POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
PROYECTO PUENTE DE MADERA, EN ULEA
Ulea no tenía salida, por camino o carretera, hacia los pueblos limítrofes, de la margen derecha del río Segura y, la posibilidad de construir un puente de madera, quedaba reducida a una mera ilusión. Sin lugar a dudas, el cauce del río fronterizo entre Ulea y Villanueva, no facilitaba dicha posibilidad, ya que se tropezaba, si no con la oposición; si con la falta de colaboración de las autoridades del pueblo vecino.
Si el río hubiera discurrido por territorio uleano, no existiría ninguna complicación, ya que todo el pueblo estaba firmemente convencido de que tenían que colaborar por la causa. Pero como la realidad era bien distinta, se imponía la negociación con las autoridades de Villanueva qué, aunque había sido anexo de Ulea, durante varias etapas de la historia, acababan escudándose en una realidad a medias; “ellos no necesitaban dicho puente”. Hasta cierto punto era cierto, pero, no para todos; ya que muchos tenían terrenos y casas en Ulea e incluso; familiares. Por si fuera poco, algunos comerciantes tenían que tomar rumbo hacia el norte, con sus productos agrarios y ahorrarían kilómetros y tiempo. Como consecuencia, ni daban permiso en su territorio para que se efectuara el amarre de los maderos, ni, por supuesto, estaban dispuestos a colaborar económicamente.
A lo largo de la historia, ha habido varios conatos de acercamiento, debido a las gestiones de los políticos y clérigos, empeñados en la construcción de un puente de madera que ofreciera garantías para su tránsito peatonal y rodado.
Existen testimonios de las conversaciones que mantuvieron entre los políticos de ambos pueblos para intentar encontrar puntos de convergencia en las gestiones; con el fin de construir dicho puente. Así, en el año 1708, la corporación Municipal de Ulea; encabezada por D. Sebastián Piñero y los miembros de su consistorio D. Joseph Escudero, D. Pedro Valverde y D. Francisco Lozano, entablaron conversaciones con los políticos de Villanueva, sin llegar a ningún acuerdo.
Con posterioridad, en el año 1743, siendo alcalde D. Joseph Piñero López y Teniente alcalde D. Joseph Tomás Montoro, con la inestimable ayuda del Teniente Cura de Ulea D. Juan Pay Pérez (Cura de ambos pueblos). Las conversaciones como en anteriores ocasiones, acabaron en un rotundo fracaso: siempre prevalecían los mismos argumentos.
En el año 1850, siendo Alcalde de Ulea D. Joaquín Miñano Pay y, el Cura Propio de Ulea que atendía a los pueblos de Ulea y Villanueva y qué, además, ejercía de “Fabriquero” D. Diego Herrera, intentaron dialogar con las autoridades de Villanueva pero, una vez más, no hubo ningún acuerdo.
No tardaron en “volver a la carga” y, cuando el Padre Dominico Fray Jesualdo María Miñano López regresó de su misión en Filipinas y se asentó como Cura Fabriquero de Ulea, arengó al Alcalde, su sobrino Joaquín Miñano Pay para que negociara la construcción de un puente de madera, que uniera a Ulea con Villanueva. Estas nuevas negociaciones tuvieron lugar en el mes de septiembre del año 1869, pero, en vista del “empecinamiento” de las autoridades del pueblo vecino, decidió comprar y regalar una barca para el tránsito sobre el río Segura a la altura del Soto. A esta barca, la bautizó con el nombre de Esperanza—Concordia, con la ilusión de que ambos pueblos pudieran entenderse como hermanos y nunca como rivales. La botadura de esta barca se llevó a cabo el día 31 de octubre de 1869.
Por aquellos tiempos, la mayoría de los puentes sobre el río Segura, estaban construidos a base de madera, razón por la cual eran presa fácil de las aguas embravecidas durante las fuertes riadas. Como consecuencia, no quedaba otra disyuntiva: volverlas a reparar o reponer.
