POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE BEDMAR (JAÉN). MIEMBRO DE HONOR DE RAECO
En 1751, y de acuerdo con las Respuestas Generales dadas por las autoridades locales, ayudadas por peritos, al cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10/X/1749, que constaba de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes, a instancias del Ministro Zenón de Somodevilla, con el fin de implantar en la España de Fernando VI, una Única Contribución, esta era la situación socio-económica de la villa de Bedmar: “Respuestas al Interrogatorio que hicieron, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que comparecieron ante los Intendentes y sus Delegados en el pueblo de Bedmar el 6/VIII/1751.
Folio 858v. Declaración:
En la villa de Bedmar una de las Comprendidas en el Reyno de Jaén a seis días del mes de agosto de 1751 año, el Señor D. Pedro Padilla Jaca, Juez Subdelegado para las diligencias que deben practicarse en el establecimiento de la Única Contribución en esta Villa, en conformidad del Despacho del Señor Intendente de esta Provincia, librado en virtud de Carta orden de la Real Junta de ella: precedido el recado político a D. Cristóbal de los Ríos, Prior de la Iglesia Parroquial de esta Villa, para la concurrencia en este citado día a las Casas donde dicho Señor Subdelegado se halla para con su asistencia, dar principio a las Declaraciones que deben recibirse en estas dicha Diligencias de la única contribución y prevenido igualmente a D. Francisco Villota, Corregidor de esta dicha Villa, Alcaldes y demás particulares que componen su Ayuntamiento lo ejecutasen con los sujetos cuatro, seis o más veces que considerasen de la mayor opinión e inteligencia y conocimiento, tanto en las calidades y cabidas de las tierras que hubiere en la situación del término de esta Villa, su cultura y frutos que producen como también en el número de personas que compone su vecindad, las artes, comercios, granjerías // y utilidades a cada uno de ellos, para que con los diversos que su Merced protesta nombrar y traer de los pueblos más inmediatos, declarasen todos juntos sobre cuanto fuesen preguntados de lo cual y del infrascrito escribano de S. M. y de la Comisión doy fe. Y estando D. Francisco Villota, Corregidor de Bedmar, Sebastián de Ortega y Pedro Pablo Catena, Alcaldes Ordinarios; Pedro Fernández Marín, Blas Ibáñez Catena, Francisco de Gámez y Rodrigo de Molina, Regidores; Fernando Casas, Síndico Procurador General // Andrés Fernández Bayo y Juan de la Linde, Alcaldes de la Santa Hermandad; Manuel de la Plaza, escribano del Número y Ayuntamiento; Juan Manuel Vitorino, Alguacil Mayor; Diego López Barragán y Sebastián Martínez Medina, fieles apreciadores del Campo, nombrados por ella; Marcos Marín Chamorro, Juan de Alcázar, Francisco Morillo y Cristóbal de Gámez, personas elegidas por dicha villa; Fernando Martínez Checa, Agrimensor y Bartolomé Gallego, Alamín del Campo, vecinos de la ciudad de Baeza, nombrados por dicho Señor, inteligentes y prácticos en el conocimiento, cabida y calidades de las tierras; dicho Señor a presencia del nominado D. Cristóbal de los Ríos, Prior Párroco de la Iglesia de esta villa y de mí el escribano recibimos Juramento de todos los sobredichos: Corregidor, Alcaldes, Síndico procurador y demás Capitulares y personas que quedan expresados y de cada una de ellas, con distinción, el que hicieron a Dios y a una Chruz, conforme a derecho, prometiendo decir verdad, en lo que supieren y fueren preguntados; y siéndolo por el /tenor de las preguntas del Interrogatorio impreso, que ha de quedar por Cabeza, como se previene, dijeron lo siguiente:
1ª) ¿Cómo se llama la población? A la primera pregunta dijeron que esta Villa es conocida en el Reino de Jaén por el nombre de Bedmar y responden.
2ª) Si es de realengo o de señorío, a ¿quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce? A la segunda pregunta dijeron que la Jurisdicción y Señorío de esta Villa pertenece a la Excma. Señora Dª. Francisca de la Cueva, Marquesa de ella y que el primer Señor de dicha Villa fue D. Alonso de la Cueva, quien la compró al Señor Rey // Don Felipe segundo el año de 1563 por precio y cuantía de 18.754 ducados y 951 maravedíes y medio; para cuya venta dicho Señor Rey la desmembró de la Encomienda de Santiago en virtud de Bullas Pontificias que para ello obtuvo; lo cual saben por haberlo oído decir y visto los instrumentos que hablan en razón de dicha venta; y que por el Señorío no percibe otros derechos que las Penas de Cámara y Sangre, que importarán unos 50 reales, pocos más o menos anualmente.
