POR AGUSTIN DE LAS HERAS, CRONISTA OFICIAL DE VALDEPIÉLAGOS (MADRID)
La figura del vaquero en Valdepiélagos queda reflejada, en su nombramiento y sus obligaciones, en varias fechas incluidas en los libros del Ayuntamiento.
Si viajamos hasta el 24 de febrero de 1818, un acuerdo en el Ayuntamiento nos dibuja este personaje necesario para la vida en el pueblo. El sustento tenía que buscarse en varios frentes y todos no se podían defender en las horas de un día. Trabajos comunes necesitaban servicios comunes y ahí nace la figura del vaquero, como la que ya tratamos del porquero.
Ese día, Marcelo Calleja, vecino de esta villa, compareció ante Plácido García y Dionisio Moreno, alcaldes ordinarios, Santiago Frutos y Joaquín Gil González, regidores en ese momento y ante Ventura Pascual, procurador síndico general, quienes componían el Ayuntamiento. Y unos obligaron y Marcelo se obligó a guardar el ganado vacuno, cerril y domado, y los becerros de cría, desde el día de su admisión hasta el 31 de diciembre inclusive bajo las condiciones siguientes:
“Primera. Que se me han de pagar por cada par domado cinco celemines y dos cuartillos de trigo, y tengo que quedarme en la umbría de San Benito todas las noches desde el primer día de mayo hasta el día de San Pedro. Y también tengo la obligación de estar con el ganado de labor en la umbría todos los días de fiesta y días de misa que se trabaje… y tengo que tener aquellos dos meses aparte el ganado cerril con el domado. Los pares de bueyes han de llevarse con un cencerro o campanilla.
Segunda. Que si diese un golpe una res a otra y lo viese, dará dañador y si no lo viese, pagará los menoscabos que tenga la res herida. Y tengo en creído bajo el juramento que tengo prestado.
Tercera. Que si se pone alguna res vacuna mala debe avisar al dueño con tiempo para que la ponga en cura, y si no lo avisase con tiempo y por mi causa muriese y se perdiese la res, me obligo a pagar todo el importe.
Cuarta. Que si alguna res no viniese del campo, me ha de avisar el dueño en el tiempo de media hora (se entiende no viniendo por la tarde). Y si yo no la encontrase hemos de ir el dueño de la res y yo a buscarla al otro día y si no se encontrase tengo que pagarla, y lo mismo si fuese recién traída bajo la misma condición. Que me han de entregar el ganado domado en la umbría de San Benito para estar con el ganado por las noches y los días señalados.
Quinta. Tengo que tocar el cencerro o el cuerno por las mañanas para que echen el ganado al campo y que el careo (pasto) ha de hacerse por donde me lo manden… y me quedase a dormir con el ganado cuando los señores me lo manden…
Y yo Marcelo Calleja me obligo a guardar el ganado vacuno bajo las condiciones ya dichas, con mi persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, presentes y futuros, y doy poder cumplido a las Justicias de S.M. que dios guarde, para que me lo hagan cumplir por todo el rigor del derecho y vía ejecutiva, como por sentencia, para dar en cosa juzgada consentida y no apelada, renuncio a mi propio fuero, jurisdicción, vecindad y domicilio, con todas las leyes y fueros, y derechos que me puedan favorecer, con la general en forma. No lo firma el referido Marcelo por no acostumbrarlo y si firmará un testigo, su suegro, y testigos que abajo firmaran y que yo certifico y firmo tanto con los señores del ayuntamiento de Valdepiélagos.”
Y en las firmas puede leerse Valentín González, Plácido García, Santiago Frutos, Joaquín Gil y Manuel González Romero.
Pero el hambre y las necesidades apremiaban. Y esos contratos regulados como empleados del pueblo ataban y bien ataban, pero alejaban de la llamada pobreza de solemnidad.