Por si fueran pocos los inconvenientes, una Real Orden obligaba a que toda la madera que producían los montes del Reino de Murcia, debía destinase a la construcción de barcos en las atarazanas y arsenales de Cartagena. A esta disposición Real se añadía que, las casas se construían a base de madera y los “azudes” eran construidos con empalizadas de madera. Ante tales contrariedades, la construcción del soñado puente de madera, fue una quimera.
No obstante, en el año 1888, se produjo un nuevo intento y, así, el diario “La Paz de Murcia” del día 2 de febrero de 1888, publica la noticia de qué, los pueblos de Ulea y Villanueva, han reanudado las conversaciones con el fin de llegar a un acuerdo sobre las condiciones en que se construiría dicho puente de madera sobre el río Segura que uniría para siempre a los pueblos de Ulea y Villanueva. Los mediadores, D. Juan Massa y Massa (por parte de Villanueva) y D. Felipe Carrillo Garrido (por parte de Ulea), avanzaron en sus negociaciones, más de lo esperado; aunque no se llegó a plasmar las bases para la construcción de dicho puente de madera, pero si sirvió para que las autoridades regionales, se implicaran en la construcción de un puente con pilares sólidos sobre el cauce del río, unos 200 metros más arriba del embarcadero que fuera duradero y no se viera deteriorado ante el acoso de las frecuentes riadas.
Dichas gestiones dieron su fruto y, en el año 1925, siendo Alcalde de Ulea D. José Carrillo Torrecillas, tuvo lugar la inauguración de un flamante puente entre Ulea y Villanueva. Ese puente, con varias remodelaciones, es el actual.
PROPUESTA DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL RIO SEGURA
El Sr. Alcalde D. Francisco Tomás Ayala, manifiesta que debido al enorme caudal de agua que discurre por el río Segura, se ha hundido la barca en la mañana del día 10 de Febrero de 1917, quedando incomunicados Ulea y Villanueva. Se acuerda informar al Sr. Gobernador Civil que:
a) En la noche del día 14 se convocó una reunión de mayores contribuyentes, en este ayuntamiento y se les hizo ver la necesidad de construir un “puente económico”, para el paso de personas, carruajes y caballerías, siendo su coste sufragado por “las personas valedoras del pueblo de Ulea.
b) Con tal motivo se mandó llamar al Ingeniero mecánico D. Bartolomé Ródenas, vecino de Murcia y persona muy competente en la construcción de esta vía de comunicación que nos ocupa, procediendo al estudio correspondiente y quedando en remitir los planos.
En su virtud el Ayuntamiento, en pleno, dio un voto de confianza a su digno Alcalde-Presidente, D. Francisco Tomás Ayala, por su incesante celo de procurar el bien de este vecindario y le encareció sus buenas gestiones hasta ver realizada una de las grandes mejoras que contribuirán al desarrollo del pueblo de Ulea.
PROYECTO DEL PUENTE ENTRE ULEA Y VILLANUEVA
Las vías de comunicación de Ulea eran tan primitivas como deficientes. La comunicación con los pueblos limítrofes era caótica pues solo existía un camino de tierra, y estrecho, que enlazaba con la carretera Cartagena-Madrid, y otra, que bordeando el río Segura por la margen izquierda nos acerca hasta los Baños de Archena y su estación de ferrocarril. Sin embargo, para cruzar a Villanueva- y pueblos limítrofes- se tenía que utilizar una barca que, dada la frecuencia de las riadas, siempre estaba averiada, así como su muelle y maroma. Los contactos entre los mandatarios de Ulea y Villanueva, eran frecuentes. Tanto Felipe Carrillo como Juan Massa eran conscientes de las enormes ventajas que acarrearía la construcción de un puente, para ambos municipios.
Sin embargo, el presupuesto no era asequible y el interés político de ambos alcaldes era dispar, de ahí que la Dirección Provincial de Obras Públicas envío una nota que divulgó el periódico La Paz de Murcia, con fecha diez de febrero de 1888 y dice textualmente:
“Ha sido autorizado el Arquitecto Provincial D. Justo Millán para hacer un estudio sobre el puente que han acordado construir, los Ayuntamientos de Ulea y Villanueva, sobre el río Segura”.
