POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA)
El 3 de abril de 1787, Carlos III mandó publicar una Real Cédula cuyo principal rasgo es la preocupación por dictar una providencia general que asegure la salud pública, por ello disponía que se construyeran cementerios según los mandado en el Ritual Romano, fuera de las poblaciones o en grandes espacios libres que pudieran existir en su seno, en “sitios ventilados e inmediatos a las parroquias”, empleando la menor cantidad de dinero posible, bajo diseño cural, usando los fondos de fábrica de las iglesias u otros fondos parroquiales distintos, contando en apoyo público en un tercio o la mitad del presupuesto, además de los terrenos, si fueran de propios o comunales; aquí apenas se hizo caso y se siguió enterrando en la iglesia, aunque a personas de rango social bajo, pobres, transeúntes o indigentes, se enterraba fuera. No obstante, también se podía seguir enterrando en la iglesia a personas de virtud o santidad y a aquellos que tuviesen sepultura propia al tiempo de expedirse la Cédula.
Esta cédula es importante por ser la primera indicación de construcción de recintos específicamente dedicados a la recepción de cadáveres, y por su explícito concepto de velar por la salud pública de sus súbditos. Hemos de tener en cuenta la lucha por evitar las epidemias y lógicamente, el enterrar en la iglesia contribuía al riesgo de la salud pública en general.
Retrato de Carlos III por Goya.
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