POR RICARDO GUERRA SANCHO, CRONISTA OFICIAL DE ARÉVALO (ÁVILA).
Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatría, condesa de Ruisellón y de Cerdania, marquesa de Oristán y de Gociano. A los prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y adelantados y merinos y tenientes de qualesquier ciudades, villas y lugares, e a los presidentes y oidores del nuestro Consejo e de nuestras audiencias y chancillerías, e a los correjidores, alcaldes, algua ciles, justicias, veintiquatros, caballeros, jurados, oficiales y buenos de todas las ciudades, villas y lugares en mis reinos y señoríos, y a todos los otros mis vasallos y súbditos y naturales de qualquier estado, condición y dignidad y preheminancia que seades, y a cada uno y qualquier de vos, salud y gracia.
Hoy, pasados veintitrés días del penúltimo mes del año, he querido comenzar esta publicación con las mismas palabras con las que inicié, hace quinientos dieciocho años, la redacción del Codicilo que anexé al testamento transcrito el día doce del décimo mes del mismo año y que paso a explicaros brevemente.
Queridos y leales súbditos, el veintitrés del decimoprimer mes de mil quinientos cuatro, tres días antes de reunirme con el altísimo, Nuestro Señor Jesucristo, firmé en Medina del Campo el codicilo en presencia del mismo secretario, Gaspar de Gricio, y de cinco de los siete testigos que habían asistido el doce del décimo mes del año a la firma de mi testamento.
Como en el testamento me referí a los aspectos fundamentales del gobierno, en el Codicilo, además de expresar mi deseo de reafirmar lo que había dispuesto en el testamento, abordé, por un lado, cuestiones que afectaban directamente al gobierno peninsular y, por otro, mostraba mi preocupación por la política que estaba ejerciendo en las tierras del otro lado del mar océano, con lo cual senté las bases de las que posteriormente fueron las Leyes de Indias.
Queridos y leales súbditos, saber vuesas mercedes que explicado para que me comprendáis deciros que en la última cláusula del testamento, expresé mi firme deseo de que se trasladara mi testamento y el codicilo al Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, pero este deseo no se me vería cumplido, pues posteriormente se supo que entre los años 1543 y 1545 el testamento se llevó al castillo de Simancas, que pronto se convertiría en el archivo real del Reino.
El Codicilo, que extrañamente se había desgajado del testamento, se incorporó a las colecciones de la Biblioteca Real, y pasó a formar parte de un tomo (T. 301) de varios volúmenes del que se separa en 1881. Y ahora, en vuestros tiempos, saber que se encuentra en la Biblioteca Nacional.
Saber vuesas mercedes que el Codicilo comienza con una breve salutación a la divinidad para ratificar a continuación lo que expresé en el testamento. A continuación, siguen las 17 cláusulas que constituyen el cuerpo del codicilo y mi rúbrica con los restos del sello de placa real. El documento finaliza con la suscripción notarial y las firmas y los sellos de los cinco testigos. Está escrito en letra humanística-cortesana en tres hojas de pergamino con una hoja adicional que sirve de tapa. El codicilo tendría en su estado original un aspecto similar al testamento.
Comparto con vosotros, por un lado el enlace con un vídeo sobre mi testamento y un segundo con el documento virtual del Codicilo.
Queridos y leales súbditos, con el deseo que haya sido de vuestro agrado e interés, le pido a Nuestro Señor Jesucristo y a San Juan que os bendiga a todos.