POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR
Obispado de Jaén. Secretaría. Nº. de Registro 688-2016. Salida: 17/V/2016.
MONS. RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ, Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo-Administrador Apostólico de la Diócesis de Jaén.
Visto el escrito solicitud y currículum personal de D. HORACIO VIEDMA TROYANO, natural de BEDMAR, Diócesis de Jaén, con domicilio en el mismo, C/. Mercado, 5, en el sentido de consagrarse al Señor mediante los tres consejos evangélicos de Pobreza, Castidad y Obediencia ante el Obispo Diocesano que renovará anualmente ante el mismo o ante una persona por él delegada.
Atendiendo a sus compromisos de seguir la espiritualidad de San Alfonso María de Ligorio, esto es, “un amor profundo y sincero a Jesús en la Eucaristía, un amor confiado y filial a la que es Madre de Dios y un Amor reverente y agradecido a San José”, así como seguir también el carisma de la Congregación del Santísimo Redentor: De su entrega a favor de los más pobres y necesitados.
Habiéndose comprometido asimismo ante mí a recibir la Santísima Eucaristía, si le fuera posible diariamente y el Sacramento de la Reconciliación, al menos una vez al mes, el Estudio del Catecismo, como viene haciéndolo en el presente, así como dar cuenta aun Sacerdote, como Director Espiritual, sobre el comportamiento de estos compromisos y propuestas asumidas.
Estimando que el solicitante se encuentra suficientemente preparado para seguir de cerca a Jesucristo dedicado a la meditación, contemplación y adoración de la Santísima Eucaristía, ante la Madre de Dios y San José su esposo, en la medida de lo posible en el Santuario de Nuestra Señora de Cuadros, en Bedmar, poniéndose a disposición del Reverendo Sr. Párroco para los servicios que se precisen a favor de los Peregrinos que acudan a la misma, y otro tanto en otros servicios parroquiales.
En virtud de lo dispuesto en el Canon 603 del Código de Derecho Canónico y de mis facultades ordinarias, por el presente
DISPONGO:
Primero.- Admitir a D. HORACIO VIEDMA TROYANO a la vida eremítica o anacorética con una apartamiento del mundo, el silencio, oración asidua y penitencia a favor de Nuestra Madre la Iglesia.
Segundo.- Su entrega a Dios se equipara a la vida consagrada por lo que ha de profesar públicamente los tres consejos evangélicos de Castidad, Pobreza y Obediencia, mediante Voto en manos del Obispo Diocesano y bajo su dirección personal o de persona delegado por el mismo.
Tercero.- Estos compromisos sagrados se extenderán por un año y podrán renovarse en la forma indicada de forma indefinida, a juicio del Obispo propio.
Cuarto.- Se levantará Acta sobre su profesión, archivándose la misma en la Curia Diocesana junto al Expediente.
Comuníquese el presente al Delegado Episcopal Diocesano para la Vida Consagrada y entréguese copia al interesado, así como al Reverendo Sr. Cura Párroco de Bedmar, para su constancia y archivo correspondiente.
Dado en Jaén, a quince días del mes de Mayo, solemnidad de San Eufrasio, del año 2016.
Escudo y Sello Episcopal: “RAYMUNDUS DEL HOYO LÓPEZ DEI ET AP. SED. GRATIA ADMINISTRATOR APOSTOLICUS GINNENSIS”.
Ramón del Hoyo López. Obispo-Administrador Apostólico de Jaén. Rúbrica.
Por mandato de S. E. Rvdma. A. Javier Cañada Morales, Canciller-Secretario General. Rúbrica.
Obispado de Jaén. Secretaría. Nº. de Registro 714-2016. Salida: 26/V/2016.
MONS. RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ, Por la Gracia de Dios y la Sede Apostólica, Obispo-Administrador Apostólico de Jaén.
El M. I. Señor D. Juan VIEDMA MEDINA, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Jaén y Baeza, Profesor Emérito del Seminario Mayor de la Inmaculada y San Eufrasio de la Diócesis de Jaén ha solicitado se le reconozca CAPELLÁN HONORARIO de la Santísima Virgen que se venera en el Santuario de Cuadros, por la devoción que profesa desde su infancia a la Madre del Cielo, bajo la referida advocación.
Consultado el parecer del Rvdo. Señor Cura Párroco de Bedmar y miembros del Consejo Episcopal diocesano, me han asegurado no oponerse a su propuesta, sin que ello incluya la capacidad de organizar por su parte intervenciones o ceremonias extraordinarias en el recinto sagrado del expresado Santuario, sin la autorización previa y “ad casum” del Párroco del lugar.
A la vista de los Informes precedentes y, en virtud de mis facultades ordinarias, por el presente.
DISPONGO:
1. Nombrar CAPELLÁN HONORARIO del Santuario de Nuestra Señora de Cuadros, Parroquia de Bedmar, al M. I. Señor D. JUAN VIEDMA MEDINA, Canónigo de la S. I. Catedral de Jaén y Baeza.
2. Deberá obtener autorización del Rvdo. Señor Cura Párroco de Bedmar para cualquier ceremonia litúrgica u otras intervenciones en relación con el culto, de carácter especial o extraordinario en todo tiempo.´
Comuníquese el presente al Ilmo. Señor Vicario General. Rvdo. Señor Cura Párroco de Bedmar y al interesado, así como al Presidente y Hermano Mayor de la Cofradía de Nuestra Señora la Virgen de Cuadros, archivándose originales en esta Curia.
Dado en Jaén a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Escudo y Sello Episcopal: “RAYMUNDUS DEL HOYO LÓPEZ DEI ET AP. SED. GRATIA ADMINISTRATOR APOSTOLICUS GINNENSIS”.
Ramón del Hoyo López. Obispo-Administrador Apostólico de Jaén. Rúbrica.
Por mandato de S. E. Rvdma. A. Javier Cañada Morales, Canciller-Secretario General. Rúbrica.