HOSPITAL DE SAN JUAN DE DIOS E IGLESIA: DE PROPIEDAD PÚBLICA DESAMORTIZADA A UNA FUNDACIÓN PRIVADA Y A LA DIÓCESIS
Dic 19 2015

POR ENRIQUE ALCALÁ ORTIZ, CRONISTA OFICIAL DE PRIEGO DE CÓR-DOBA

Hospital e iglesia de San Juan de Dios.
Hospital e iglesia de San Juan de Dios.

Hospital desamortizado en 1835

El diputado prieguense Pedro Alcalá-Zamora y Ruiz de Tienda, en su obra “Apuntes para la historia de Priego de Córdoba”, hacia mediados del si-glo XIX dice sobre el Hospital de San Juan de Dios: “En lo referente a Bene-ficencia diremos que el Convento de San Juan de Dios se fundó con el caudal de la Hermandad de la Caridad y a su nombre hizo la cesión el Ayuntamiento con las condiciones de mantener el hospital con cierto número de camas y buena asistencia. Extinguidos los frailes, ha vuelto a su primitivo estado de hospital civil y aunque el caudal es corto y no se piden limosnas, los enfermos están mucho mejor asistidos que cuando estaba a cargo de los frailes (…)

En efecto, después de la desamortización, el patrón del hospital desde 1836 es el Ayuntamiento de Priego. Los bienes del Hospital fueron desamortizados y convertidos en inscripciones nominativas. No así el hospital (junto su iglesia).

El 11 de enero de 1883 será cuando la organización, orden y cuidado de los enfermos pasó a manos de las Madres de la Caridad de Nuestra Señora de las Mercedes, fecha en la que se otorga escritura de convenio y obligación entre el Teniente de Alcalde D. Francisco de Paula Martínez y D. Juan Nepomuceno Zegrí, fundador de la Conferencia de Nuestra Señora de las Mercedes. En di-cha escritura se encarga a seis madres mercedarias la asistencia a los enfer-mos, por lo que recibían la cantidad de 2.500 pesetas anuales por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento sigue con la dirección.

En 1900 se reclasifica como Hospital Civil y Beneficencia y se le otorga un reglamento

En 1900 se reclasifica el Hospital como Civil y Beneficencia particular de San Juan de Dios y se le otorga un reglamento aprobado por R.O. de 20 de agosto de dicho año.

Por dicho reglamento, la directiva del Hospital recae en una Junta de Patro-nos, compuesta por el arcipreste, cura de la parroquia, coadjutor más antiguo, los dos tenientes hermanos mayores de la Hermandad de la Caridad y de los tres mayores contribuyentes de territorial de Priego propuestos por la Junta Local de Beneficencia de Priego.

Con este acto, el Ayuntamiento, como gestor y dueño del inmueble, cede el uso y gestión a la Junta de Patronos que él mismo crea, pero nunca la propie-dad del inmueble que comprende el antiguo exconvento con todas sus de-pendencias y la ermita adyacente como una parte del edificio. Todo se consi-dera de propiedad pública.

Y esto se demuestra en la sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Priego del 5 de marzo de 1900, presidida por el alcalde José Luis Castilla Ruiz, donde consta como mandato hacer un inventario de la documentación y otra del mo-biliario. De esta forma:

3º. Que por el señor Alcalde Presidente y si esta fuese incompatible, por el señor primer Teniente de Alcalde, acompañado de los dos procuradores síndi-cos, se haga entrega por acta notarial de los documentos, libros, bienes, valo-res y demás efectos que pertenezca al Patronato del Hospital Civil.

4º. Que asimismo se haga inventario de los muebles, enseres y demás mobiliario del Patronato existente en el Establecimiento y a cargo hoy de las madres mercedarias, encargadas del régimen del mismo.

Como estaba aprobado se levanta acta notarial del Inventario de documentos, libros, bienes, valores y demás efectos que pertenezcan al Patronato del Hos-pital Civil ante el notario Jerónimo Sánchez y López de Ayora, con fecha 21 de marzo de 1990

Los documentos que el Ayuntamiento entrega a la Junta de Patronos se ha-llan clasificados en dos grupos, uno que comprende los documentos pertene-cientes a Secretaría, y el otro grupo que hace referencia a Secretaría y Conta-bilidad. Se recogen en el primer grupo la documentación oficial sobre la solici-tud para que el Ayuntamiento deje el Patronazgo, oficios varios y las escrituras con las madres mercedarias que se encargaron de la gestión del Hospital. En el segundo grupo se recogen presupuestos de años anteriores, balances de ingresos y gastos, inventario de los valores pertenecientes al Ayuntamiento de Priego, recibos varios, relación de las inscripciones de la deuda perpetua.

Así que no consta la donación en propiedad del edificio ni su capilla a la Jun-ta de Patronos fundada. Se entiende sólo el uso para que ejerzan sus funcio-nes.

