ÉPOCA DE LUCES Y SOMBRAS EN 1889
Jun 10 2018

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Noria murciana

Durante varios meses dudé si escribir este artículo, basado y documentado, en la historia de Ulea a finales del siglo XIX.

Lo titulo asi “Sombras y Luces” porque tuvo un inicio de “sospechas y suposiciones”, seguido de una etapa virulenta de divulgación en la prensa murciana, con denuncias, réplicas y contrarréplicas; cada vez más enconadas.

Describo como comenzó con un artículo en el que se vertían acusaciones, a la corporación municipal presidida por Felipe Carrillo, y suposiciones de difícil constatación. Antes de analizar y enjuiciar los hechos, desearía que el lector se situara en el año 1889: el inicio de las divergencias, sin comunicaciones, ni teléfono, sin luz eléctrica, sin contables y un etcétera de carencias.

Pues bien ante todo este descontento el Diario de Murcia del día 20 de abril de 1889 publica lo siguiente:
Según noticias, que nos comunican desde Ulea, el alcalde de este pueblo intenta cobrar a los cosecheros y comerciantes, en naranja, cinco pesetas por cada certificado de origen que se le exige, cuyo tributo no está autorizado por la Junta de Asociados, por la Corporación Municipal, ni por ley alguna; por cuya razón ignoran los vecinos donde ingresan esos fondos, si bien saben que no es a las arcas municipales. Este tributo no se exige por ningún alcalde de los pueblos de esta provincia, a pesar de estar expidiendo, constantemente, esa clase de certificado.

Hasta aquí el artículo que apareció en la prensa el día 20 de Abril de 1889, el cual revolucionó a la opinión pública, que rápidamente tuvo un líder, opositor a la gestión del alcalde, en la persona de Joaquín Sánchez. Simpatizantes y detractores, de uno y otro, se enzarzaron en insultos, aunque en ningún momento hubo agresión física que enrarecieron la convivencia en un pueblo pequeño que siempre había sido modelo de entendimiento entre sus gentes.

No debe ignorar el lector que Ulea tenía unas connotaciones distintas a los demás pueblos de la provincia, pues tenía que sufragar los gastos de construcción, reposición y mantenimiento de la barca, muelle y maroma sobre el río Segura y pago a los empleados que la hacían funcionar; pues muchas veces los rematantes de la subasta se declaraban insolventes. Ahí se invertía gran parte de los ingresos, si querían los uleanos acceder a los pueblos limítrofes y viceversa. Así eran nuestros medios de comunicación en esa época.

A pesar de todo, los ánimos estaban encrespados y no se avenían a razones y así aparece en el periódico El Diario de Murcia del día 20 de Julio de 1889 una carta dirigida al Director que dice así:

Sr. Director del Diario de Murcia
Los vecinos de la villa de Ulea hace más de 2 años que vienen observando cosas tan extrañas a la buena administración de justicia, que el comunicante se propone a publicar, ya que a ello le obligan las circunstancias y el cinismo de las autoridades locales, para conocimiento de la autoridad que pueda poner coto y esté capacitada para ello, a tanto caciquismo y arbitrariedad; por ley conviene se sepa que el rematante, de consumos a libre venta, es a la vez peón caminero entre los kilómetros 119 al 121 de la carretera de Albacete a Cartagena, que el único dependiente, o gerente, encargado, es un empleado municipal y que en la casa del alcalde está la administración, recaudación y despacho de dichas especias, cuyo señor insulta a los pobres vecinos que se atreven a pedir recibo de los derechos que les cobra, y cuando los da no es sin hacer esperar hasta una hora, en muchas ocasiones, no cumpliendo tampoco con lo dispuesto en el artículo 32 de la Instrucción, dando un recibo por cada adeudo, sino que en uno solo incluye diferentes especies.

Como consecuencia del interés, mas o menos directo, que esta autoridad tienen en los expresados consumos resulta que al vecino, o forastero, que incurre en la más mínima falta se le aplica (tal vez a capricho), todo el rigor de la instrucción.

¿Puede el alcalde de un pueblo administrar, directa o indirectamente, los consumos; teniendo en su casa la administración, recaudación y despacho de las especies? ¿Puede el rematante, a su vez, ser empleado público retribuido por el Estado? ¿Puede un empleado del ayuntamiento ser, como se dice, gerente de dicha administración de consumo?

Gracias anticipadas, Sr. Director, por la inserción de estas líneas en su periódico. Agradecido de antemano, le saluda. Joaquín Sánchez

Como es natural las posturas segian encontradas y el rifi-rafe servido, apareciendo una réplica del alcalde de Ulea en El Diario de Murcia del día 24 de Julio de 1889 que decía textualmente:

Réplica del alcalde de Ulea a la carta de Joaquín Sánchez del día 20 de julio de 1889 desmintiendo todos los puntos y a los que da argumentos sólidos. Felipe Carrillo

El mismo Diario de Murcia de 31 de Julio de 1889 publica lo siguiente:

Contrarréplica de Joaquín Sánchez a Felipe Carrillo, por injurias y falsas calumnias que propone elevar denuncia jurídica a las instancias que proceda.

