LAS ACTAS CAPITULARES DE CABEZA LA VACA EMPIEZAN EN EL AÑO DE 1602
Ago 24 2023

POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA DE VACA (BADAJOZ)

«Las Actas Capitulares, que empiezan en el año de 1602, son hasta 1609 asientos de los pagos que realiza el concejo en distintos conceptos, dan noticia de los pagos que se efectúan en distintos conceptos por orden del alcalde como alcabalas, salarios, etc., tanto a personas de la villa de Cabeza la Vaca como a foráneos de la misma que tienen algún tipo de relación comercial o espiritual (se pagan predicaciones de Cuaresma, por ejemplo) con la Villa.

Consta, por ejemplo, libramiento al maestro de escuela de la villa, Antonio Maldonado, de cuatro meses que cumplieron a fin de Diciembre de 1608, el libramiento es de 3400 maravedís. Antonio Ramírez, alguacil del servicio en venta real cobra 612 maravedís.

Libramiento a fray Diego de Lira, vecino y morador del Convento de San Diego de Fuente de Cantos, 6000 reales de la predicación de la cuaresma del año de 1609.

El maestro recibe del concejo de la villa adelanto de su salario en cuantía de 50 reales en 11 de Abril de 1609.

El primer auto es de 31 de Diciembre de 1609. Los señores Rodrigo de Caravajal y Sebastián González, alcaldes ordinarios de la villa dicen que por cuanto en los alardes1 que se han hecho por mandato de Su Majestad y que se han de hacer, han faltado muchas personas, vecinos de la villa y así mismo algunos vecinos han intentado romper y arar en la sierra, que son tierras realengas, contra lo que el rey tiene ordenado, siendo algunos de ellos muy pobres, no pudiéndoseles hacer condenaciones en mucha cantidad “por no bezallez”, por no vejarles, sino impedirles con el menor daño posible.

Hay otras condenaciones entre año que se pueden aplicar para necesidades y obras pías; “y porque esta lo es en seguimiento de Su Majestad”, por estar el concejo imposibilitado de poderlo gastar. Para que haya buena cuenta y razón, mandaron que las condenaciones que se hicieren, se aplique para otras cosas donde a Su Majestad “no se le pueda usurpar pena de cámara”, se apliquen para pólvora, para los alardes que se hiciesen; y todas ellas se escriban en el Libro de Actas sin que falta ninguna. La partida debe ser firmada por uno de los dos alcaldes ordinarios y el escribano la reciba; y, al pie del cargo, avise de la cuenta para evitar el fraude ni error».

FUENTE: https://cabeza-la-vaca.blogspot.com/2023/08/las-actas-capitulares-de-cabeza-la-vaca.html

 

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