UN REGLAMENTO PARA LAS CASAS CON ‘HUÉSPEDAS’ • LA CIUDAD APROBÓ EN 1889 UNA NORMATIVA PARA REGULAR LA PROSTITUCIÓN, QUE DIVIDÍA A LAS MUJERES ENTRE ‘AMAS DE CASA’, PROSTITUTAS Y SIRVIENTAS
Nov 06 2016

POR ANTONIO BOTÍAS SAUS, CRONISTA OFICIAL DE MURCIA

Tapada. Fotografía de una prostituta de finales del siglo XIX.
Tapada. Fotografía de una prostituta de finales del siglo XIX.

Hasta las diez de la noche en invierno y una hora más tarde en verano. Después, cada pícaro mochuelo a su higuera porque, como creía el señor alcalde, cada cosa tiene su tiempo. A lo que apostillaban los huertanos: «Y los nabos en Adviento». Este, en todo caso, era el horario de los prostíbulos murcianos a finales del siglo XIX, horario establecido por el Ayuntamiento para regular, más que el improbable negocio de la prostitución, la forma en que se desarrollaba y el control médico de sus tantas veces desdichadas protagonistas.

El título exacto de la norma legal era ‘Reglamento especial para la organización y vigilancia de la Prostitución’ y fue impulsado desde la Comisión municipal dedicada a Beneficencia y Sanidad, además de ser ratificado por la Junta local de Sanidad. Finalmente se aprobó en un Pleno del Consistorio celebrado el 18 de mayo de 1889, el mismo año en que se dio a la Imprenta Hijos de Nogués para su conocimiento y difusión.

El objetivo del reglamento, como ya se indica en su punto primero, era «reducir los malos efectos de la prostitución, disminuir ésta en lo posible, e impedir que se manifieste de modo escandaloso afectando a la moral pública». Y para su cumplimiento fue necesario nombrar una llamada «Sección» municipal, que estaba compuesta por dos licenciados en Medicina y Cirugía a los que la norma otorgó el título de «Directores higienistas».

A ellos se sumaba un auxiliar de la Secretaria del Consistorio, encargado de los trámites administrativos, y dos guardias municipales que desempeñarían el trabajo de vigilantes. Pero no todos cobrarían igual, claro. Mientras se estableció un sueldo de 999 pesetas anuales para cada médico, el auxiliar solo percibiría 250 pesetas en concepto de gratificación, puesto que ya era funcionario público. Paro los guardias, ni un chavo.

Otro de los puntos novedosos del reglamento era la división que establecía entre aquellas mujeres dedicadas a la prostitución. Así, el Ayuntamiento las separaba en tres grandes clases: «Amas de casa, prostitutas y sirvientas». A su vez, las primeras, que venían a ser las ‘madamas’ de toda la vida, podían ser «amas de casa con ‘huéspedas’ y amas de casa para recibir, o de citas», aunque todas recibieran. Para los efectos de este artículo también se concluía que se consideraban prostitutas «las mujeres que habitualmente se dedican a este ilícito ejercicio».

La norma obligaba a las amas de casa, pese a reconocer la ilicitud de su comportamiento, a solicitar una licencia para poder ejercer la prostitución en sus hogares, permisos que se refrendarían cada primero de enero, sin posibilidad de que pudieran transferirse. En cada casa se podían admitir las ‘huéspedas’ que la dueña considerara convenientes, siempre que cada una de ellas contara con su correspondiente cartilla.

¿Protección al menor?

A las amas de casa se les hacía responsables de cualquier escándalo que sucediera en sus hogares y, bajo ningún concepto, podían admitir en ellos a menores de quince años, además de no oponerse a que las mujeres «varíen de casa, ni retenerlas prenda alguna de su equipaje».

Otra medida, sin duda de cara a la galería moral de la ciudad, prohibía que las mujeres permanecieran en los balcones o puertas de las casas «de una manera deshonesta, evitando así los escándalos consiguientes». Y, para evitar otros males, también se prohibían los juegos de azar y «servir bebidas y comidas».

Respecto a las prostitutas, además de establecer que dispusieran de una cartilla intransferible, debían renovarla «cuando se hayan llenado los huecos en ellas establecidos para hacer constar el informe del Director higienista, referente al estado de salud». En el caso de que las mujeres no tuvieran una casa fija, a las que denominaban «transeúntes», podían señalar en qué lugar se someterían a los periódicos exámenes médicos.

Cuando se detectaba una enfermedad contagiosa, la norma aclaraba que se debía dar de baja a la afectada, retirarle su cartilla y enviarla al hospital, «todo dentro del término de 24 horas». Entretanto, tampoco podían reunirse a las puertas de sus casas, llamar la atención de los vecinos «ni hacerles proposiciones indecorosas».

Por último, abandonar tan oscuro mundo en aquella época no debía ser tarea fácil para ninguna de ellas. Entre otras cosas porque el reglamento municipal establecía que aquellas mujeres que decidieran dejar la prostitución estaban obligadas a enviar un escrito al alcalde de Murcia indicando «sus medios de subsistencia y nuevo domicilio». Pero eso no era todo. Una vez enterado el señor alcalde, el Ayuntamiento encargaba «los informes necesarios» antes de que el nombre de la interesada fuera borrado de los registros.

Para el desarrollo del nuevo servicio de higiene se dividió la ciudad en dos grandes zonas: San Juan y la Catedral. Era la misma división que ya existía para los asuntos judiciales. Cada distrito quedó a cargo de uno de los ‘directores higienistas’, aunque se turnaban cada cuatro meses.

Dos veces a la semana

Sus obligaciones eran realizar dos reconocimientos semanales a todas las prostitutas, «siendo uno de ellos con ‘speculum’ especialmente». Del latín ‘speculo’, se trataba de un instrumento médico que se empleaba y emplea para examinar por la reflexión luminosa ciertas cavidades del cuerpo. En el caso que nos ocupa huelga señalar cuáles.

Curiosamente, quedaban sometidas a los reconocimientos médicos, ya no solo las pupilas, sino también las amas de casa y sirvientas «que no pasen de los 45 años y se dediquen a la prostitución». Las de mayor edad, por tanto, quedaban excluidas.

El reglamento establecía diversas cuotas, que variaban desde las 25 pesetas por cada patente o nueva autorización a las 1,50 que cobraba el Consistorio por su propio reglamento impreso. Cualquiera de las mujeres que incumpliera el texto legal era castigada con un recargo de cuota doble de las señaladas en el mismo. Y no cabía recurso. De hecho, debían ser pagadas en el plazo de 24 horas si no quería ingresar en prisión.

Pese a sus obvias carencias, el reglamento avanzaba en la dignidad a las prostitutas, al menos si tenemos en cuenta que, apenas cuatro siglos antes, el antiguo Concejo ordenó que se tapiara «la putería de cuatro tapias en alto con costra». Directamente.

Fuente: http://www.laverdad.es/

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