POR BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA (ALICANTE)
1.-La imposición del sistema fiscal castellano a las tierras valencianas.
Los decretos de Nueva Planta, promulgados a mediados de 1707, supusieron la abolición del régimen foral valenciano y el inicio de unos profundos cambios que iba a sufrir la administración y en especial la fiscalidad de las tierras valencianas.
El 15 de julio de 1707 el Consejo de Aragón fue suprimido y sus competencias fueron asumidas por el Consejo y Cámara de Castilla.
El deseo de aumentar los recursos en un momento en que el conflicto bélico estaba en pleno auge fue uno de los motivos de la centralización y uniformización de las finanzas y del sistema impositivo que tuvo en nuestro territorio su banco de pruebas.
El 27 de junio de 1707 Luis XIV le decía a su embajador en Madrid, Michael-Jean Amelot, unas palabras muy reveladoras: “Siempre he estado convencido de que el mejor procedimiento para el rey de España, después de reducir los reinos de Aragón y el de Valencia a su obediencia, era suprimir los privilegios que han sido un obstáculo perpetuo a la autoridad real, y un pretexto por el cual estos pueblos han estado siempre exentos de contribuir a los gastos del Estado”.
Las nuevas medidas reformadoras estuvieron inspiradas por el consejero de Felipe V, Jean Orry. Sin embargo, será Melchor de Macanaz quien las proponga y las supervise.
Los consejeros reales empezaron a diseñar unas nuevas fórmulas de recaudación alternativas a las de época foral. Rodrigo Caballero propuso que las prácticas impositivas castellanas se aplicaran a las nuevas tierras conquistadas. En su opinión el mantenimiento del imperio español había recaído en Castilla, situación que había que corregir obligando a los reinos rebeldes a contribuir financieramente a las empresas de la Corona.
A finales de agosto de 1707 fue nombrado el primer Superintendente general de rentas, Juan Pérez de la Puente para que, guiándose con las propuestas de Macanaz, introdujera en el antiguo reino de Valencia un sistema impositivo parecido al castellano. En 1711 se creó la figura del Intendente, quien era la máxima autoridad en materia hacendística y además el responsable de la administración de todos los impuestos reales y municipales.
Lo primero que realizó la administración borbónica fue la incorporación a la Hacienda Real de las rentas percibidas por la Generalitat y el establecimiento de un sistema tributario que garantizara unos ingresos proporcionales a las cargas tributarias castellanas.
Para ello se introdujo en nuestras tierras las figuras impositivas castellanas como, la alcabala, el papel sellado y los cientos. Posteriormente se aplicaron los utensilios, los bagajes, el impuesto de millones o el alojamiento.
La Renta del Papel Sellado se implantó mediante una Real Cédula del 3 de agosto de 1707 por la que se ordena que para todos los documentos oficiales se utilizara el papel sellado. Según Correa Ballester: “Se amenaza a notarios y escribanos con fuertes penas-los documentos que no utilicen el preceptivo papel sellado serán declarados nulos o falsarios- si no cumplen la nueva disposición”. Su aplicación no planteó demasiados problemas.
Las alcabalas eran un impuesto sobre el tráfico y la venta de mercancías. La tarifa aplicada era de un 14% sobre el precio de los productos vendidos. Por lo tanto era un impuesto indirecto sobre el consumo que el vendedor trasladaba sobre el comprador. Ello produjo un encarecimiento de los precios, aumentando el descontento popular sobre su aplicación. La penosa situación en que habían quedado las tierras valencianas aconsejó su aplicación al 5%.
Los cientos fueron creados en 1626 y pasaron de ser un simple aumento del 1% sobre las alcabalas hasta convertirse en un impuesto propio que recaía sobre todo tipo de venta de cualquier producto, incluso los exentos. Sin embargo, las previsiones iniciales de los consejeros de Felipe V tropezaron con algunos inconvenientes: ser aplicados los nuevos impuestos sobre unas economías devastadas por la guerra, el superponerse a las cargas señoriales, el pervivir algunas cargas de época foral y las dificultades para cobrarlos por la resistencia de los súbditos y por su complejidad administrativa.
