POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA)
En los Archivos Parroquiales se puede encontrar las partidas de defunción desde el 25 de junio de 1758 (han desaparecido los dos primeros libros); en ellas y para dejar constancia de sus últimas voluntades, se realizaba el testamento: expresión escrita de sus deseos. El testamento se puede hacer en cualquier momento, pero lo corriente era hacerlo cuando se estaba gravemente enfermo, próximo a morir. Era fundamental llegar al otro mundo con las garantías suficientes; era, en cierto modo, un complemento a la confesión, de ahí que encontremos como expresiones sinónimas morir intestando o sin confesión, aunque a veces se puede leer: no texto por ser pobre, es decir, no disponía de bienes. En el testamento además de disponer la distribución de los bienes se manifestaba el deseo de corregir errores cometidos y nos muestran la preocupación por aplacar la ira de Dios por medio de misas, aniversarios, mandas piadosas… al igual que cómo y dónde debía ser su entierro.
Veamos algunas partidas de defunción, auténticos testamentos:
1. En ocho de febrero de mil seiscientos catorce años murió Catalina Bernal, viuda de Juan de Hoyos sin testamento, salieron sus herederos a hacer por su ánima lo siguiente: su entierro, honras y cabo de un año, como es de costumbre, más ocho missas reçadas por su ánima, más cuatro por sus dos maridos, dos por sus padres, otras dos por sus suegros, dos por las almas del pulgatorio, otras dos por quien tenga obligación, a las mandas forzosas un real, a la iglesia desta villa otro real, a la cofradia del ssmo. sacramento otro real, al rosario ssmo. [santísimo] otro real, otro real a la Sª Sta. Ana.
José Melgarejo (cura).
Pintura: Purgatorio (Wikipedia)
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