POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
En los distintos documentos que estamos revisando, encontramos en reiteradas ocasiones, la preocupación en el convento o cofradías, del aceite.- para mantener encendida una lamparilla de forma permanente; la cera, custodiada en arcas especiales y el agua, especialmente para el convento dominico.
1631, Abril, 8, Madrid
Felipe IV exime al Convento de Santo Domingo de Villanueva del Arzobispo del pago del beneficio de la hijuela que genera un molino de aceite de su propiedad
A- Archivo Dominico, carpeta II
El Rey
Por quanto por parte del monasterio de monjas de la horden de santo Domingo de la / Villa de Villanueva del Arzobispo seme ha hecho Relazion que tienen un molino de azeite en / la dicha Villa y que la cantidad que rrinde que es muy corta sirve para el gasto de las Lamparas / del Santísimo Sacramento, y que si de la parte del Benefiçio de la ojuela que me pertenesze / no les hago merced no pueden sustentar ni las Lamparas, ni el Molino por haver llegado a mu-/cha pobresa con algunos acçidentes del tiempo, suplicandome les hiziese merzed de la parte que / en el dicho Molino me perteneçe del Benefizio de la ojuela= y Visto en mi Junta de minas y con-/migo consultado e tenido por bien de hacerle merced como por la presente se la hago para aora y para siempre / jamás al dicho Monasterio del Benefiçio de la ojuela de la azeituna del dicho Molino sin poder ba-/lerse de la dicha ojuela en otro espezie que haziendo y executando el dicho Benefizio por el que se sigue / assí en general como en particular y mando a todas y qualquier Justiçias de estos mis Reynos / y a los Administradores y Rezeptores y a otras qualesquier personas a quien tocare el Conozimiento / de esta materia dejen Usar al dicho monasterio del dicho benefiçio de la ojuela en su molino sin / ponerle embargo ni ympedimento en ello y para en quanto a esto y por esta Vez derogo quales-/quier Çedulas y hordenes que haya en contrario dejandolas en su fuerza y Vigor para en lo demas ade-/lante que assí es mi Voluntad y que de este mi Çedula tome la razon Francisco perez de olive-/ra mi contador del dicho Benefiçio fecha en Madrid a ocho de Abril de mill y / seiscientos y treynta y un año/
Yo el Rey
Por Mandado del Rey Nuestro /Señor
Cristóbal de Medina /
Su Majestad hace merzed al monasterio de monjas de la horden de Santo Domingo de la Villa de Villanueva / de el Arçobispo de la parte que le perteneze del Benefiçio de la ojuela de un molino de azeite que tiene / para aora y para siempre jamás
sello de placa)
Anverso. Carta del potentísimo Rpi Fylipo nuestro Señor / a Soror agreda de San José, Soror Juana de Santo / tomas, Sor maria de Santa ynes Religiosas / de la orden de Santo domingo guarde dios eternamente / en / Villanueva del arcobispo /
Al margen. Robra del molino de azeite / y Privilegio Del Rey nuestro señor en que haze / merçed al convento del interes de / La hojuela Para aora y para siempre jamas