1888- Escritura de contrato innominado para la construcción de un puente otorgada por Felipe Carrillo y otros ante D. Juan de las Heras y Ballesteros.
Instrumento número 31.
En la villa de Villanueva a treinta y uno de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho ante mí Don Juan de las Heras y Ballesteros, notario público, vecino de la misma, como punto demarcado, para mi residencia fija, del Ilustrísimo Colegio de Albacete, Distrito de Cieza, comparecen en las representaciones que se dirán: De una parte, los señores Don Felipe Carrillo y Garrido, de treinta y tres años de edad, casado; y D. Juan Massa, mayor de edad, casado y vecino de Villanueva.
A 31 de Agosto de 1888: Dichos tres señores aseguran que las expresadas facultades no les están revocadas, a mí juicio tienen la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de contrato innominado, y en su virtud manifiestan:
Primero: Que reconocida desde hace algún tiempo la conveniencia y aún la necesidad para ambos pueblos de construir sobre el Río Segura que los separa un puente siquiera sea provisional que los ponga en una mínima relación y facilidad para sus transacciones, el de Ulea ha consignado ya con tal objeto, con un Presupuesto Municipal del corriente año económico la cantidad total que ha considerado necesaria atendida su importancia.
Segundo: Que el municipio de esta villa de Villanueva, no obstante estar de iguales deseos que su convecino para la construcción del indicado puente, no le ha sido sin embargo posible hacer consignación alguna para ello en su Presupuesto de este año por la situación económica especial en que se halla, pero que no puede menos de congratularse por la laudable y beneficiosa determinación de su pueblo vecino, en términos que se ofrece espontáneamente, por cuantos medios le sea posible, dentro de sus facultades y atribuciones, para la pronta realización de las obras proyectadas ni exigir por su cooperación retribución alguna al pueblo de Ulea si bien agradeciéndole el ofrecimiento de una participación para el porvenir.
Tercero: Que el pueblo de Ulea, reconocido como ésta altamente a la actitud y buenos deseos de los vecinos de Villanueva y deseando darles una prueba ostensible de su agradecimiento no halla inconveniente en concederles un plazo, dentro del cual, si el pueblo de Villanueva le reintegra siquiera de la tercera parte del coste total de las obras de construcción de dicho puente y accesorios, adquirirá la mitad del dominio del mismo con todos sus derechos y obligaciones a él inherentes mancomunadamente con el de Ulea, por las mayores utilidades y ventajas que a éste ha de reportar.
En su consecuencia, los tres señores comparecientes, puestos de acuerdo en las respectivas representaciones que ostentan y dentro de las facultades que les están conferidas han determinado formalizar un convenio por la presente escritura bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
Primera: El municipio de Ulea puede proceder desde luego y de su exclusiva cuenta por ahora, a la construcción del proyectado puente provisional sobre el río Segura, bajo las condiciones económicas y facultativas que tenga por conveniente, cuidando solo de fijar el muro de este lado del río en el sitio denominado Tablachico y a la parte de arriba del puentecito que ahora existe sobre la acequia llamada de Archena, o en el sitio en que ahora existe la cuna conforme al Proyecto del señor ingeniero, respetando la servidumbre pública de abrevadero en dicha acequia, que en nada ha de resultar perjudicada, limitándose la intervención del pueblo de Villanueva a la designación del terreno que por esta parte ha de rozarse para la construcción del camino de acceso a dicho puente.