3ª) ¿Qué territorio ocupa el término? ¿Cuánto de levante a poniente y del norte al sur?, y ¿cuánto de circunferencia, por horas, y leguas? ¿Qué linderos o confrontaciones?; y ¿qué figura tiene?, poniéndola al margen. A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa el término coge // en línea paralela tres leguas castellanas y tres cuartos de dicha, que se pueden andar en cinco horas, y hay de Levante a Poniente cuatro cuartas y media de Legua, que se pueden andar en cinco cuartos de hora y del norte al sur, 3 leguas y 4 quintos de otra, que pueden andarse en 5 horas. Comprendiendo toda la circunferencia catorce leguas y cuarto y medio de otra que se podrán andar en 24 horas. Confronta a Levante con término de la villa de Jódar, a poniente con el de la de Albanchez, al norte con término de la Ciudad de Baeza y al sur // con el de la Moraleda; y asimismo declaran que hay un pedazo de Monte confinando con este término y con el de Albanchez llamado Entredicho en cuyo terreno ambas justicias previene en las causas que en dicho Monte ocurren, siendo sus pastos altos y bajos comunales de los vecinos de dichas villas y coge en línea paralela cinco cuartos de legua y hay de Levante a Poniente otros cinco de legua y del norte al sur tres quintos de otra, ocupando su circunferencia tres leguas y un cuarto de otra. Confronta a Levante con término de esta Villa; a poniente con // el de la de Cambil al norte con el de Albanchez y al sur con el de la de Huelma cuya figura de este término entredicho es como se demuestra en la imagen de la 2ª parte de este trabajo.
4ª) ¿Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año; las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso? A la 4ª pregunta dijeron que en dicho término se hayan diferentes especies de tierra de regadío que sirven // para los frutales, siembras, olivos, maíces y otras semillas en los sitios que llaman de los Huertas del Río de Bedmar, Quadros, y el de Albanchez con el de los Huertos que se riegan con agua de la Fuengrande y Balsa, sirviendo el sobrante de dichos Huertos para algunos olivos de los sitios de Sangreras, Sojil y Valderrepiso; y la Huerta Mahoma que se riega con agua propia y el sobrante de esta sirve para regar otros de la Fuensucia, habiendo igualmente otras tierras de secano en el campo de este término de sembradura con olivos y viñas y otras montuosas // con encinas y pinos en que se hayan comprendidas dos Dehesas llamadas la del Arzibuchal y Rufero, que sirven para el ganado de la labor, yeguas y potros y el sobrante de sus pastos se arrienda anualmente; los del Arzibuchar // en 450 reales y los de la del Rufero en 350, y que las tierras de regadío de las mencionadas Huertas de dichos Ríos y Huertos son de 1ª, 2ª y 3ª calidad, que producen un fruto al año, sin intermisión y las de secano de 1ª calidad producen con un año de intermisión; las de segunda y tercera con dos años de descanso y las de cuarta con tres años de intermisión, y que hay otras, que no producen, unas por estar de tomillos y retamas, otras por desidia, otras por imposibilidad de sus dueños y otras por ser inútiles de naturaleza y que no hay Bosques.
5ª) ¿De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior? A la 5ª pregunta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que han declarado en los sitios de dichas Huertas y Huertos son de buena, mediana e inferior calidad y que en el Campo Bajo y demás tierras del término las hay de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª calidad. //
6ª) ¿Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.? Dijeron: que en las tierras que llevan declaradas hay frutales de varias especies como son morales, moreras, higueras, priscos, olivos, granados, nogueras, perales, manzanos, membrillos y selvas,
7ª) ¿En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen? A la 7ª pregunta dijeron que dichos árboles se hayan puestos en tierras que llaman las Huertas del Río de Bedmar, Quadros y el de Albanchez; Huertos, Huerta Mahoma, Fuensucia, Sangreras, Sojil y Valderrepiso de 1ª, 2ª y 3ª calidad de regadío y parte de estos con aguas sobrantes y en otras de Santa Inés, Morena y // las Viñas de secano de iguales calidades.
8ª) ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren? Dijeron que los plantíos de dichas tierras por lo perteneciente a frutales, morales, moredas y olivas en los sitios de dichas Huertas y Huertos se hayan puestos generalmente sin regla ni orden excepto algunos que están a los márgenes y que en los demás sitios están puestos por hiladas de olivos.
