ALCALÁ LA REAL EN ESTE TIEMPO
Feb 13 2022

POR MARÍA TERESA MURCIA CANO, CRONISTA OFICIAL DE FRAILES (JAÉN).

El Llanillo, a finales del siglo XIX.

En Alcalá la Real como en todas las poblaciones españolas, se vivieron las vicisitudes de los cambios políticos, el llamado turnismo, teniendo como jefes del partido conservador a Gregorio Abril y Ávila y a Rafael Abril y León hijo y sucesor del anterior. Y por el partido Liberal a Buenaventura Sánchez – Cañete Ruiz.

De las elecciones municipales salían veinte concejales, los cuatro primeros más votados serían teniente alcaldes. El alcalde era nombrado directamente por el gobierno de S.M. el Rey, seguramente a propuesta del jefe político, o cacique, que en ese momento detentaba el poder y que a veces sería el mismo, el propuesto a las elecciones municipales, pero generalmente no era así, ya que los jefes preferían gobernar desde la sombra.

Las ordenanzas de 1896 se deben a la preocupación del conservador José Tomás Retamero y Nieto. Él había propuesto como concejal, en repetidas ocasiones, según afirma el acta municipal de 5 de junio de 1895, “ La necesidad de formar unas ordenanzas, o cuerpo jurídico, donde se reúnan las disposiciones legales que se publican en periódicos oficiales, no siempre fáciles de consultar, y que son indispensables para el mejor gobierno de la población”.

Parece ser que Retamero se puso manos a la obra y pudo culminarla cuando en 1895 el día 1 de julio fue elegido alcalde.

De la vida intelectual y moral de José Tomás Retamero hay bastantes pruebas en las Actas Municipales, pasamos a copiar algunas. La más antigua el 7 de octubre de 1872 (durante el efímero reinado de Amadeo de Saboya), se lee en la sesión un anuncio por el que: “Los jóvenes licenciados en derecho civil y canónico: don Mariano Luna, y don Nicolás Santolalla y don José Retamero establecen un colegio de 2ª enseñanza en nuestra ciudad… “

Cuando el 4 de noviembre de 1895 la Corporación municipal tras dedicarle un voto de gracias por sus gestiones en la reposición del juzgado, que había sido suprimido en 1893, e intenta se le reintegren los gastos que le ocasionaron, se niega porque considera: “deber de su cargo practicar las gestiones beneficiosas, aunque lleven aparejadas sacrificios pecuniarios …”.

La guerra de Cuba presente por tantos motivos, le lleva a elevar a 2 pesetas la gratificación de 0,50 a cada soldado según Real Orden. Acta de 14 de octubre de 1896.

Finalmente decir que Retamero estaba casado con una nieta del genial artífice al que debemos el reloj del Ayuntamiento don Fernando de Tapia.

LAS ORDENANZAS

El texto consta de VIII títulos, divididos en capítulos y un total de 114 páginas, a las que hay que añadir una tabla alfabética de las materias contenidas en las ordenanzas a fin de facilitar el estudio de las mismas y la ampliación de sus preceptos, con lo cual hay que añadir cinco páginas más .

El título primero: Disposiciones referentes a la policía en sus referentes ramos. Ya en el primer capítulo se nos informa de la división administrativa del municipio. El Ayuntamiento estaba formado por un alcalde presidente, cuatro tenientes y quince concejales. La ciudad se divide en cuatro distritos: Consolación, en el que se enmarcan las calles de Abril, Llanete de Vílchez,… Gala, Antón de Alcalá, Parras,… Espinosa, Callejuela del Pintor, Pintor y Zalamea. Además corresponden los partidos rurales de Ermita Nueva, Cantera Blanca, Valdegranada y Mures.

Al segundo distrito pertenecen las calles: Pajarejos, Utrilla, Marines, Monjas, Pastores, Fuente Nueva, Carrera de las Mercedes, Álamos, Exconvento de Capuchinos,… Mazuelos, Cava, Callejón del Mudo y Abad Palomino. Y los partidos rurales de Caserías y Charilla.

Corresponden al tercer distrito las calles: Abad Moya, Callejuela del Horno, Caños, Veracruz, Caridad, Angustias, … Plaza, Alonso de Alcalá, Llana y Luque; y las aldeas de Ortichuela, Fuente Álamo, Rávita y Grajeras.

El cuarto distrito lo componen las calles: Rosario, Trinidad, Medrano, Real,…. Campo, Oteros, Pedro Alba, Mesa, y los partidos rurales de Santa Ana y Rivera Alta y Baja.

Portada de las Ordenanzas municipales que comentamos en este artículo.