En 1711 se creó el cargo de Intendente (al tiempo superintendente general de Rentas Reales) y una de sus primeras acciones fue la de ordenar el caos fiscal e implantar una administración más eficaz. Pero la tarea resultó ardua y muy difícil, llegando al convencimiento de las autoridades de que era necesaria una sistematización del aparato tributario. En 1713 Melchor de Macanaz elaboró un informe en el que proponía “en adelante que se supriman las alcabalas y cientos, y que en lugar de ellas se le reparta con el título de capitación, pecha, talla o tributo y alojamiento, no sólo lo que podía importar las alcabalas y cientos, sino también el exceso que había en estos tributos al cuartel o del cuartel a ellos”.
Esta propuesta suponía la sustitución de los impuestos castellanos por un único impuesto cuya cuantía equivalía a lo que anteriormente se pagaba con todos los demás. De ahí su nombre: catastro en Cataluña, talla en Mallorca, única contribución en Aragón o equivalente en Valencia. A lo largo de 1714 se iría gestando su aplicación que sería efectiva al año siguiente.
1.1.-El impuesto del Equivalente
La principal novedad del Real Equivalente es que establecía una cuota fija. Ahora se gravaban las propiedades rústicas y urbanas, las rentas del trabajo personal y los beneficios comerciales y artesanales. Quedaban exentos los bienes eclesiásticos.
El Intendente era quien fija la cantidad global a pagar por los valencianos, con el visto bueno del Consejo de Hacienda de Madrid. Después distribuía los cupos por corregimientos y mediante una Junta de Procuradores se repartía por poblaciones. A razón de 10 libras valencianas por vecino y año, aunque posteriormente se repartiera el total asignado en función de las rentas de cada contribuyente. Eran las autoridades locales las responsables de su distribución y cobro entre los vecinos. Los munícipes podían recargar un 4% para hacer frente a los gastos administrativos derivados del cobro del impuesto: “(…) que podrán sobre su contingente, y cupo, cargar un quatro por ciento para los gastos de la cobranza, depositaria, conducion a la Tesoreria, y todos los demas que se ofrezcan (…)”.
Para calcular las riquezas de los jijonencos: bienes inmuebles y censos, ganancias de cualquier índole y jornales, los ayuntamientos elaboraban unos libros padrones anuales. En ellos figuraban los contribuyentes con sus riquezas, a partir de las declaraciones juradas voluntarias, supervisadas por el justicia, labradores, maestros de obras y representantes de
los gremios y del comercio, que hacían una estimación. Estos libros padrones se modificaban cada año y registraban los cambios producidos. El pago de la recaudación se efectuaba en tres plazos iguales (en los meses de marzo, junio y agosto). El primer año de su aplicación alcanzó la cifra más alta tras superar las 800.000 libras. Debido a las protestas y a la dificultad de su recaudación se redujo hasta poco más o menos las 650.000 libras. Pero, será en 1718 cuando se convierta en una cuota fija que ascendía a las 516.186 libras. Y permanecerá inalterable a lo largo del siglo.
A partir de 1729 además del Equivalente, propiamente dicho, se añaden otras cargas fiscales como los utensilios (22.500 libras anuales), la paja (20.000 libras anuales) y se implanta de nuevo el Real de la sal (30.018 libras anuales).
2.1.-El Equivalente de 1730
El 20 de enero de 1730 el intendente Don Francisco Salvador de Pineda dictó las normas para el cobro del equivalente de rentas provinciales, utensilios, paja y real de la sal y asignó el cupo a recaudar por la ciudad de Xixona y el lugar de la Torre de les Maçanes, su aldea. La cuantía ascendía a 2.300 libras. Esta orden fue entregada el día 15 de febrero. Con su recepción se pusieron en marcha los mecanismos administrativos para el cobro del impuesto. En la sesión plenaria del 25 de febrero se notificó la recepción del cupo del impuesto del equivalente, que ascendía a 2.300 libras, que había que pagarse “en tres plazos y pagar iguales” y se aprobó cargar la referida cantidad “con unas noventa y dos libras que importa el quatro por ciento que su majestad concede en dicha orden por el trabajo de la cobranza, conducción del dinero” y se nombraron como repartidores a dos miembros de la corporación Don Gerónimo Pico y Don Agustín Bernabeu y a cuatro vecinos de la ciudad: Pedro García, Marcos Verdú, Gregorio Miquel y Casimiro Bernabeu.
