POR GOVERT WESTERVELD, CRONISTA DE BLANCA (MURCIA).
Ya hemos visto anteriormente que había un documento de 1501 que otorgaba ciertos derechos a los habitantes de Blanca en la época de los Reyes Católicos. Tuve la suerte de encontrar este valioso documento en un libro de M. Ángel Ladero Quesada, publicado en 1969. He convertido el texto antiguo al español actual para facilitar la lectura
1501-IX-21. Granada.
Asimilación de los nuevos cristianos del reino de Murcia al régimen fiscal propio del resto de la población. R.G.S., septiembre 1501. Sin folio.
Don Fernando y doña Isabel, etc. A vos, Lope Zapata, nuestro corregidor de la ciudad de Murcia, salud y gracia.
Sepáis que, por parte de las aljamas y vecinos de este nuestro reino de Murcia, que antes eran moros y ahora se han convertido a nuestra santa fe católica y viven en lugares de señorío, órdenes y abadengos, se nos hizo saber mediante una petición presentada ante nuestro consejo. En dicha petición se declaraba que, según derecho, por haberse convertido a nuestra santa fe católica, deben ser tratados como cristianos y no deberían pagar más tributos ni derechos que los demás cristianos de este reino. Temen y sospechan que los señores de los lugares donde habitan les exijan otros tributos que solían pagar en tiempos en que eran moros, especialmente en forma de diezmos, almoguérnas, cabezajes, alquilajes, dulas, alfardas, leña, paja, gallinas y otros derechos que, por razón de su condición de moros, solían pagar.
Por ello, solicitan que dispongamos de manera que, de ahora en adelante, sean bien tratados y que no haya diferencia entre ellos y los cristianos viejos en cuanto a su forma de vivir, gobernarse y tributar, según sea nuestra voluntad y merced.
Y porque es nuestro deseo y voluntad conocer la verdad de este asunto para tomar las medidas necesarias conforme a la justicia, ordenamos que se expida esta nuestra carta con relación a ello. Por lo tanto, os mandamos que, tan pronto como recibáis esta carta, convoquéis a los señores de los mencionados lugares y a los recientemente convertidos, y realicéis una investigación sobre todo lo mencionado anteriormente. Debéis indagar qué derechos eran los que pagaban dichas aljamas cuando eran moros y si los derechos que ahora se les exigen también los pagan los demás cristianos que habitan en los mismos lugares, así como las razones por las cuales los moros pagan ciertos derechos y los cristianos otros. Asimismo, investigad qué derecho tienen los señores de dichos lugares para exigir a los recientemente convertidos que sigan pagando los mismos tributos que cuando eran moros, mientras que los demás cristianos no los pagan. También debéis indagar si, en tiempos pasados, cuando algún moro se convertía a nuestra santa fe católica, después de convertido, seguía pagando los derechos como moro o pasaba a pagar como cristiano. Y todo lo demás que consideréis necesario saber para esclarecer la verdad. Una vez realizada la investigación y conocido el resultado, enviadnos la información obtenida ante nuestro consejo, para que se examine el asunto y se actúe conforme a lo que dicte la justicia.
Y mandamos a las partes implicadas, y a cualquier otra persona que deba ser convocada o de quien consideréis necesario obtener información para conocer la verdad sobre lo mencionado, que se presenten ante vos cuando sean citadas y emplazadas. Deberán prestar juramento, declarar sus testimonios y realizar sus deposiciones en los plazos establecidos, bajo las penas que les impongáis o mandéis imponer en nuestro nombre, las cuales, por la presente, decretamos e imponemos. Para cumplir con todo lo anteriormente dispuesto, os otorgamos pleno poder mediante esta nuestra carta, incluyendo todas las incidencias, dependencias, emergencias, anexidades y conexidades que se deriven de esta cuestión. Y no hagáis lo contrario.
Firmado: El Rey, La Reina.
LADERO QUESADA, M. ANGEL (1969). Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid. pp. 312-314.
Foto: Foto: Fernando II de Aragón (izquierda) e Isabel I de Castilla en un retrato de boda.