JUICIOS CONCILIATORIOS, AÑO 1841 EN GALÁPAGOS (GUADALAJARA)
Nov 02 2024

POR MARIA TERESA APARISI GUARDIOLA, CRONISTA DE GALÁPAGOS (GUADALAJARA)

Curiosos documentos los que en el mes de octubre’24 hemos estado leyendo en el grupo “Crónicas de Galápagos”.

Se trata de un conjunto de actas que reflejan JUICIOS CONCILIATORIOS del año 1841. En todos ellos encontramos un demandante y un demandado; a veces aparecen testigos de las partes; siempre está presente el alcalde constitucional y, por supuesto, el secretario del Ayuntamiento que certifica, firma y rubrica los hechos; además, y es lo relevante de estos hechos, tanto el demandante como el demandado están representados cada uno por un HOMBRE BUENO [Diccionario RAE, 3ª edición, 1791: “Llámanse así en los despachos reales a los del estado general”, siendo éste “el común de los vecinos de que se compone algún pueblo, a excepción de los nobles”].

El acto del juicio conciliatorio consiste en reunir a personas que tienen un desacuerdo para que, ante los intermediarios, pongan en común lo sucedido, generalmente deudas contraídas y no pagadas por el demandado, y las resuelvan con una propuesta que ambos acepten y firmen.

Una de las deudas económicas venía reclamada por el médico, que había tratado a la criada de un vecino y éste daba como argumento para no pagarla que quien debía afrontar tal débito era la propia receptora del servicio, o sea, la criada. No llegándose a ningún acuerdo, su caso tuvo que ser derivado a instancias jurídicas superiores.

Así pues, la intervención de los hombres buenos  no siempre era garantía de éxito y, pese a la intención de agilizar los asuntos, en ocasiones no era posible resolverlos sin asumir los pesados costes de un juicio con letrados. Fue el caso también del pleito que tenía un herrero al que debían el abono de cuatro herraduras y que, por respuesta del demandado, obtuvo: “dijo el Malaguilla no está seguro de si le ha pagado o no, porque le parece que sí”. ¡Sírvanos de ejemplo para exigir siempre un recibo cuando entreguemos cualquier dinero!

Otro asunto describe cómo el alcalde del momento se bastó para evitar que una pelea fuese a mayores personándose en el lugar de la misma en el preciso momento en que estaba sucediendo: 

“En la villa de Galápagos, a seis de junio de mil ochocientos cuarenta y uno, el señor Severiano Calleja, alcalde constitucional de ella, ante mí, el secretario de su ayuntamiento, dijo: que a la hora de las siete y media de la tarde, poco más o menos, estando su merced en su casa, fue avisado por su hija que regañaban en la plaza. Efectivamente se dirigió a ella y vio estaba la gente amotinada y dándose de golpes Manuel Simón y Pedro de Blas, de esta vecindad, causando además el que la gente que había en la plaza siguiese en grupos, a cuya razón le fue preciso a su merced el señalarles al Simón la casa de su padre político y al Pedro la casa de su madre, en clase de arresto. Procédase a tomar las correspondientes declaraciones por los testigos que han presenciado el caso. Así lo proveyó y firmó su merced, de que yo el secretario certifico. Presente fui, Severiano Calleja, Estanislao Saldaña”

Y es que la convivencia, desde que existe la Humanidad, es muuuuuy complicada… ¿El castigo?: arrestos domiciliarios, el uno a casa del suegro, el otro a casa de su madre.

Otro de los juicios que nos ha parecido especialmente llamativo es el mantenido entre un pobre hombre que, según denuncia, fue insultado al entrar a beber en la taberna por un grupo que estaba en ella, además de recibir agresiones físicas; tras poner la correspondiente denuncia, aquellos dan la vuelta a los hechos y le acusan a él de ser quien cometió tales actos. Amparados los del grupo en la declaración de un testigo que presentan, el tabernero, logran que el demandante reciba como sanción el pago de una multa de dos escudos:

