POR SANTOS BENÍTEZ FLORIANO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE CÁCERES
El Consejo de Cruzada fue un organismo de la administración española de los siglos XV al XVIII que pasó a llamarse Comisaría General de Cruzada desde mediados del siglo XVIII. Tras la desamortización de los bienes eclesiásticos de Mendizábal, esta institución desapareció en 1851.
Dicho Consejo gestionaba la administración y distribución de los ingresos de las tres gracias que la Santa Sede concedió a la corona española para su lucha y defensa de la fe católica: la bula de cruzada, el subsidio y el excusado.
Además se encargaba de gestionar los abintestatos, los bienes mostrencos, la impresión de los libros religiosos, la recaudación de las multas de los tribunales de la Iglesia, etc.
En el reinado de los Reyes Católicos se instituyeron los tribunales de cruzada y en la época de Carlos I se elevaron a la categoría de consejo supremo.
El máximo responsable del Consejo era el Comisario general, sus consejeros se llamaban asesores y en las distintas diócesis eclesiásticas había comisarios subdelegados.
En el Archivo Histórico Municipal de Cáceres poseemos un documento, fechado en Cáceres, el día 30 de Agosto de 1488, por el que el Comisario subdelegado apostólico de la Santa Cruzada dicta sentencia en el pleito seguido contra la Villa de Cáceres, sobre el pago del quinto de los abintestatos, mostrencos y por fiestas de toros.
Como consecuencia de la publicación de la Bula de la Santa Cruzada contra los moros del Reino de Granada, de la Real Carta dirigida por los Reyes Católicos, en Toledo el 20 de Diciembre de 1484, a las justicias de las ciudades, villas y lugares de los Obispados de Coria y Badajoz, para que hagan buena acogida a Diego Idrobo, Comisario para recoger lo aplicadero a la Cruzada, concedida por Inocencio VIII, para la guerra de Granada y de la Carta de mandato dada por D. Pedro de Préxamo, Obispo de Badajoz, a los Comisarios y Colectores de la Bula de la Santa Cruzada, para la Guerra de Granada, Cáceres se negó al pago de los tributos que fijaba la Bula de Cruzada.
Como consecuencia de esta negativa, Diego de Cáceres, Promotor Fiscal de la misma, presentó, según Floriano Cumbreño, su demanda contra la Villa, pidiéndola 100.000 maravedís por el quinto de abintestatos, por mostrencos y por fiestas de toros.
Los abintestatos son los procedimientos judiciales sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo y los mostrencos son los bienes que no tienen dueño conocido.
García Holguín, Procurador del Concejo, se opuso a la demanda y el Comisario subdelegado falló el pleito a favor de la Villa. De la lectura del documento se puede apreciar el gran trabajo realizado por García Holguín que eximió a la Villa del pago de dichos tributos.