POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BETANZOS (LA CORUÑA)
Otro importante documento presentado por la Justicia y Regimiento en la Real Audiencia del Reino de Galicia, además de las actas de varios años de las Juntas Municipales celebradas el 6 de enero, como prueba irrefutable de la facultad que tenía para efectuar el nombramiento de Procurador General, fue la Real Provisión del Rey Felipe IV «el Grande», otorgada en Madrid el 21 de junio de 1653, en la que se pormenorizan las circunstancias atravesadas por el Corregimiento de la ciudad de Betanzos para lograr su pretención, y texto inédito hasta el presente que damos a conocer redactado del tenor siguiente:
» Don Felipe por la gracia de Dios rrey de Castilla, de Leon, de aragon, de las dos Secilias, de Jerusalen, de portugal, de Nabarra, de granada, de toledo, de balencia, de galicia, de Mallorca, de sevilla, de cerdena, de cordoba, de corcega, de Murcia, de Jaen, Senor de biscaya y de Molina etc a Vos don Jeronimo de parga y gayoso vecino dela ciudad de vetancos Salud y gracia Sepades que francisco Yanes Faxardo En nonbre dela Justicia y rregimiº de esa dha ciud de Vetancos Nos Yco rrelaºn qe su pte (parte) litigaba Pleito con bos sobre el tanteo del oficio de procurador general y por autos de Vista y rrebista de nuebe de mayo y siete de Junio del ano pasado de seissºs y cinqtª y uno se avia concedido a su parte el dho Tanteo y que pagandoos Seis mill y trescientos rreales de costes y costas del dho oficio y rrequeridoos dibersas Veces con dha cantidad no lo aviades rrecevido ni querido rrecivir por lo qual se avia echo deposito dellos y se avia dado qrª (querella) de bos y por otro auto de siete de dicienbre del msº ano abiamos declarado aver cunplido la dha Ciudad Su parte con el dho deposito entegandoos con efeto los dhos mrs (maravedís) de que se avia despachado carta y provºn (provisión) Ntrª (Nuestra) la qual se hos avia notificado en seis de marco del ano pasado de sºs y cinquenta y dos Para que cunpliesedes con su tenor, despues delo qual en vete (veinte) y ocho de mayo de dho ano se hos avia buelto arrequerir rreciviesedes el dho deposito y entregasedes los titulos del dho oficio Sediendole en favor de su parte e no lo aviades querido cunplir dando rrespuestas endebidas por molestarla y causarle muchas costas y danos, Y atento que su parte avia cunplido con su obligaºn y lo que por nos estava mandado nos Suppcº (Suplicó) mandasemos se le despachasen nrª Carta y Provºn (Provisión) ntrª seCarta (sobrecarta) cometida al rrealengo Mas cercano de esa dha ciudad o a uno delos alcaldes mayores dela nrª Audiencia de ese dho rreino, para que a buestra costa fuese a acer bos lo cunplir y hos apremiase a que entregasedes los dhos titulos y cediesedes el dho oficio sin que diesedes lugar a mas dilaciones que intentabades para que nunca tubiese efecto y se hos condenase en las costas y danos que a su parte se le avían causado y causasen asta qe lo cunpliesedes y para que así se yciese asi a presentaºn dela dha provºn (provisión) y testimonios por donde constava lo rreferido o como la nuestra merced fuese, Y bisto por los del nuestro Consejo y la contradicion se (sobre) ello fho (hecho) por buestra parte en once de dicienbre del dho ano de sºs cinctª y dos en que se dixo que aviendose despachado provºn nrª (nuestra) pª qe la dha ciud hos diese la dha possºn del dho oficio dentro de ocho dias en ellos hos pagasen seis mill Rs (reales) de su precio con mas las costas y gastos y en su defeto uno delos Alcaldes Mayores dela dha audiencia os diese la posºn (posesión) a costa dela dha Justicia y era ansi que quando se estaban aciendo las dhas diligencias las partes contrªs (contrarias) avian sacado surreticiamente provºn nrª con que avian enbaracado la dada con autos de bista y nrª, y despues avian formado qrª (querella) contra bos por decir no queriades rrecivir los dhos mrs y sin darsele treslado aviamos declarado aver cunplido la dha ciudad con el dho deposito con que hos entregase el dho dinº (dinero) que tambien Avian llevado la dha proviºn con cuyo tenor no avian cunplido tanpoco como constava dela hrª y de sus rrespuestas de que aciades presentacion porque nos supcº (suplicó) nos serviesemos de rremitirlo ala sala de Justicia y estando en poder del Rl (Real) Con[sejo] pª ello se avia dado la dha qrª por la dha ciud por decir no aviades querido el dinº (dinero) del dho ofiº y porque aviamos mandado dar secarta (sobrecarta) ala dha ciudad para que cunpliesedes con lo qe hos estava mdº (mandado) se supcº del dho auto y contradeciades la dha ssecarta (sobrecarta) y para que no corriese el dho despacho y pª Mas Justificacion de vuestra contradicion acia presentaºn de la dha provºn deligªs y demas autos Por donde constava las que aviades echo para que se hos entregase el dho dinº por autos que probeyeron en esta villa de Madrid en Veinte y siete de sette (septiembre) del ano pasado de sºs y cinctª y dos y diez y ocho de Junio deste presente de sºs cinqta y tres fue acordado que deviamos Mandar esta nrª Carta pª Vos en la dha raºn (razón) Y nos lo tubimos por bien por la qual hos mandamos qe Siendoos con ella rrequendo veais la dha nrª Carta y proviºn de que de suso va fho (hecho) mcºn (mención) que por los del nrº Consejo se dio y libro en esta villa de madrid en doce de dre (diciembre) del ano pasado de sºs cincta y uno que con esta hos sesa mostrada y en lo que a vos toca lo guardeis y cunplais como en ella se contiene y en su cunplimº entregando sehos por parte dela dha ciudad de Vetancos la cantidad del precio del dho oficio de procuraºr general della y lo que aveis pagado de Media Anata del y no otra cosa le entregueis el titulo del dho oficio original mente con apercivimiº qe hos acemos que si ansi no lo ycieredes y cunplieredes (roto) o dilaºn a ello pusieredes por los del nrº qº (Consejo) bisto se procedera contrabos del rremº conbeniente Y no fagades endeal Pena dela nrª mrd y de beintemill Maravedis pª la nrª Camara so la qual mandamos a qualquª Ntrº Snº hos la notefique y dello de testimonio dada en Madrid a Vte y un dias del mes de Junio de mil y sºs y cinqta y tres años. Licenciado Don diego medrano y gamboa, licenciado Don lorenco mnes (Martínez) de prado, licenciado don francº de solis obando, Dºr Don Pº (Pedro) de curriba, Dºr Don mn (Martín) de bonillas, Yo Francisco dias ssnº de camara del rrey nnrº Senor lo fice escribir Por Su mandado con acuerdo de los de su Consejo, rregistrada, Don Pedro de Castañeda…» (Archivo del Reino de Galicia. Real Audiencia. Legajo 26.340/11).