Estatutos

 ESTATUTOS

de la

Real Asociación Española de Cronistas Oficiales

 

 CAPÍTULO I

Denominación, domicilio, ámbito territorial, fines y actividades

 

El 7 de marzo de 2008, S.M. el Rey Don Juan Carlos I, Presidente de Honor y Primer cronista del Reino, tuvo a bien otorgar el título de Real a la entonces Asociación Española de Cronistas Oficiales (AECO). A partir de ese momento nuestra Asociación pasa a denominarse REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES (RAECO).

 

Artículo 1.- La asociación denominada “REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES”, abreviadamente RAECO, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Se regirá por los presentes Estatutos.

1.2.- La Real Asociación Española de Cronistas Oficiales cuenta con el Alto Patronazgo, como Presidente de Honor y Primer Cronista del Reino de S.M. Don Juan Carlos I, Rey de España.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el del Secretario, que ostente el cargo en cada momento. Actualmente: D. Luis Lisón Hernández. Paseo Misionero Luis Fontes Servet, número 10, 4º B. 30007 Murcia.

Artículo 3.- El ámbito territorial es el de toda España.

Artículo 4.- La RAECO constituye una persona jurídica con capacidad plena. En consecuencia, con arreglo a las leyes, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos; celebrar contratos; obligarse; interponer recursos y ejercitar acciones de toda clase, así como cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos para el cumplimiento de sus fines.

4.2.- La Real Asociación Española de Cronistas Oficiales se declara independiente de cualquier organización social o política y confesión religiosa. Desde esta autonomía buscará la colaboración con las administraciones u otras entidades públicas o privadas, a los efectos de cumplir sus propios fines, así como para cuantas cuestiones conciernan a sus miembros, al interés general o al bien común.

Artículo 5.- Los fines de la RAECO son los siguientes:

a) Agrupar a los Cronistas Oficiales que desempeñan su cometido en los distintos municipios españoles y otras entidades territoriales, representándolos ante los Poderes Públicos.

b) Coordinar los trabajos de los Cronistas Oficiales facilitando información mutua y el intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación, tanto en el ámbito local como en sus conexiones supralocales, unificando normas y principios para alcanzar la máxima eficacia.

c) Establecer y mantener entre los Cronistas Oficiales lazos de camaradería y hermandad.

d) Defender y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus actividades.

e) Procurar que las Corporaciones locales custodien en la debida forma sus archivos y, particularmente, los expedientes y demás documentos de interés histórico.

f) Defender los valores históricos, artísticos, urbanísticos, lingüístico-literarios, paisajísticos y humanos, dentro de la esfera de sus competencias.

g) Promover la realización de investigaciones, estudios y trabajos e instar a su publicación.

h) Asesorar e informar a las Autoridades y Organismos de las Administraciones que lo soliciten, en cuestiones de historia, arte, heráldica, vexilología, tradiciones, urbanismo, lingüística, literatura, ecología y otras.

i) Velar por la consideración y el prestigio de los Cronistas Oficiales e instar el reconocimiento de la importante función que realizan, así como por la defensa de los intereses propios de la asociación y de sus miembros.

Artículo 6.- Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, se realizarán las actividades necesarias para conseguirlos, atendiéndose a la legislación específica que regule las mismas, entre otras:

a) Realizar y dirigir campañas por los medios a su alcance y a través de los medios de comunicación social tendentes al cumplimiento de los fines u objetivos de la entidad.

b) Promover y organizar conferencias, mesas redondas, cursillos y cualquier otra actividad similar para dar a conocer aspectos genéricos o específicos de los fines de la entidad.

Artículo 7.- Las actividades de la RAECO se realizarán con sujeción a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002.

 

 

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno. Asamblea General

 

Artículo 8.- Los órganos de Gobierno y representación de la RAECO son la Asamblea General y la Junta Rectora.

Artículo 9.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros de número de la RAECO, es el órgano supremo de Gobierno de la misma y a ella corresponde fijar las directrices generales de actuación de la entidad, así como establecer los planes corporativos que serán ejecutados por la Junta Rectora, aprobar los presupuestos y la rendición de cuentas, al igual que la Memoria anual de gestión.

Artículo 10.- Corresponde también a la Asamblea General la fijación de cuotas que aportarán los asociados, así como la modificación de los Estatutos, habiéndose de reunir para esto último la mayoría cualificada de votos de los presentes.

Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, en la localidad que determine la Junta Rectora. El Presidente, oída la Junta Rectora, podrá convocar Asamblea General extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo exija. Igualmente podrá convocarse ésta, con carácter extraordinario, a requerimiento de un número de asociados que represente, al menos, un tercio del número total de miembros inscritos en el momento de la convocatoria.

Artículo 12.- La convocatoria para la celebración de Asamblea General se hará con un mes de antelación y se cursará a todos los asociados, con expresión del orden del día de la Asamblea, señalando fecha, hora y lugar de celebración, así como el carácter de la misma.