El día 9 de Enero de 1890 aparece en el periódico Diario de Murcia, un nuevo enfrentamiento dialéctico-periodístico entre Joaquín Sánchez y Felipe Carrillo.

Ante tantos desmanes y manifiestos. Felipe Carrillo renuncia a la alcaldía y en El Diario de Murcia del día 13 de febrero de 1890 se expone lo que sigue:

El lunes pasado fue nombrado alcalde de Ulea Francisco Rodríguez, por renuncia de Felipe Carrillo. Parece que esta elección ha dado motivo a que dos concejales acudieran al Gobernador pidiendo se anule el acto, por creer que ha sido ilegal. Se fundan en que Felipe Carrillo estaba suspendido de su cargo por acuerdo de la superioridad, no pudiendo hacer tal renuncia y que por tanto esta elección no se ajusta a ley.

Ante el cariz que habían tomado los acontecimientos Antonio Tomás Sandoval y Damián Abellán Miñano, dos insignes uleanos de gran peso específico, se comprometieron a dialogar con los litigantes para hacerles ver que ambos tenían parte de razón, pero no toda, y que debía prevalecer el sentido común en beneficio de los intereses del pueblo.

No fue fácil la tarea pero consiguieron que ambos se avinieran a dialogar y asumieran que ese camino no les llevaba a ninguna parte. El proceso judicial estaba en marcha y no se sabía el desenlace, pero si los dos quitaban yerro a la discordia comenzarían a ver luz en el horizonte.

En pleno fragor de las conversaciones en el Diario de Murcia de 19 de Octubre de 1890 aparece la siguiente nota:

Mañana se verá en la audiencia una causa seguida contra los individuos de Ulea, por abusos cometidos en la administración municipal. El defensor de los procesados será José Calvo y el procurador Tomás Atenza.

Estas líneas aparecidas en la prensa volvieron a avivar “las brasas de la lumbre”, y afloró el encono. D. Antonio Tomás y D. Damián Abellán tuvieron que hilar muy fino para conseguir apaciguar a ambos contendientes; pero lo consiguieron. Tanto Felipe Carrillo como Joaquín Sánchez estaban preocupados por el desenlace del litigio y sus consecuencias, pero ambos, en presencia de Antonio y Damián, asumían los errores que habían cometido, temiendo las consecuencias del veredicto final de la Justicia.

Felipe Carrillo ya no era el alcalde de Ulea y Joaquín no tenía apetencias de serlo, aunque lideraba un grupo numeroso de uleanos descontentos. Los procesos judiciales eran lentos y este no iba a ser una excepción, de tal forma que en El Diario de Murcia de 12 de Agosto de 1893 aparece una nota escueta que dice:

Por la sección primera de esta Audiencia ha sido condenado el ex alcalde de Ulea, D. Felipe Carrillo a la pena de inhabilitación temporal especial de 33 años, por delito de ex acciones ilegales.

Ese mismo día Damián Abellán y Antonio Tomás, se reunieron con Joaquín Sánchez y Felipe Carrillo, por separado. La sesión fue larga y tensa, pues ambos estaban contrariados y sacaron el compromiso de Joaquín de elevar un escrito a la administración de Justicia indicando que la denuncia fue producto de un acaloramiento personal inducido por un grupo reivindicativo del pueblo y que las irregularidades administrativas que constaban en la denuncia al alcalde eran “suposiciones” y no “certezas”.

En ese momento tras terminar tan laborioso comunicado, los cuatro, respiraron profundo y tanto Felipe como Joaquín fueron capaces de mirarse a la cara. Al día siguiente Antonio Tomás, Damián Abellán y Joaquín Sánchez marcharon a presentar dicho escrito instando a que se anulara la sentencia.

Joaquín Sánchez y Felipe Carrillo comenzaron a hablarse; al principio en presencia de Antonio o Damián, o ambos, y después a solas. A Joaquín le quedó la sensación de que había llegado demasiado lejos, en el proceso, y estaba dispuesto a restablecer el honor de Felipe, hasta el punto de que este le sugirió de que se presentara para alcalde del pueblo en las elecciones de 1895, Damián Abellán Miñano y Antonio Tomás Sandoval se fundieron, con ambos, en un abrazo y de Felipe debía aceptarla.

Rumiando la propuesta marcharon a la calle pero todavía estaban pendientes de si las autoridades judiciales revocarían el proceso, o no.

Pasaban los meses y nada nuevo se sabía. Lo bueno es que ambos bandos comenzaron a saludarse y a compartir inquietudes, situación que los ciudadanos agradecían a D. Antonio Tomás Sandoval y D. Damián Abellán Miñano por su acertada mediación.

La sugerencia de Felipe Carrillo fue aceptada por Joaquín Sánchez Valiente y así, en El Diario de Murcia de 3 de Julio de 1895 sale una nota escueta que dice:

Ha sido nombrado alcalde de Ulea, por elección de su ayuntamiento Joaquín Sánchez Valiente.

El día de la toma de posesión, tras los actos oficiales, Joaquín fue a casa de Felipe y ambos se fundieron en un abrazo. Como nuevo alcalde y en desagravio de Felipe nombró para su consistorio a conocidos vecinos de ambos grupos, con el beneplácito de Damián y Antonio, que el pueblo consideraba como “héroes de la reconciliación”.

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