TORREVIEJA… UN PUERTO DE NUNCA ACABAR (11)
Oct 31 2015

POR FRANCISCO SALA ANIORTE, CRONISTA OFICIAL DE TORREVIEJA

Fachada del edificio del Senado.
Fachada del edificio del Senado.

Torrevieja expuso ante el senado una exposición, con fecha de 28 de marzo de 1908, refrendada por más de mil firmas de sus vecinos y otros de la región, vivamente interesados porque no llegara ser ley aquel proyecto de puerto y que, por su interés, reproduzco íntegramente:

Al Senado de la Nación

La ley de 27 de Abril de 1882 declaró puerto de interés general de segundo orden, el de esta Villa de Torrevieja, quedando, a contar de ese momento, el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 25, de la ley de Puertos, de 7 de Mayo de 1880, en la obligación de construir dicho puerto, con cargo a los presupuestos generales de la Nación.

Desde que la ley de 27 de Abril de 1882, fue promulgada, ha sido inspiración constante de esta población, la construcción de su puerto por el Estado, mejora de trascendental importancia, no sólo para esta Villa, sino para toda la vega baja del Segura, que tan necesitada se encuentra de un puerto, por el que se dé cómoda y económica salida a los preciados frutos que constituyen su única riqueza.

Tan legítimas aspiraciones viéronse estorbadas, por la concesión que otorgó el Ministerio de Fomento, en 1888 a un particular, que pretendía, construir, por su cuenta, las obras del puerto referido.

Trascurrieron los años y ese concesionario no pudo , ni intentar siquiera, el comienzo de dichas obras, lo que dio lugar, a que el Ministerio de Fomento, en el año último, declarara la caducidad de la concesión.

A partir de este punto, el Estado en cumplimiento de los altos deberes que le incumben y en bien de los intereses de esta región y en bien de los propios intereses del Estado, ordenó el inmediato estudio, por su cuenta, de las obras de los diques de abrigo que han de constituir este puerto y, en ejecución de órdenes emanadas del Ministerio de Fomento, se vienen practicando los estudios, de los cuales ha sido encargado especialmente un señor Ingeniero que está a punto de terminar el proyecto de dichas obras, las que inmediatamente habrían de comenzarse.

Creía este pueblo, creía toda esta región, próximo el día de ver trocadas en realidad, sus aspiraciones de tantos y tantos años; pero cuando más cerca se encontraba de esa realidad, la ve alejarse gracias a un proyecto de ley, presentado por el Diputado Sr. Ruiz Valarino, y sometido hoy, a la superior aprobación de la Alta Cámara, a que tenemos el honor de dirigirnos.

Trátase de un proyecto de ley autorizando la concesión y explotación de un puerto en esta rada, que por sus términos todos, perjudica notablemente los intereses de Torrevieja y de su región y que, de modo abierto establece a favor de un particular, privilegios que pugnan con lo dispuesto en las leyes originarias que, hasta ahora, han venido obligando por igual, a los ciudadanos y a la Administración Pública.

Lo insólito y extraordinario del proyecto de que se trata, lo demuestra el que nombrada por esa Alta Cámara, en Junio o Julio del pasado año, la comisión que había de dictaminarlo, hasta hace unos días, no se ha dado tal dictamen, del cual han tenido noticia los firmantes, por las publicadas en los periódicos de esa Corte.

Tan prolongada paralización en la tramitación del proyecto de ley, fue traducida, en esta región, como un abandono del mismo, por parte de sus patrocinadores. En esa idea nos afirmaba más, la noticia hasta nosotros llegada, de que el Ministerio de Fomento había informado al Senado, en sentido abiertamente opuesto, a la concesión que se pedía para el señor don Ladislao Manuel de León.

En dicha concesión contraria, en absoluto, en su forma y en su fondo, a la legislación vigente en la materia.

Lo es en su forma, porque sustrae del conocimiento del Ministerio de Fomento, el otorgarla libremente y con plena competencia para fijar sus condiciones, como establece la ley de Puertos de 7 de Mayo de 1889, que reserva al poder Legislativo, como viene todos los días haciéndose, la declaración de interés general, de este o aquel puerto, pero nunca la concesión de esas obras a un particular, con condiciones más o menos ventajosas para el mismo, por ser estas facultades exclusivas del Poder Ejecutivo.

Es contraria la propia concesión, en su fondo, a la ley de 7 de Mayo de 1880, que previene en su artículo 56 que las concesiones de puertos, a particulares, se otorgarán en pública licitación, sirviendo de base, para la subasta, el tiempo de la explotación de la obra y la rebaja en las tarifas que, por su uso, ha de percibir el concesionario.