Declaración de Marcos Abajo, postor de la taberna

Acto seguido pareció Marcos Abajo, postor del puesto público de taberna, previo juramento que le tomé y puesto por una señal de cruz, por el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, y habiéndolo visto por el tenor del juicio anterior, dijo que entrando Miguel de Blas en su casa, pidió medio cuartillo de vino, llevando una vara de gavilanes, y le dijo Manuel de Blas que a dónde iba, y le contestó, ‘a las viñas, que no se ha de comer nadie la hoja de las viñas, ni menos el ganado de calzada obligado de la carnecería’, diciéndole el Manuel, ‘calla, déjate de eso, como se las quiera se las coma’, mandando el Miguel después al tabernero después echar medio cuartillo de vino, y no se le quiso dar, diciéndole el Manuel, ‘márchate, déjate de vino’. Se salió y cerrando la puerta se cayó un golpe al subir muy grande, y después de esto se marchó

Nunca sabremos la verdad de los hechos, pero parece extraño que quien comete una agresión decida después denunciar a los supuestos agredidos, ¿no? A riesgo de equivocarnos, más nos parece se trató de un acto de prevaricación, algo que en España, tristemente, parece estar aún muy en boga. ¿No se reirían del que entró en solitario aquellos que pasaban el rato en grupo? ¿No le sacarían de la taberna a empellones para golpearle aún más una vez fuera? ¿Una historia de acoso? Será un misterio por siempre.

(Buscando el significado de la expresión “vara de gavilanes” y no encontrando su acepción en el Diccionario de la RAE, damos con una página web que incluye vocabulario de campo propio de Castilla-La Mancha [www. calducho.com] y que define dicha expresión como: “Palo largo con una especie de pala de hierro muy estrecha en la punta que se usaba para ir quitando el barro al arado”).

Interesante fue también el documentar en estos juicios conciliatorios, que a menudo se empleara el artículo seguido del apellido (o incluso del nombre) para referirse a los protagonistas de cada juicio: el Vindel, el Malaguilla, el Rodríguez… Igualmente, queda reflejado el analfabetismo esperable en esa época al especificarse en muchas de las actas que “lo firma el que sabe”, “no firmándolo por no saber”.

Los juicios no sólo estaban protagonizados por vecinos de Galápagos, sino que encontramos conflictos con gentes de pueblos próximos. Es el caso de Algete: “don Santiago Infante, vecino de Algete, y José Frutos López, de esta villa, demandante y demandado”; el primero reclama el pago de una deuda que el segundo reconoce, quedando emplazado a asumirla al finalizar el mes en curso. También se refleja Torrejón del Rey: “Francisco Rodríguez, vecino de esta villa, demandando a Dionisio García, residente en Torrejón del Rey, y estando en esta villa, sobre la ocurrencia sucedida en este día de haber muerto el Dionisio una perra de su propiedad estando cazando en el soto el dicho Dionisio y el señor cura párroco, reclamando las licencias para cazar”; el de Torrejón del Rey, sin permiso para cazar en la Villa de Galápagos, en lugar de acertar al conejo que pretendía mató a la perrilla del galapagueño, que no acepta el ser indemnizado con dinero, sino que elevará la denuncia a más altas esferas (¿quiere pena de cárcel para el torrejonero?, eso nos quedamos sin saberlo). Un caso más, el de una deuda económica: ”Antonio Oliva, vecino de Madrid, y Miguel de Blas de esta vecindad, demandante y demandado”. Se estima que el segundo es tan pobre que, si bien admite la deuda que le reclaman, le será del todo inviable pagarla, por lo que se propone abone la mitad de la misma y se dé por zanjado el asunto.

Y, a vueltas con la gramática, leemos en estos legajos joyitas como “hella”, “hiba” o “auía”, pese a que en España llevaba más de un siglo establecido el código ortográfico de la lengua castellana -1726, Discurso proemial de la orthographía de la lengua castellana, Diccionario de autoridades-. Se evidencia con ello que la compraventa de oficios, en este caso el de secretario/escribano, en lugar de exigirse una formación reglada para ejercerlos, no era precisamente una costumbre beneficiosa para la correcta transcripción de los hechos.

FUENTE: M.T.A.G.

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