Cada distrito tiene su teniente de alcalde y cada aldea su alcalde de barrio, que son delegados del alcalde de la ciudad. De la seguridad ciudadana velan los guardias municipales y serenos. Y en el campo los guardas jurados.

El servicio sanitario lo componían cuatro médicos, uno por cada distrito; un farmacéutico que tenía su oficina en el Hospital, un practicante y seis hermanas Mercedarias.

El Ayuntamiento se haya conformado por las siguientes comisiones: Hacienda, Consumos, Pósito, Beneficencia y Sanidad, Propios, Ornato público, Fuentes y cañerías; Abastos, Matadero y salubridad pública, Festejos y visitas, y Empadronamiento.

El capítulo II trata de los habitantes de la ciudad, sus derechos y sus deberes. A lo largo de diez artículos nos desgrana los tres tipos de habitantes en los que se clasifican los que viven en la ciudad, se trata de vecinos, domiciliados y transeúntes; siendo la categoría de vecino la mas importante.

El Título Segundo trata del orden público. Cuatro son los capítulos los dedicados al orden público divididos en secciones. En el capítulo I trata de las festividades y funciones religiosas. Reconoce como la religión del Estado la católica, y aunque queda prohibido molestar a los que profesen otras creencias, estos no podrán celebrar su cultos. Los domingos son fiesta de guardar también en los comercios, aunque los días de feria y mercado se pueden abrir los establecimientos.

El capítulo II nos introduce en las fiestas populares y se subdivide en dos secciones; la primera trata de las romerías, verbenas y procesiones cívicas. Las fiestas de todo tipo deben ser autorizadas por la Alcaldía, que vigilará la compostura en el evento y asigna a los vecinos la tarea de mantener, y embellecer las calles por donde se celebre la fiesta. La segunda sección se destina a las máscaras, prohibiéndose su uso fuera de las fiestas de carnaval, así mismo se prohíbe el uso de disfraces de hábitos religiosos, trajes de magistrados, milicia u órdenes militares, ni hacer parodias que puedan ofender al catolicismo. Además se prohíbe que lleven armas o estén borrachos.

El capítulo III está dedicado a los espectáculos públicos y se desarrolla a lo largo de tres secciones, la primera de los teatros. Es la autoridad la que abre los teatros y autoriza los espectáculos, estando obligados los locales a reservar plazas para la autoridad local. Las localidades destinadas a los espectadores no pueden quedar a oscuras . La moral y buenas costumbres se intentan salvaguardar, y en el artículo 82 se dice: A los bailes públicos que se celebren en los mismos … no permitiéndose bailar escandalosamente, ni quitar de modo violento las parejas, ni usar formas reñidas con los principios de urbanidad y cortesía.

La sección 2ª lleva por título De las corridas de toros. Y de ello se ocupan veinte artículos en los cuales la autoridad reconocerá los animales y enseres que participen en el festejo a fin de comprobar su buen estado. Las ordenanzas vienen a certificar el reglamento taurino, confirman lo referente al cuido que deben de tener los ayuntamientos a fin de que el festejo salga bien. Se prohíben los toros de cuerda por las calles, para evitar desgracias personales que de ello se puedan ocasionar.

La última de éstas secciones está dedicada a las diversiones públicas en general. Nuevamente la necesidad de obtener el permiso para las exhibiciones de gimnastas, titiriteros, músicos ambulantes, circos ecuestres, prestidigitadores, andarines, etc… de la autoridad local, quedando prohibido echar las cartas, decir la buenaventura, interpretar sueños, hacer pronósticos del porvenir, ni adivinaciones por medio de suertes supersticiosas. Los últimos artículos de ésta sección aprueban el canto de los jóvenes por las calles y las serenatas, siempre y cuando no se moleste al vecindario, y prohíbe las cencerradas que se daban a los viudos, al casarse en segundas nupcias.

El capítulo IV vela por la moral y las costumbres públicas, dedicando la primera de sus secciones a la embriaguez, que es considerada como vicio y socialmente está mal vista. La segunda sección está dedicada a los juegos y rifas, quedando prohibido hacerlo en la vía pública, y se harán con la debida autorización. La sorpresa llega en la tercera sección cuando se habla de la prostitución, vagancia y mendicidad. Tolerada por las leyes la prostitución, a fin de evitar el escándalo público, es regulado este vicio por un reglamento que se guarda y custodia en las dependencias municipales. Los vagos están sujetos al código penal vigente, y los mendigos serán atendidos por la caridad cristiana, mientras que los mendigos forasteros se atenderán por la caridad pública, no más de 24 horas. Se prohíbe exhibir las pupas, llagas y mutilaciones para mover a la caridad.