Artículo 13.- No se podrá tratar en la Asamblea General más asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que se declaren urgentes por los dos tercios de los asistentes a la misma, como mínimo.

13.2.- Las Asambleas Generales se celebrarán en convocatoria única y los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo válidos cualquiera que sea el número de miembros asistentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 14.- Además de la facultad otorgada al Presidente para convocar Asamblea General extraordinaria, ésta deberá llevarse a cabo cuando lo solicite por escrito al Presidente un tercio o más del número total de miembros de la Asociación o de la Junta Rectora, expresando el objeto de la misma. La convocatoria se hará en el plazo de quince días contados desde la fecha de entrada de la petición en el domicilio social y seguirá los trámites previstos en el art. 10.

Artículo 15.- Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

a) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Rectora en orden a las actividades de la Asociación.

c) Fijar cuotas extraordinarias.

d) Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Rectora.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Rectora.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPÍTULO III

Órganos de Representación.

Junta Rectora

 

Artículo 16.- La Junta Rectora es el órgano ejecutivo de administración y representación de la RAECO. Se reunirá en el lugar y población que determine, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre y en los días que el Presidente acuerde, oída la misma.

Artículo 17.- La Junta Rectora podrá celebrar, además, sesiones extraordinarias, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de un tercio o más de los miembros de la Junta.

Artículo 18.- El Presidente de la Junta Rectora establecerá el orden del día de las sesiones de la misma y lo hará llegar, por conducto del secretario, con ocho días de antelación, como mínimo, a los miembros de la Junta.

Artículo 19.- Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes y, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos, que se harán constar en el libro de actas, adquirirán plenos efectos desde el momento mismo de su adopción, correspondiente al Presidente su ejecución directa o por delegación en otros miembros de dicha Rectora.

Artículo 20.- Corresponde a la Junta Rectora, además de la ejecución de los planes de actuaciones aprobados por la Asamblea General, las siguientes funciones:

a) Preparar el presupuesto de gastos e ingresos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

b) Desarrollar el presupuesto de gastos e ingresos aprobado.

c) Rendir cuenta detallada y justificada de los gastos e ingresos de la entidad.

d) Administrar los recursos, derechos y bienes de la Asociación.

e) Realizar los trabajos administrativos que exija el cumplimiento de los fines de la asociación y los acuerdos de la Asamblea General.

f) Mantener la comunicación con los asociados de forma permanente.

g) Ejercer todas las funciones, actividades y competencias no asignadas expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General.

h) Nombrar Delegados para alguna actividad determinada.

Artículo 21.- La Junta Rectora estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, uno de los cuales será el encargado del protocolo.

Artículo 22.- Los miembros de la Junta Rectora serán designados, en votación directa y secreta por la Asamblea General.

Artículo 23.- Serán electores todos los Cronistas miembros de la Asociación. Serán elegibles sólo los que cuenten con una antigüedad mínima de cuatro años como miembros de la entidad y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 24.- La elección se verificará por papeleta en la que cada elector consignará los nombres de los elegibles a los que otorga su voto para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y para los cuatro Vocales de la Junta, si la elección fuese total, o para los cargos que se renueven parcialmente, sin poder consignar más que un nombre para cada vacante, siendo nulas las papeletas con dos o más nombres.

Artículo 25.- Se constituirá la Mesa electoral con los presentes, que presidirá el elector de más edad, asistido por los dos electores más jóvenes como adjuntos, depositándose los votos por los que tengan derecho a hacerlo previa comprobación por la Mesa de su identidad, en una urna. Terminada la votación, se procederá a verificar el recuento de votos que realizará el Presidente de la Mesa auxiliado por los adjuntos. Del resultado de la votación se levantará acta. Los designados por mayoría de votos integrarán la nueva Junta Rectora de la RAECO.

Artículo 26.- El mandato de los miembros de la Junta Rectora será de cuatro años pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 27.- La Junta Rectora deberá señalar las vacantes a cubrir, por lo menos un mes antes de la celebración de las elecciones, que se celebrarán coincidiendo con la reunión de la Asamblea General.

Artículo 28.-Una vez verificado el resultado de la elección, serán proclamados los nuevos cargos electos, quienes tomarán posesión de los mismos seguidamente, o en acto solemne convocado por el nuevo Presidente.

Artículo 29.- El Presidente de la Junta Rectora lo será igualmente de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales y de su Asamblea General.

Artículo 30.- Serán atribuciones del Presidente, las siguientes:

a) Representar legalmente a la entidad.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Rectora, confeccionando los respectivos órdenes del día.

c) Dirimir con voto de calidad los empates que pudieran producirse en la Junta Rectora o en la Asamblea.

d) Ordenar los ingresos y pagos.

e) Dirigir la administración y las relaciones públicas de la Asociación.

Artículo 31– El Vicepresidente sustituirá al Presidente, con sus atribuciones, en los casos en que éste, por cualquier causa, no pudiera ejercer sus funciones y le ayudará en el ejercicio de las mismas.

