fue elegido Presidente”, en Pueblo. Madrid, 11/XI/1977.
EL SOCIALISTA. “Asociación de Alcaldes y ex alcaldes”. Madrid, 10/XI/1977.
- T. “Presididos por el de Madrid, Alcaldes y exalcaldes crean una Asociación”, en Diario de Cuenca. Cuenca, 15/X/1977.
DIARIO 16. “Alcaldes españoles unidos”. Madrid, 10/XI/1977. “Constituida su Asociación: Los alcaldes quieren unidad de criterios”. Diario 16. Madrid, 11/Xi/1977.
La VGANGUARDIA. ““Constituida la Asociación de Alcaldes de España”. Madrid,
11/XI/1977. “Martín Villa, en la clausura de la I Asamblea de Alcaldes. El Estado sufragará los déficits municipales registrados hasta 1976”.La Vanguardia. Barcelona-Madrid, 12/XI/1977.
LAS PROVINCIAS. “Miguel Ramón Izquierdo no se adhiere a la Asociación de Alcaldes promovidapor Arespacochaga”. Las Provincias. Valencia, 12/X/1977.
DIARIO ARRIBA. “Constituida la Asociación de Alcaldes de España”. Madrid, 11/XI/1977. “Asamblea de Alcaldes”. Madrid, 12/XI/1977. (Fotografía de Europa Press). “Martín Villa, con los Alcaldes de España: Un régimen de autonomía para la gestión municipal. Un alcalde elegido por la población no puede ser a la vez Jefe de las Fuerzas de Orden Público”. Arriba.Madrid, 12/XI/1977.
DIARIO EL ALCÁZAR. “Hoy, en el Centro Cultural de la Villa, se constituye la Asociación de Alcaldes de España”. El Alcázar. Madrid, 10/XI/1077. “En el Centro Cultural de la Villa: Constitución de la Asociación de Alcaldes de España. D. Juan de Arespacochaga fue elegido presidente”. El Alcázar. Madrid, 11/XI/1977. “Martín Villa clausuró la asamblea de alcaldes de España. Régimen de Autonomía en la Gestión Municipal. Sin determinar aún la fecha de la elecciones municipales”. El Alcázar. Madrid, 12/XI/1977.
REDACCIÓN DEL DIARIO EL PAÍS. “Constituida la Asociación de Alcaldes de España”. Madrid, 11/XI/1977. “El ministro del Interior desea que acabe cuanto antes la situación de interinidad municipal. Martín Villa clausuró la asamblea de la Asociación de Alcaldes de España”. El País. Madrid, 12/XI/1977.
REDACCIÓN DEL DIARIO INFORMACIONES. “Problemas municipales: Arespacochaga, elegido presidente de la Asociación de Alcaldes de España”. Informaciones. Madrid, 11/XI/1977.
REDACCIÓN DEL DIARIO YA. “Los Alcaldes de España se asocian en Madrid”. Madrid, 11/XI/1977. “Para mejorar la situación de los Ayuntamientos, el Estado se hará cargo de los déficit municipales. El ministro del Interior clausura la I Asamblea de la Asociación de Alcaldes de España”.YA. Madrid, 12/XI/1977.
TROYANO VIEDMA, José Manuel. Bedmar. Geografía, Historia y Patrimonio (Desde los orígenes hasta nuestros días) Nuevas aportaciones (VI).Cimapress. Madrid, 2021 (2ª edición). Pp. 495-496; 543-544 y 549-550.
Finalmente señalar que José Luis Berasategui Goicoechea (Alcalde de Bilbao, 30/VII/1975-19/IV/1979, fue el 2º y último Presidente de la AAE (3/III/1978-19/IV/1979), tras la toma de posesión de los alcaldes elegidos democráticamente, tras las elecciones de 1979, los cuales comenzaron las gestiones oportunas para la creación de la actual Federación Española de Municipios y Provincias.
[1] Fue invitado a formar parte de la Comisión promotora pero la Corporación recomendó al Alcalde que no se asociara, por el coste de su asociación -500.000 pesetas-, porque sus Estatutos no perfila bien la diferencia entre alcalde-persona y alcalde-presidente del Ayuntamiento y no ser un momento oportuno al estar próximas las elecciones municipales [Cfr. Las Provincias. “Miguel Ramón Izquierdo no se adhiere a la Asociación de Alcaldes promovida por Arespacochaga”. Valencia, 12/X/1977].
Fuente: J.M.T.V.