ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CONCEJO DE PARRES (AÑOS 1826 A 1856)
Mar 28 2023

POR FRANCISCO JOSÉ ROZADA MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE PARRES-ARRIONDAS (ASTURIAS).

Impuestos en el concejo de Parres para el año 1826. Resumen por parroquias.

Hace quinientos diecinueve años (en 1504) gran parte de nuestro actual municipio constituía la villa y el concejo de “Parras”, que después resultó “Parres”, tal vez porque en esta zona -como bien sabemos- se tiene preferencia por las terminaciones de los plurales en –es.

Como “Parras” aparece también en el más antiguo libro de cuentas del Monasterio de Villanueva, en el año 1591. El topónimo no tiene por qué hacer referencia necesariamente a las parras alusivas a la vid, puesto que parra -en el oriente asturiano- también era avellano; como parres era la aceptación asturiana de “montón” y, posiblemente, de parreiru>pajar o tenada.

En el concejo de Parres -pero ya en el año 1826- la liquidación de lo que debían pagar las parroquias del concejo por los ramos de la carne, el vino, la sidra y otras ventas en general, consta en uno de los documentos más antiguos que conserva el archivo municipal.

Ahí están citados textualmente desde: “San Diego de Pendás” hasta la “Güera de Dego”; desde el “Coto de Llamas” hasta el “Coto de las Arreondas…”

Llegados al 19 de octubre de 1854 el Ayuntamiento acordó que -en el plazo de ocho días- todos los establecimientos del concejo deberían presentar los pesos y medidas que utilizaban a fin de que fuesen “potados y arreglados”, o sea, igualados y medidos.

(“Pottus” era en latín bebida y -en una de sus acepciones- se define pote como “medida o pesa que sirve de patrón para arreglar otras”).

Las tabernas debían presentar “cuartillo, medio cuartillo y cuarterón” con los que despachaban el vino, y “cuartillo y medio cuartillo” para la sidra, prohibiéndose cualquier otra medida para despachar, pues “la experiencia ha demostrado que ninguno de los que usan en dichas tabernas tiene la medida”.

Los que contravinieren las reglas serían multados con entre uno y diez duros, y de uno a cinco días de arresto, decomisándoles las medidas y pesos objetos de infracción.

Un mes después -el 24 de noviembre- en la Casa Consistorial de Parres recibieron del Gobernador (con un retraso escandaloso, pues estaba fechado nada menos que el 6 de febrero de ese año) el oficio referente a los arbitrios municipales.

Se reunieron a debatir sobre el mismo el día 21 de diciembre, jueves, a las diez de la mañana y llama hoy la atención que hicieran la presentación y puja de los citados ramos el domingo siguiente que, además, era 24 de diciembre, víspera de Navidad.

Lo mismo que el día 1 de enero (hoy tan celebrado) consta la reunión de los miembros del ayuntamiento en pleno para tomar juramento a los jueces de paz y sus suplentes, los cuales “prometieron guardar y hacer guardar la constitución y las leyes”.

Detengámonos aquí en el año siguiente, 1855.

El Ayuntamiento parragués abrió un expediente según el cual se decidió implantar un impuesto de un real “en cántara de vino del país”, y real y medio “en la de aguardiente”, para cubrir el déficit del presupuesto municipal de ese año “de la villa de las Arriondas”.

En el ejercicio del año siguiente (1856), los recargos quedaron plasmados en el acuerdo recogido por el secretario -don José Antonio del Valle-, siendo alcalde constitucional don Melchor Arango.

Recargos para vino, sidra, aguardiente, aceite y jabón :

Con gran detalle se especifican los gravámenes para estas materias y concluye con unas “Condiciones Generales” en cinco capítulos muy específicos, siendo el segundo reservado para las multas a quienes nos las cumpliesen, de modo que deberían abonar “dos ducados por primera vez, doble por la segunda y triple por la tercera, cualesquiera individuo que resultase infractor o faltase a la verdad de los líquidos o especies que introduzcan en sus establecimientos, quedando sujetos a las demás penas que marca el código penal, cuya aplicación de multa o multas se destinarán a beneficio de los mismos remates la mitad, y la restante mitad a beneficio de los rematantes, con más las costas que se causaren en averiguación del hecho”.

Un presupuesto bajo el cual no se admitiría postura alguna que bajase del tipo de lo presupuestado por cada una de las parroquias, a no ser que el Ayuntamiento lo juzgare necesario si no se presentasen postores.

En lo que denominaban “remates” fueron “haciendo posturas” en cada uno de los ramos y pueblos del concejo y -ya en 1826- se hacían constar anotaciones como que en cada pueblo tenía que haber una taberna para servir a los vecinos y que sólo se librarían de recargos en el precio del vino aquellos eclesiásticos que lo adquiriesen para la consagración en las misas.

Se especificaba que el vino blanco tenía que ser de Rueda o de La Seca, y el tinto de Toro o Cabezón, siempre de buena calidad.

Se prohibía la venta de carne de reses “enfermos y delgados” y las carnes que en verano tuvieran más de dos días, tres en primavera (no menciona el otoño) o cuatro días en invierno. Tampoco se permitía la venta de las reses que se hubiesen “desgraciado o despeñado”, aunque su carne estuviese en buenas condiciones.

FUENTE: https://www.facebook.com/franciscojose.rozadamartinez

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