El Título Tercero se encarga de velar por la comodidad, tranquilidad y seguridad del vecindario, reservando el Capítulo I a la vía pública, que no podrá ser ocupada excepto en el verano por la ya famosa costumbre de tomar el fresco. Se prohíbe el uso de la calle para todo género de actividades y juegos que no sean el paso de personas y carruajes, y se prohíbe arrojar a la calle toda clase de suciedad, y mucho menos la abusiva costumbre de dejar pajas secas de las mieses en las calles y sitios públicos.

En cuanto a las caballerías, carros y carruajes para su mejor circulación por las calles se regulan éstas y en aquellos dedicados al uso público queda prohibido abusar de los usuarios no cumpliendo sus derechos.

Los animales dañinos, dementes y niños perdidos, se regulan en la sección 3ª. Aúna a los animales dañinos con los enfermos mentales. En cuanto a los niños perdidos serán conducidos al Ayuntamiento. Esta serie de ordenanzas nos dan idea de la marginación y pobreza en la que se encontraban las capas mas desprotegidas de la sociedad. De modo especial los niños perdidos tal vez sean niños que sus padres abandonaban, no se les puede situar dentro de la población, se veían avocados a la muerte o a la mendicidad.

En cuanto a las industrias molestas citan las ordenanzas de manera expresa hornos de cal y yeso, alfarerías, tenerías, fábricas de aguardientes y jabón, fraguas, y materiales de fácil combustión.

El Cuarto de los Títulos ordena a la policía sanitaria, la vigilancia de la limpieza y salubridad pública, y son los vecinos los encargados de barrer sus respectivas puertas y encalar sus fachadas. La sección 3ª se dedica a la salubridad pública, haciendo hincapié en los muertos y difuntos por enfermedades infecciosas, a fin de no propagar epidemias.

El Título Quinto es también referente a la policía, pero esta vez la de abastos, dedicando el primer capítulo a las aguas potables y la organización del abastecimiento. Curiosa resulta la preferencia de aquellos que lleguen primeros a la fuente para llenar los cántaros, y respecto a éstos los pequeños a los más grandes, y en las fuentes con dos caños, el de la izquierda para los particulares, y el de la derecha para los aguadores .En las fuentes que son abrevadero, las bestias se colocarán de frente a los surtidores, para evitar que beban en los caños; y para garantizar el buen estado de las aguas reservadas a los animales, se prohíbe no ensuciar el agua, ni lavar en las fuentes, o bañar a los perros en ellas.

Capítulo II Del pan y las panaderías velando por la higiene y buena hechura de tan precioso alimento, clasificándolo en: flor, su peso es de 500 gramos, es un pan blanquísimo y de fabricación esmerada; y vulgo de espensa, llamado también de lujo y de familia, su peso un kilogramo. Se trata de un pan mas común, puede sr blanco y moreno según el trigo que se utilice. Cada una de éstas piezas deben llevar la marca de la fábrica, tahona o panadería en donde se elabora.

El Capítulo III se dedica a las carnes para el abasto público en tres secciones, la primera está ordenada para la inspección, la segunda el matadero, y la tercera para las industrias dedicadas a la transformación de la carne.

Las reses deben ser inspeccionadas a fin de evitar enfermedades. Serán sacrificadas en el matadero además de cumplir el requisito de sanas estas deben estar igualmente revisadas por la autoridad competente y antes de su sacrificio habrán permanecido al menos tres horas en el matadero. Una vez sacrificadas permanecerán colgadas en las naves dispuestas para ello entre seis y dos horas. Y el matadero debe reunir condiciones de limpieza saludables. Las carnicerías, también han de mantenerse limpias y evitar el engaño en peso y calidad del material a los consumidores.

El Capítulo IV está dedicado a otros productos de alimentación como son las frutas y legumbres, leche y manteca, para finalizar con las bebidas espirituosas, licores y confites.

Siempre procurando el bien común y el óptimo estado de los productos se prohíbe terminantemente la venta de toda clase de hongos y setas que no hayan pasado la debida inspección.

Llamativo resulta el comprobar como la mayoría de la leche que citan era de vaca y burra1.

Y para dar salida a los productos el capítulo V regula las ferias y mercados.

La feria que se venía celebrando de tiempo inmemorial se fija en los días 21 al 24 de septiembre; pero además hay otras ferias como son la de Cerdos Cebados desde el 30 de noviembre al 8 de diciembre, celebrándose esta en el Pilarejo de las Tórtolas, en la parte norte de la ciudad y falda del Cerro de las Cruces. Y otra el 15 de agosto en la que se comerciaba con cerdos para el engorde y que tenía lugar en la calle Santo Domingo de Silos. La feria de San Mateo se instalaba en el Paseo y el mercado de artículos de consumo, se establecía en la plaza pública.

