POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA DE VACA (BADAJOZ)
En la villa de Cabeza la Vaca en 4 de Junio de 1611, el concejo, justicia y regimiento de la villa, juntos en cabildo, como es de costumbre al son de campana tañida, formado por Rodrigo de Carbajal, Vicenta García de Fuentes, alcaldes ordinarios; Francisco Barreño y Juan Domínguez, regidores; para tratar de las cosas necesarias al bien común, no habiendo otra persona en el cabildo con voz y voto, por merced de Su Majestad y estando presente Diego García Moreno, síndico, acordaron en nombre del común y vecinos de la villa. Dijeron que por muchas vías habían procurado y estaban procurando el bien y conservación de la villa y su “aumento”, su progreso; y porque los vecinos recibiesen el menor daño posible, afirmaron que:
“porque ay comodidad de presente para asentar con Su Majestad estas dos capitulaciones convenientes a esta villa, la una que Su Majestad y señores de su Consejo de Hacienda, le haga merced de que los gobernadores de Llerena, donde esta villa está en segunda instancia, no la puedan visitar más de una vez en su tiempo y que sea el postrero año de su oficio que sea de ha de entender el tercero de su gobierno; y que no pueda traer más de un alguacil no otro ministro de justicia; y que la haga ante el escribano público de esta villa y en el hacerla guarde en lo demás el tenor del privilegio que esta villa tiene de Su Majestad de su primera instancia; y la otra que el dicho gobernador ni sus tenientes, no puedan hallarse presente a las elecciones de oficios de alcalde mayor, regidores no otros oficios no depositarlos, porque todo ha de quedar por cuenta del cabildo de la dicha villa, sin que se pueda entremeter en nada más de en grado de apelación; y que la sentencia que diere en materia de elecciones no la pueda ejecutar, sino que otorgue las apelaciones sin probar para que las partes sigan su justicia en los Reales Consejos o Chancillerías; y que el alguacil de la visita que el juez trujere no pueda hacer denunciaderas si no fuere regidor o alguacil mayor de esta villa”.
Entienden que con estas condiciones la villa se conservará y se guardará. Para la paga se servirá a Su Majestad con lo justo, con que para ello de licencia para que la villa pueda “descarcarles alcornoques de su dehesa y arar sus dehesas aquellos que ubiere sido labrado con lizenzia y para ello se despachen poderes a Francisco de Carvajal, vecino desta villa que está en Consejo de Su Majestad en forma obligatorios (sic) procurando se le concedan los más largos y laços que se puedan para el Consejo con comodidad acuda a ello y ansí lo acordaron y firmaron”.
FUENTE: https://cabeza-la-vaca.blogspot.com/2023/09/procurando-el-bien-y-conservacion-de-la.html