POR JOSÉ LUIS ARAGÓN PANÉS, CRONISTA OFICIAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Tres meses después de la liberación de la villa, continuaban los expedientes de personas para su rehabilitación, o no, según su conducta –patriótica o colaboracionista– con los franceses; sobre todo las personas de cierta notoriedad en la villa y empleados públicos.
El 23 de noviembre de 1812, tal día como hoy, reunido el Cabildo en sesión ordinaria, se procedió a leer el expediente «formado por el juez interino de primera instancia, que a petición del revendo prior, fray Ramón Agraz Coronado, prior del convento de agustinos y ante la presencia del escribano público interino de la villa, Sebastián del Fierro y Flores» en representación de siete frailes y un lego, para acreditar la conducta política de los religiosos «en el tiempo de la dominación enemiga (…).»
Enterado el Cabildo «de lo actuado a instancia de los interesados, manifestaron que la conducta política de los religiosos había sido irreprensible y que no se le habían notado la menor afección (…) al gobierno intruso, antes por el contrario se les ha conocido un afecto grande hacia el legítimo soberano gobierno, sufriendo con resignación y como buenos patriotas el desalojo de su casa religiosa y las indigencias que les ha acarreado este despotismo, conservando siempre el carácter y religiosidad que les son propios».
Con esta justificación quedaban libres de toda sospecha de colaboración o participación con el gobierno josefino y con los mandos el Ejército Imperial del Mediodía acantonado en la villa desde, el 7 de febrero de 1810 hasta el 25 de agosto de 1812.
Bibliografía:
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CHICLANA. Legajo nº 32. Actas Capitulares. Sesión ordinaria del 23 de noviembre de 1812.