Con respecto a los pesos y medidas era férrea la vigilancia de la administración persiguiendo el fraude al que los comerciantes podían someter a su clientela.

El Título Sexto Policía de Construcciones en un capítulo y cuatro secciones establece la norma sobre las edificaciones y reedificaciones, demoliciones, ornato público e incendios. Antes de iniciar cualquier obra es necesaria la licencia y hace especial hincapié en las chimeneas, letrinas y excusados que se debe procurar no molestar a los vecinos.

La sección 2ª se refiere a las demoliciones; y la 3ª al ornato público. Citamos el artículo 385 que dice: Tampoco será permitido colocar rótulos anunciadores de cualquier clase que sean, en las fachadas ni sobre las puertas de las casas, que no se hallen en armonía con las reglas de ortografías, ni en los que se empleen tipos o adornos que desdigan de la cultura de la población y del ornato público.

Con respecto a los incendios se fijan el toque de dos campanadas si el fuego se haya en las inmediaciones de la parroquia de Santa María y tres si fuese en la de Santo Domingo de Silos, después del repique establecido por la costumbre.

El penúltimo de los Títulos, el Séptimo, trata de la policía rural que se desarrolla en un único capítulo con siete secciones. La primera dedicada a las vías públicas y en las siguientes se habla de animales como las cabras, y los perros a los que se prohíbe matar o maltratar. También las vacas debieron ser abundantes como animales de labor prohibiéndose que anden sueltas por las proximidades de las vías públicas, y siempre con cencerros indicadores de su presencia.

La sección 6ª habla de la salubridad y sanidad rural, destacamos la intención de la autoridad de secar las balsas de agua naturales por la acción del tiempo para evitar la trasmisión de enfermedades como el paludismo. Es el caso de la laguna de la Rábita.

Con respecto a la caza, se prohíbe ésta fuera de temporada. Las especies que se citan son: palomas, tórtolas, codornices y perdices. La caza de animales dañinos será incluso recompensada. La pesca queda vedada en los ríos, canales y acequias desde primero de marzo hasta el 31 de julio de cada año; además se prohíbe la pesca con redes o nasas cuyas mallas no tengan menos de 25 milímetros; también se prohíbe el empleo de cañizos o envenenar las aguas o utilizando cartuchos de dinamita a fin de obtener un mayor número de peces.

El último Título es el Octavo. En dos capítulos desarrolla las disposiciones penales a las que se verán sometidos aquellos que contravengan la ley. En el artículo 460 hace responsables de las infracciones a los autores, los cómplices y los encubridores; y subsidiariamente por los menores de edad a los padres o tutores. La imposición de multas se hará por el Alcalde, Tenientes y sus delegados. Si la falta estuviese comprendida en el código penal, la autoridad administrativa se limitará a poner el hecho en conocimiento de la policía judicial.

Y para finalizar el Capítulo II lo dedica a una serie de disposiciones finales en seis artículos del 469 al 474, afirmando en el primero que es el Alcalde, Tenientes, Alcaldes de barrio y dependientes municipales los que vigilarán y cuidarán estrictamente del cumplimiento de las ordenanzas, denunciando y corrigiendo, en cuanto les corresponda, las infracciones a ellas de que tuvieren noticia. Estas ordenanzas comenzarán a regir cuando se obtenga la aprobación del señor Gobernador de la provincia y para una mayor divulgación se publicaran con un número de ejemplares conveniente y fijandose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Alcalá la Real veintiseis de noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. José T. Retamero. Enrique Alonso de León. José Suárez. Ildefonso Bolívar. Indalecio Batmala.

En verdad que es sugestivo este repaso a la gloriosa historia de ésta ciudad con sus fiestas religiosas conmemorativas de hechos de la Reconquista y sus ceremonias protocolarias ante las autoridades civiles y religiosas. Y este ocurrió en el segundo año del agente infeccioso que esta causando esta maldita pandemia.

1Pastillas de leche de burra se vendían en las farmacias en el siglo XX. Muy apreciadas por los niños al ser dulces.

FUENTE: https://mteresamurcia.com/2022/02/13/alcala-la-real-a-finales-del-siglo-xix-segun-sus-ordenanzas-municipales/?fbclid=IwAR2ToFeNUkjBWIZx9pGPtERSTcisR1RXP58Le2V1NKIHJQ4Fh4RMxjXuSzA

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