POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR Y MIEMBRO DE HONOR DE LA RAECO.
A finales del siglo XVII se produjo una reducción de la población, pues entre los años 1670 y 1684, se pasó de 600 vecinos a 250, debido a la carestía de alimentos, producida por las malas cosechas de la década de 1670 a 1680; a la epidemia de Peste ocurrida entre 1680 y 1682; al temblor de tierra de 1680, y a las lluvias torrenciales de 1684, las cuales asolaron la villa de Bedmar y su feraz término. Prueba de todo ello el 19/I/1693, el Concejo de la villa de Bedmar (Jaén), ordenó realizar un Informe a petición de D. Salvador de Viedma, presbítero y Síndico Procurador General de ella, con el fin de que las autoridades provinciales les rebajasen los impuestos por causa de los años tan calamitosos que había sufrido la villa entre 1670 y 1684. A modo de resumen decir que la situación económica y social de Bedmar a finales del S. XVII era tan precaria que las autoridades locales decidieron pedir ayuda a la Corte y lo hicieron a través de D. Salvador de Viedma, el Síndico Procurador de la villa, con la autorización del Corregidor, D. Gabriel de Villegas y Pancorbo.
A tal efecto redactó un “Cuestionario” de ocho preguntas, relativas al estado de la villa. Una vez confeccionado, se lo presentó al citado Corregidor, quien se encargó de llevarlo al Concejo y en la reunión que celebró el cabildo-ayuntamiento el 16/I/1693, se aprobó el referido Cuestionario por los regidores presentes en el mismo: Diego Carrillo Chamorro, Pedro Fernández Caballero, Fernando Alonso Aledo y Bartolomé García de Gámez. Con la autorización concedida, D. Salvador de Viedma eligió a seis vecinos para que testificaran sobre lo ya redactado por el Síndico-Procurador, cosa que hicieron, aunque cinco de ellos abundaron más en algunos temas, según sus propios criterios y enriqueciendo, en este ambiente de calamidades y catástrofes, el Memorial que habría de ser enviado a la Corte con el fin de que se apiadasen algo de ellos y les concedieran alguna gracia o merced, que ineludiblemente había de pasar por la condonación de las deudas contraídas por este municipio con la Hacienda Real.
Los Informantes fueron tres sacerdotes y tres labradores, a saber: D. Diego Marín Caballero, quien además de aceptar lo ya redactado por el Síndico Procurador, añadió al texto las zonas más despobladas y arruinadas de la villa, que, de acuerdo con la opinión de este clérigo, lo eran el Barrio del Pilarejo, la calle Llana y el Camino Viejo. D. Francisco Marín de los Cobos, añadió al texto que expondremos después, el elevado número de viudas y pobres de solemnidad que por esa época tenía la villa de Bedmar. D. Francisco Fernández de las Peñas, el tercer sacerdote, no añadió nada nuevo al texto redactado por el Síndico, mientras que los otros tres, es decir, los testigos labradores, señalaron lo que sigue: Juan García Requena, queriendo ser más explícito en lo referente a la «riada» del año de las aguas -(1684)-, señaló que el río de Cuadros produjo daños que fueron valorados en más de 60.000 ducados y que él y su yerno, Francisco Marín Catena, sufrieron grandes pérdidas en los cultivos de sus huertas ya que las aguas se llevaron «un pedazo de guindalera«. Como contribuyente, recalcó también, los abusos de los Agentes Ejecutivos o «ejecutores«, los cuales exigían el pago de las deudas a los descendientes de los deudores ya fallecidos. Francisco Blanco Viedma, expuso cómo la cosecha de aceite de Bedmar era siempre muy corta y también incidió en los abusos que cometían los citados ejecutores. Francisco González, por último, insistió en la cortedad de la cosecha oleícola, al tiempo que señalaba «que el año bueno no proporciona cantidad suficiente para el consumo de la villa«.
