POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Los documentos encontrados muestran las formas de vida de la comunidad agarena en Ulea y la de la nueva comunidad de musulmanes convertidos al cristianismo y, por tanto, llamados Cristianos Nuevos. Esta situación acaecida a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, dan cuenta de la forma de vida de este grupo asentado en nuestro municipio; venidos de la Berbería.
La mayoría de ellos eran esclavos sin embargo, estaban libres de represalias y se consideraban como trabajadores temporeros y, como consecuencia, no percibían sueldo alguno. Estas familias vivían en los aledaños al campanario y se consideraban como braceros de aniaga ya que, efectuaban trabajos puntuales de pocas horas.
También habitaba una familia artesana en el municipio que figuraba como cristiana conversa, aunque en su interior seguían siendo musulmanes. Su misión primordial consistía en el mantenimiento y funcionamiento de la noria y la aceña del paraje de las eras.
Allí vivían, como asimilados al servicio de la comunidad cristiana y, aunque seguían con su habitual estilo de vida y sobre todo, sus creencias, se veían impotentes para poder realizar sus cultos religiosos de forma pública y libre ya que desde el año 1502 por orden de los Caballeros de la Orden de Santiago, a instancias del Papa Julio II, su mezquita fue demolida y, en su lugar se construyó la iglesia parroquial de San Bartolomé. Alrededor de las paredes de la nueva iglesia, antes su mezquita, se encontraba el cementerio musulmán; en donde se encontraban enterrados sus antepasados.
En la villa, en el mes de agosto del año 1712, ante el escribano público y testigos, se testifica la servidumbre de un esclavo de cinco años de edad, hijo del Sr. Thomas y su esclava agarena. En dicho testimonio, el Sr. Thomas le ofrece la condición de ciudadano libre tan pronto como cumpla la edad reglamentaria.
Por otro lado, el mandatario cristiano, en forma y lugar, le otorga la libertad, el uso de su persona, la conservación de sus bienes y el poder desplazarse libremente por tierra o por mar. Con las mismas atribuciones, se le permite regresar a su casa y propiedades; si las tuviere.
El escribano le entregará dicha escritura, en su lugar y tiempo, para que la haga valer ante cualquier situación en la que le pudieran inspeccionar o someter los Caballeros de la Orden de Santiago, o cualquier otra autoridad.