9ª) ¿De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo? ¿De cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone? ¿Qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una? Dijeron que la medida de tierra que se usa en dicha Villa en las de regadío se compone de 5.487 varas castellanas en cuadro que hacen 435 estadales de a tres varas y dos tercias cada uno // y en las tierras de secano se mide cada fanega con la cuerda a de 500 estadales de a dichas tres varas y dos tercias que hacen 6.307 varas castellanas; y la fanega de tierra de riego de siembra con otra de trigo, de cebada con fanega y media de maíz con un celemín, de linaza con dos fanegas, de garbanzos con tres celemines, de habas con una fanega y de melones con un cuartillo. Y en las tierras de secano se siembre cada fanega con nueve celemines de trigo, de cebada con una fanega, de escaña con 9 celemines y de centeno con media fanega y dichas semillas se siembran en las expresadas // tierras unos años con otros sin guardar orden y no se siembra avena en las de secano ni en las de riego, aljonjolí ni cáñamo.
10ª) ¿Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad? Por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado. Dijeron que el término de esta Villa será poco más o menos de 12.000 fanegas de tierra de a doce celemines cada una y cada celemín en la de riego de 36 estadales y un cuarto de otro, y en la de secano es el celemín de 41 estadal y medio y un tercio de otro y cada estadal de a tres varas y dos tercias castellanas según el Marco de Ávila y práctica de esta tierra. Y que a juicio prudente y experiencia de los que declaran se di-//-viden en distintas clases de calidad de dichas tierras contemplando de mayor producción los sitios que llaman Huertas del Río de Bedmar, Quadros, el de Albanchez, Huertos y Huerta Mahoma que tendrán 6000 fanegas: las 180 de 1ª calidad; 150 de segunda y 270 de tercera, todas de sembradura de regadío. Y que además de lo expresado ocuparán los Morales 69 fanegas, las 18 de 1ª calidad, las 29 de segunda y las 22 restantes de tercera. Asimismo 20 fanegas que ocuparán las moreras, las 11 de primera, las 5 de segunda y las 4 restantes de tercera. // De frutales 22 fanegas: las 16 de primera; las 2 de segunda y las 4 que restan de tercera; y de olivos 89 fanegas: las 23 de primera, las 40 de segunda y las 20 restantes de tercera; todas comprendidas en dichos sitios. Y que en los de las Sangreras, Sojil, Valderrepiso, Fuensucia, Santa Inés y Morena habrá 400 fanegas puestas de olivas a regla, las 66 de primera calidad; las 157 de segunda y las 100 de tercera y las 77 que restan de estacas que no fructifican por nuevas, regándose la mayor parte de ellas con aguas // sobrantes y en el pago de la Viña había 48 fanegas puestas de vides con algunas estacas de olivos interpoladas: las 6 fanegas de primera calidad; 23 de segunda y las 19 restantes de tercera. Y que en los Llanos, Dehesa Vieja, Chavallanque, Fique, Campo Bajo, Cañada del Alcalde y otros sitios, que comprende el término habrá 5.000 fanegas de sembradura de secano, siendo las 200 de primera calidad; 1.700 de 2ª y 2.100 de tercera y las 1.000 que restan de 4ª, y de estas últimas solo producen 500 por no sembrarse las demás, unas por desidia, otras por montuosas y tomillares, y otras por imposi-//-bilidad de sus dueños y asimismo hay dos dehesas, la una llamada del Azibuchar que cogerá 900 fanegas de 5ª calidad y si se vendiera pudiera valer cada una por sus pastos un real de vellón e importara anualmente 900 reales y la otra, llamada del Rufero, que cogerá 600 fanegas de la misma calidad y si se vendiera valdría cada fanega por sus pastos a lo mismo e importará anualmente 600 reales. Y también hay un pedazo de Monte alto y bajo que tendrá 2.500 fanegas de 6ª calidad y en ellas unas 6.000 encinas que ocuparán 500 fanegas y se puede regular a cada una por sus pastos, leña y bellota // un real de vellón que ascienden a 500 reales anuales y unos 9.000 pinos carrasqueños que ocuparán unas 1.000 fanegas, los que solo sirven para leñar y se puede regular a cada una por su leña y pastos; otro real, que importarán 1.000 reales y las 1.000 fanegas restantes de monte bajo, que se pueden regular a cada fanega anualmente por su hoja y pastos en caso de venderse medio real que asciende a 500 reales. Y además de lo expresado 1.682 fanegas que ocuparán los caminos, Madres de Ríos, Pedrizones y Peñascares inútiles por naturaleza y 70 fanegas que ocupa el asiento // del lugar cuyas partidas componen el total del continente del término.
