POR FRANCISCO SALA ANIORTE, CRONISTA OFICIAL DE TORREVIEJA
Los cónsules honorarios pertenecen al servicio exterior de un país, y es un cargo no remunerado, de carácter no político, encargado de dar información y propaganda del país que representan. En Torrevieja hay en la actualidad tres ‘consulados honorarios’: de Suecia, de Noruega y de Finlandia, este último con sede en Pilar de la Horadada. En otras épocas han existido en Torrevieja numerosas delegaciones de muchos países.
Pese a que los genoveses, pisanos y venecianos principiaron desde el siglo XIII a hacerse conceder el derecho de enviar cónsules, semejante costumbre no se generalizó hasta el siglo XVI, época en que La Mata era frecuentada por navíos ingleses, escandinavos, holandeses y sobre todo genoveses, por lo que el contacto de nuestra costa con gentes extranjeras siempre ha sido constante a través de la venta y exportación de la sal de nuestras salinas; primero por el embarcadero de La Mata y, a partir de la segunda mitad del siglo XVII, en la bahía de Torrevieja.
El veinte julio de 1620, Francisco de Schonemberg, comisario de los Estados Generales de Holanda, realizó una petición al Consejo de Estado español para que se le concediera en arrendamiento las salinas de La Mata, además de las de Cádiz, en razón de lo debido por los ‘armamentos marítimos’ -debía de ser algo así como la ‘deuda exterior externa’ o el adeudo que Trump demanda a Europa por la OTAN. El siglo XVII se caracterizó por la profunda crisis del Imperio español.
Durante el siglo XVIII, en La Mata y Torrevieja fueron vicecónsules de Dos Sicilias y Nápoles, Joaquín Castán y Francisco Javier Ribals y Pérez. José Montesinos, en su obra hace referencia a La Mata y a los embarques que desde allí se hacían para Francia, Alemania, Génova, Italia, Nápoles y Portugal. En referencia a Torrevieja y los barcos que usaban su bahía escribe: “acuden a ésta Torre Vieja muchas más embarcaciones que a la Torre de La Mata a cargar sal; y otros géneros que conducen los vecinos de Orihuela, Murcia y sus huertas para portear, y llevar a Italia, Génova, Nápoles, Irlanda y Suecia”. Prueba del movimiento de su bahía es establecimiento de una Aduana en el año 1806.
A finales del siglo XIX y albores del XX, el cuerpo consular honorario de Torrevieja fue en otras épocas muy numeroso, formado por personas dedicadas al comercio, sobre todo navieras y casas consignatarias. Entre otros: Francia, señor Petit (1882) y Justo Lanzarote (1891); Dinamarca y Alemania, Ragnar Hedlund (1887) y Rafael Sánchez (1893); Uruguay, Gerónimo Sánchez (1888); Estados Unidos, Ceferino Talavera (1889), Oscar Paulsen (1893) y José Hódar (1894); Suecia y Noruega, Antonio Onteniente (1892) y Manuel Ballester (1899); República Dominicana, Antonio Onteniente (1893); Portugal, Pedro Ballester Albentosa (1893) y Pedro Ballester Carcaño (1918); Austria y Hungría, Francisco Cid (1894); Rusia, Valentín Rodríguez (1894); Italia, Manuel Ballester (1899) y Pedro Ballester Albentosa (1918); Cuba, Pedro Ballester Albentosa (1905); Uruguay, Arturo Rivera (1918); Gran Bretaña, vicecónsul Antonio Ballester Carcaño (1918); Argentina, Tomás Parodi (1918); Brasil, José Mora (1918); entre otros.
En épocas más recientes hay que destacar la labor de Simón Ballester, vicecónsul de Dinamarca y Noruega, condecorado con insignia de ‘Caballero de Nannebrog’ en abril de 1968 por la nación danesa; y Antonio Conesa, primer agente inmobiliario de Torrevieja, vicecónsul de Suecia desde 1978 y más tarde nombrado cónsul, habiendo sido premiado por la corona de aquel país en diferentes ocasiones y galardonado con el título de ‘Comendador de la Real Orden de la Estrella del Norte’ en 1997.
El cargo de cónsul honorario se le otorga a un ciudadano del país que va a representar o del país en el que vive y está regulado en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Si bien los agentes consulares honorarios pueden desarrollar actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñan las funciones consulares, bien distinto es que dispongan de hasta dos plazas de estacionamiento reservado, bien sean dedicadas a su actividad consular o a la comercial privada adyacente, debiéndose ceñir a las mismas disposiciones municipales que el resto de industrias y comercios locales.
Fuente: Semanario VISTA ALEGRE. Torrevieja, 25 de marzo de 2017