Segunda: El pueblo de Ulea, consecuente con su ofrecimiento, teniendo muy en cuenta las ventajas proporcionales que dicho puente ha de reportar a ambos pueblos, concede al de Villanueva un plazo de quince años, desde su terminación, dentro del cual será potestativo en él, reintegrar o no al de Ulea de la tercera parte del coste total de las obras de construcción y refuerzos necesarios del expresado puente y accesorios según cuenta debidamente justificada, por lo que resulte de sus libros de contabilidad y una vez entregada dicha tercera parte del expresado valor, adquirirá desde aquel momento el pueblo de Villanueva el dominio de la mitad del puente y accesorios con todos los derechos y obligaciones a él inherentes mancomunadamente con el pueblo de Ulea, y por tanto al percibo por mitad de los derechos de pontazgo o pasaje que sobre el mismo establezcan, como a contribuir en igual proporción a los gastos de conservación, reparación y otros que ocurran o acuerden ambos pueblos referentes a dicho puente, quedando desde entonces al exclusivo cargo de cada uno la conservación de la parte de camino sita en su jurisdicción que sirva de acceso al mencionado puente.
Tercera: Si el pueblo de Villanueva por no hallarse en condiciones o no convenirle adquirir la participación que se le ofrece en la cláusula anterior dejando transcurrir el citado plazo de quince años sin hacer uso del derecho que se le reserva, se considerará éste extinguido totalmente, y el pueblo de Ulea dueño absoluto del puente y accesorios sobre el que podrá ejercer perpetuamente todos los derechos de tal, sin limitación alguna.
De igual manera será considerado el pueblo de Ulea como dueño del expresado puente, mientras no llegue el caso de mancomunidad con el de Villanueva, y por tanto de su exclusiva cuenta así las reparaciones que exija como la imposición sobre él de los recursos municipales que a bien tenga establecer por el uso o paso por el mismo, para el que los vecinos de Villanueva serán considerados como cualesquiera otros forasteros a aquella villa, así vemos que los de esta al concurrir al puente lo hagan solo por vía de paseo o puro recreo, en cuyo caso estarán exentos de toda retribución o pago siempre que no concurran al otro lado del puente.
Cuarta: Si por entregar el pueblo de Villanueva al de Ulea la tercera parte del coste total de las obras del puente, llegase el caso previsto de mancomunidad sobre el mismo para ambos pueblos, la administración de dicho puente estará a cargo de una comisión compuesta de los señores alcaldes, regidores síndicos, y secretarios de los pueblos que será la encargada de su conservación y reparaciones que ocurran previo aviso que mutuamente se trasmitirán dichos representantes, según de ello tengan conocimiento.
Mas si a pesar de mediar el aviso citado por los representantes de un pueblo a los del otro para proceder al examen y práctica de las obras de reparación que crean necesarias, los del pueblo requerido dejasen de concurrir, procederán inmediatamente los del pueblo requirente y sin nuevo aviso a practicar por si las obras que juzguen oportunas pero quedando obligados desde aquella fecha los vecinos del pueblo indolente o moroso a satisfacer como cualesquiera otros forasteros los derechos de pontazgo que se hallen establecidos hasta tanto que un Ayuntamiento abone al otro la mitad del coste de las obras que haya ejecutado. El punto de reunión será la casita.
Quinta: Teniendo en cuenta la resistencia que ha de tener el puente proyectado, por las condiciones económicas con que va a ser construido no se permitirá la estancia ni paso por él a más de diez personas en grupo o de una sola vez, con excepción de los menores de quince años, a quienes no les será permitida la estancia, sino en número prudencial para evitar los daños que por su poca reflexión puedan cometer, a menos que no vayan acompañados de sus padres o de otras personas que de ellos se hallen encargados.
Sexta: También estarán exentas de pago de los derechos de pontazgo las personas que necesariamente tengan que pasar por dicho puente para asuntos de oficio.
Tales son las cláusulas y condiciones que los tres señores otorgantes consideran arregladas estrictamente a las facultades que les están conferidas para la formalización de este convenio, obligando en su virtud a los ayuntamientos que respectivamente representan a guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Así lo otorgan y los tres firman, siendo testigos instrumentales que también firman Don José Moreno López y Don Cayetano de Ayala Sandoval, sin excepción alguna para serlo, los dos mayores de edad y vecinos de esta villa.
Leída íntegramente por mi esta escritura por renunciar a su derecho los señores otorgantes y testigos, manifestar su conformidad.
