POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
Espectáculos públicos
Para la celebración de cualquier clase de espectáculos públicos se necesita la licencia de la autoridad competente, que debe realizar una inspección del local, para conocer la solidez, ventilación y demás circunstancias. Todos los espectáculos serán presididos por la autoridad competente. No se podrá variar en todo o parte la función ofrecida en el programa, lo mismo deberá entenderse de un artista importante, de cualquier variación se dará aviso inmediatamente al público. Si se suspende se devolverá el importe de la localidad a quien lo pida. Un cuarto de hora antes de finalizar el espectáculo los empresarios quedan obligados a mandar abrir las puertas de salida. Se prohíbe detener los carruajes delante de las puertas, a menos que la función haya comenzado o cuando el público se haya retirado después de terminar la función.
Durante la representación teatral el público guardará la debida compostura descubriéndose y sentándose en el momento de levantarse el telón. Queda prohibido fumar dentro del salón, dar golpes o proferir expresiones que puedan ofender o molestar al público o los actores. Los actores serán multados si de cualquier modo faltan el respeto al público.
Unos breves apartados tratan sobre las corridas de toros. En relación de otros espectáculos indica: Los gimnastas, volatineros,los que enseñen cosmoramas o fenómenos y en general los que ejercieren artes o profesiones análogas necesita especial permiso para realizar sus ejercicios en la vía pública. Están prohibidas las rifas de perros o de otros animales, excepto la admitida por la costumbre de gallos.
Entre las disposiciones de las fondas y posadas está la de llevar un registro en un libro ,foliado y rubricado por las autoridades con los nombres y apellidos de los huéspedes, y las fechas de entradas y salida. Impidiendo que sus huéspedes se ocupen en juegos prohibidos, así como dar albergue a individuos sospechosos, vagabundos, desertores ni a mujeres públicas. La hora de cierre de todos los establecimientos de despachos de vinos y licores, deben cerrar a las once de la noche desde los meses de octubre a abril y a las doce en el resto del año. Los cafés podrán cerrar una hora después. No se permitirá una vez cerrados los establecimientos, no se consentirá que permanezcan en ellos nada más que los que residan en las casas. No se permitirá los juegos de azar, actos contrarios a la moral pública o la estancia de sujetos embriagados. Tienen los dueños de cafés. casas de comida, restaurantes y tabernas, la obligación de colocar en sitios visibles los precios de cada artículo. Estos establecimientos estarán suficientemente alumbrados desde antes del anochecer hasta la hora del cierre. mejor con alumbrado eléctrico, cuidando de hacer la instalación de colocar las luces y aisladores, para que no puedan ser apagados por sorpresa o mala intención, teniendo siempre en prevención cualquier clase de alumbrado supletorio.
El capítulo V lo dedica a la Moral Pública.
No se permitirá la exhibición de libros, figuras, grabados o fotografías que representen objeto o escenas contrarias de la más sana moral, al pudor o las buenas costumbres. Quedan prohibido establecer en la vía pública toda clase de juegos de envite o azar. Todos los individuos ocupados en esto serán entregados a la autoridad judicial. El individuo que se encuentre en la vía pública o lugares de concurrencia pública, en estado de embriaguez, en peligro de ocasionar desorden o daño, será conducido por los agentes de la autoridad a su domicilio, sin perjuicio de imponerle el oportuno correctivo. Los reincidentes en esta falta, serán conducidos a la cárcel a disposición de la autoridad competente. La autoridad podrá impedir la instalación de las casas llamadas de prostitución en las plantas bajas de los edificios, y en determinadas calles deben tener todos los huecos que den al exterior cerrados constantemente con cortinas o persianas. Queda prohibida a las mujeres públicas salir a la calle a otras horas que las señaladas por la autoridad, producir escándalos con palabras ofensivas a la moral y buenas costumbres ni atraer o incitar de igual modo a los transeúntes. Las dueñas de las casas de lenocinio serán en primer término las responsables de las infracciones de estas ordenanzas y no admitirá en su casa jóvenes menores de 18 años.
Sobre la mendicidad, indican la necesidad de llevar un registro especial de pobres autorizados para implorar la caridad pública, y se les entregará el distintivo que los autoriza. Los pobres forasteros que se encontrasen implorando la caridad, serán conducidos por tránsito al pueblo de su vecindad o naturaleza. Los mendigos autorizados podrán pedir limosna en la vía pública hasta las doce del día y hasta el anochecer en la casa de los vecinos donde se les hubiere señalado día y hora para darles socorro. Queda prohibido mendigar en los paseos y avenidas, estación de ferrocarril , cafés y demás establecimientos públicos. Se impedirá por los agentes municipales, demandar limosna a los pobres que ostente, úlceras, deformidades o enfermedad repugnantes. Las personas que tengan costumbre de repartir limosna en día determinado, procurarán evitar la aglomeración de mendigos a las puertas de sus casas o establecimientos. Los niños que se dediquen a mendigar serán recogidos por los guardias municipales y puestos a disposición del alcalde. Los pobres autorizados a pedir limosna no podrán ir acompañados de menores de 14 años con objeto de excitar los sentimientos de caridad. La Corporación procurará por cuantos medios estén a su alcance, amparar y proteger los sentimientos caritativos tan arraigados,secundando toda clase de establecimientos benéficos.
El capítulo VI sobre la Beneficencia Municipal, indica: Todas las familias pobres domiciliadas en la localidad tienen derecho a la asistencia gratuita médico-farmacéutica, también será gratuita para los vecinos pobres la vacunación variolosa o cualquiera otra que se aconseje. El Municipio sostiene un cuerpo de beneficencia compuesto de Médico y Practicante para atender estas obligaciones. El Ayuntamiento gestionará el ingreso en las casas de beneficencia provinciales a todos los vecinos que lo soliciten y tengan derecho al ingreso. Los niños que se encuentre perdidos o abandonados serán recogidos por quien los halle y conducidos a la Inspección de Policía urbana. Si transcurridas varias horas ninguna persona se presenta para reclamarlos se les procurará asilo en los establecimientos de beneficencia Serán castigados con todo rigor los que maltraten a los niños o los dediquen a trabajos superiores a sus fuerzas.
FUENTE: M.L.F.
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