POR LUIS YUSTE RICOTE Y JAVIER NÁJERA MARTÍNEZ, CRONISTAS OFICIALES DE PARACUELLOS DEL JARAMA (MADRID).
Como Cronistas Oficiales de Paracuellos hemos de recuperar y poner en valor todas las tradiciones que nos han permitido cohesionar como sociedad. Entre las tradiciones encontramos el patrimonio inmaterial inserto en los juegos populares, que se han practicado en otros momentos. Encontramos entre la documentación histórica un juego que bien se podría recuperar e incorporar en las fiestas patronales con la participación de las peñas: El tiro de la barra.
Los juegos tradicionales, en numerosas ocasiones han surgido gracias al calendario agrícola o ganadero con un reflejo en el calendario festivo. Estos han caracterizado una identidad municipal o regional. Muchos de ellos se han perdido por la falta de interés vecinal o la llegada de nuevos juegos que han desplazado la costumbre de su práctica. Conocemos la práctica del tiro de la barra en Paracuellos gracias a una denuncia por injurias que se interpuso contra una vecina el 4 de septiembre de 1870. El juego se practicaba en la Plaza de la Constitución los domingos por la mañana, con un seguimiento popular bastante arraigado (de treinta a cuarenta personas, habla los testigos de la denuncia entre los que lo practicaban y lo veían). La crónica de esta denuncia se basa en el juicio en el que se demanda a la vecina Simona Gualix Moreno por insultos al entonces alcalde constitucional D. Marcelino Moratilla.
El auto contempla, según testimonio del alcalde, que sobre las nueve y media de la mañana en la esquina del Callejón de la Iglesia que desemboca en la plaza de la Constitución, se encontraba en compañía de Don Lorenzo Meco vecino de 96 años, y del Alguacil del Ayuntamiento Don Cosme Herrero de 62 años, que estaban viendo un tiro de barra que había en medio de la plaza y en el que había unas cuarenta personas aproximadamente. Simona bajaba por la Calle del Chorrillo Alta, cuando llegó a ellos dijo en voz alta: Tío Carajo qué facultad tiene usted para detener catorce reales de los jornales de mi marido en casa de su amo Pedro Herranz. El alcalde le dijo que mirase lo que habla y que no le faltara al respeto. Que habían tenido que obrar así por orden del regidor segundo del Ayuntamiento Don Francisco Javier Martin procedente del importe de la retribución de los niños de la Escuela Pública de dos años atrás que no habían sido pagados al maestro por la demandada.
No le valieron las explicaciones que se le dieron y siguió prefiriendo carajos y puñetas mientras el alcalde cruzaba la plaza y era presenciado por todos los vecinos que estaban viendo el tiro de barra. Fue el regidor segundo el que había ordenado la retención monetaria para el pago al maestro, alegando que Simona y su marido Saturnino Domínguez no habían querido pagar por su hijo Julián al Maestro porque le había echado fuera de la Escuela, además de no tener la edad para que se le cobre. El regidor y la Junta Local de Educación determinaron que el niño si cumplía la edad de escolarización y por tanto era merecedor del pago. El auto con la declaración de los responsables y testimonios de los presentes acabó en el Jugado de Primera Instancia de Alcalá de Henares el 19 de septiembre de ese mismo año. El juicio por faltas se celebró el 10 de diciembre. Y la sentencia de la que no disponemos datos, se dictó el 13 de febrero de 1871. Que nos imaginamos por cómo hemos visto otras, al pago de una pequeña multa y de las costas judiciales a la demandada.
Buscando sobre esta práctica nos referimos a la página web de la Asociación cultural la Tanguilla de Aranda de Duero explica muy bien en qué consiste este juego y como se juega:
Barra: Pieza cilíndrica de hierro con los extremos AGUZADOS, con la cual se juega, tirándola desde un sitio determinado para que caiga en punta.
La barra castellana es uno de los deportes, junto con la corta de troncos con hacha, que más esfuerzo y entrenamiento requiere para su práctica. Es una práctica con varias formas de lanzamiento: A pecho, a pijote, o entre piernas. Para el lanzamiento de barra se utilizaban las barras de metal que utilizaban los molineros para mover la piedra del molino, aunque en ocasiones también se usaban los garrotes, de menor peso.También existe la corriente de utilizar para los lanzamientos la reja del arado romano, ya que en definitiva, los juegos o deportes de lanzamiento tenían como objetivo el dilucidar apuestas, generalmente en especias (Vino o meriendas), y dejar claro quién era el más diestro en la especialidad.
Gaspar Melchor de Jovellanos, primer escritor español que consideró al deporte como una actividad de interés general, nos habla de la barra como una actividad frecuente y prestigiada en el Siglo XII. La Barra Española, como se la conoció hasta los años setenta, estuvo bajo la disciplina de la Federación Española de Atletismo, lo que dio origen a una curiosa anécdota protagonizada por Miguel de Quadra Salcedo en 1956.
En España existen en la actualidad tres modalidades o escuelas de lanzamiento de barra: Aragón, Castilla y León y País Vasco. En Castilla este juego fue conservado por las gentes del campo, que se entretenían en hacer apuestas que consistían en lanzar lo más lejos posible una barra de hierro, que normalmente era la que tenían los molineros para mover la rueda de piedra de los molinos de agua.
REGLAMENTO
Regla 1. Forma de la barra
1.1.- La barra será cilíndrica en toda su longitud, a excepción de la punta que tendrá forma de pirámide hexagonal. El otro extremo de la barra será romo.