Las respuestas dadas a las ocho preguntas, por los testigos informantes, reflejaron la situación real de la villa de Bedmar y su término en dicho año: 1º) Número de Vecinos: La localidad de Bedmar tenía «entre unos veinte a veinte y seis años antes«, 600 vecinos y ahora en 1693 ha quedado reducida la vecindad a 250, por causa de la carestía de los alimentos y otras desgracias padecidas entre los años 1670 y 1680. 2º) Epidemias padecidas: La epidemia de Peste padecida en Bedmar entre los años 1680 y 1682, fue también una de las causas determinantes en el descenso de la población, pues además de los que fallecieron hubo otros muchos que se ausentaron de la villa y eso hizo que se quedaran grandes porciones de tierras sin labrar y por consiguiente sin ningún aprovechamiento, ya que al adehesarlas tampoco rendían ante la ausencia de ganado. 3º) Otras catástrofes naturales: El temblor de tierra de 1680 produjo en Bedmar cuantiosos daños, pues derribó muchas casas «y otras las dejó cascadas«, de tal manera que con las fuertes lluvias de 1684 «año de las aguas«, se acabaron de arruinar y dejó los Barrios del Pilarejo, de la calle Llana y del Camino Viejo, totalmente despoblados.
Entre las casas arruinadas se encontraba el Ayuntamiento, la Cárcel, la Casa Hospital y las tres Ermitas que se encontraban dentro del casco urbano, es decir, la de Nuestra Señora de la Concepción, cuya Imagen fue llevada a la Parroquia; la de Santiago, que estaba caída y la de San Sebastián, la cual había perdido las tejas. En el Campo, el río de Cuadros y los varios Barrancos que recorren el término, al desbordarse, por la gran cantidad de agua caída, hicieron mucho daño en las Huertas, las cuales quedaron inútiles y pedregosas, al tiempo que se perdían los morales. Tal daño fue valorado en 50.000 ducados, lo que denota la importancia de las catástrofes que asolaron la villa de Bedmar y su fértil término en esta época de finales del siglo XVII. 4º) Bienes de Propios de la villa de Bedmar: La villa de Bedmar poseía dos Dehesas, la de Acebuchir y la del Rufero, ambas embargadas y su renta nula, al no haber ganado que pastase en ellas. Tal escasez de dinero en el Concejo obligó a suspender los gastos de la celebración del Corpus Christi, que quedó limitado a la celebración litúrgica en el interior de la Iglesia Parroquial.5º) Pérdida de cosechas y problemas con el abastecimiento de agua potable:
No hubo cosecha de vino, porque se perdieron las viñas y hubo grandes dificultades para el abastecimiento de agua potable, debido a que se habían cegado las cañerías de las fuentes públicas por causa de los daños originados por el Terremoto y por las fuertes lluvias «de lo cual están enfermos y con poca salud todos los vecinos«. 6º) Montante de la deuda pública en Bedmar: La deuda creada entre 1664 y 1677, por el Tercio Provincial y las Milicias, se elevaba a algo más de 12.000 reales y la deuda por el Servicio Ordinario era de 2.500 reales y correspondía a los años de 1678 y 1679. Sobre esta última deuda se sabía cómo el Rey la había perdonado en 1690, debido a que los morosos ya habían fallecido o habían emigrado y el resto de la población, en su inmensa mayoría, eran pobres de solemnidad y no podían pagar. 7º) Visitas de los Ejecutores: La citada villa de Bedmar fue visitada en los años anteriores a 1693 por los Ejecutores, con el fin de intentar cobrar las deudas o su renegociación con intereses. Para el cobro de estas cometieron muchos agravios y vejaciones, ya que de la cobranza tenían que sacar sus Salarios. 8º) Intentos de solución del problema: En dos ocasiones se había intentado llegar a una transacción con la Real Hacienda. Una, en el año de 1690 y la otra, en 1692, y ambas ante las autoridades de Jaén. Pero al no obtenerse resultados positivos, se decidió llevar el caso al Rey y al Consejo de Castilla pues la deuda -por ejemplo, del Servicio de Milicias- acumulaba ya el siguiente montante económico: «Por los Libros de la Cuenta y razón del Servicio de Milicias del Reino de Jaén y su Sargentía consta que la Villa de Bedmar está debiendo a Su Majestad, que Dios Guarde, de dicho Servicio las cantidades siguientes que van en este CUADRO:
¿? De esa cantidad, es decir, de los 8.240,16 reales de vellón, los vecinos del Ayuntamiento de Bedmar deberían de pagar la mitad, es decir: 4.120,8 reales de vellón, según certificación que D. Juan Francisco García de Mora, realizó en la ciudad de Jaén el día 9/IV/16932.
