APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE ALMAGRO (CIUDAD REAL)

Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real).

Exposición de motivos.

Capítulo primero.-Nombramiento del Cronista Oficial del municipio de Almagro. Sección primera. Condiciones. Sección segunda. Procedimiento. Capítulo II.-Contenido del título de Cronista Oficial. Sección primera. Caracteres generales. Sección segunda. Obligaciones y derechos. Capítulo III.-Competencias. Artículo 10.-Competencia general.

Disposición final única.

Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de Almagro.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal regulador de la figura del Cronista Oficial de Almagro, de fecha 5 de Junio de 2013, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DE ALMAGRO

Exposición de motivos.

Se considera que la figura del Cronista Oficial de Almagro, tanto en honor a la tradición de dicha Figura como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de que sea revitalizada y de esta manera encontrar la continuidad necesaria para desarrollar su misión con pleno sentido.

A tal objetivo se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido mate rial de las actividades inherentes a la condición de Cronista, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.

En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carác ter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una «Crónica de Almagro» anual como texto en el que se concrete el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico de gran interés.

Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso ex preso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulán dose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.

El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.

Capítulo primero.-Nombramiento del Cronista Oficial del municipio de Almagro.

Sección primera. Condiciones.

Artículo 1.- Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Almagro recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Almagro.

Artículo 2.- Número.

1. La condición de Cronista Oficial del municipio de Almagro no podrá recaer en más de una persona.

2. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos.

3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar un ayudante que apoye al cronista en la realiza ción de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios para el logro de los mismos.

Sección segunda. Procedimiento.

Artículo 3.- Iniciación.

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Almagro, se iniciará siempre por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación, cuando la Alcaldía la considere de interés.

2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4.- Instrucción.

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa al municipio de Almagro.

2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia.

3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5.- Resolución.

El nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Almagro se acordará por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Capítulo II.- Contenido del título de Cronista Oficial.

Sección primera. Caracteres generales.

Artículo 6.- Carácter honorífico.

El título de Cronista Oficial del municipio de Almagro es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 9.

Artículo 7.- Duración.

1. El título de Cronista Oficial del municipio de Almagro tiene carácter vitalicio.

2. Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, o por la realización de cualesquiera actos que fueran en contra de los intereses generales o de la imagen de Almagro, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario del municipio de Almagro.

Sección segunda. Obligaciones y derechos.

Artículo 8.- Obligaciones.

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia del Municipio de Almagro, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.

2. Conservar para el futuro los recuerdos de nuestro pasado, ya sea en su forma documental, tradiciones, costumbres, etc.

3. Conservar para el futuro todo lo que, ocurriendo en la actualidad, pueda tener interés para las generaciones futuras.

Artículo 9.- Derechos.

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

1. A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo.

2. A contar con la oportuna acreditación, expedida por el Ayuntamiento, que le permita realizar su trabajo.

3. A la compensación, previa justificación y autorización de la Alcaldía, de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de via jes o la adquisición de medios materiales específicos.

4. A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.

5. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.

6. A acceder a los fondos del archivo y de las bibliotecas y hemeroteca municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

7. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo Municipal para facilitar el desarrollo de su labor.

8. A tener a su disposición un espacio adecuado, dentro del edificio donde se sitúe el Archivo Mu nicipal, en función de la disponibilidad funcional del servicio, para la realización de las tareas propias de su cargo.

Capítulo III.- Competencias.

Artículo 10.- Competencia general.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del área de Alcaldía.

Disposición final única.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en e l Boletín Oficial de Ciudad Real, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Al magro.

Presentará:

En el anverso, el escudo de Almagro y rodeándolo por debajo, la Leyenda «Cronista Oficial del municipio de Almagro».

En el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose a exposición pública a fin de que se puedan formular alegaciones al mismo por el plazo de treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Ciudad Real de que durante dicho plazo no fueran presentadas alegaciones contra la citada aprobación inicial, se entenderá definitivamente aprobado.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica ción del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almagro, a 12 de julio de 2013.-El Alcalde, Luis Maldonado Fernández de Tejada. Anuncio número 4638

Fuente: http://legislacion.derecho.com/

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