
POR MARÍA TERESA MURCIA CANO, CRONISTA OFICIAL DE FRAILES (JAÉN)
En cuestiones de protocolo entre los representantes del Ayuntamiento y los representantes de la Abadía, en la época Barroca fueron de constante actualidad. En 1652 se plantea la cuestión de los honores del Abad en las procesiones a las que concurría el Ayuntamiento. Los ediles no querían que el Abad llevara silla, aunque fuera vestido de pontifical, y se hiciera acompañar de toda su servidumbre, llamada de escaleras arriba. A saber, mayordomo, secretario,caballerizo, pajes, etc. El Municipio de Alcalá se negaba a que su Abad llevara más criados que dos prelados; y si no asistía el Abad, los munícipes se oponían a que el gobernador o el provisor tuvieran asiento en el presbiterio de la iglesia y llevaran criados.
Entre los múltiples tesoros que guarda el Archivo Municipal de Alcalá la Real, en sus siglas (AMAR), se encuentra un documento de 5 hojas, cuya signatura es: Legajo 24, Pieza 12. En la portada del documento podemos leer: Ceremonial ajustado para la asistencia del Ayuntamiento entre su presidente y el obispo. El título no deja lugar a dudas, un acuerdo entre abadía y ayuntamiento para dejar claro que poder es más fuerte. Pero también nos informa el que fuera cronista oficial de Alcalá la Real, Antonio Guardia Castellano de como llegó el documento al Archivo Municipal: Este documento que obraba en mí poder el cual habrá llegado creyéndolo procedente del Archivo Eclesiástico, lo reintegro a éste legajo, por entender que es el mismo que a el mencioné en catálogo formado en 1864 por don Juan Callaba y que faltaba de este su sitio. Diciembre de 1911. [firmado] A. Guardia.
Se inicia el primer folio dando noticia de que se trata de una copia, escrita casi un siglo después, y que trata de la Concordia que llevaron a cabo el Abad, don Alonso Antonio de San Martín y el señor Marqués de la Torre y vizconde de Linares, corregidor que había sido en Alcalá la Real. El documento original se había dado en Alcalá la Real a 3 de abril de 1669.
El 9 del mismo mes, el corregidor en el Ayuntamiento, informa a los regidores acerca de la reunión mantenida con el Abad, sobre las pretensiones que tienen los regidores, que se les mantengan las preheminencias y costumbres que se tenian de muy antiguo. Las antiguas prebendas a las que hace referencia el corregidor eran las obtenidas por Provisión Real en 1668, en la que se otorgaba:
En las celebraciones a las que asistiese en Abad y el Corregidor los predicadores han de pedir la venia primero al Abad y luego al Corregidor. El Ayuntamiento pretendía esa venia vocal con la fórmula: Muy noble y muy leal ciudad de Alcalá la Real, llave guarda y defendimiento de los reinos de Castilla.
El Domingo de Ramos y el día de la Candelaria, al subir los regidores a recoger las velas o las plamas, el Abad ha de permanecer en pié. El Ayuntamiento también pretendía que estuviese en pié el Abad junto con sus dos asistentes.
El Jueves Santo, se han de entregar las lleves del Altar en que se guarda el Santísimo Sacramento, una para el Abad, otra al regidor más antiguo de la ciudad.
En el momento de dar la paz, en festividades en donde concurran el cabildo eclesiástico y el Ayuntamiento, se de primero la paz al Abad, y luedo dos sacerdotes den la paz, uno al Cabildo Eclesiástico y otro al Cabildo Secular, al mismo tiempo.
En las procesiones en las que asista el Abad, que lleve dos capellanes que le acompañen.
Ahora en el nueva Concordia que hacen el Cabildo Secular y el Cabildo Eclesiástico se suscribe lo siguiente:
Cuando al acto religioso solamente asiste el prelado, se ha de pedir la venia a éste con las palabras Señor Ilustrísimo, y haciendo una inclinación de cabeza. En el caso de que, al acto asistan ambos cabildos, el predicador ha de saludar a ambas comunidades con estas palabras: Muy Ilustre Iglesia y Nobilísima Ciudad.
En lo referente a las llaves del sagrario, se han de entregar la una para el Señor Corregidor, y la otra al Capitular que le tocase recibirla.
Acompañamiento en procesiones, muerte de capitulares o jurados:
Las campanas han de tocar con doble a piño, ello sin estipendio alguno. Los familiares que acompañan ha de ser los que se juzgue decente.
Pero se considera que se ha de tener en cuenta lo acordado entre el Abad y el Corregidor, don Fernando Heras Manrique, en 15 de noviembre de 1752 por el que en la procesión del Corpus Christi que no se lleve ataba, o sea un tambor; si bien el Abad puede ir revestido de pontifical.
En aquellas ceremonias religiosas en las que no asista el Abad, los señores regidores no deben tomar asiento en el presbiterio, ni vestir el altar de gala, ni llevar familiares detrás de sí; solamente en número de uno, y cuando se detuviese la procesión, el criado que acompaña, ha de apartarse hacia un lado con el fin de no dar la espalda a los regidores.