Lo primero que se tenía que realizar era un padrón de habitantes en el que habían de constar todos los moradores de la población, excepto los eclesiásticos, que estaban exentos. Aquellos ciudadanos que no tenían ningún bien, aunque estaban exentos del pago del impuesto, también tenían que constar: “26 Y respecto de que el pobre mendigo, que no tiene, ni rentas propias, ni trato, ni facultad, ni oficio, ni bagage con que adquirir, ni disposición para trabajar formalmente, es essento de toda contribución, se pondrá en el vecindario, con su nombre y apellido, y la nota siguiente: fulano, pobre de solemnidad”
Para evaluar las declaraciones juradas que iban presentando los vecinos de Xixona se reunió un comité de expertos: “Dn. Gerónimo Picó y Dn. Ipólito Garrigos regidores y capitulares de ella, Francisco Juan Mira, Casimiro Bernabéu, Matías García y Bautista Picó, labradores expertos, Gracián Torres, maestro albañil y Bartolomé Sirvent maestro de carpintero expertos nombrados por el Ayuntamiento de esta ciudad para el justiprecio de las propiedades de casas y tierras citas en esta población y lugar de la Torre de las Mansanas y sus términos(…)”. A finales de marzo ya está confeccionado el padrón.
El 8 de abril de 1730 se pidió la conformidad del pleno de la corporación sobre el repartimiento efectuado: “fue propuesto como los comisarios nombrados para ver ejecutar el repartimiento del equivalente de rentas Provinciales hisieron relación a la Ciudad le avían concluido los repartidores nombrados en la conformidad que se prevenía y que la ciudad le viese para su aprobación y visto por dichos señores capitulares de una conformidad aprovaron el referido repartimiento y mandaron que copia de él a la letra se remita a la Intendencia General de este Reyno y del de Murcia (…)”
Del año 1730 hemos tenido la suerte de conservar dos documentos que son complementarios y que nos van a permitir realizar algunos pequeños apuntes sobre la estructura social de la ciudad de Xixona a principios del siglo XVIII. Estos documentos son: la “Liquidación y justiprecio de las propiedades de casa y tierras de esta ciudad de Xixona y lugar de la Torre de las Mazanas” y la normativa sobre la forma en que se ha de hacer el reparto de este impuesto.
En el primer documento se recogen la valoración de todas las propiedades que poseen aquellos jijonencos propietarios de fincas rústicas y urbanas y que no se dedican al comercio o las artes. En primer lugar y subrayado aparece el nombre y primer apellido del propietario indicándose su pertenencia a la nobleza con los distintivos: don, propio de ciudadanos, o la palabra generoso.
Seguidamente se enumeran las distintas propiedades que posee empezando por los bienes rústicos. En los que se indica su categoría y su localización geográfica. Las propiedades rurales se dividen en dos clases: heredades y pedazos. Pensamos que la heredad es una gran o mediana propiedad con casa y que genera grandes beneficios, mientras que el pedazo es una pequeña propiedad cuyos beneficios son mínimos. El valor medio de una heredad es de 1.594,61libras, mientras que el pedazo es de sólo 280,61 libras. La valoración de las heredades va desde las 400 a las 4.500 libras. En cambio la cuantía de los pedazos oscila desde las 10 a las 2.600 libras. Eso si, los pedazos dominan el total de las explotaciones rústicas con el 78,96 %.
Posteriormente se relacionan las propiedades urbanas, agrupadas todas en la categoría de casa. En ocasiones, y si un propietario posee más de una, se indica en cual de ellas habita. Si la casa posee un huerto adjunto también se alude.
El capítulo de lo que podríamos hablar de ingresos se cierra con los censos que cobra cada propietario anotando el deudor y la cantidad prestada. Debajo se señala el importe total de las propiedades.
A renglón seguido se pasaría al capítulo de los gastos. En él sólo se incluyen los censos que paga, indicándose la cantidad debida y el nombre y apellidos del acreedor. En este apartado también se incluye un importe total de gastos bajo el epígrafe “importan los censos que pagan”. Por último se incluye el saldo bajo el título: “tiene líquido en propiedades”. El segundo documento compila en primer lugar la normativa en la que se detalla la cantidad a pagar por Xixona y la Torre de les Maçanes y las consideraciones que hay que tener en cuenta para hacer el reparto del impuesto.