Regla 2. Dimensiones de la barra
2.1.- La longitud total de la barra será de 0,75 metros, la altura de la pirámide que constituye la punta será de 12 centímetros. La circunferencia del cuerpo cilíndrico será de 12 centímetros, asimismo.
2.2.- Dicha parte cilíndrica tendrá un vaciado interior de 45 centímetros de luz y de 63 centímetros de longitud, o sea de la cabeza hasta la base de la pirámide, que será toda ella maciza.
El extremo de dicho vaciado, correspondiente a la cabeza de la barra, será cerrado en rosca con un tornillo de cabeza partida, permitiendo la verificación del vaciado y el lastrado de la barra en caso de estar falta de peso, que más adelante se determina.
Regla 3. Peso de la barra
3.1.- La barra no tendrá un peso inferior a cinco kilogramos.
Regla 4. Material de la barra
4.1.- Toda la barra estará construida de hierro homogéneo, sin salientes ni rugosidades que faciliten su aprehensión o alteren su forma reglamentaria.
Regla 5. Emplazamiento
5.1.- La barra será lanzada desde un emplazamiento o “pate”, universal empotrado en tierra y sin salir de su nivel, de la forma y dimensiones que a continuación se expresan, construido todo él en hierro o chapa de hierro y pintado interiormente todo él de blanco.
5.2.- La planta o piso desde donde se hace el lanzamiento, será ceniza, tierra apisonada, etc.., de forma trapezoidal isósceles, inclinada hacia atrás y cuyas dimensiones son: un metro en su lado anterior, 80 centímetros su lado posterior, 53 centímetros los dos lados iguales y 50 centímetros la altura del trapecio.
5.3.- La sección vertical del “pate” será un triángulo rectángulo, uno de cuyos catetos – el que corresponda a la pared posterior- medirá 4 centímetros de altura y la hipotenusa será el suelo o el piso del pate, que irá en rampa uniforme desde la dicha profundidad de 4 centímetros hasta alcanzar el nivel exterior del terreno en el borde anterior del “pate”, y constituyendo la línea de salida habrá una platina de hierro o chapa de hierro, a nivel del terreno, de la misma longitud de 1 metro y de una anchura de 4 centímetros, en cuyo punto medio irá practicado un taladro para la introducción de un clavo al hacerse la medición de los lanzamientos.
5.4.- En la pared posterior del “pate” y en su mitad, irá marcada una línea de fe, desde la cual y pasando por los vértices anteriores del pate, se pintarán sobre el terreno exterior dos rectas que delimitarán un sector de 90º.
5.5.- El terreno exterior del “pate” estará perfectamente horizontal.
Regla 6. Del Lanzamiento
6.1.- El lanzamiento de la barra será a pecho y colocando ambos pies en el interior del pate en el que se penetrará lentamente, no iniciando el lanzamiento hasta que el lanzador esté claramente en el interior marcando un momento de detención en la ejecución del mismo, para evitar cualquier forma de impulso que no sea la derivada del propio lanzamiento clásico.
6.2.- Será tiro nulo:
- Cuando la barra da una o más vueltas sobre su eje transversal durante la trayectoria que describe.
- Si la barra toca el suelo después de iniciado el lanzamiento, cuya iniciación la constituya al balanceo previo que se la imprime al llevarla hacia la parte posterior de la espalda o detrás del hombro, o entre ambas piernas.
- Si el lanzador toca el terreno exterior del pate con cualquier parte de su cuerpo o ropas antes de que la barra haya tocado tierra en su caída.
- Si la barra cae paralelamente en toda su longitud al terreno, el tiro será válido, pero no lo será si la cabeza toca el terreno antes de que lo efectúe la punta. Para comprobación de lo primero, la huella dejada en el terreno por la barra ha de ser igual o menor que la longitud de la misma.
- Será también tiro nulo todo el que caiga fuera del sector de 90º determinado en el terreno exterior del pate.
- Una vez efectuado el lanzamiento y desprendida la barra de sus manos, podrá el lanzador mover los pies en el interior del pate, para restablecer el equilibrio, siendo nulo también si toca terreno en el interior del pate con una parte cualquiera del cuerpo que no sean los pies o tobillos. El lanzador deberá esperar aplomado sobre los pies y erguido, antes de salir del emplazamiento, lo que hará por cualquiera de los lados del pate a excepción del anterior, so pena de ser anulado el lanzamiento.
Regla 7. Medición de los lanzamientos
7.1- Todos los lanzamientos se medirán desde la parte más inmediata de la huella dejada en el suelo por la barra, sea cualquiera la parte de la misma, al orificio de la parte anterior del pate. Queda, pues, indicado que un tiro válido puede medirse desde la parte de la huella que haya dejado la cabeza de la barra en su caída.
Regla 8. Records
8.1- La F.C.A. incluirá esta prueba en el programa de sus campeonatos, estableciéndose el récord regional con la mejor marca lograda por atletas afiliados en la Federación, siempre que en el intento o mejora se hayan llenado las condiciones de peso, emplazamiento, etc., en este Reglamento señalado y las que en general prescribe el de la C.E.A.
Una vez que hemos conocido sus reglas y documentada su existencia sólo queda la posibilidad de rescatarla del olvido y volver a la práctica del mismo incorporándolas de nuevo en las fiestas patronales.
Bibliografía:
– La barra Castellana. Asociación Cultural La Tanguilla (2017) URL: https://www.latanguilla.com/barra-castellana/[Consulta 21/02/2023]
– La Ciudad Lineal. (1906). Memoria leída en el acto de repartición de premios. La Ciudad Lineal. Revista científica de higiene, agricultura, ingeniería y urbanización. Año X. Nº 274.