Y asimismo hay confinando con este término y el de Albanchez un pedazo de Monte llamado Entredicho que es de mancomunidad entre ambas Villas, como llevan declarado en la pregunta tercera que tendrá 2.860 fanegas de 6ª calidad, las 1.000 de ellas con encinas que le regulan 8 ducados de corta, que en caso de venderse su leña para hacer carbón precediendo facultad de S. M. que de ser a 50 años se podrá cortar puede valer 10.000 reales; las 900 de pastos que tiene dicho Monte del que se aprovechan los Vecinos de dichas dos Villas con sus ganados, como también el uso del Corte para sus Labores y en caso de venderse de consentimiento de ambas villas el fruto de Bellota y pastos considerando el primero medio real a cada fanega y un cuartillo a la de pastos, incluyéndose en estos los de el Encinar Alto, asciende anualmente el de Bellota a 500 reales y el de Pastos a 475, de cuyo valor debiera percibir esta villa de las tres partes las dos y la otra, la de Albanchez; y las 360 fanegas restantes que tiene dicho Monte son yermas, pedrizones y peñascales // inútiles por naturaleza.
11ª) ¿Qué especies de frutos se cogen en el término? Dijeron que en el término de esta Villa se cogen los frutos de las especies de Aceite, Trigo, Cebada, Maíz, Garbanzos, Habas, Centeno, Escaña, Lino, Seda, Melones, Ciruelas, Melocotones, Albaricoques, Manzanas, Peras, Higos, Granadas, Nueces, Servas, Membrillos, Bellotas y alguna poca Hortaliza que sirve para el gasto de sus dueños.
12ª) ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese? Dijeron que, en las tierras de regadío, que llaman las Huertas del Río de Bedmar, Quadros y el de Albanchez, Huertos y Huerta Mahoma siendo // de 1ª calidad producirán cada fanega de trigo, 12 fanegas; de maíz, 13; de lino, 3 arrobas con tres fanegas de linaza; de garbanzos, 9 fanegas y de melones, 200 arrobas. Las de segunda calidad producirá la misma medida de tierra: de trigo 9 fanegas; de maíz, 10; de garbanzos, 6; de lino, 6 arrobas con dos fanegas de linaza y de Melones 150 arrobas. Las de 3ª calidad producirá cada fanega de trigo, 6 fanegas; de maíz, 7; de lino, 4 arrobas con una fanega de linaza; de habas, 6 fanegas y de cebada 8, cuyas especies alternativamente se siembran unos años con otros y que produ-//-cen un fruto sin intermisión al año. Y en cuanto a las tierras de secano consideran que cada fanega de tierra siendo de primera calidad producirá de trigo, 3 fanegas; de cebada, 10 fanegas; de escaña otras diez y de centeno, 8 con un año de intermisión. Las de 2ª calidad producirá de trigo 6 fanegas; de cebada, 8; de escaña otras 8 y de centeno, 6, con 2 años de intermisión. Las de 3ª calidad producirá de trigo 4 fanegas; de cebada, 6; de escaña, otras 6 y de centeno cuatro, con otros dos años de intermisión; y las de 4ª calidad producirán de cebada, 3 fanegas; de escaña, otras tres // y de centeno, dos, con 3 años de intermisión, y en estas no se siembra trigo, ni en las antecedentes garbanzos.
13ª) ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie? Dijeron que cada fanega de tierra puesta de árboles frutales cogerá 120 y su producto será el de 180 reales en cada un año de los que corresponde a cada celemín 15 reales y a cada un árbol, real y medio y que asimismo cada fanega puesta de olivar regulan cogerá 44 olivas y las de 1ª calidad fructificará 9 arrobas de aceite; las de 2ª calidad, 6 y las de tercera, tres; todas sin intermisión y que cada fanega puesta de morales cogerá // 32 y su producto será la de 1ª calidad 320 arrobas de hoja, la de 2ª, 192 arrobas y la de tercera, 64 arrobas y cada fanega puesta de moreras cogerá 64y su producto será de 128 arrobas de hoja; y la fanega puesta de viña cogerá 800 vides y producirá la de 1ª calidad 20 arrobas de vino; las de 2ª, 12 arrobas y la de tercera, 8 arrobas y todas sin intermisión.
14ª) ¿Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos? Dijeron que los frutos que se cogen en esta Villa y su Término ordinariamente tienen el valor de 16 reales la fanega de trigo; 7 la de cebada; 5 la de escaña; 11 la de maíz; 12 la de centeno; 30 la de garbanzos; 10 la de // habas; 14 la arroba de aceite; 30 la de lino; 6 la de vino; real y cuartillo la de melones; un real la de hoja de moral y morera; la fanega de linaza, 16; la libra de seda fina, 46 y la de vasta, 23 reales de vellón.
