LOS ABUSOS DE LA NOBLEZA CACEREÑA EN EL SIGLO XV
Feb 20 2015

POR SANTOS BENÍTEZ FLORIANO. CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE CÁCERES

Juana_la_Loca_de_Pradilla

El profesor Colmeiro afirmaba que: “La cobranza de los pechos y servicios reales, los oficios concejiles bien remunerados, la tenencia de los alcázares, las alcaidias de las fortalezas y castillos, el mando de las milicias en campaña, el influjo decisivo en el nombramiento de procuradores a Cortes, etc., estimulaba a los nobles a emplear las artes de la corrupción o los medios de la violencia hasta someter al yugo de su autoridad a los Concejos y reducir a los vecinos a la humilde condición de sus vasallos”.

Y algo parecido ocurrió en el Concejo Cacereño, o, al menos, es lo que se desprende de los siguientes cuatro documentos existentes en el Archivo Histórico Municipal de Cáceres.

Doña Juana la Reina dio en Jaen el 4 de Agosto de 1489 una Carta al Concejo de Cáceres, ratificando lo acordado en la Ordenanza dada por la Reina Isabel la Católica en 1477, acerca de que el Común de vecinos tuviera un Procurador que defendiera sus intereses en el Concejo. A través de este documento se puede apreciar cómo los Regidores no consentían que los pecheros mantuvieran su Procurador y hasta lo suprimieron del Concejo. Viendo la Reina esta petición pechera dio licencia y facultad al Común para que cada año nombrara un Procurador.

Como consecuencia de la anterior, la Reina Católica dio otra Carta, fechada en asimismo en Jaén el 4 de Agosto de 1489, por la cual toma bajo su guarda, seguro y amparo al “común y omes buenos” de la dicha villa de Cáceres para que nombraran un Procurador. En ella manda que los que lo contrario hicieran sufrirían las mayores penas civiles y criminales en sus personas y bienes, con pérdida de sus oficios si los tuvieran.

Esto mismo observamos, en una Real Provisión dada por los Reyes Católicos en Córdoba, el 15 de Febrero de 1491, por la que ordenaron que ningún caballero, alcalde, ni oficial, arrendara las rentas del Concejo, ya que ocasionaba gran daño y perjuicio a la Villa. En esta Real Provisión los Reyes muestran cómo este asunto fue tratado en las Cortes de Toledo de 1480 en la que se dictó una ley que lo prohibía. Los Reyes imponían penas de pérdida de oficio a los infractores, con la privación del tercio de sus bienes.

Por último, a través de una Real provisión, dada por los Reyes Católicos en Valladolid, el 1 de Julio de 1493, mandan que no se impidiera a los Alcaldes de los Hijosdalgos echar pecho a algunos vecinos de Cáceres, que hubieran aducido la condición de hidalgos sin serlo.

El Común expuso una petición mostrando la existencia de una serie de personas que se decían hijosdalgos sin serlos de verdad, para no pagar el pecho; lo que ocasionaba gran perjuicio y daño. Estos eran tapados por algunos regidores y caballeros para que les hicieran algún servicio. Los Reyes dictaminaron que se les obligara a contribuir como personas pecheras que eran.

Con estos cuatro documentos hemos podido ver cómo el poder real tenía que alzarse contra el señorial para cortar estos abusos de los Señores hacia el Común Cacereño.

(Publicado en el periódico EXTREMADURA el 2 de abril de 2014).

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