POR GABRIEL SEGURA HERRERO, CRONISTA OFICIAL DE ELDA (ALICANTE).
Si el 31 de diciembre del año 2001 fue el último año de la peseta como moneda de España, un 31 de diciembre de hace 165 años también fue trascendental en la historia de nuestro país, de nuestras ciudades y nuestros pueblos. Se adoptó una medida urbanística con amplias repercusiones fiscales y hacendísticas todavía vigente en nuestros días
La modernización de España emprendida por los sucesivos gobiernos liberales del reinado de Isabel II (1833-1868) para dejar atrás el Antiguo Régimen y hacer de España un país moderno al estilo europeo conllevó también la reforma de la Hacienda Pública y la extensión del régimen impositivo a todos los españoles sin distinción. A tal fin, los censos de población y padrones municipales fueron una herramienta imprescindible, con el objeto de tener domiciliados a todos los vecinos de un municipio y, por extensión, tener inventariados todos los inmuebles con sus respectivos propietarios contribuyentes. De ahí viene el popular término de “la contribución”, actualmente denominado como el IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles. Para ello fue necesario proceder a regular la toponimia urbana, es decir, los nombres de las calles y plazas, para que fueran oficiales y no pudieran cambiarse sin consentimiento de la autoridad pertinente.
La Real Orden de 31 de diciembre de 1858 ordenó a todos los alcaldes que se procediese, en el plazo de dos meses, a completar los nombres de las calles de sus respectivas poblaciones, allí donde no tuviesen denominación, a fijar los números de policía y a verificar o rectificar la numeración de los inmuebles, según el sistema de impares a la izquierda y pares a la derecha “partiendo del centro de la población” y hacia el exterior. Una vez que los ayuntamientos hubieran ejecutado lo dispuesto, debían remitir a los gobernadores provinciales una relación completa con los nombres de calles y números de policía de casas y caseríos.
Esta medida se completaría con la Real Orden de 24 de febrero de 1860 por la que se dictaron nuevas reglas para la rotulación de calles y numeración de casas, imponiendo a las secretarías municipales la obligación de mantener un registro actualizado. Además se ordenaba la colocación de lápidas o rótulos con el nombre de las calles a costa del Ayuntamiento.
Sin embargo, la inestabilidad política de los años finales del reinado de Isabel II no permitió abordar semejantes cambios en la gestión de los padrones municipales. Estos cambios no empezarán a ponerse en aplicación hasta 1877, cuando la estabilidad política surgida de la Constitución de 1876 y la generalización de los registros de la propiedad aconsejaron su puesta en práctica para una mejor fiscalización de personas e inmuebles.
Será en estos momentos cuando se inicie en Elda, al igual que en otras poblaciones, la rotulación oficial de las calles y espacios públicos. Momento en el cual la toponimia popular espontánea empieza a verse modificada, e incluso suprimida, de forma discrecional y arbitraria por voluntad de alcaldes para satisfacer las afinidades políticas e ideológicas ora de uno, ora de otro partido, régimen o consigna del momento.
De aquel primer momento de rotulación callejera municipal y asignación de números de policía de las últimas décadas del siglo XIX, solo conservamos en Elda tres ejemplos en azulejos esmaltados en blanco con letras, bien en marrón (calles de la Balsa y del Horno de San Antonio. Ambas depositadas en el Museo Arqueológico), bien en caracteres en azul (calle Tetuán).
FUENTE; https://www.valledeelda.com/blogs/cronicas-eldenses/45488-tu-pares-y-yo-nones.html