LA DOTE
Mar 06 2015

POR ANTONIOLUIS GALIANO, CRONISTA OFICIAL DE ORIHUELA

Portada iglesia de San Sebastián de las agustinas. / Foto J. L. Montero
Portada iglesia de San Sebastián de las agustinas. / Foto J. L. Montero

Siempre he oído decir que cuando un hombre se casaba con una rica heredera, o una viuda adinerada, había dado un braguetazo. En ocasiones los cálculos fallaban y tras el enlace se comprobaba que de dinero, nada de nada. Entonces comenzaban los llantos y las lamentaciones, y el esposo escarnecido tomaba las de Villadiego, o bien se iba en un largo viaje al estanco a comprar tabaco, y no regresaba jamás. Ahora, en este segundo caso lo tendría más difícil, ya que gracias a la prohibición de fumar en los lugares públicos, al reducirse el consumo, probablemente tendría que buscar otra excusa para su partida, por ser difícil localizar un estanco.

De todo lo anterior deducimos que, en un principio, lo mejor era amarrar antes de la boda con una dote que no tuviera que devolverse en caso de separación, con lo cual se otorgaba un carácter mercantilista al matrimonio. Recuerdo en un viaje a Egipto, un paisano de allí, no sé si por hacerse el gracioso, en vez de pedir una dote por mi esposa me llegó a ofrecer por ella a cambio la substancial cantidad de siete dromedarios y veinte ovejas. Pero la experiencia me dijo que, si me iba bien con mi cónyuge, por qué venderla, máxime teniendo en cuenta cómo transportaría a España y que haría con dichos animales en mi casa. Pero en la actualidad no sólo se dán estos trueques en algunas culturas, sino que también se sigue manteniendo la dote. Aspecto que en la nuestra, la cosa no está para eso, y hay que contentarse con que cada uno o su familia aporte lo que pueda al matrimonio.

En concreto, la dote es un conjunto de bienes e incluso de derechos que la mujer aporta al matrimonio, y el objetivo es poder atender a las cargas comunes. Ahora bien, si por cualquier razón se disolvía el matrimonio se debía de devolver. Por otro lado la dote era obligatoria cuando una doncella decidía ingresar en un convento. En este caso, aunque sea espiritualmente se trata de un matrimonio en el que el esposo es Cristo. Sin embargo, la finalidad y destino de dicha dote no estaban dirigidas a levantar cargas, sino en gran parte para cubrir dignamente las necesidades mínimas de la religiosa en el momento de la profesión, haciendo entrega de una renta económica o patrimonial al convento o a la orden en la que iba a tomar el estado religioso. Éstos, procuraban asegurar el cobro de la dote, protocolizando ante notario, y a modo de contrato, todos los extremos que lo asegurarían. Así, el 23 de enero de 1764, al pretender la doncella huérfana Margarita Pérez López, de 17 años de edad, ingresar como religiosa de coro en el convento de San Sebastián de las agustinas de nuestra ciudad, se protocolizó ante el notario Juan Ramón de Rufete la obligación del pago de la indicada dote. El acta notarial se firmó «en la reja y locutorio» del convento, de una parte por Blas Pérez, labrador residente en el Campo de Salinas, pago ‘del Pinatar’, curador de la citada Margarita, así como su fiador Félix Llópez. Y por otra parte, la priora María Rocafull y el presbítero, procurador y síndico del convento, Joseph Iváñez. La futura religiosa era sobrina de Blas, por parte de su hermano Juan, y al ser huérfana estaba a su cargo. En el momento de llevarse a cabo el acto notarial, la joven había sido admitida por la Comunidad por parte del chantre y canónigo de Murcia Andrés Ribera y Casaus, delegado del arzobispo de Valencia, Andrés Mayoral, superior del convento. El asunto quedaba claro, pues antes de tener efecto el ingreso en el cenobio había que asegurar los gastos durante el año de noviciado, así como la dote y derecho de amortización, para cuando llegase el momento de la profesión, debiendo abonar las cantidades estipuladas antes de la misma. En el primer caso, para cubrir la alimentación y alojamiento, se trataba de 25 libras y dos cahíces de trigo, y en el segundo de 530 libras, de las que las 30 correspondían al derecho de amortización. Pero, para asegurar el pago, en el caso de que los bienes de la muchacha no fueran suficientes, su tío tuvo que hipotecar 84 tahúllas de tierra blanca libres de carga que eran de su propiedad, situadas en el «Campo de Salinas y pago que llaman de la Parroquia de San Miguel». Y «a mayor abundamiento para el cumplimiento de todo lo prometido», daba por fiador al indicado Félix Llópez, maestro del arte de la seda y vecino de Orihuela.

Meses después, el 13 de junio de 1764, Mariana Riquelme Farizes, natural de Abanilla, para ingresar en dicho convento al día siguiente, debía hacer efectiva la cantidad indicada de 25 libras y los dos cahíces de trigo en especie, así como asegurar la dote en la misma cantidad que la primera de las doncellas. En esta ocasión, las 25 libras fueron entregada a la Comunidad «en especie de oro, plata y menudos». Esta vez el convenio fue firmado por una parte por Josep López, presbítero y Rosa López de Lozano, tíos de la joven y residentes en Orihuela, y por parte del Convento por su procurador y síndico, estando presentes en el acto la mayor parte de la Comunidad, con un total de diecinueve religiosas, al frente de las cuales se encontraban la priora ya citada y Manuela Asiaín, superiora. Al día siguiente, Mariana, tomaría el hábito, debiendo hacerse efectivo del pago y asegurarse la dote, hipotecando para garantizarla 800 tahúllas de «tierra campa en la Partida de La Murada y esparragueral de este término», en la que había olivos, frutales, vides, almazara y una casa.

Creo que siempre es mejor afianzarse el cobro de la dote, por una decisión voluntaria de una mujer, que no quedar a expensas de un trueque, en el que se vea envuelta a cambio de unos pocos animales jorobados.

Fuente: http://www.laverdad.es/

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