CONTRATO DE RENTA EN ULEA

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Noria de Ulea (Murcia).

Noria de Ulea (Murcia).

Durante los siglos XVII, XVIII y XIX, era muy frecuente el arrendamiento de terrenos en Ulea. Se pactaban fincas de labrantío de secano, morerales y fértiles huertas de regadío.

En el año 1763, el pago del rento, en Ulea, que se había pactado de forma contractual entre patronos y arrendatarios, se exigía de forma inaplazable. Al contrato se le daba carácter oficial, con la finalidad de evitar abusos por alguna de las partes, aunque, en la mayoría de los casos, bastaba con “un fuerte apretón de manos y un pequeño alboroque”.

En el contrato de los terrenos que se arrendaban, entraba el caserón de los aperos de labranza, así como la barraca que se utilizaba para la crianza de los gusanos de seda y, si la finca tenía más de diez tahúllas, una casa de obra que habían construido los dueños.

En Ulea, en el paraje de la Cruz, D. Sebastián de Rueda y Chillerón, tenía una finca de 26 tahúllas de limoneros de regadío, cuatro tahúllas de olivar y siete de moreral, todas de gran calidad, con lindero: Por Levante con “la senda de la cuna”; por el Norte con la finca de D. Francisco López; por Poniente con la huerta de María Piero y, por el Sur, con el río Segura. Dicha finca fue arrendada a D. Miguel Thomas.

En el contrato se hacía constar qué en la Villa de Ulea, en presencia del Corregidor y el Escribano, compareció el colono D. Miguel Thomas, vecino de Ulea, y el administrador de la finca de D. Sebastián de Rueda y Chillerón y dijeron qué: “el uno arrendaba y el otro aceptaba las condiciones del arrendamiento” de las 37 tahúllas citadas, de tierras de primera calidad, con los lindes descritos. La finca tenía una barraca y un caserón que hacía las veces de almacén, para guardar aperos de labranza, abonos y frutas que se recolectaban. Carecía de casa familiar, debido a que estaba a poca distancia del centro de la población. El arrendamiento se hizo por un plazo de 8 años, prorrogables si las dos partes eran conformes y, con un montante económico de 2,100 Reales de Vellón al año, pagaderos el día 24 de junio de cada año, coincidiendo con las fiestas de San Juan. Si el pago no se efectuaba en las fechas fijadas se recurriría a la vía de apremio; con las costas consiguientes (1).

Las condiciones del contrato exigían qué:

– El colono se comprometía a labrar, regar y cultivar el terreno arrendado, como hacen los buenos labradores; dándoles los riegos necesarios, seis rejas de arado cada año y pagar el coste de las mondas de acequia y brazales; excepto cuando se trate de obra nueva, en cuyo caso, se descontaría de la renta.

– Ha de escardar, como buen agricultor, las moreras, cada año y, si alguna se muriese, la ha de arrancar, llevarse la leña y poner otra en su lugar. Todo ello a su costa.

– Las reparaciones que se efectuaran en la barraca, han de correr a cuenta del otorgante, dejándola en buen estar cuando se cumpliese el arrendamiento; salvo que se hiciese nueva, en cuyo caso se descontaría del importe de la renta.

– Todos los años, por Pascua de Navidad, el colono ha de traer a casa de D. Sebastián de Rueda, sin demora, dos pares de gallinas o capones.

NOTA:

(1) El contrato fue firmado, en Ulea, por las dos partes, ante la presencia del Regidor y el Escribano, en el año 1763.

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