LA ERMITA DE SAN SEBASTIÁN
Jun 06 2016

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

153-50-352-0

Siendo nombrado el granadino Luís Antonio de Belluga y Moncada, Obispo de la Diócesis de Cartagena-Murcia (1) y, tras comprobar la relajación de costumbres de los feligreses en el cumplimiento de los ritos sagrados, en las ermitas de los pueblos murcianos, a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, emitió unos edictos de obligado cumplimiento, en la ermita de San Sebastián de Ulea.

Tal empeño tomó el nuevo prelado de la diócesis murciana qué, cuando tomó posesión del curato del pueblo Juan Pay Pérez, en el año 1723, con el cargo de Teniente Cura, se encontró con la ermita de San Sebastián, ubicada en las estribaciones del monte El Castillo, en la parte norte de la iglesia de San Bartolomé, en donde desembocaba la prolongación del camino de la Cuna; en terrenos propiedad de los antecesores de Domingo Salinas Carrillo.

Era costumbre en la época, acudir a dicha ermita a rendir culto a San Sebastián, sin contar con el párroco para que dirigiera los ritos eclesiales. Tan es así qué Juan Pay Pérez, fue llamado al orden por el Obispado de Cartagena-Murcia, con la finalidad de que los ritos cotidianos se celebraran en la iglesia parroquial de San Bartolomé y qué, a la ermita se San Sebastián se acudiera en procesión y recogimiento en los días señalados para tal fin.

En el Edicto del Obispo Luís Antonio Belluga, se trazaba la línea a seguir, quedando bajo sanción eclesiástica la inobservancia del texto de dicha misiva; en la que recalca la advertencia de qué, a la ermita de San Sebastián, se tiene que acudir con recogimiento y no con el jolgorio de una romería. Además, como colofón, tanto los ritos como la santa misa, tenían que ser realizados por el párroco del pueblo.

En el susodicho ‘Edicto’, se recuerda al sacerdote a que cele en el cumplimiento de dicha normativa remitida por el Obispado; el cual estaba obligado a poner en aviso al Secretario Episcopal, si ocurriera algún contratiempo. Si así no se hiciera, el cura sería sancionado con arreglo a derecho.

(1) Aunque D. Luís Antonio de Belluga y Moncada, fue nombrado Cardenal en el Año 1719 y se vio obligado a residir en Roma, siguió al mando del Episcopado de Murcia-Cartagena, hasta el año 1924, teniéndose que desplazar de Murcia a Roma y viceversa, con inusitada frecuencia, durante esos cinco años.

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