POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
En las ‘Ordenanzas de la Huerta’ elaboradas en el año 1849, en las que intervino de forma brillante el uleano José María Carrillo López, se hizo constar que todo colono que arrendare tierra de labrantío y que acabara su contrato, deberá dejar la tierra laboreada con dos rejas, sin haber sembrado en ella aquel año, trigo, cebada, ni planta que grane. Sin embargo, podrá poner lino, habas o cualquier planta verde.
Cada tahúlla de alfalfa sembrada en el mes de septiembre, en barbecho de verano de seis o siete rejas y, con 40 cargas de estiércol, tendrá la compensación por parte del dueño o del colono entrante, el valor monetario de 60 cargas de estiércol, puesto y envuelto en tierra. Si es de alfalfa de primer año; dos terceras partes y media. Si es de segundo año; dos terceras partes. Si es de tres años; una tercera parte y si es de cuatro años; la sexta parte.
Idéntica cuantía se abonará si la alfalfa se puso en rastrojo de melones, estercolados con 60 cargas y, echándoles otras 30 cargas, para sembrarla, habiéndose levantado los melones, antes del día 15 de agosto, del año en que sembró la alfalfa. Si no se añadieran las 30 cargas de estiércol, se abonará la cantidad de 40, si la alfalfa es de primer año, 28 si es de dos, 15 si es de tres y 8 si es de cuatro años.
Si la alfalfa se puso en rastrojo de pimientos, se hará la tarifación a la baja, con respecto al rastrojo de melones.
Si el rastrojo del último año fue de trigo, no tendrá que hacerse ninguna indemnización al colono saliente.
Si el barbecho era de panizo, estercolado con 40 cargas, se abonará al colono saliente, con el valor de 8 cargas de estiércol.
Por cada tahúlla que hubiese estado con coles, o de otra berza semejante, y estuviera preparada para panizo abonará el 50% del valor del estiércol.
La base de estas ordenanzas está encaminada a que los colonos entrantes abonen a los salientes, la parte correspondiente de las labores realizadas y el estiércol empleado.
El legislador recuerda que el contrato de los colonos expira con fecha 24 de junio, pudiendo ser renovado y revisado, pero siempre, para el día de san Juan.
Cuando se acaba el contrato, el colono saliente está obligado a dejar el plantío completo de las moreras existentes, a uso y costumbre de buen labrador, pero siempre, en los términos en que se los había encontrado. Igual advertencia tendrá con todo tipo de árboles cítricos y frutales.
Si las faltas corresponden al último año, cumplirá reemplazándolos con plantones de buena calidad, pero, si son de más tiempo, además del plantón, abonará al dueño la cantidad de tres reales por cada uno de los años, hasta el sexto, y cinco reales más, por cada año que pase de los seis. Se tendrá en cuenta que el número de faltas se graduará por el orden en que esté plantado el resto del bancal, o de la hacienda, o al respecto de 9 árboles por cada tahúlla, salvo que tengan un contrato privado; en cuyo caso se atendrán a lo que dictamine dicho contrato.
La monda de los escorredores y brazales interiores de la hacienda, debe hacerla el labrador que ha de salir el día de san Juan, pero, la monda general de las acequias y brazales, correrán a cargo de los colonos entrantes. Sin embargo, la costumbre habitual era que el coste, de toda la monda, recaiga sobre el colono entrante.
Cada año no se podrá escardar nada más que la cuarta parte de las moreras, frutales, cítricos y oliveras y, siempre, con el consentimiento del dueño de la hacienda. Si el colono saliente se ha excedido, tendrá que abonar 20 reales por árbol de exceso, además del importe de la leña que produjeron. Como la escarda es precisa para todos los árboles, debe ser estipulada su reglamentación, en el contrato de arrendamiento.
El labrador saliente, no podrá arrancar los árboles que hayan muerto durante ese año y no cumple con replantarlos o abonar el valor de los mismos, sino que deberá dejarlos como árboles vivos para su tasación.
Si arrancase algún árbol verde, sin licencia del dueño, tendrá que abonar, a este, el valor de la leña y madera, más 30 reales por cada árbol que no llegue a tres palmos de circunferencia; 40 reales por los que tengan entre tres y cuatro palmos; 50 reales por los que tengan entre cuatro y cinco palmos y, así, sucesivamente; de forma proporcional.
El labrador que sale de una hacienda, lo hará entre los días 24 y 30 de junio y, la despedida puede ser de mutuo acuerdo, o bien con la fecha indicada en el contrato. Si no se dieran esas circunstancias, será explicitada con un año de antelación. El colono entrante, abonará al saliente, en el acto y, por ley, las mejoras de la hacienda; ya sean de esquilmos, estiércol, labores y demás gastos realizados, haciendo suyos los frutos de esa cosecha que había cultivado; a no ser que medien pactos o en el contrato se especifique alguna salvedad. De los gastos de trajilla, solo se abonará la del último año agrícola.
El labrador que recibe tierra abonada y cuidada y, por desdén, la abandone, las ordenanzas de la huerta da autoridad al dueño para que dicho colono sea despedido, sin tener en cuenta la vigencia del año agrícola. Lo mismo puede ocurrir, si deja de abonar el rento de forma reiterada.
Cuando el contrato no se cumple, bien por parte del dueño como del colono, las ordenanzas contemplan la gestión de peritos, nombrados por ambas partes, o bien un tercero, en caso de discordia.
En el mundillo de la huerta, a estas normativas se les denomina ‘Mejoras y menoscabos de los colonos’.