Esta concordia era una más de tantos entendimientos para ir tirando, de manera que la polémica por estos temas protocolarios y de prelación continuarían endemicamente.
La relación de la Abadía de Alcalá con la diócesis de Jaén se reduce sólo a la provisión canónica del beneficio, a su colación. Y no da derecho a los obispos giennenses a inmiscuirse en los asuntos de la Abadía, como ocurrió en algunas ocasiones dando lugar a enfrentamientos y pleitos. El poder del abad de Alcalá la Real era tan fuerte que en realidad se puede comprobar un comportamiento a grandes rasgos, similar a un obispo utilizando incluso mitra en sus oficios y teniendo la potestad de promulgar sínodos. Sus principales problemas se encuentran en que no pueden confirmar, ordenar sacerdotes, oficiar la misa crismal, consagrar nuevos templos,… (ritos para los cuales tienen que recibir la ayuda de un obispo cercano o ir a sus territorios, por ejemplo por los Santos Óleos; en el caso de Alcalá se servían del arzobispado de Granada no teniendo relación con los obispados de Jaén y Córdoba a los que actualmente pertenece todo el territorio de la abadía). En resumen, el abad no puede usar ni oficiar nada que en el Pontificalem Romanum esté reservado a los obispos.
La Real e Insigne Abadía de Alcalá la Real alcanza su fama por su gran envergadura;
prácticamente llegaba al tamaño de una pequeña diócesis que se extendía por el sur de las provincias de Jaén y Córdoba, comprendiendo las actuales poblaciones giennenses de Alcalá la Real, Frailes y Castillo de Locubín y Noalejo, así como las cordobesas de Priego de Córdoba, Almedinilla y Carcabuey; junto a la gran cantidad de aldeas dispersas por este alfoz. En resumen, un sistema de población muy especial creado en torno a dos grandes núcleos religiosos, con un gran número de conventos en el siglo XVII, como son Alcalá la Real y Priego de Córdoba.
El edificio abacial era y es muy peculiar por encontrarse dentro de la fortaleza de la Mota, contaba con un cabildo o colegio de 26 personas formado por una única dignidad que era el abad nullius acompañado de la descomunal cifra de 25 canónigos, cuestión que la convertía en la abadía con el colegio de mayor tamaño de toda Andalucía, si bien corto en dignidades, pues la única era el abad que a partir del reinado de Carlos III va a ser un obispo, generalmente emérito que ya retirado va a dedicar sus últimos años al gobierno de la abadía. Un caso claro es el de José Carrión y Marfil, que en momentos difíciles en Trujillo vuelve a España y termina sus días como abad en Alcalá La Real a la que llega con 78 años.
Los beneficiados simples tampoco envidiaban a ninguna diócesis, el sínodo de Pedro de Moya especifica 12 de la siguiente forma: 3 en la abadía de Santa María, 2 en la parroquia de Santo Domingo, en Santa María y Santiago de Priego que estaban unidas había 4, en San Pedro de Castillo de Locubín 2 y en Santa María de Carcabuey 18. Esta idea conlleva a que en su último siglo de existencia funcionó exactamente igual que una catedral, a diferencia de la inexistencia de la dignidad del deán, pues al existir un obispo residente, todos los oficios que presidiera evidentemente eran pontificales, incluso pudiéndose oficiar la misa crismal del jueves santo en la que se consagran los Santos Óleos o llevarse a cabo confirmaciones y ordenaciones sacerdotales.
Por lo que respecta al Cabildo Secular o Ayuntamiento, recordar que ya durante la Edad Media el municipio alcalaíno gozó de amplia autonomía debido a su peligrosa situación fronteriza. Los cargos de gobierno eran: 9 Oficiales Regidores; 4 Jurados que eran vitalicios, elegidos por los vecinos y refrendados por una carta real. El Alcaide, de nombramiento real, era a su vez Alcalde Mayor. Con el paso del tiempo se van generalizando los Corregidores, enviados por los monarcas, de entre hombres de su confianza.
Para el ciudadano de hoy extraña que estas disputas no llegaran nunca a resolverse, pero hay que tener en cuenta que entonces era aplicable de manera predominante la costumbre. Y esta a diferencia de la ley hay que probarla y puede variar con el tiempo y las circunstancias.
BIBLIOGRAFÍA
MURCIA CANO, M.ª Teresa. Ordenanzas del Concejo de Alcalá la Real (Siglos XV y XVI). Ayuntamiento de Alcalá la Real 2011.
MURCIA CANO, M.ª Teresa. Alcalá la Real, Claves de su Historia. Alcalá la Real. Alcalá Grupo Editor, 2006.
GARRIDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Diego. Historia de la Abadía de Alcalá la Real. Edición preparada por Francisco Toro Ceballos y Domingo Murcia Rosales. Diputación Provincial de Jaén, 1996.
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