Consecutivamente aparece una relación de todos los vecinos con nombre y primer apellido. Inicialmente aparecen los propietarios, después los profesionales sanitarios (médicos, cirujanos y farmacéuticos), los oficios y por último los pobres de solemnidad. Mientras que en los propietarios se detallan en tres columnas el valor de sus propiedades, la renta líquida (calculada sobre el valor anterior) y finalmente la contribución, en el resto de categorías sólo se muestra una estimación del salario y la contribución. La parte final del expediente la constituye los recibos que atestiguan que se han ingresado los importes recaudados en los plazos señalados.
Este documento al incluir los salarios de los vecinos no propietarios complementa a la Liquidación y justiprecio de las propiedades…. Estudiando los documentos es como se ha realizado este trabajo. El estudio de estos documentos nos ha dado un total de 402 vecinos, cifra que nos parece infravalorada. Ya que si la comparamos con las cifras precedente significaría que tendríamos la misma población que dos siglos atrás, hecho que es imposible. Además supondría que durante la Guerra de Sucesión se habría perdido la tercera parte de los habitantes de nuestra ciudad y de la documentación consultada podríamos deducir que las pérdidas humanas no fueron tan graves.
AÑOS La Torre Xixona Total
1529 376
Martín de Viciana 30 370 400
1565/72 564
1609 650
1646 30 594 624
1667 16 636 652
1703 605
1730 402
Si comparamos estas cifras con las ofrecidas por el padrón del Equivalente de 1754 también podemos pensar que las cifras de 1730 están infravaloradas, ya que en 1754 el número de vecinos asciende a 846. De aceptar las cifras de 1730 significa que en 24 años la población de Xixona se ha duplicado.
Para calcular el total de habitantes lo que se suele hacer es multiplicar el número de vecinos por unos coeficientes que indican el número de personas que vivirían en cada hogar. Para esta época y para la Gobernación de Alicante, Armando Alberola postula un coeficiente mínimo de 3,5 y uno máximo de 5. Así los resultados obtenidos serían 1.544 habitantes en el nivel mínimo y 2.205 en el nivel máximo. Hay que pensar que al tratarse de una fuente fiscal, la ocultación y la minusvaloración de los bienes aportados sería frecuente. A ello había que sumar algunos errores administrativos. Por ejemplo la cantidad repartida debería alcanzar las 2.392 libras y sólo suma 2304,31 libras. Debido, posiblemente, a que los dos documentos no se han cotejado; ya que mientras que en el reparto del equivalente hay tres propietarios cuyas posesiones no se describen en la Liquidación y justiprecio de las propiedades…, en esta última aparece 6 propietarios que no incluyen en el reparto. Nosotros pensamos que la población de Xixona en la década de 1730 estarían entre los 2753 habitantes (nivel mínimo) y los 3.933(nivel máximo).
Aventurar datos sobre la población de la Torre de les Maçanes resulta bastante difícil; puesto que sólo podemos decir que hay 15 propietarios que poseen casa en esta villa, y otros 20 que tienen tierras en lo que actualmente es su término municipal. De esta forma la cifra alcanza los 35 propietarios, en ellas no se incluye a las personas que pudieran desempeñar oficios no agrícolas, ya que sus posesiones no se incluyen en estas fuentes fiscales.
Una de las características del Equivalente es la desigualdad contributiva entre las distintas poblaciones del reino de Valencia. Basta comparar la cantidad a pagar por vecino en unas cuantas poblaciones en 1730.
LIBRAS PER CÁPITA EN 1730
Xixona Elx Vinaroz Reino Valencia Denia Alicante
5,95 libras 6,4 libras 7,3 libras 8,3 libras 9,9 libras 10,3 libras
Una pregunta que nos invade sería si esta desigualdad vendría motivada por la fidelidad a la causa borbónica durante la Guerra de Sucesión. Simplemente es un apunte a modo de hipótesis que debería estudiarse. Ya que dos ciudades austracistas que no se doblegaron fácilmente presentan las cifras más altas, mientras que la borbónica Xixona tiene los más reducidos. FUENTE: La estructura social de Xixona en 1730. – Bgarrigos07’s Blog (wordpress.com).
FUENTE: B.G.S.