LA ‘MAQUILA’ DE LOS MOLINOS HARINEROS
May 14 2018

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Un molino de harina

El Diccionario de la Lengua española define la palabra «maquila» como la porción de grano o harina, que corresponde pagarle al molinero, por efectuar la molienda del grano. Igualmente, en las almazaras, la llamada «maquila» supone la cantidad de oliva o aceite que corresponde al dueño de la almazara por molturar la oliva.

En esta localidad mía han existido tres molinos maquileros, a saber: el molino del Estado, administrado por el Ayuntamiento, ubicado en la cabecera de la acequia Mayor; el molino harinero del fraile Jesualdo María Miñano López, ubicado en la acequia mayor, en el tramo del «Henchidor» y el molino maquilero de Damián Ruiz, ubicado en la cola de la acequia menor.

Todos forman parte de la historia de de la localidad ya que el último en dejar de moler fue el de Damián Ruiz, en la década de los años 1970. Existían unas ordenanzas de obligado cumplimiento, que decían lo siguiente:

‘El Servicio Nacional del Trigo avisa a los productores de trigo, centeno y maíz que ha sido autorizado el Molino maquilero, propiedad de Damián Ruiz Rodríguez, a molturar dichos cereales entregándoles a los agricultores el noventa por ciento de sus productos, descontando, previamente, el ocho por ciento sin molturar; por derecho de maquila’.

Asimismo abonar al maquilero, en efectivo, 1,50 pesetas por cada quintal métrico como canon a los efectos del cumplimiento del artículo tercero del Decreto de Ley de 30 de junio del, próximo pasado (Boletín Oficial del Estado número 189 del día 8 del corriente mes de julio).

Los agricultores tendrán que presentar, previamente a la moltura, la cartilla acreditativa modelo C- 1, en la que irá consignada la cantidad a molturar. Asimismo, la cartilla tiene que ir sellada y firmada por el Jefe de Almacén, y en la declaración, debe ir sellada y firmada, por la Delegación de Abastos, la baja correspondiente del pan.

El periódico ‘La Verdad de Murcia’ del día 16 de julio de1941 prosigue, en su información, diciendo que se advierte a los agricultores y maquileros, que serán intervenidas las partidas de harina en las que no conste, previamente, la baja; fechada y sellada por el maquilero. Asimismo serán intervenidas todas las partidas de cereal que se encuentren en el molino sin su correspondiente cartilla.

De la misma manera serán sancionados los agricultores que presten su cartilla, a otros productores, para poder molturar. Tanto el molino cómo los otros citados, no podrán molturar piensos: solamente trigo, maíz y centeno.

 

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