15ª) ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen? A la 15ª pregunta dijeron ue los derechos que se hayan impuestos sobre las tierras del término son el Diezmo, por el cual se paga uno de cada 10 de las especies de frutos que se cogen en él; no comprendiéndose en esta Contribución las Tierras Propias de Beneficios Eclesiásticos: fábricas de iglesias parroquiales y Priorato // de esta Villa, las Monjas de San Antonio y de Santa Clara de Baeza y Santa Clara de Úbeda que igualmente no pagan diezmo de sus tierras. Y cuando las arriendan los cobran de ellos; y en las que tienen propias la Universidad de Priores y Beneficiados de Úbeda solo pagan el Medio Diezmo de trigo. Y por el todo de él lo percibe la Excma. Señora Marquesa de esta Villa, de aquellas tierras propias que este Estado hubo de la Encomienda y también contribuyen las dichas tierras con la Primicia de trigo y cebada que se coge en ellas de que se cobra // a cada Labrador, media fanega de uno y media de la otra, siempre que llega su cosecha a 6 fanegas y cuando no alcanza a dicho número, no se paga cosa alguna ascendiendo a 300 reales de vellón y que también se paga el Voto de Santiago, llegando la cosecha a 10 fanegas, cuyo tributo es el de tres celemines, sembrando con una yunta; y siendo con dos o más, 6 celemines de que no puede exceder, cuya paga se hace en especie de trigo; y no teniéndolo el Labrador se cobra dicho tributo en las demás semillas que ha producido su siembra. Y que ordinariamente se recoge en dicha Villa, para el referido // Voto son 24 fanegas de trigo que son todos los derechos con que contribuyen dichas tierras; además de los Censos y Memorias a que están algunas gravadas y más por menos constarán de las Relaciones de los Vecinos a que se remiten. Dividido en doce el dicho Diezmo en Pila, Excusado, Encomienda de Santiago y Pie de Altar, perteneciendo a la Pila, el Sr. Obispo, Cabildo, Fábrica, Prior, Beneficiado, Arcediano, Octava, Pilas de Correspondencias, Arcipreste, Vicario y la Excma. Señora Marquesa de // esta Villa, por aquella parte que debía percibir el Rey, en cuyo lugar está sufragado, cobrando los Dos Novenos pertenecientes a S. M. y el excusado lo percibe la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral, el que se compone de una casa, que se exceptúa de dicha Pila, habiendo ésta sacado dos, y la Encomienda de Santiago de Albanchez lo cobra el todo de las tierras que le son exceptuadas; el de Pie de Altar, lo percibe el Prior, Cura y Sirvientes de Beneficio de esta Parroquial que se cobra de las tierras que se siembran verdes de cebada // maíz, melones, habas verdes y hortalizas y de los cerdos que no pasan de dos en la cría.
16ª) A ¿qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro? Dijeron que las especies de Diezmos que pagan las tierras, ganados y demás géneros que en ellas se crían suelen montar el de Seda a 30 libras de fina y 8 el de basta; el de escaña a 10 la fanega; el de centeno a 5; el de maíz a 50; el de garbanzos a 6; el de habas a 4; el de lino a 6 arrobas; el de lana a 60 la arroba y además el queso, corderos, chotos, pollinos, potros, Becerros y cerdos, frutos y otras semillas que el todo de estos corresponde a la Renta // de Minucias y asciende su valor en cada un año regulado por un quinquenio a 10.000 reales en que se suele arrendar; y el de vino y aceite se suele arrendar en 4.000 reales, teniendo este de producto hasta 300 arrobas de aceite y unos 100 reales en el valor de la uva y por lo perteneciente a el trigo y cebada asciende la primer especie a 480 fanegas y la segunda a 400 y por lo respectivo a excusado se compone de todas las especies que produce la casa, se arrienda anualmente en 1.000 reales, 18 fanegas de trigo y por el que pertenece a la Encomienda de Santiago // se suele arrendar en 160 reales percibiendo dicha Encomienda el trigo y la cebada que llega a 60 fanegas de por mitad. Y asimismo la renta llamada Pie de Altar, que se reparte entre el Prior, Cura y Sirvientes de Beneficio, se suele arrendar en 100 reales importando también los diezmos que no pagan los Beneficios, Eclesiásticos, Priorato y Excma. Señora, y demás que dejan dichos 800 reales para los primeros y 700 para dicha Excma. Señora (Continuará).
FUENTE: J.M.T.B.
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