Contra tan terminante disposición, el proyecto sometido hoy a la deliberación del Senado, otorga, al Señor de León, la concesión a perpetuidad; y, como además, esa concesión es a persona determinada, viene, de modo indirecto, a eximir al afortunado concesionario, del trámite de subasta que previene el artículo 56 ya citado, quedando, por tanto, en libertad, el nombrado, concesionario, para fijar las tarifas que tenga por conveniente, que tendrán que ser muy altas, para lograr un interés remunerador al capital invertido en las obras, si es que entra en el propósito del concesionario ejecutarlas, pues más parece que se persigue, con esta concesión, como en tantas otras, la obtención de un privilegio, que algunas veces, se traduce en un valor real y efectivo, en la esfera de los negocios.

Sean cualesquiera los propósitos del concesionario, lo cierto es, que mediante el proyecto de ley que nos ocupa, se abre una brecha en la Ley de Puertos, para beneficiar intereses particulares y, de temer es, que dicho proyecto no venga más, que a entorpecer otra vez y por tiempo indefinido, la construcción por el Estado, del puerto de Torrevieja, como ya ocurrió con la anterior concesión, otorgada a otro particular y a que antes nos referimos.

Porque, en el caso actual, ni siquiera se marca un plazo de la ejecución de las obras, sino que se dice que estas (artículo tercero del proyecto de ley remitido al Senado por el Congreso) se efectuarán, previa aprobación por el Ministerio de Fomento del proyecto de las obras, más como tal proyecto no está presentado, ni se señala plazo para su presentación, resultará que las obras se empezarán cuando quiera el concesionario, dándole lugar para todo género de combinaciones financieras y, caso que estas no sean favorables a sus intereses, dejará de presentar el proyecto de puerto, quedando indefinidamente, paralizados los trabajos para la ejecución de las obras, por cuenta del Estado, causando, de ese modo, irreparable perjuicio a esta región y al mismo Estado.

A Torrevieja, a toda esta región, tan abandonada de los favores del Poder Público, le interesa que el puerto sea construido por el Estado y no por una compañía que, si se decidiese a ejecutar las obras, tendría que fijar unas tarifas tan crecidas para las operaciones de carga y de descarga que vendría de hecho a hacerlas imposible.

Le interesa igualmente al Estado, que las obras del puerto de Torrevieja, no queden entregadas a una empresa particular, con libertad para la fijación de las tarifas, porque siendo el Estado dueño de las Salinas que llevan el nombre de este pueblo, por las que percibe una renta de 700.000 pesetas al año, le conviene muy mucho, que se faciliten las operaciones de carga de sal, mercancía que por otro lado, dado su escaso valor por tonelada, no podría resistir un alto derecho de embarque.

Muchas más razones podrían invocarse, pero bastan las apuntadas para que la Alta Cámara, a quien tenemos el honor de dirigirnos, comprenda con cuánta razón llegamos hasta ella, en demanda de que no preste su aprobación a un proyecto que, en perjuicio de los sagrados intereses, trata de favorecer solo los un particular, estableciendo a su favor privilegios que pugnan con los sabios y prudentes preceptos de la legislación general de Puertos; y si bien es verdad que las Cortes, en su ilimitada soberanía, pueden modificar las leyes, estableciendo otras nuevas, no parece equitativo que usen de su omnímodo poder, para beneficiar a un particular y perjudicar los intereses de los pueblos, que deben tener siempre su salvaguardia en la representación más alta y genuina de la Nación: en las Cortes mismas.

No es de esperar tampoco que el Senado, en servicio de intereses particulares, interrumpa la prudente y sabia costumbre que vienen observando con los proyectos de ley debidos a la iniciativa de los Señores Senadores y Diputados, en materia de Obras Públicas. En todos esos proyectos, acostumbra el Senado a oír al Ministerio de Fomento, y es línea de conducta invariable, la de desechar aquellos que no son informados favorablemente por dicho Centro Ministerial.

Ministerio de Fomento.
Ministerio de Fomento.

En el caso actual, el Ministerio de Fomento no ha prestado su conformidad al proyecto de ley que tanto favorece al señor D. Ladislao Manuel de León. ¿Porqué, pues interrumpir la costumbre observada hasta ahora por el Senado? ¿Porqué, pues, establecer una excepción, cuando el Estado y toda la región, a la que ha de afectar la concesión, se oponen a ella?

Si esta concesión en vez de beneficiar a un particular, beneficiara a esta región; si representara un positivo beneficio para Torrevieja y su comarca; ¿quién había de ganarnos en defenderla? Nadie; porque nadie, como nosotros, sufriría las desastrosas consecuencias que nos esperan, si se convierte en ley el proyecto contra que protestamos.

Por todas estas consideraciones que quedan expuestas, con el mayor respeto y haciendo uso del derecho de petición, que la Constitución del Estado concede, los firmantes de esta exposición:

SUPLICAN AL SENADO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA tenga a bien desestimar el dictamen que al mismo ha sometido la Comisión, que entiende del proyecto de ley, autorizando la concesión y explotación de un puerto en la rada de esta población.

Torrevieja, 28 de Marzo de 1908

(Continuará)

Fuente: Semanario VISTA ALEGRE. Torrevieja, 31 de octubre de 2015

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