El Ayuntamiento sigue en el Patronato a través del nombramiento de tres patronos que hace la Junta Local de Beneficencia

Y como prueba irrefutable de que el Ayuntamiento no había dejado por com-pleto la gestión de la Junta creada, aparte del nombramiento de los tres miem-bros por parte de la Junta Local de Beneficencia, es el acuerdo plenario del 18 de marzo de 1900, bajo la presidencia del alcalde José Luis Castilla Ruiz, que dice textualmente sobre la posición de la primera Junta de Patronos:

Se dio cuenta del expediente instruido para la entrega del Patronato del Hospital Civil y Beneficencia de esta ciudad a los patronos nombrados por R. O. del 11 de enero último, y resultando que los Patronos nombrados acreditan su personalidad, D. Evaristo Meléndez Alarcón, en concepto de cura Propio; D. Antonio Aguilera Giménez de Coadjutor más antiguo de la parroquia de esta ciudad; D. Antonio Calvo Serrano y D. Rafael Ruiz Amores como tenientes hermanos mayores de la Hermandad de la Caridad de esta población; y los señores D. Carlos Valverde López, D. José Luis Castilla Ruiz y D. Pablo Luque Serrano, como los tres primeros contribuyentes por territorial, el Ayunta-miento acuerda se dé posesión de sus cargos a los nombrados y se cumpla literalmente lo acordado en sesión de 5 del corriente.

Los patronos tienen los siguientes cargos: José Luis Castilla y Abril es presi-dente. Antonio Aguilera Giménez, secretario. Pablo Luque y Serrano, tesorero. En la Junta está el coadjutor como secretario, pero el presidente y el teso-rero son los nombrados por el Ayuntamiento.

El presidente no es el párroco, sino uno de los mayores contribuyentes que ejercerán el cargo durante varias décadas.

Concretamente José Luis Castilla Ruiz nombrado por la Junta Local de Bene-ficencia ejerció la presidencia de 1900 a 1938. Después, a la muerte de José Luis Castilla, durante la contienda civil, se encargaría el párroco de la Asun-ción José Luis Aparicio.

Los nombramientos que efectúa el Ayuntamiento van desapare-ciendo por dejadez y abandono

Ha sido últimamente cuando al desaparecer la Junta Local de Beneficencia, y el cese por abandono, del nombramiento por parte de esta de los vocales que forman parte de la Junta de Patronos cuando el párroco de la Asunción ha asumido el poder de la Presidencia de una forma continuada.

En la última década los patronos, presididos por el arcipreste de la Asunción, D. Pedro Crespo Hidalgo, rescindieron el contrato con las Mercedarias, y modi-ficaron los estatutos en varias ocasiones, dejando como actividad principal la residencia de ancianos.

La última reforma estatutaria tuvo lugar en 12 de septiembre de 2013. Tomó el nombre de Fundación Hospital de San Juan de Dios de Priego y como fin “se ocupa principalmente en la atención a las personas mayores que solici-ten su ingreso en la denominada Residencia de San Juan Dios, prioritaria-mente procedentes de Priego de Córdoba y comarca”, entre otros objetivos de índole social.

La composición de la junta directiva consta en la actualidad por un mínimo de seis patronos que ejercerán los cargos sin remuneración, son el párroco de Ntra. de la Asunción, el vicario parroquial de Ntra. Sra. la Asunción, y cuatro vecinos, como mínimo, de Priego de Córdoba, mayores de edad, que vivan el espíritu de la Fundación que serán elegidos por el resto de Patronos, total o parcialmente, pudiendo ser reelegidos.

Con esto, el párroco se hacía con todo el poder al nombrar a los componentes de la junta directiva y no de oficio como en los primitivos estatutos fundaciona-les. De esta forma tendría siempre el voto asegurado para cualquier proyecto. Mandaría siempre sin una voz en contra.

Los patronos nombrados por la Junta Local de Beneficencia y Hermandad de la Caridad desaparecen. El Ayuntamiento pierde el nombramiento de tres miembros según establecían los estatutos iniciales.

Son ningún vocal en contra, y con todo el poder, la Junta de Patronos, presidi-da y nombrada en su totalidad por el párroco se inmatricula el antiguo conven-to de San Juan de Dios, mediante un expediente de dominio el día 5 de julio de 2004.

Lo que hasta ahora había sido una propiedad pública pasa a manos de una institución privada.

Ya hemos visto que los bienes de propiedad pública (Hacienda cedido al Ayuntamiento de Priego) no pueden ser inmatriculados por asociaciones bajo ningún concepto, según preceptúa la Constitución y el Código Civil.

El edificio tiene una superficie construida de casi tres mil metros cuadrados en el centro de la población.

Se deduce claramente que la Fundación-Residencia de San Juan de Dios no es propietaria de la iglesia adyacente, puesto que nunca lo ha sido, sino que es de Hacienda, cedida al Ayuntamiento, es decir, propiedad pública y más tarde inmatriculada por la Diócesis de Córdoba sin haber ejercido jamás el do-minio sobre ella.

El Pleno municipal tiene el mandato, —aprobado por mayoría con el voto en contra del PP—, para iniciar las gestiones que recuperen para la titularidad pública Hospital y ermita adyacente. Todo el resumen expuesto más arriba de esta documentación les ha sido proporcionado de una forma exhaustiva para que tenga argumentos.

Todo sea por el bien público.

A los representantes democráticos del pueblo les toca su defensa. La dejación de funciones no es camino ético y está castigado por las leyes. Si han jurado la defensa del bien público aquí tienen un camino para ejercerla. Bien lo ha-cen, los de uno y otro color político, cuando están en la oposición. ¿Ahora por qué no?

NOTA:

* ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Protocolos de Jerónimo Sánchez y López de Ayora. Año 1900. Número 53.

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