POR MARTÍN TURRADO VIDAL, CRONISTA OFICIAL DE VALDETORRES DE JARAMA (MADRID) MIEMBRO DE LA REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES (RAECO)
El origen de los documentos de identificación personal en España es el tema que se aborda en estas páginas, una cuestión para la que es preciso determinar cuáles son los tipos de documento elegidos dada la gran variedad de “carnés” existente, desde los que sirven, sencillamente, para identificar a una persona hasta los que reconocen a su portador capacidad para ciertas actividades o profesiones (médicos, maestros, archiveros, periodistas o conductores de vehículos a motor…)
Se debe comenzar distinguiendo entre los documentos personales y los de viaje. Los personales se deben llevar siempre -aunque alguien solamente se mueva por los límites de su pueblo o ciudad-, mientras que los de viaje eran y son necesarios para desplazarse de un lugar a otro, ya sea dentro del mismo país, o, con mayor razón, si el desplazamiento se produce fuera de las fronteras. Ambos tipos de documentos tuvieron un origen muy diverso uno del otro: los de viaje son los más antiguos. Tienen su origen en la necesidad de dotar a los soldados de un documento, pasaporte, para poder identificarse en los pueblos por los que tenían que pasar, y para poder pedir en ellos raciones y alojamiento.
En su utilización se produjeron numerosos abusos, sobre todo porque también se dio un pasaporte a los paisanos que obligó, a partir de 1741, durante el reinado de Felipe V, a establecer una diferenciación entre ambos. La historia es muy compleja, y su problemática queda fuera de lo que se pretende comentar. Los documentos personales (cédulas o cartas de seguridad) tuvieron como finalidad principal saber en todo momento quién era el portador de ese documento. Nacieron como respuesta a la guerra de guerrillas, que se basaba en el desplazamiento incontrolado de la población, y como un intento de saber a comienzos del SXIX quién estaba del lado del nuevo rey, José I Bonaparte, en la misma guerra. En principio, este documento debería ser negado a todo aquel que no hubiera demostrada su fidelidad al rey. Para ello se exigía un juramento de la Constitución de Bayona. Los promotores de esta idea habían pensado que, si se obligaba a quienes lo pedían a jurar esta Constitución, éstos no se unirían en masa a los insurrectos y que disminuiría el número de los descontentos. La primera vez que se habla de las “cartas de seguridad” es en el “Reglamento de policía aprobado por S. M. para la entrada, salida y circulación de las personas por Madrid” aprobado el día 17 de febrero de 1809.
En sus comienzos, su finalidad era controlar a los forasteros que entraban y salían de Madrid, bien fuesen de paso, bien vinieran con la intención de residir durante cierto tiempo en la capital. Su inclusión en el capítulo 1º “de los forasteros” dejaba lugar para pocas dudas a este respecto. Muy pronto, las autoridades josefinas se dieron cuenta de la utilidad de este documento como instrumento para el control de la población. La idea de universalizar su obligada[1]notoriedad surgió cuando se trató de adaptar el Reglamento de Madrid a otras zonas especialmente conflictivas.
La descripción de este documento no podía ser más sencilla: en él figuraba la prefectura emisora, el tipo de documento (carta de seguridad), las señas personales del portador, su nombre y apellidos y el pueblo de residencia, su juramento de fidelidad al rey, a la Constitución y a las leyes, la fecha de la expedición -pues tenía una validez muy corta-, y las firmas del receptor y del emisor.
En cuanto a la forma de obtenerlos: “Los corregidores continuarán dando las car[1]tas de seguridad con el informe de los curas de la parroquia, de los Alcaldes o de los comisarios de policía, el cual in[1]forme será sometido al Visto Bueno del Comisario Principal. Estas cartas harán también mención de los nombres, apellidos, edades, estados, profesiones, y residencia de las personas a quienes se concedan”. El intento de distinguir “los buenos” de “los malos” quedó patente desde el principio. Según el Reglamento de la policía para Andalucía, del mariscal francés Jean de Dieu Soult, se prohibía expedir las cartas de seguridad a los desertores de las tropas del rey; a los extranjeros des[1]conocidos; a las personas sospechosas y a los que no constara que poseyeran medios legítimos de subsistencia. Esta mentalidad persistió hasta bien entrado el siglo XIX en muchos ambientes.
El intento de tener controlada a la población fracasó entonces de forma estrepitosa. Las causas son fácilmente imaginables y de distinta índole. La primera fue que el documento era fácilmente falsificable. Teniendo un modelo, en cualquier imprenta po[1]dían reproducir ejemplares idénticos a él sin que fuera posible distinguir el verdadero del falso. No había medio para evitar este obstáculo, por la mala calidad del papel utilizado e incluso de las tintas. La segunda, fue aún peor. Todo aquel que quería salir al campo con fines ilícitos, se veía obligado a obtener “la carta de seguridad” y a portarla, si no quería exponerse a ser detenido y encarcelado. Para evitarlo tenía dos posibilidades: procurarse una carta de seguridad falsificada o presentarse a la autoridad de su pueblo y conseguir una auténtica.
Dado el escaso control sobre estas autoridades locales, era muy fácil hacerse con un ejemplar. Por esto no resulta nada raro ni chocante que, por ejemplo, el comisario de policía de la prefectura de Córdoba dijera en uno de sus oficios al Ministro Pablo Arribas que todos los insurrectos y bandoleros detenidos la habían obtenido. No se podía hacer responsables a las autoridades locales, expuestas a muchas represalias si no hacían lo que sus vecinos les pedían. Estas tareas administrativas se encomendaron a la Policía, convirtiéndose en una de sus principales competencias junto a las relacionadas con la seguridad pública. Esta fue la causa de que la policía bonapartista se organizara como una institución independiente con su propio Ministerio, la única vez que ha sucedido algo así en la historia contemporánea de España. Sus relaciones con el Ministerio del Interior resultaron bastante conflictivas, hasta el punto de que se tiene constancia de que el Prefecto de la provincia y el comisario de policía prefectoral llegaron a las manos, como sucedió en Málaga.
Muchos años más tarde surgieron el Documento Nacional de Identidad, DNI, y el pasaporte modernos. En 1944, el Decreto de 2 de marzo creó el DNI, ya con carácter nacional, y se definió como un documento intransferible, inmutable e infalsificable.
FUENTE: Revista mensual “Carta Local” de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Te dejo enlace digital: https://www.femp.es/comunicacion/noticias/carta-local-367-28-m