31.2.- Los Vocales suplirán por orden de antigüedad en la Asociación al Presidente y al Vicepresidente en vacantes ausencias y enfermedades.

Asimismo desarrollarán los trabajos que le sean encomendados por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 32.- Corresponderá al Secretario levantar las actas de las sesiones de la Junta Rectora y de la Asamblea General, llevar y custodiar los libros de actas, fichero de los asociados y demás documentos de la Asociación, así como dirigir la oficina administrativa de la entidad.

Artículo 33.- La misión del Tesorero consistirá:

a) Custodiar los fondos de la Asociación.

b) Llevar al día la contabilidad mediante los libros legalmente establecidos.

c) Firmar dichos libros y los recibos de cuota de los asociados.

d) Intervenir las órdenes de pago e ingreso que autorice el Presidente.

e) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos y la rendición de cuentas anuales que presentará a la Asamblea.

 

CAPÍTULO IV

Los Asociados

 

Artículo 34.- Serán Miembros de Número de la Asociación todos los Cronistas Oficiales que se integren voluntariamente en la misma, previa solicitud en la forma que se establezca.

34.2.- A los efectos de los presentes Estatutos, se consideran Cronistas Oficiales a quienes estén en posesión del oportuno nombramiento expedido por el Pleno de la Corporación territorial correspondiente, en el que conste la diligencia de toma de posesión del cargo.

Artículo 35.- Serán Miembros de Honor de la Asociación aquéllas personas que por sus relevantes méritos relacionados con la misión del Cronista o por la colaboración prestada a la Entidad, sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.

35.2.- La Real Asociación Española de Cronistas Oficiales podrá conceder los honores y distinciones que se establezcan en un Reglamento de Régimen Interno de Organización y Funcionamiento.

Artículo 36.- Para formar parte de la Asociación como Miembro de Número, los Cronistas Oficiales adjuntarán a su solicitud certificación de la Corporación respectiva acreditativa de su condición de Cronista Oficial por acuerdo del Pleno de la Corporación. Acompañarán igualmente un “currículum vitæ”, en el que expresarán los trabajos realizados y servicios prestados como tales Cronistas Oficiales y las obras publicadas, en su caso.

Artículo 37.- La admisión corresponde a la Junta Rectora, con recurso, en caso de denegación, ante la Asamblea General, que resolverá en definitiva.

Artículo 38.- El acuerdo sobre admisión o denegación de ingreso será comunicado por el Secretario a los interesados, quienes en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, podrán interponer recurso ante la Asamblea General.

Artículo 39.- Las resoluciones de la Asamblea General sobre admisión o no de asociados, al tener carácter definitivo, no son susceptibles de recurso alguno.

Artículo 40.- Los Miembros de Número tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de Gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

e) Hacer uso del distintivo de la Asociación.

Artículo 41.- Los asociados de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Rectora.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

41.2.- Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) de este artículo y los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados a) y c) del artículo 40, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 42.- La pérdida de la condición de Miembro de Número se producirá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Baja voluntaria del interesado.

c) Pérdida de la condición de Cronista Oficial.

d) Falta de pago de tres recibos de cuota.

 

CAPÍTULO V

Patrimonio y recursos económicos

 

Artículo 43.- El Patrimonio inicial o Fondo Social es de cero (0) euros. El Patrimonio estará constituido por los bienes y derechos que la misma pueda adquirir con sus propios fondos o mediante aportaciones, donativos y subvenciones.

43.2.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 44.- Los recursos económicos con los que cuenta la Asociación para su desenvolvimiento son las cuotas de los miembros, las subvenciones que pudiera recibir de entidades públicas o privadas y las donaciones que se ofrezcan y ésta acepte, así como la venta de publicaciones y bienes que pudiera efectuar.

Artículo 45.-La RAECO contará con una biblioteca denominada “Biblioteca del Cronista”, integrada por las publicaciones propias y las de sus miembros. Asimismo, procurará publicar un anuario y un boletín informativo, en el que se recogerán las actividades de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI

Duración, disolución y aplicación del patrimonio de la Asociación

 

Artículo 46.-La Real Asociación Española de Cronistas Oficiales se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 47.-La disolución de la Asociación deberá ser acordada por los dos tercios, como mínimo, del número total de sus miembros, en Asamblea General extraordinaria.

Artículo 48.- En caso de disolución el patrimonio de la Asociación será entregado a una entidad de carácter similar.

Artículo 49.- En todo caso, al adoptarse el acuerdo de disolución se determinará la entidad a la que se entregará el patrimonio y se designará una Junta de tres Miembros de Número encargada de liquidar y verificar dicha entrega.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.ª En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; y las disposiciones complementarias.

 

EL PRESIDENTE                                            EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Antonio Luis Galiano Pérez                    Fdo.: Luis Lisón Hernández

N.I.F.: 74126264R                                               N.I.F.: 22350967G

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