VILLANUEVA DEL ARZOBISPO, SEGÚN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1932
Ene 25 2023

POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)

Hemos comprobado la intensa actividad cultural y publicaciones en este periodo, el Semanario Juventud, el Reglamento del Círculo Mercantil… y estas Ordenanzas Municipales.

Editadas por Gráficas Morales de Jaén, a lo largo de 81 páginas, dividido en III Tratados y numerosos capítulos, podemos recordar una visión de nuestra localidad.

En el Tratado I, con un capítulo único, trata sobre Gobierno y Régimen Administrativo de la Ciudad.

Trata sobre el Gobierno y Régimen Administrativo. Divide la ciudad en cuatro distritos y barrios. La autoridad municipal se desempeña por el Alcalde y cuatro Tenientes de Alcalde, uno por cada barrio distrito y los Alcaldes de Barrios correspondientes. Acuerdan dividirse en comisiones permanentes.

Todos los habitantes de Villanueva del Arzobispo y su término sin distinción de clases fueros o nacionalidades están obligados al fiel cumplimiento de las ordenanzas.

El Cuerpo de Policía Urbana es el encargado para que se cumplan estas ordenanzas y vigilar por el buen orden y seguridad, tratarán a todos los vecinos con atención y cortesía cuando tengan necesidad de manifestar cualquier infracción.

El Tratado II, trata sobre Policía Urbana, el Capítulo I, sobre Policía de Orden.

En su distintos artículos del número10 al 22, tratan sobre la necesidad de obtener el permiso del Gobernador Civil, de la autorización para las reuniones bien en la calle o local cerrado; se prohíben las reuniones secretar en contra de la moral o del orden público, así como las alarmas al vecindario por disparos de armas de fuego,petardos, cohetes, toques de campana o cualquier medio semejantes; se castigarán las cencerradas u otros actos análogos; las canciones obscenas, voces estrepitosas y ruidos, especialmente de noche, para la música o serenatas se necesita el permiso de la autoridad; no se permitirá a los herreros, carpinteros, hojalateros … que produzcan  ruidos molestos, desde las nueve de la noche, hasta el amanecer por lo menos.

Todos los vecinos pueden usar los servicios de la Guardia Municipal, nocturna, cuando necesiten con urgencia auxilios de  facultativos, sacerdotes, notarios, incendio o robo; la venta de periódicos, billetes de lotería, no podrá hacerse sin el oportuno permiso de la autoridad; los dedicados a la venta de periódicos, sólo pregonarán el título de los mismos, absteniéndose de publicar su contenido;los que vendan en la vía pública romances u otra clase de papeles o libros, necesitarán permiso especial de la autoridad una vez conocidas dichas publicaciones. No se permite emplear como medio de anuncio o aviso ninguna clase de bocina o de otros instrumentos, que puedan molestar al vecindario; para fijar los carteles o anuncios es necesario el permiso de la autoridad, prohibiendo rasgar o ensuciar los carteles

El Artículo II, trata de las Fiestas populares y religiosas. Cualquier celebración religiosa en la vía pública, necesita el permiso de la autoridad, guardándose por los concurrentes el mayor orden y correcta compostura; las puertas de los templos deben estar expeditas para que la entrada y salida se verifique sin dificultad, prohibiéndose la mendicidad en los atrios, ni situar puestos de venta, fuegos o espectáculos o que los muchachos molesten con gritos y exigencias abusivas a los asistentes a bautizos u otros análogos.

En la sección de fiestas populares, trata de las romerías, que en las entradas y salidas de las cofradías está prohibido correr por las calles o carreteras del paso, debiendo guardar los asistentes las órdenes dadas por l autoridad; se prohíbe disparar armas, cohetes o petardo, ni fuegos de artificio, ni se elevarán globos con esponjas o mechas encendidas dentro de la población, si permiso de la autoridad. En los días de romería o verbenas, se permitirá establecer puestos de comestibles, frutas o dulces con el permiso de la Alcaldía, ocupando el lugar que se les indique.

Con la debida anticipación anunciará el Ayuntamiento los días destinados a la celebración de las ferias de esta Ciudad; las feria de ganados se colocará en los sitios de costumbre de esta población; los puestos de feria, circos y barracas deben obtener la licencia oportuna y ocupar el lugar designado y pagar la cuota  que se le señale;  la compostura del público se indica sin gritos, palabras o canciones contrarias a las instituciones , o moral; se prohíben en las ferias animales con alguna enfermedad o procedan de algún lugar de epidemia; se realizará un estado de los ganados presentados, sus ventas y se promoverá el desarrollo de la riqueza pecuaria; en carnaval, que dura tres días, solamente se permite el uso de disfraz, hasta el toque de oraciones; no se permitirán los que representen al estado religioso, civil o militar o que ofendan a la moral o decencia, no se podrán llevar armas o espuelas; no se permite usar careta dentro de los cafés, y tabernas; no se podrá levantar la careta a ninguna persona disfrazada, solamente la autoridad en caso de promover escándalo; no se permite arrojar al transeúnte agua, harina u otros objetos molestos; para salir a la calles vestidas de máscaras, comparsas, rondallas o estudiantinas se debe obtener el permiso de la autoridad. 

FUENTE: M L.F

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