El 19/I/1693, el Síndico-Procurador, D. Salvador de Viedma, presentó las informaciones realizadas con el fin de seguir el trámite reglamentario, al tiempo que el Corregidor propuso que se hiciera un Padrón al objeto de adjuntarlo al Informe y se diese un Poder a un Procurador de la Corte para que en nombre de la Villa y del Síndico-Procurador del Concejo lo presentase ante el Rey y el Consejo de Castilla. Ambas propuestas fueron desestimadas, al advertir el escribano, que el Poder que tenía el Corregidor para realizar gestiones de esta índole y que le fue concedido por el Concejo Municipal el 16/VII/1692, aún no había sido revocado por lo que dicho Poder le fue traspasado a D. Juan de Arévalo Gómez, alcalde ordinario, con el fin de que se trasladase a Jaén y una vez allí concertar la anhelada transacción económica con los representantes provinciales de la Hacienda Real.
El citado D. Juan de Arévalo, una vez que fue comisionado por la villa de Bedmar, presentó el 4/IV/1693 una Certificación de la deuda de Milicias que ascendía a 8.240 reales con 16 maravedíes al Corregidor de Jaén, D. José Ramiro Cabeza de Vaca Velasco y Quiñones, que era el juez privativo para el cobro del Servicio de Milicias. Tras el estudio de los Informes presentados, el citado Corregidor de Jaén, reconoció las necesidades de la población de Bedmar y acordó reducir, en ese mismo día, al 50% la deuda, quedando 4.120 reales con 8 maravedíes, los cuales habrían de ser satisfechos por los vecinos de la siguiente manera:1.120,80 reales de vellón, al contado.1.000reales de vellón, el 31/VIII/1693.2.000 reales de vellón, el 31/VIII/1694, lo hacía un total de 4.120,80 reales de vellón, a pagar en tres plazos3.
Un año después, en 1694, D. Manuel González de Villaseñor, escribano de Su Majestad, Juez Real y miembro del Real y Supremo Consejo de Castilla y Sala de Gobierno, dio una orden en Madrid el día 2 de enero, refrendada por D. Domingo Leal, a los Contadores Reales para que tomaran cuentas a los Delegados Ordinarios de Penas de Cámara, Pastos y de Ordenanza de la villa de Bedmar en el período comprendido entre los años 1683 y 1693, ya que eran tres los destinatarios de esas penas: Las Penas de Cámara corresponden al Marqués de la Villa, D. Isidro de la Cueva Enríquez y las Penas de Ordenanza pertenecían al Rey, pero los vecinos basándose en las Reales Ordenanzas dicen que «tocan y pertenecen a los Propios de la dicha villa«, por lo que se les condenó a devolver lo apropiado junto con «las costas y salarios de la Autoridad«, los cuales ascendieron a 180 reales y que fueron pagados por D. Gabriel de Villegas y Pancorbo, Corregidor de la villa de Bedmar el día 6/XI/1694, a la vista del «traslado» que se sacó de las Ordenanzas de 1540 ‑(aprobadas por el Consejo de Ordenes de Carlos V en 1547 y puestas en vigor en 1551)‑, el 5/VI/1625, según certificado del escribano de la villa de Bedmar, D. Francisco de Herrera4.
NOTAS.
[1]ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE JAÉN. Traslado de la Información del Síndico Procurador de Bedmar en 1693. Protocolos del escribano de Jaén Peral del Toro. Legajo n°. 1.788. El Expediente completo se encuentra entre los folios 98v y 99r y consta de 27 folios sin numerar. CORONAS TEJADA, Luís. “La villa de Bedmar a fines del S. XVII”, en Actas de las IVas. Jornadas de Estudios de Sierra Mágina: Mancha Real, 1986. Mancha Real, 1987. Pp. 130‑134.
2 A.H.P.J. Ibidem. Legajo 1.788, fol.28r.
3Bedmar, 19/I/1693. Informe realizado por el Concejo de la villa a petición de D. Salvador de Viedma, presbítero y Síndico Procurador General de la Villa, con el fin de que las autoridades provinciales les rebajasen los impuestos por causa de los años tan calamitosos que había padecido dicha villa entre los años 1670 y 1684 [A.H.P.J. Protocolos del Escribano de Jaén, Peral del Toro. 27 folios sin numerar dentro del Legajo n°. 1.788 y entre los folios n°s. 98v‑99r].
41694, noviembre, 6. Jaén.Por una Real Provisión dada en Madrid el 2/I/1694, se ordenó al Concejo de Bedmar que devolviese los ingresos que indebidamente había cobrado por penas de Ordenanza, los cuales pertenecían al Rey. El importe de estas más los gastos fue abonado por el Corregidor de la villa D. Gabriel de Villegas.[ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BEDMAR (A.H.M.B.).Libro de Ordenanzas: Año 1540. Legajo nº: 177, folios 21r-21v].
FUENTE: J.M.T.B.