Y yo el notario doy fe de conocer a dichos tres señores otorgantes y de todo lo demás contenido en este instrumento público=Juan Massa=Felipe Carrillo=Francisco Martínez=Cayetano de Ayala=José Moreno=
Hay su sigo: Juan de las Heras y Ballesteros.
CERTIFICACIÓN Don Antonio López Pagán, secretario del ayuntamiento constitucional de esta villa de Ulea, certifico: Que entre los particulares que comprende la sesión ordinario que dicha corporación celebró en el día de ayer, aparece el siguiente= “Por el señor presidente se manifestó a la corporación una comunicación suscrita por el señor alcalde de Villanueva, en la que dice: que en vista de la solicitud presentada por este ayuntamiento para la cesión del terreno del puesto que ha de apoyar el puente en proyecto y su carretera, el ayuntamiento que preside ha acordado concederlo como cesión a éste municipio pero que desearían se les concediese tener participación en el puente tan pronto abonasen a éste municipio la tercera parte del gasto total del mismo, pero que por ahora sus presupuestos no permiten abonarlo. El ayuntamiento estudió y discutió detenidamente este asunto, resultando que será conveniente acceder a lo solicitado por el señor alcalde de Villanueva, pero que procedía girar una escritura de convenio entre ambos municipios, para la cual, por mancomunidad se nombró una comisión compuesta de Don Felipe Carrillo Garrido y Don Francisco Martínez Borreguero para que en el asunto en referencia y representación de este ayuntamiento, planteen las condiciones y giren la referida escritura de convenio”.
Corresponde bien y fielmente con un original a que me remito. Y para que conste y cause sus efectos, de orden del señor alcalde, expido la presente que visada por el mismo firmo en Ulea a trece de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho=Hay un sello en tinta de la alcaldía constitucional de Ulea=Vº Bª=Felipe Carrillo=Antonio López.
Otra=Don Pedro Lova López secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta villa de Villanueva, certifico: Que en la sesión ordinaria celebrada por el referido ayuntamiento en doce de los corrientes se encuentra el particular de acuerdo que sigue. “El señor presidente manifestó a la corporación que como consta de los antecedentes que se encuentran sobre la mesa, el ayuntamiento de Ulea reconociendo que la construcción de un puente sobre el Segura que facilite el paso entre estas dos localidades ha de reportar muchas más utilidades al referido pueblo de Ulea, a Villanueva, aquel acepta la proposición de este municipio, concediéndole iguales derechos y obligaciones que a los vecinos del mencionado Ulea, siempre que el de Villanueva abone la tercera parte del importe total de construcción del puente quedando el mismo licitado tan pronto se verifique el pago=La corporación acordó en su vista autorizar en la más solemne forma y sin limitación alguna al señor alcalde presidente Don Juan Massa para que en unión de la representación de Ulea autorice la escritura correspondiente de convenio, en la que se harán constar, además de la condición citada, cualquiera otra que en sentir del señor alcalde convenga a los intereses de este vecindario, y expresión de que este ayuntamiento intercederá en la elección del sitio que ocupe el camino desde el puente a esta villa=Concuerda con su original a que me remito. Y para que conste, libro, la presente con el visto bueno del señor alcalde en Villanueva a catorce de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho=Juan Massa=Pedro Lova López=Hay un sello en tinta de la Alcaldía Constitucional de Villanueva=
Es copia,
J. Heras
Hoy 4 de Septiembre de 1888. Villanueva
CONSTRUCCIÓN E INAUGURACIÓN DEL PUENTE
Por fin, en el año 1916 se comienza la construcción de tan ansiado puente; con la fatalidad de que cuando estaba a medio construir una tremenda riada se llevó todos los cimientos y pilares ya construidos. Se reanudaron las obras dos años después y, con mejor suerte en el año 1925 tuvo lugar la inauguración de dicho puente siendo alcalde de Ulea D. José Ríos Torrecillas y bendecido por el cura párroco D. José María Zagalé Fernández.